#10576
Se está hablando de
Depósito Cuenta Facto a 12 meses
- 2,78% TAE desde 5.000 €
- Liquidación de intereses al trimestre
- Sucursal y retención fiscal en España
#10577
Re: Cuenta Facto 2018
#10578
Re: Cuenta Facto 2018
#10579
Re: Cuenta Facto 2018
#10580
Re: Cuenta Facto 2018
#10581
Re: Cuenta Facto 2018
Ayer abri cuenta en Facto.
Hoy he realizado dos ingresos a primera hora de la mañana y me dicen desde ING que el dinero llegará dentro de dos días a la cuenta. Es eso posible?? pensaba que llegaría hoy mismo por la tarde.
Otra duda, he cambiado la contraseña para entrar en Facto pero no soy capaz de encontrar la forma de cambiar el Usuario, no hay opción a cambiar este parámetro??
Gracias a todos.
Hoy he realizado dos ingresos a primera hora de la mañana y me dicen desde ING que el dinero llegará dentro de dos días a la cuenta. Es eso posible?? pensaba que llegaría hoy mismo por la tarde.
Otra duda, he cambiado la contraseña para entrar en Facto pero no soy capaz de encontrar la forma de cambiar el Usuario, no hay opción a cambiar este parámetro??
Gracias a todos.
#10582
Re: Cuenta Facto 2018
#10583
Re: Cuenta Facto 2018
#10584
Re: Cuenta Facto 2018
#10585
Re: Cuenta Facto 2018
#10586
Re: Cuenta Facto 2018
#10587
Re: Cuenta Facto 2018
A día de hoy la mayoría de los bancos por no decirte todos se reservan el derecho a hacer eso, sobre todo a plazos largos.
¿Tienes algún fundamento para afirmar esto?
Una cláusula de este tipo, en la que el banco se reserva el derecho de modificar unilateralmente las condiciones firmadas de un depósito a plazo, va contra la misma esencia de lo que es un depósito a plazo.
No sólo no es habitual verla (lo de EBN y recientemente Openbank fue una sorpresa) sino que tiene muchísimas papeletas para que sea considerada una cláusula abusiva, como alguien ya ha apuntado por aquí en los foros de Rankia.
#10588
Re: Cuenta Facto 2018
Por cierto, Facto no tiene ninguna cláusula en relación al depósito que le "permita"* modificar unilateralmente el tipo de interés contratado durante la vigencia del mismo.
Las cláusulas a las que se ha hecho referencia por aquí son condiciones generales y proporcionan el marco jurídico para que Facto pueda ofrecer sus servicios a los clientes. Es absolutamente normal (y, de hecho, debe ser así) que en un contrato marco se indique que:
Las cláusulas a las que se ha hecho referencia por aquí son condiciones generales y proporcionan el marco jurídico para que Facto pueda ofrecer sus servicios a los clientes. Es absolutamente normal (y, de hecho, debe ser así) que en un contrato marco se indique que:
El Banco podrá modificar, en cualquier momento, las condiciones inicialmente pactadas, comunicándolas al Cliente de forma individualizada y con una antelación mínima de dos (2) meses respecto de la fecha en que vaya a entrar en vigor la modificación propuesta en la forma indicada en la cláusula anterior. Durante este plazo, podrá el Cliente resolver el contrato de forma inmediata y sin coste alguno de cancelación. De no hacerlo, se entenderá que éste acepta las modificaciones propuestas por el Banco, aplicándose las mismas desde la fecha indicada.
(Cláusula 7 de las Condiciones Generales)
Sirva esto para zanjar polémicas:
Sirva esto para zanjar polémicas:
- Primer párrafo de las Condiciones Generales:
El presente contrato regula las relaciones jurídicas entre el Cliente, persona física, y BFF Bank S.p.A, Sucursal en España (en adelante, el "Banco") en relación con cualesquiera productos y servicios que suscriba aquél [...] A dichos productos y servicios le resultarán aplicables las presentes Condiciones Generales, así como las Condiciones Particulares correspondientes a cada uno de ellos, que, en caso de discrepancia, prevalecerán sobre las Condiciones Generales.
- Cláusula 5.1 (sobre Intereses, comisiones y gastos):
Los tipos de interés nominal, la tasa anual equivalente (en adelante, "TAE"), comisiones y gastos, en relación con cada uno de los productos y servicios que integran estas Condiciones Generales, serán los que se determinen en las Condiciones Particulares y en el Documento Informativo de las Comisiones.
- De las Condiciones Particulares del Depósito Facto (debajo de la tabla de tipos de interés):
De conformidad con la anterior tabla, el tipo de interés aplicable a cada imposición del Depósito Facto se corresponde con el del periodo elegido por el Cliente en cada una de ellas y se aplicará para todo el periodo elegido.
*Lo pongo entre comillas porque dudo mucho que, aún existiendo dicha cláusula, ésta legitime al banco para hacerlo pues como dije anteriormente tiene todas las papeletas para ser considerada como abusiva, como tantas otras que han sido tumbadas judicialmente y han obligado a los bancos a devolver el dinero a sus clientes.
#10589
Re: Cuenta Facto 2018
El fundamento es el que pones en tu post anterior y me remito a las cláusulas que ya han trasladado los usuarios por aquí. Si esas cláusulas tu las consideras dentro de las condiciones generales y que están dentro de lo normal en cualquier contrato, pues muy bien, pero yo no lo veo así porque lo pone muy claro, que se reservan el derecho a modificar las condiciones inicialmente pactadas.
Es más si no me equivoco hace poco hubo un follón con RB porque modificó la cláusula sexta de sus condiciones en la que hacía referencia a las imposiciones de los depósitos y han llegado denuncias al BCE.
Estoy de acuerdo contigo en que la modificación de las condiciones van en contra de lo que es un depósito a plazo y es una condición abusiva.
Es más si no me equivoco hace poco hubo un follón con RB porque modificó la cláusula sexta de sus condiciones en la que hacía referencia a las imposiciones de los depósitos y han llegado denuncias al BCE.
Estoy de acuerdo contigo en que la modificación de las condiciones van en contra de lo que es un depósito a plazo y es una condición abusiva.
#10590
Re: Cuenta Facto 2018
Blanco y en botella.
Se reservan el derecho de modificar de manera unilateral, por ejemplo, el tipo de interés establecido en el contrato inicial.
Pero es algo arriesgado pues te deben avisar con 2 meses de antelación, tú no estar de acuerdo, se rescinde el contrato y el capital vuela a la competencia si te mejoran ese interés.
Misma estrategia que EBN.
Se reservan el derecho de modificar de manera unilateral, por ejemplo, el tipo de interés establecido en el contrato inicial.
Pero es algo arriesgado pues te deben avisar con 2 meses de antelación, tú no estar de acuerdo, se rescinde el contrato y el capital vuela a la competencia si te mejoran ese interés.
Misma estrategia que EBN.