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Laminar Pharmaceuticals

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Laminar Pharmaceuticals
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CÓDIGO AMIGO

Gestión inteligente del capital con Trade Republic: IBAN español y 2% de remuneración sin límite de saldo

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#2506

Re: Laminar Pharmaceuticals

Buenos dias, 

Por mi parte hoy mismo les envio por BUROFAX la carta que nos facilitado Carla.

Por lo menos veran que nos estamos organizando para emprender acciones posteriores si fuera el caso.

Saludos
#2507

Re: Laminar Pharmaceuticals

Yo también enviaré esa carta, creo que han jugado con nosotros a sabiendas, con la única intenció  de exprimirnos y cuando ven que ya no consiguen engañar a más minoritarios, cambian la estrategia.
#2508

Re: Laminar Pharmaceuticals

Totalmente de acuerdo, esa ha sido su estrategia. 
Yo también les enviaré Burofax.
Han jugado con el inversionista minoritario.
#2509

Re: Laminar Pharmaceuticals

Rey tu vas a llamar a David el lunes ?. Cual es la carta que habláis para enviar por burofax ?
#2510

Re: Laminar Pharmaceuticals

Es probable que sepan que la EMA no les va a dar autorización condicional y tengan que ampliar pacientes de la fase, de otra forma no entiendo abrir las puertas a esta dilución tan salvaje.
Animo a todos a enviar el modelo de burofax / email que puso Carla.

#2511

Re: Laminar Pharmaceuticals

Síntesis regulatoria (CMA basada en PFS
Umbral regulatorio operativo.
La autorización condicional exige: (i) eficacia en PFS como endpoint intermedio razonablemente predictivo; (ii) ausencia de señales de detrimento en OS (aunque inmaduro); y (iii) robustez metodológica del paquete: definiciones pre-especificadas (p. ej., RANO), control del sesgo (calendario uniforme, BICR cuando proceda, análisis de sensibilidad), consistencia clínica con PRO/función neurológica y un perfil de seguridad aceptable.
Lectura preliminar. Con estos criterios, la CMA no sería descartable a priori, salvo que existan elementos no públicos que alteren de forma material la interpretación (p. ej., señales de seguridad relevantes, heterogeneidad no explicada en estratos clave, dudas sobre la implementación de RANO/BICR o fragilidad del análisis primario). 

Financiación y Junta Extraordinaria
Qué exige la EMA. No existe “test de liquidez” formal. Sí debe acreditarse la factibilidad de completar la evidencia en plazo (obligaciones específicas y renovaciones anuales). La capacidad financiera es un medio probatorio de esa factibilidad, junto a la preparación
operativa (contratos, centros, suministro, cronograma).
Rol de la Junta. Los acuerdos societarios (ampliación/convertibles) refuerzan la tesis de viabilidad solo si se vinculan explícitamente a un plan operativo trazable (estudios, hitos, contratos, calendario y uso de fondos). Presentarlos “en abstracto”, sin trazabilidad ni alineación temporal con los hitos regulatorios, debilita el argumento y abre la puerta a lecturas desfavorables sobre timing y intencionalidad. 

Conclusión
 El racional para una CMA basada en PFS existe, pero su solidez depende de:
 (i) la calidad integral del paquete (público y no público) y
 (ii) la credibilidad ejecutiva del plan post-CMA. La Junta encaja en ese relato solo si se articula como mecanismo finalista de financiación —con destino, plazos y métricas de ejecución anclados a las obligaciones específicas—. A día de hoy, ese encaje requiere mayor explicitación. 
#2512

Re: Laminar Pharmaceuticals

1) Qué exige realmente la EMA para una CMA (condicional) 
La base jurídica son los cuatro criterios del Reglamento (CE) 507/2006: (i) beneficio-riesgo positivo, (ii) que sea probable que el solicitante pueda aportar los datos clínicos completos tras la autorización, (iii) necesidad médica no cubierta, y (iv) que el beneficio del acceso temprano supere el riesgo de autorizar con datos aún incompletos. El punto (ii) es el relevante en este debate: la EMA debe poder concluir que el titular estará en posición de completar la evidencia; la norma no exige mostrar saldos de caja ni ratios de liquidez. (EUR-Lex

