#75561
Re: Abengoa levanta el vuelo
Artículo 373. Intervención del Gobierno en las sociedades anónimas:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-10544
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-10544
1. Cuando el Gobierno, a instancia de accionistas que representen, al menos, la quinta parte del capital social, o del personal de la empresa, juzgase conveniente para la economía nacional o para el interés social la continuación de la sociedad anónima, podrá acordarlo así por real decreto, en que se concretará la forma en que ésta habrá de subsistir y las compensaciones que, al ser expropiados de su derecho, han de recibir los accionistas.........
La Constitución Española de 1978 utiliza la expresión “interés general” en los siguientes artículo, hasta en doce ocasiones.
La utilización en el texto constitucional del término “interés general” tiene en todos los casos un carácter estratégico, usado como conveniencia para validar las diferentes propuestas normativas oportunas.....
La utilización en el texto constitucional del término “interés general” tiene en todos los casos un carácter estratégico, usado como conveniencia para validar las diferentes propuestas normativas oportunas.....
“Art. 30.3. Podrá establecerse un servicio civil para el cumplimiento de fines de interés general.”
“Art. 34.1. Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley.”
“Art. 44.2. Los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general.”
“Art. 47. Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación.”
“Art. 128.1. Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general.”
“Art. 128.2. Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica. Mediante ley se podrá reservar al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio, y asimismo acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general.”
“Art. 149.1.20ª puertos de interés general aeropuertos de interés general”
“Art. 149.1.24ª obras públicas de interés general”
“Art. 150.3. El Estado podrá dictar leyes que establezcan los principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas, aun en el caso de materias atribuidas a la competencia de éstas, cuando así lo exija el interés general.”
“Art. 155.1. Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.”
“Art. 103.1. La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.”