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Consideracion coste medio venta derechos ARCELOR MTS

2 respuestas
Consideracion coste medio venta derechos ARCELOR MTS
Consideracion coste medio venta derechos ARCELOR MTS
#1

Consideracion coste medio venta derechos ARCELOR MTS

Tengo la version de un Banco:
Estimado cliente, en respuesta a su consulta, le informamos que en nuestra entidad tratamos la venta de derechos directamente de la forma que se le ha comunicado a través de correo electrónico "contribuyente opta por la venta de los derechos de suscripción en el mercado secundario según la cotización diaria. El importe por la venta de los derechos no tienen retención y fiscalmente se debe de tener en cuenta como minoración del valor de adquisición de las acciones que los generan" para que el cliente vea las plusvalias fiscales. Atentamente, Servicio de Banca Multicanal (en lugar de contemplar plusvalias, han rebajado el coste medio YA, DE LAS ACCIONES EN VIGOR, DE LAS que vendi los derechos)

NINGUNA DE LAS OTRAS CUATRO ENTIDADES EN DONDE COMPRE ACCIONES Y VENDI LOS DERECHOS, ha modificado el coste medio, por tanto considero que tengo plusvalias y como no pienso vender este año (a la marcha q va arcelor) declararia plusvlias por la venta de derechos.

Segun creo hay que considerar que esta venta aminora el coste medio de las acciones, si vendo este año, pero la nueva LIRPF no permite para años sucesivos arrastrar esa plusvalia restando el coste medio de las acciones una vez VENDIDAS. Por lo tanto creo que el tratamiento es no tocar el coste medio (que en año proximo estaria falseado, y considerar esas plusvalias definitivsas este ejercicio, sino vendo o a cuenta del resultado conjunto con las accioens de las que provienen si vendiera este año.
por tanto:
1) CREO QUE ES ESCRUPULOSO EL TRATAMIENTO COMO MENOR COSTE MEDIO Y "ANTICIPADO" EN CUANTO AL MOMENTO DE LIQUIDAR LAS ACCIONES QUE GENERARON LOS DERECHOS, CUYO RESULTADO EN PLUS-MINUSVALIAS SE VERA AUMENTANDO O COMPENSANDO LAS MISMaS SI VENDO ESTE AÑO.
2) entiendo incorrecto cambiar el coste medio, "pues puede hacerse si... pero no es definitivo, por tanto y cara a otros ejercicios no es la opcion a presentar.
3) Y mas importante, considero que ya tengo plusvalias por venta de derechos, que me costaron cero euros (y mas aun al no vender las acciones este año), si las "disimulo" en el coste medio,. no afloraran plusvalias hasta la venta de acciones, y ademas igual se "absorben" con minusvalias de las propias acciones

COMO LO VEIS. GRACIAS.

#2

Re: Consideracion coste medio venta derechos ARCELOR MTS

ve texto en itnernet:
​Cambios con la reforma fiscal

La reforma fiscal que entra en vigor en 2015 establece importantes cambios en la fiscalidad de los derechos de suscripción y que desvanece su ventaja fiscal frente al cobro de dividendos, aunque éstos también sufren con los cambios.
Bajo la nueva legislación, en la renta 2015 es necesario incluir como ganancia patrimonial en la venta de la acción el importe obtenido por la venta de los derechos de suscripción preferentes. Dicho de otra forma, se termina con la ventaja fiscal del pago diferido y el importe de la venta deja de restarse al valor de adquisición de los valores que los generan.
( dice para reduccion de capital...)
Seguirá, sin embargo, minorando el valor de adquisición de las acciones el importe recibido por la reducción de capital con devolución de aportaciones y las primas de emisión.

por tanto considero que ya tengo plusvalias y esta equivocado ese banco entre cinco

#3

Re: Consideracion coste medio venta derechos ARCELOR MTS

Pues bien, la Ley 26/2014, de 28 de noviembre, rompe con esta forma de tributar para los derechos de suscripción preferente, expresando (en el mismo artículo 37.1.a) referido), que:

“(…)
El importe obtenido por la transmisión de derechos de suscripción procedentes de estos valores tendrá la consideración de ganancia patrimonial para el transmitente en el período impositivo en que se produzca la citada transmisión.
(…)”.

Como podemos observar, varía drásticamente la forma de tributar para los derechos de suscripción preferente, si bien, se introduce en la propia LIRPF una disposición transitoria vigésimo novena en la que establece:

Disposición transitoria vigésima novena. Transmisiones de derechos de suscripción anteriores a 1 de enero de 2017.

Para la determinación del valor de adquisición de los valores a que se refiere la letra a) del apartado 1 del artículo 37 de esta ley, se deducirá el importe obtenido por las transmisiones de derechos de suscripción realizadas con anterioridad a 1 de enero de 2017, con excepción del importe de tales derechos que hubiera tributado como ganancia patrimonial.
Cuando no se hubieran transmitido la totalidad de los derechos de suscripción, se entenderá que los transmitidos correspondieron a los valores adquiridos en primer lugar.”

Así, el cambio en la tributación no se producirá de forma efectiva hasta el ejercicio 2017.

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