La EMA resume además que una CMA es válida por un año y renovable anualmente, con obligaciones específicas (p. ej., completar estudios en curso o iniciar confirmatorios) y evaluación periódica del progreso. Si las obligaciones no se cumplen o el beneficio-riesgo deja de ser positivo, la autorización puede variarse, suspenderse o revocarse. (European Medicines Agency (EMA)

La guía de implementación de la EMA desarrolla el “cómo”: el solicitante debe aportar tranquilidad sobre la factibilidad y calidad de los estudios comprometidos y cómo entregará los datos completos en plazo. De nuevo, no se establece un “test de liquidez”; sí se evalúa la viabilidad operativa, a la que razonablemente subyacen recursos humanos, operativos y financieros. (European Medicines Agency (EMA)

2) ¿Importa entonces la financiación? 
Sí, como evidencia de viabilidad, no como requisito formal. Para que el CHMP concluya que es “probable” que se aportarán los datos completos, ayuda demostrar que existen medios y mecanismos para ejecutar los estudios/seguimiento comprometidos (contratos con CRO y centros, suministro, cronograma y—por extensión—vías de financiación que sostengan ese plan). Esto es coherente con el art. 4(1)(b) y con la guía de implementación, aunque ningún texto de EMA hable de “enseñar la caja” o de un nivel mínimo de tesorería. (EUR-Lex

3) Laminar: por qué la Junta Extraordinaria podría encajar con esa lógica 
Laminar ha convocado Junta General Extraordinaria para el 6 de noviembre de 2025 con, entre otros, estos puntos del orden del día: ampliación de capital (con exclusión del derecho de suscripción preferente) y emisión de obligaciones convertibles (con aumento de capital para atenderlas). Son mandatos societarios que habilitan la captación de fondos. No son una exigencia de la EMA, pero sí pueden presentarse ante el regulador como evidencia de que existe una vía realista de financiación para cumplir obligaciones post-CMA (p. ej., lectura final de OS, extensiones de seguridad, actividades adicionales de evidencia). (laminarpharma

4) Cómo articularlo ante EMA (en un expediente) 
En la solicitud de CMA y en el Módulo 1.5.5 (Specific Obligations), el titular puede vincular:
 — Plan de obligaciones con hitos y fechas;
 — Estado contractual/operativo (CRO, centros, suministro);
 — Mecanismos de financiación habilitados por acuerdos societarios (ampliación/convertibles) y, en su caso, otras fuentes (subvenciones, alianzas), como prueba de factibilidad para cumplir los plazos de entrega de datos y superar las renovaciones anuales. Esto está plenamente alineado con el marco legal y la guía. (European Medicines Agency (EMA)

5) Conclusión para accionistas
  • No existe un requisito explícito de “liquidez mínima” para una CMA.
  • Sí existe la obligación de convencer a la EMA de que el titular podrá completar la evidencia en tiempo y forma; la capacidad financiera es una pieza de esa demostración de viabilidad, junto a la ejecución operativa. (EUR-Lex)
  • La Junta Extraordinaria con facultades para ampliar capital y emitir convertibles es coherente con esa necesidad de plausibilidad y trazabilidad del plan post-CMA, y puede reforzar la narrativa regulatoria de que la compañía tiene una vía clara para financiar la culminación de los estudios y el cumplimiento de obligaciones durante las renovaciones anuales. (laminarpharma)

#2513

Re: Laminar Pharmaceuticals

La dilución es habitual en biotech y, sí, muchas ampliaciones se programan justo antes de hitos (lecturas clínicas, decisiones regulatorias, alianzas) cuando “se intuye” tracción. Eso no implica, por sí mismo, abuso a minoritarios: suele responder a necesidades de caja (biotech quema capital y no genera flujos) y a estrategia (llegar al hito con balance sólido y mejor poder de negociación). Dicho esto, el cómo se ejecuta la ampliación marca la diferencia entre una operación legítima y una perjudicial para el minoritario. 

