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¿Diferencia entre Autorizado y Titular de cuenta?

26 respuestas
¿Diferencia entre Autorizado y Titular de cuenta?
¿Diferencia entre Autorizado y Titular de cuenta?
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#9

Re: ¿Diferencia entre Autorizado y Titular de cuenta?

¿Es mejor que estén los dos como titulares? Pues depende de cada familia y su forma de entender las cosas, hay matrimonios que llevan “sus dineros” separados, una cuenta individual para cada uno, y una común para los gastos de la casa, de los hijos .... luego algunos se autorizan entre ellos en las cuentas privadas, sin embargo la idea es que cada uno mantega separado su propio dinero .... esto ocurre en mayor medida con parejas jóvenes (bueno me lo parece).

Hay otras personas que lo mantienen conjunto, y todo es de ambos.

¿Si le pasa algo a uno de ellos ......? Una autorización es un poder, tiene a efectos del banco el mismo valor que un poder notarial, si es por un problema de enfermedad, de ausencia por viaje, o por comodidad, el autorizado o apoderado, podrá actuar en nombre del titular, pero si con este “algo” te refieres al fallecimiento, la respuesta es no, un poder se extingue (queda inválido) con la muerte del poderdante o si es autorización, sería “el autorizante”, y utilizar un poder otorgado por una persona fallecida es ilegal, no sé si incluso se considera un delito de apropiación indebida, ya que no estarías utilizando la autorización de la persona que lo dio, sino de los herederos de ésta, que pueden considerar bien que ti sigas teniendo poderes, y para ello sería preciso que le otorgaran una nueva autorización, o que no les interesase, con lo que dependiendo del uso del dinero del fallecido, podría ser apropiación indebida, que es un delito tipificado en la legislación vigente.
¿Cuando solo es titular una persona, y este fallece el titular debe pagar al banco un dinero para hacer las gestiones y poder sacar el dinero? ..... cuando una persona fallece, los nuevos titulares son los herederos, los que se designe en el testamento, o los legales si no lo hay, y si las gestiones son bastantes, no lo conozco en detalle, pero en primer lugar hay que pedir el testamento, luego aceptar la herencia (o no aceptarla, caso de que las deudas puedan ser superiores a los bienes), pedir certificados al banco de lo que dejó el fallecido, pagar los impuestos, ir a notaria a aceptar dicha herencia como indiqué antes, cambiarlo todo de titularidad ... y todo esto son gastos ¿Cuánto? No lo sé, creo que los bancos cobran 30, 40 ó 50 € por los certificados, el notario por la escritura, los impuestos pues depende del caudal de la herencia y la comunidad autonóma de residencia del fallecido, si hay fincas el cambio de nombre en el registro de la propiedad ....

¿Recomendar? Pues solo una cosa, hacerlo todo legalmente, las “chapuzas” salen muy caras, por ejemplo si una persona está enferma, sacar el dinero antes, no suele solucionar casi nada, porque Hacienda pide movimientos de las cuentas y del patrimonio, no solo a partir de la fecha del fallecimiento, sino incluso de meses o años antes ....

Y como recomendar solo una cosa, que la gente haga testamento, cuesta solo 50 ó 60 €, porque si testamento hay mas problemas, y además uno se asegura de lo que desea cuando muera.

#10

Re: ¿Diferencia entre Autorizado y Titular de cuenta?

Hola W.Petersen.
Me gustaría comentarte una cosa ya veo que entiendes y yo la verdad que por mucho que lea me sigo haciendo un poco de lió.
Yo estoy de titular en una cuenta, y mi madre esta como titular también en esa cuenta.
El banco nos ha dicho que seria mejor poner a mi madre como autorizada por tema hacienda y tal.
En el supuesto caso que yo falleciera, aunque ella fuera autorizada, como seria la heredera en este caso, como seria mejor dejarla como titular o en autorizada?
Mas que nada es por tema fallecimiento, ya que los bancos son muy listos y te bloquean las cuentas hasta que no llevas papeles y tal.
Muchísimas gracias.

#11

Re: ¿Diferencia entre Autorizado y Titular de cuenta?

No soy ningún entendido, simplemente por la experiencia algo sé, y también por mis estudios, pero de esto hace ya muchos años, porque en estos momentos tengo ya 50 cumplidos....

