Esa teoría de los "400 millones" confunde el dinero público que el Estado ha perdido o avalado con dinero que el Gobierno tiene disponible para rescatar la antigua sociedad. El argumento que están intentando imponer en el foro es económicamente inviable por los siguientes motivos técnicos:
1. El Estado ya "asumió" esas pérdidas en 2022
Cuando
Abengoa quebró y entró en fase de liquidación, el impacto total para el Estado español
se estimó en cerca de 900 millones de euros. Esto no es dinero que el Gobierno tenga invertido como acciones útiles, sino la suma de: [
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Créditos públicos vencidos que concedió en su día a través de organismos como el ICO (Instituto de Crédito Oficial) o la CESCE (Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación).
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Avales públicos ejecutados que el Estado tuvo que pagar a los bancos cuando Abengoa no pudo cumplir sus contratos de obra internacional.
Por tanto, el Estado no tiene "400 millones en caja de Abengoa" que pueda mover, sino que el Estado es un acreedor perjudicado más que está intentando recuperar lo que pueda en el concurso de acreedores.
2. El dinero público no otorga el "Artículo 373"
Incluso si el Estado tuviera 400 millones en acciones (que no es el caso, ya que su participación a través de la SEPI era residual, en torno al 3%), la ley funciona al revés:
- El Artículo 373 de la LSC exige que sean los accionistas privados (el 20% del capital) o los trabajadores quienes le pidan formalmente al Gobierno que intervenga.
- El Gobierno no puede usar este artículo de forma unilateral solo porque tenga deuda allí metida; el mecanismo de quiebras está en manos de la ley concursal y de los jueces ordinarios, no del Consejo de Ministros.
3. El Gobierno ya denegó formalmente el rescate (Caso SEPI)
En junio de 2022, el Ministerio de Hacienda y la SEPI rechazaron de forma definitiva conceder la ayuda pública de 249 millones de euros que Abengoa solicitó con cargo al fondo de apoyo a empresas estratégicas.
La SEPI concluyó que la matriz de Abengoa no cumplía con los criterios de viabilidad financiera exigidos por la Unión Europea. Legalmente, inyectar dinero público o intervenir una sociedad inviable de forma forzosa va en contra del Derecho de la Competencia de la UE y se consideraría una "ayuda de Estado ilegal".
4. La solución ya se ejecutó en los juzgados
La única vía de salvación que existía para la actividad industrial de Abengoa ya ocurrió: un Juez de lo Mercantil adjudicó los activos productivos viables a la empresa Cox (antigua Coxabengoa) por 564 millones de euros.
Cox asumió la plantilla y la deuda con la condición de dejar atrás la antigua estructura societaria arruinada. La antigua sociedad Abengoa S.A., donde cotizaban los minoritarios, quedó convertida en un "cascarón vacío" destinado a la disolución judicial total