Por qué pasa tanto en biotech
Modelo intensivo en capital: desarrollo clínico, fabricación GMP, regulatorio, PV; casi siempre requiere rondas sucesivas.
  • Mercado por catalizadores: el coste del capital mejora si se capta antes de un hito percibido como favorable (menos riesgo → mejor precio).
  • Riesgo binario: si el hito sale mal, financiar después es carísimo o imposible; muchos equipos prefieren prefinanciar.

¿Qué significa “que los mayoritarios diluyen a los minoritarios”?
Privada (venture): la mayoría puede aprobar rondas con preferencias (liquidación, antidilución) y precios que, si no hay cláusulas protectoras, reducen la participación económica de minoritarios.
  • Cotizada: el consejo propone emisiones (ordinarias, aceleradas, convertibles, ATM). En Europa suele haber derecho de suscripción preferente; cuando se excluye, se requiere justificación y salvaguardas de precio (para evitar arbitrariedad).

¿Cuán “habitual” es? 
  • Muy común que haya ampliaciones pre-catalizador; es prácticamente parte del ciclo vital del sector.
  • Menos común (pero ocurre) que se estructuren de forma lesiva: grandes descuentos injustificados, warrants con dilución adicional, exclusión de derechos sin ofrecer alternativas razonables, o insiders tomando un trozo desproporcionado en condiciones ventajosas.

Señales de buena praxis (protegen a minoritarios) 
  • Derechos de suscripción respetados (o fórmula equivalente: rights issue o tramo mayorista + tramo minorista).
  • Descuento acotado vs. mercado y justificado por volatilidad/tiempos.
  • Informe independiente o referencia objetiva de precio (media ponderada, libro de órdenes) y explicación del uso de fondos amarrado a hitos verificables.
  • Paridad de trato: insiders participan en las mismas condiciones (no side deals).
  • Calendario que minimiza asimetrías de información (ventanas abiertas, disclosure adecuado).

Señales de alarma 
  • Exclusión de derechos sin causa operativa clara (urgencia falsa, tamaño reducido, etc.).
  • Descuentos profundos + paquetes de warrants que multiplican la dilución.
  • Participación privilegiada de insiders o inversores ancla con términos que el resto no puede igualar.
  • Narrativa vaga del “uso de fondos” (sin hitos, sin cronograma).

Qué puede hacer un minoritario (práctico) 
  • Exigir trazabilidad: hito → importe → fecha → métrica de ejecución.
  • Pedir tramo para minoristas o mecanismos de compensación si se excluyen derechos (p. ej., prioridad en un siguiente tramo o en un plan de reinversión).
  • Votar en contra si la estructura es desproporcionada o si faltan salvaguardas.
  • Coordinarse con otros minoritarios y solicitar explicaciones públicas sobre precio, descuento, comparables y alternativas (deuda, socios estratégicos).
  • En privadas, revisar pactos (anti-dilución, pro-rata, información) y, si toca, negociar ajustes.

Idea clave
En biotech, levantar capital cerca del éxito esperado es normal; el abuso no es la dilución en sí, sino cómo se diseña: precio, trato igualitario y justificación. Si esos tres ejes están bien resueltos y el dinero está claramente vinculado a hitos que crean valor, la ampliación puede proteger al minoritario (reduce riesgo de quedarse sin caja previo al hito) en lugar de perjudicarlo. Si no, conviene oponerse o exigir mejores términos.
#2514

Re: Laminar Pharmaceuticals

No cotizada: primero se diluye, después de sale a bolsa. Viceversa no es posible.
#2515

Re: Laminar Pharmaceuticals

Rey tu vas a llamar hoy ?
#2517

Re: Laminar Pharmaceuticals

Hola a todos, 

 

A raíz de esta Junta extraordinaria estoy buscando a otros accionistas de la empresa, a efectos de confrontar opiniones sobre esta propuesta, a todas luces muy perjudicial para nosotros, que propone la compañía. 

He estado mirando durante el fin de semana vuestras aportaciones en este foro, que reflejan las mismas inquietudes que hemos tenido todos durante estos años. 