Vamos a ver..... sobre la primera frase “Yo estoy de titular .....”, si hay dos titulares en una cuenta se presume, salvo prueba en contrario, que el dinero es de los dos titulares, pero es muy habitual que una señora o señor mayor, ponga a sus hijos como cotitulares, pero el dinero es del abuelo/abuela ... por lo tanto al poner ahí a los hijos, de alguna forma les está donando una parte de su dinero, y esto paga impuestos de transmisiones patrimoniales “inter vivos”, otra cosa es que como este impuesto está cedido a las Comunidades Autónomas, pues ellas no se enteren de la misa la media, hasta que empezarán por revisar estas cosas, ante la elevada necesidad de obtener dinero de dónde sea .....
Un ejemplo..... Mi madre tuviera una cuenta con 30.000 €, y nos ponga a dos hermanos como titulares de la misma, pues automáticamente, repito salvo prueba en contrario (como sería que nosotros hubiéramos ingresado nuestro dinero ahí conjuntamente con ella) se supone que ahora son 10.000 € de cada uno de los titulares, por tanto habría una donación de 10.000 € a favor de cada hermano, y sin pagar nada, .... pero como se entere La Generalitat, verás por dónde nos salen con una factura, de un 5% que es la tarifa catalana, mas el recargo oportuno.
Ahora bien, si pasan años y no se enteran pues el impuesto caduca a los 4 años, sin embargo apostar a que no se van a enterar, primero que es insolidario con los demás contribuyentes, y segundo que me parece una apuesta arriesgada en estos momentos.

El banco os recomienda correctamente, ser autorizada solo significa tener una firma en nombre del otro, pero el dinero sigue siendo de si legítimo dueño.

Si tu falleces y ellas está autorizada, esta autorización queda automáticamente cancelada, todos los poderes y autorizaciones se extinguen (caducan) con la muerte del poderdante (el que da el poder o la autorización) y hacer uso de una autorización o poder invalido es un delito de apropiación indebida, ahora bien si resulta que un autorizado dispone de un dinero mediante una autorización revocada por el fallecimiento de quien dio dicho permiso, y él es el heredero, no se va a denunciar a sí mismo por “apropiarse” de algo que es suyo por herencia, sin embargo lo de los impuestos sigue ahí .... que hacienda también tiene sus derechos, bueno en realidad tal como los utilizan los políticos nuestros impuestos, mejor que no tuvieran estos derechos, pero esto ya sería otra cuestión.

Esto de “los bancos” .... pues es así, su obligación es bloquear las cuentas de un fallecido, vamos a ver .... qué pasa si no bloquean, pongamos un ejemplo ..... otra vez mi señora madre, pongamos que no desea que sus bienes pasen a sus 4 hijos a partes iguales, imaginemos que tengo a una hermana soltera que se ocupa de ellas en los últimos años de su vida, y mi madre decide que si nos deja algo a los demás, pero el grueso de su herencia va a la hija .... entonces supongamos que las cuentas van a nombre de ella y la famosa hermana, pero que por una autorización que nos dio a todos hace años, que soy de un listo de la leche (es coña ....), voy al banco que no se ha enterado de su fallecimiento (por fortuna mi madre disfruta todavía de cierta salud, y que sea por muchos años) “arramblo” con 1/4 parte del dinero porque si somos 4 hermanos pues decido yo que una cuarta parte es mío , pongamos que hay 100.000 €, pues nada, 25.000 “a la poche, a mi poche...” nada, resulta que incluso el director del banco asiste al entierro, por tanto si que se entera de que ha fallecido, pero es igual me paga los 25.000, porque total si somos 4 hermanos pues será eso ..... entonces mi hermana va a los 2 ó 3 meses con todos los papeles, el testamento, la aceptación de herencia, y observa que de los 100.000 solo hay 75.000 €, pues qué bonito ¿dónde coño están los que faltan? Nada, le dice el director, tu hermano listillo que se llevó 1/4 parte .... ah que bien no???? Él ya tiene su parte, y mi hermana preguntará ¿su parte? A ver director de tres al cuarto, el testamento dice que mi hermano solo tiene derecho a la legítima, ¿de dónde sacaste tu que le iba a heredera 25.000? ......... que en Catalunya, no sé en tu tierra, sería 25.000 € para los 4 hermanos, el resto el difunto lo puede legar a quien le venga en gana, al vecino del quinto si quiere, los hijos solo tienen derecho a la legítima que es un 25% para todos los hermanos en conjunto repito, con lo cual a mí solo me tocaban 25.000 :4 = 6.250 € ... y habría “arramblado” con 25.000 ....entonces mi hermana, le pone un pleito al banco por entregar el dinero al payaso listillo (yo, en este caso) y ya la tenemos liada, el banco va a ser responsable de colaborar con mi estafa .....

