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Abengoa levanta el vuelo

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Abengoa levanta el vuelo
Abengoa levanta el vuelo

CÓDIGO AMIGO

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#75633

Re: Abengoa levanta el vuelo

 
"Y las veces que haga falta. Encomendarse a refranes es el recurso fácil cuando no se tiene ni un solo argumento legal para rebatir el Artículo 373 de la LSC ni la validez del expediente del Ministerio de Economía.

Mientras algunos se limitan a quejarse de la insistencia desde el sofá, esa 'burra' ya ha sumado
2079 firmantes en Change y más de un centenar de adheridos que no se rinden. La constancia es lo que consigue resultados; el cinismo no aporta nada a los accionistas de Abengoa. Seguimos."
 
#75634

Re: Abengoa levanta el vuelo

 
Muchas gracias por tus palabras de apoyo, compañero. 
Mensajes como el tuyo son los que demuestran que el esfuerzo vale la pena y que los minoritarios de Abengoa no nos vamos a rendir.
Como bien dices, el derrotismo solo beneficia a quienes quieren que nos quedemos de brazos cruzados. Frente a los agoreros, nosotros seguimos adelante con la ley en la mano, el Artículo 373 de la LSC, el respaldo del Ministerio de Economía y la fuerza de los 2079 firmantes en Change y el centenar de adheridos.
La esperanza y el trabajo constante no se pierden. Seguimos firmes en la defensa de nuestros derechos. ¡Un fuerte abrazo!" 
#75635

Re: Abengoa levanta el vuelo

Tan mala decisión escribir este post, como cuando decidí comprar acciones de Abengoa ...
#75636

Re: Abengoa levanta el vuelo

 
Confundir una decisión de inversión pasada con la defensa legítima de nuestros derechos actuales es un grave error de perspectiva.
Comprar acciones estuvo sujeto al riesgo de mercado. Sin embargo, recurrir al Artículo 373 de la LSC y abrir un expediente con el visto bueno del Ministerio de Economía es un derecho legal que tenemos como afectados para fiscalizar el proceso y exigir responsabilidades.

Lamentarse no recupera lo perdido; trabajar con la ley en la mano, sí.
Es una lástima que tras casi un año apoyando este camino, hoy lo asimiles a un fracaso. Afortunadamente,
2079 firmantes en Change.org y más de un centenar de adheridos entienden que defender lo nuestro de forma colectiva nunca será una mala decisión.
La constancia sigue adelante, con o sin los que deciden bajarse del barco. Saludos." 
#75637

Re: Abengoa levanta el vuelo

Yo no he tirado aún la toalla, solo he cogido otro barco con rumbo diferente y si me sale bien -cosa difícil- lo compartiré en el foro a pesar de que algunos solo utilizan las  Falacias argumentales , la  Agresión verbal, manipulación  y el  Sesgo de superioridad (Egocentrismo), cuando rebates su autoritarismo.
Porque no confío en el artículo 373 de la LSC:
 
El error del Artículo 373 de la LSC
  • No es una herramienta de control: No sirve para que un accionista individual audite la empresa ni para exigir responsabilidades a los administradores.
  • Es una intervención estatal: Solo busca que el Gobierno salve una Sociedad Anónima de la quiebra por interés nacional mediante un Real Decreto.
  • Exige un 20% del capital: Para poder solicitarlo al Gobierno, necesitas unirte a otros accionistas hasta sumar al menos la quinta parte de las acciones.
 
BYE, BYE Y HASTA OTRO RATITO, EH!!!.
#75638

Re: Abengoa levanta el vuelo

 
"Para zanjar debates estériles y ceñirnos a la legalidad: el Artículo 373 de la LSC regula la intervención del Gobierno mediante Real Decreto para evitar la desaparición de una S.A., no un derecho de fiscalización particular.
Exige una legitimación del 20% del capital social (o instar a la plantilla). Si no agrupamos la quinta parte de las acciones, citar este artículo carece de recorrido jurídico. Además, este mecanismo contempla la expropiación forzosa de los accionistas a cambio de compensaciones fijadas por el Estado; no es un procedimiento sancionador para exigir responsabilidades a los administradores ni audita sus cuentas a nuestra petición.
Si queremos fiscalizar la gestión, auditar o reclamar daños económicos, las vías reales contempladas por la ley son el Derecho de Información (previo o durante la Junta) o interponer una Acción Individual o Social de Responsabilidad (vía mercantil). Todo lo demás es verborrea confusa." 
#75639