Igual en la Junta explican alguna cosa que me haga cambiar de opinión y ver las cosas de otra forma. Pero ahora mismo comparto la indignación. Al final todos tenemos la ilusión de que esto tenga éxito.  Que nos íbamos a diluir lo tenía claro, pero me parece demasiado y sobre todo la forma, a menos de que nos lo justifiquen muy, muy bien. 

El Consejo de Administración comenta en el informe, resumiendo, de que no están perjudicando el interés social, ya que se trata de obtener un accionista que permita financiar la finalización del estudio clínico y con vocación estratégica y estable. Que aportará beneficios a la Sociedad y en consecuencia al resto de accionistas. 

Según esa premisa, se justifica la carta blanca para esta gestión y que es proporcional al objetivo buscado. 

En el informe que nos envían, en abril (ojo) ya solicitaron “un informe especial” con otra auditoría con el mismo planteamiento que ahora nos exponen en la Junta (nueva ampliación, derecho de exclusión, …). Ya estaba encima de la mesa entonces. Y solicitaban que se determinase una valoración razonable de las acciones de la Sociedad. Han utilizado el valor teórico contable. 

Esto les justifica para poder “explorar” ese nuevo/nuevos socios con un precio base muy bajo. Nuevos o incluso “actuales” (sería factible) si se aprueba. 

 
Que lo van a aprobar lo tengo claro. Lo que podemos hacer, sin gastar dinero, más bien poco. Poco más de que conste una protesta formal en al acta de la Junta. 

Con lo de gastar dinero me refiero que, a mi entender, tal vez habrían suficientes razonamientos para poder impugnar los acuerdos de la ampliación de capital y la exclusión del derecho preferente. Por lesionar el interés social, que es el común de todos los socios. Para ello debería llevarlo algún abogado mercantil. Una cosa es creerlo y otra lo que legalmente se puede hacer. 

Porqué creo que sí que existe lesión del interés social. Estamos ante una ampliación de capital vigente (sobre los 11 euros), a una valoración abismal sobre la que se plantea la nueva. En su último email de septiembre nos hablaban de una valoración de mercado de 363,7 M… 

Como mínimo existe una mala gestión. Si en todo momento te están hablando de una valoración de mercado por “la realidad del potencial de la empresa”, ahora a medio camino se plantean otra cosa, cuando muchos ya hemos invertido en la que está en marcha. La dilución es enorme. El perjuicio claro.

Me remito que en abril ya estaban estudiando el caso. Y no sobre ese valor de mercado. 

También la ambigüedad y libertad de poder dar esa ampliación de capital a la carta, me chirria, o más bien no me gusta, bastante. 

 
Yo sí que os animo a realizar una protesta formal y que quede constancia en el acta de la Junta. A partir de aquí se podrían impugnar los acuerdos, pero ya se entra en otro mundo (legal). Si entre todos lo socios minoritarios tenemos a alguno que domine este tema (sobre todo antes de la Junta), igual lo podríamos plantear. Al menos que la protesta se presente y fundamente en un lenguaje más concreto, legalmente.

Presión que por otra parte creo que podría conseguir, a lo sumo, que se eliminara esa exclusión de derecho (nos tocaría invertir más para evitar diluirnos) y que se impidiera que esa ampliación fuera para alguno de los socios existentes (evitas que se repartan el pastel entre los actuales, si pensamos mal). 


Al menos hacerles llegar que tenemos esa posibilidad, tal vez sondear el tema entre los socios y rezar para que la empresa llegue al éxito. 

No quiero pensar mal. Creo que están pensando en que el objetivo debe ser asegurarse la finalización del estudio y apuntalar la empresa, pero que deberían buscar una fórmula mejor para todos los accionistas que hemos puesto nuestros ahorros en ello estos años. Buena falta que les ha hecho. 

 

Saludos a todos. 

 
#2518

Re: Laminar Pharmaceuticals

Esto pinta peor que cuando supimos que la investigación con pacientes se alargaba unos 2 años más.

A ver si dan explicaciones.
#2520

Re: Laminar Pharmaceuticals

Pues si dame su teléfono a ver si nos ayuda .