Lo siento, pero el banco no se va a meter en berenjenales de estos, bloquea las cuentas hasta que alguien demuestre que tiene derecho a ellos, y esto se hace mediante una aceptación de herencia, lo otro son inventos del TBO que a menudo acaban mal, muy mal.

#12

Re: ¿Diferencia entre Autorizado y Titular de cuenta?

Muchas gracias, para no considerarse un entendido, para mi parece un experto, un 10!
Yo soy de Catalunya también, así que igual que usted.
Entonces que me aconsejaría que la dejara como titular o la pusiera como autorizada?
Por tema de hacienda no porque nunca la he hecho a mis 25 años que tengo ahora, y ella no trabaja así que por eso problema no creo que haya

#13

Re: ¿Diferencia entre Autorizado y Titular de cuenta?

En los foros, hay la costumbre de tutearse, al menos en este creo que nos consideramos todos unos aficionados y nadie es mas "sabio" ... yo puedo ser conocedor de una cosa concreta y tu otra distinta, no soy ni mas ni menos listo, como decía el forero Alcoriza "todos somos muy ignorantes, la ventaja es que no lo somos en las mismas cosas" ....

Como sabes en Catalunya la legítima es 1/4 parte para los hijos, pero 1/4 entre todos, si hay 3 hermanos, se puede dejar un 8,3333% a un hijo, otro 8,333333% a otro, y el resto al tercero, porque los solo reciben legítima habrían percibido una tercera parte de la cuarta parte, de alguna forma cuando una persona fallece es libre de testar a favor de quien sea, excepto la parte que por ley corresponde a los hijos, tenga buena o mala relación con ellos ....

Mira no me suena que la Generalitat tenga personal y medios suficiente para investigar las donaciones "en vida", pero cuando alguien fallece, creo que si revisan no solo piden documentos de los bienes del momento de dicho fallecimiento, sino que solicitan extractos de cuentas, temas inmobiliarios de no sé si un año o dos antes ...

No hace mucho el Incasol (Institut Català del Sòl) que es el organismo de La Generalitat que se ocupa de las fianzas de los alquileres, como supongo pensó que les estaban "tangando" y depositaban las fianzas solo los que les daba la gana hacerlo, al menos en algunas comarcas catalanas mandó cartas a los comercios, pero vamos sin tener ni idea de si eran propietarios o inquilinos, las cartas las mandaban por correo ordinario a nombre del cartel de la tienda o nave en cuestión, repito sin certificar, y bajo un sistema que se parecía mas a una estadística de estas que las empresas recibimos y que debemos responder, la gente respondió, indicando si eran propietarios, si eran inquilinos y otros datos, los datos del ocupante, nombre completo o de la empresa, NIF o CIF ..... bien acto seguido supongo que compararon los datos recibidos con los depósitos de fianzas de alquileres registradas, y a los que manifestaron ser propietarios pues nada ..... y ya por correo certificado empezaron a mandar requerimientos oficiales, pidiendo explicaciones y el que no había ingresado la fianza, aparte de pedirla, pues la oportuna factura de recargo, multa, etc., etc........ a nosotros no nos afecto lo que tenemos en propiedad pues eso... y lo que tenemos alquilado, fianza depositada, pero me se de algunos vecinos que esto no lo tenían tan claro .... al final si lo tuvieron, como decimos en català "per collons"...

Pues esto me temo que lo mismo, algún día alguien se va a meter con esto de las donaciones "inter vivos" y se va a liar la de San Quintín ...

#14

Re: ¿Diferencia entre Autorizado y Titular de cuenta?

Bueno, muchas gracias por todo!