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Anexo a Contrato de custodia de valores

4 respuestas
Anexo a Contrato de custodia de valores
Anexo a Contrato de custodia de valores
#1

Anexo a Contrato de custodia de valores

Muy buenas;
Lo primero comentar que soy novato, y bueno para situaros al caso concreto: he heredado unas acciones del Banco Popular y me hacen firmar un contrato de deposito nuevo, del cual no me entregan todas las hojas, y además quieren que firme un anexo titulado "Cuentas globales para valores extranjeros". Mis preguntas son las siguientes:
1) Tengo que firmar un nuevo contrato?Tengo derecho a exigir el contrato integro y poder examinarlo en mi casa? Que legislación me ampara?(para poder exigirlo en la oficina)
2) Debo firmar ese anexo de valores extranjeros para valores del Banco Popular?
3) Que riesgos tienen esas cuenta globales para mi?

Muchas gracias por adelantado!
Un saludo foreros.

#2

Re: Anexo a Contrato de custodia de valores

A la primera pregunta, sí, tienes que firmar un nuevo contrato, por una razón básica sencilla: por desgracia, si has heredado las acciones es que su titular original ha fallecido y pasas a ser el titular de las mismas, es decir, las acciones pasan a ser de otro, en este caso tu mismo.

En cuanto al contrato, por supuesto que te lo tienen que dar con todas sus páginas. Normalmente en el mismo se recoge el titular, las condiciones de depósito y custodia de los valores y las tarifas de las distintas modalidades (compra/venta, custodia trimestral, mantenimiento en su caso, liquidación de las compras y ventas, cambio de divisas...).

En cuanto al anexo para valores extranjeros... salvo mejores opiniones, entiendo que aunque lo firmes, salvo que inviertas en mercados distintos al español, no tendría consecuencia alguna, de la misma forma que no estarías sujeto al siguiente apartado de cuentas globales "omnibus". Es decir, lo tendrías firmado, pero no causaría efecto alguno puesto que solo tienes valores españoles y estos estarían convenientemente registrados a tu nombre por Iberclear.

Salvo mejor opinión de algún forero que tenga operativa con el Popular, entiendo que la cosa es así.

Suerte a todos.

no desaparece lo que muere, desaparece lo que se olvida

#3

Re: Anexo a Contrato de custodia de valores

Muchas gracias por responder! Por casualidad sabrias a que legislación debo apelar para que me entreguen el contrato? Mientras no firmo el nuevo contrato puedo operar con esas acciones?( venderlas o llevarllas a otro banco)

#4

Re: Anexo a Contrato de custodia de valores

De todas formas, a efectos prácticos ya que las acciones están depositadas en ese banco vas a tener que aceptar las condiciones de la cuenta de valores de ese banco para acceder a las acciones.
Si no firmas el contrato no te abrirán la cuenta de valores y no podrás operar con esos valores.
Por lo que veo no estás muy interesado en esas acciones, por lo que yo lo que haría sería lo siguiente:
1° firmar el contrato de la cuenta de valores
2° vender todas las acciones
3° cancelar la cuenta de valores

Ten en cuenta que las ventas de valores suelen tardar 2 días en hacerse efectivas, es decir, hasta que te ingresen el dinero en tu cuenta.
Nunca hay que firmar nada sin leer y sin entender, pero en este caso incluso firmaría en contrato de valores sin leerlo, ya que lo voy a cancelar en breve.

#5

Re: Anexo a Contrato de custodia de valores

Sinceramente, no sé a qué legislación tendrías que acogerte, de todas formas, caso de que la entidad persista en no entregarte la totalidad del contrato, cosa que debe hacer, podrías dirigirte a la delegación de consumo de tu ayuntamiento donde entiendo que te informarán sin coste y, en su caso, iniciarían la reclamación correspondiente a la entidad para que entregue la documentación.

Sinceramente, me parece absurdo que no quieran darte la documentación completa. No tiene ningún sentido. En último caso, en el momento de firmarlo, podrías hacer constar en ambas copias una coletilla del tipo "la entidad no me entrega las hojas números tal, tal y tal del presente contrato" de forma manuscrita. Cosa que también te serviría a efectos de una posible reclamación ante consumo o ante el organismo competente (BdE o CNMV).

Tienes otras opciones, como bien ha dicho el compañero Bizkaitarra, una vez firmado el contrato podrías vender o traspasar inmediatamente los títulos. Cualquiera de ambas cosas tienen un coste, sobre todo, mira el que te pueden aplicar si las traspasas a otra entidad (generalmente estas comisiones figuran en la web del banco en el que tienes las acciones). Las de compra/venta de valores, también deberían figurar ahí.

Es cuestión de ver cuantas acciones son, su importe según la última cotización de cierre y el coste de venta y el de traspaso. Si haces números lo mismo descubres que es mejor traspasarlas a otra entidad y venderlas en esta que venderlas en la primera (en la que están ahora depositadas), he visto algún caso de este tipo.

Una aclaración a lo que pone Bizkaitarra: las acciones se venden en el momento si lo haces "a mercado" (es decir, al precio al que cotizan en el momento de enviar la orden de venta, sea este cual sea) o si lo haces a un precio determinado ("con precio limitado") si dicho precio se alcanza en la sesión. Lo que pueden es tardar algunos días en ponerte el dinero de la venta en tu cuenta corriente, esto depende de las entidades, alguna -con la que tengo la mayor parte de la operativa en bolsa así lo hace- me lo ingresa en el mismo momento de la venta de forma que dispones del dinero tanto para retirarlo de la cuenta como para hacer otra compra de acciones.

Suerte a todos.

no desaparece lo que muere, desaparece lo que se olvida

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