Re: Abengoa levanta el vuelo

 
¿Se puede considerar Abengoa una empresa de "interés nacional"?
Históricamente sí, Abengoa cumplía de sobra con el perfil de una empresa de interés nacional. Fue un gigante tecnológico andaluz de infraestructuras, agua y energías renovables, puntero a nivel mundial y con miles de trabajadores a su cargo.
Sin embargo, para aplicar el Artículo 373 de la LSC en la práctica, el concepto de "interés nacional" topa con la cruda realidad económica e institucional:
  • El rescate público ya fue denegado: El Gobierno español, a través de la SEPI (Sociedad Estatal de Participaciones Industriales), ya analizó formalmente el "interés nacional y estratégico" de Abengoa durante su crisis. La SEPI decidió denegar el rescate público de la matriz porque la viabilidad financiera de la compañía estaba completamente rota y la normativa europea prohíbe rescatar empresas con problemas estructurales crónicos que distorsionen la competencia.
  • Prevalencia del Concurso de Acreedores: Una vez que una compañía entra en concurso de acreedores y quiebra (como le ocurrió a Abengoa S.A.), el Artículo 373 de la LSC queda totalmente anulado. La liquidación o reestructuración de la empresa pasa a estar bajo estricto control de un Juez de lo Mercantil y de la administración concursal. El Gobierno ya no tiene potestad legal para dictar un Real Decreto que reactive o rescate la sociedad por encima de la Ley Concursal.
  • La marca ya no existe (Absorción por Cox): La realidad es que los activos productivos de la extinta Abengoa fueron adquiridos por la multinacional Cox (antigua Coxabengoa). El negocio útil fue absorbido y la marca Abengoa ha desaparecido comercialmente. La antigua sociedad en la que invertían los accionistas minoritarios originales está en fase de liquidación y juicios penales/civiles contra la antigua cúpula.
En conclusión: Aunque Abengoa tuvo un peso estratégico innegable, la vía de la intervención del Gobierno (Art. 373) quedó descartada por las instituciones públicas hace años. La única realidad actual para los afectados de Abengoa pasa por los juzgados mercantiles y penales donde se depuran las responsabilidades de la antigua gestión. 
#75640

Re: Abengoa levanta el vuelo

 
Esa teoría de los "400 millones" confunde el dinero público que el Estado ha perdido o avalado con dinero que el Gobierno tiene disponible para rescatar la antigua sociedad. El argumento que están intentando imponer en el foro es económicamente inviable por los siguientes motivos técnicos:
1. El Estado ya "asumió" esas pérdidas en 2022
Cuando Abengoa quebró y entró en fase de liquidación, el impacto total para el Estado español se estimó en cerca de 900 millones de euros. Esto no es dinero que el Gobierno tenga invertido como acciones útiles, sino la suma de: [1]
  • Créditos públicos vencidos que concedió en su día a través de organismos como el ICO (Instituto de Crédito Oficial) o la CESCE (Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación).
  • Avales públicos ejecutados que el Estado tuvo que pagar a los bancos cuando Abengoa no pudo cumplir sus contratos de obra internacional. 
Por tanto, el Estado no tiene "400 millones en caja de Abengoa" que pueda mover, sino que el Estado es un acreedor perjudicado más que está intentando recuperar lo que pueda en el concurso de acreedores.
2. El dinero público no otorga el "Artículo 373"
Incluso si el Estado tuviera 400 millones en acciones (que no es el caso, ya que su participación a través de la SEPI era residual, en torno al 3%), la ley funciona al revés: 
  • El Artículo 373 de la LSC exige que sean los accionistas privados (el 20% del capital) o los trabajadores quienes le pidan formalmente al Gobierno que intervenga.
  • El Gobierno no puede usar este artículo de forma unilateral solo porque tenga deuda allí metida; el mecanismo de quiebras está en manos de la ley concursal y de los jueces ordinarios, no del Consejo de Ministros. 
3. El Gobierno ya denegó formalmente el rescate (Caso SEPI)
En junio de 2022, el Ministerio de Hacienda y la SEPI rechazaron de forma definitiva conceder la ayuda pública de 249 millones de euros que Abengoa solicitó con cargo al fondo de apoyo a empresas estratégicas. 
La SEPI concluyó que la matriz de Abengoa no cumplía con los criterios de viabilidad financiera exigidos por la Unión Europea. Legalmente, inyectar dinero público o intervenir una sociedad inviable de forma forzosa va en contra del Derecho de la Competencia de la UE y se consideraría una "ayuda de Estado ilegal". 
4. La solución ya se ejecutó en los juzgados
La única vía de salvación que existía para la actividad industrial de Abengoa ya ocurrió: un Juez de lo Mercantil adjudicó los activos productivos viables a la empresa Cox (antigua Coxabengoa) por 564 millones de euros. 
Cox asumió la plantilla y la deuda con la condición de dejar atrás la antigua estructura societaria arruinada. La antigua sociedad Abengoa S.A., donde cotizaban los minoritarios, quedó convertida en un "cascarón vacío" destinado a la disolución judicial total 
Se habla de...
Abengoa (ABG)