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Abengoa levanta el vuelo

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Re: Abengoa levanta el vuelo



 



Aquí tenéis a Israel Arroyo Martínez, Secretario de Economía y Apoyo a la Empresa,
que es la unidad del ministerio adonde se dirigió el Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo repetidamente, ya que "pasaban olímpicamente" de responderle, iniciando y pautándose los requisitos para la aplicación del art. 373 de la ley de sociedades de capital de nuestro expediente.
En su momento sí respondió finalmente el anterior Secretario de Economía, Gonzalo García Andrés (2021-2024).
El tal Israel, no contesta a nuestros reiterados requerimientos, tan sólo se nos ha manifestado a través de la Subdirección de Comunicación, por su Jefe de área,  José Pedro Marín García de Robles,  que:

“Desde el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa no podemos confirmarle si las cifras del capital social de ABENGOA, S.A. en la actualidad son las que indica en su correo.
Tal y como consta en la página web de la CNMV, dicha empresa figura como en liquidación, luego podrían haberse producido eventos que hayan alterado la composición del capital social."

Al parecer, no se les cae la cara de vergüenza, ya que "les falta tiempo" para responder al ciudadano contribuyente,
a pesar de tener decenas de funcionarios a  NUESTRO servicio, como veréis en el organigrama del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa que se adjunta:

https://portal.mineco.gob.es/RecursosArticulo/mineco/ministerio/ficheros/Organigrama_web.pdf

Hay que enviarlos a un
curso de empatía y recordarles la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y otras normativas,
¿no son funcionarios públicos a los que pagamos con nuestros impuestos?

1. Las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho.
Deberán respetar en su actuación y relaciones los siguientes principios:

a) Servicio efectivo a los ciudadanos.
b) Simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos.
c) Participación, objetividad y transparencia de la actuación administrativa.
d) Racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565

Artículo 13. Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas.
a) A comunicarse con las Administraciones Públicas a través de un Punto de Acceso General electrónico de la Administración.
b) A ser asistidos en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con las Administraciones Públicas.
d) Al acceso a la información pública, archivos y registros, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el resto del Ordenamiento Jurídico.
e) A ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y empleados públicos, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
f) A exigir las responsabilidades de las Administraciones Públicas y autoridades, cuando así corresponda legalmente.

Y para más inri, se nos remite y comunica que   "respecto a la participación ostentada por el Estado en Abengoa, S.A., deberá usted dirigirse al Ministerio de Hacienda, Departamento que se encarga de la administración, explotación, defensa, investigación, inventario y demás actuaciones previstas en la normativa reguladora de los bienes del patrimonio del Estado.”

Pero la Adjunta II del Defensor del Pueblo, Patricia Bárcena García, le contradice y nos espeta descaradamente que:

"Aun cuando usted ha presentado esa instancia ante la Dirección General de Patrimonio como interesado, la solicitud que formula en ella no se encuentra comprendida dentro de la esfera de las relaciones entre los poderes públicos y los ciudadanos...."

La Administración tiene la obligación legal de resolver siempre  cuando se contraviene también contra el principio de buena administración, que viene recogido como un derecho de los ciudadanos de la Unión en el precitado art. 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y otros preceptos legales ya precitados en este foro recientemente.

La nueva denuncia-queja ante el Defensor del Pueblo se está preparando, a expensas de que arreglen sus sistemas informáticos que no funcionan....... según me comunicaron el pasado viernes 30 de mayo.

Salud y fuerza compañer@s!

https://www.abengoa373.com/


Se habla de...
Abengoa (ABG)