Buenos tardes,
La verdad es que me ha costado entenderte, lo has puesto muy enrevesado, creo que estás mezclando churras (TR) con merinas (IBKR) a ver si me he enterado, tenias unas ordenes dadas en TR para operar con unas acciones en la bolsa de Tokio, que se anularon.
TR no tiene una licencia propia en Japón ni una “sucursal” allí, usa Lang & Schwarz Exchange (LSX) en Alemania como creador de mercado, que replica la cotización de muchos valores extranjeros, aunque no siempre tiene liquidez real en el mercado original, si Lang & Schwarz ha dejado de dar cotización temporalmente, todas las órdenes pendientes quedan anuladas automáticamente como medida de seguridad, porque el sistema no puede garantizar precios ni ejecución, no te dejan mantener una orden si no hay un mercado “vivo” que pueda ejecutarla.
Con IBKR Sí tienes acceso directo al mercado japonés (TSE, Tokyo Stock Exchange), tus órdenes van directamente al libro de órdenes de Tokio, con los mismos precios y liquidez que un inversor local, por eso IBKR no depende de un único intermediario europeo y no te “suspende” las órdenes salvo que realmente lo haga la propia bolsa.
Respecto a los spreads, acabas de descubrir las maravillas de operar con un único creador de mercado, además tienes que tener en cuenta si la bolsa estaba cerrada o abierta, si está cerrada aumentan mucho el spread para asegurarse, no sea que en la apertura siguiente haya un corrimiento importante.
Por cierto, me parecen rarísimos lo que pones de los spreads en Fujikura
IB 28% y Konami IB 6,5% yo los revisaría.
Con los ADR en vez de comprar en Tokio estás comprando en dólares en NY, el banco emisor te cobra una comisión de custodia (0,01 y 0,05 USD por acción al año, aunque puede variar) tu no la ves porque está camuflada en el dividendo, si el ADR no reparte dividendos puede cobrarla el banco directamente, aunque es raro.
En el IRPF:
Dividendos, declaras el neto que te llega, como la comisión está implícita y no la ves no la puedes deducir.
Plusvalías/minusvalías al vender ADRs: Igual que las acciones normales, la comisión del banco sobre el ADR no afecta al precio, si hay comisiones de compra-venta las puedes meter.
Retenciones en origen: El ADR paga dividendos como si fuera la acción original (ejemplo: si es japonesa, aplica la retención de Japón; si es canadiense, la de Canadá). Esas retenciones sí puedes reflejarlas en la casilla de “impuestos soportados en el extranjero” para aplicar la deducción por doble imposición, pero claro tiene los límites marcados por la normativa, Japón retiene el 15,315 % pero el convenio de doble imposición marca el 5% por lo que puedes perder el 10,315%, en el caso de Canadá retienen un 25% y el convenio de doble imposición marca el 10%, por lo que perderías el 15%
Puedes reclamar el exceso a las haciendas de Japón y Canadá, pero lo veo muy complicado porque tus ADRs no suelen ser nominales sino que están en cuentas colectivas en el banco americano, tendrías que conseguir un certificado del banco americano por tus ADRs donde venga la retención en origen que te han practicado, sacar los convenios de doble imposición con Japón y Canadá e ir a la delegación del ministerio de justicia más próximo a donde vivas para que te pongan la apostilla de La Haya, con ambas cosas, certificado del banco donde vengan tus ADRs y consten las retenciones y los convenios apostillados les mandas un correo a las autoridades fiscales de los países de que se trate y…. ponte a esperar.
En resumen, el exceso de retención lo sueles perder. Igual te pasaría con las acciones compradas directamente el TR.