Buenas tardes,
¿Qué experiencia hay sobre prorrogas de las promociones en VVBA, los cántabros y los gallegos?
Es que soy más pupas que el Atleti, os cuento.
1) En VVBA cerré la cuenta el 16/03/26, Pedi supresión el 17/03 y me la confirmaron el 24/03, aunque de verdad lo que cuenta es la fecha de cierre, y a partir de ahí contar 6 meses, eso me pone en el 16/09 y la oferta del plan 1060 es hasta el 15/09. Es decir, por un día no lo pillo
2) En el caso de los cántabros hice el primer ingreso 06/09/2024 pero no sé porque al entrar en “tus campañas” Fin de campaña : 01/11/2026, creía que eran dos años, en todo caso la promoción nómina es válida hasta el 30/10/2026. Es decir también por un día, sin tener en cuenta que debo cerrar la cuenta y pedir supresión.
3)En cuanto a los gallegos abrí la cuenta el 21/09/2024 ingresé la 1ºPensión: 30/09/2024 y Cobre Incentivo el 01/10/2024, por tanto la ultima pension del 31 de agosto será la numero 24, supongo que podré cerrar todo el 22/09/26 para cumplir dos años, luego tengo que pedir supresión y esperar a que me llegue la confirmación y para reabrir esperar unos días a que implanten de verdad la supresión.
Por cierto, no se si intentar tintos pensión, estoy mirando las condicione que tengo actualmente y pone:
Asimismo y a los efectos de este COMPROMISO, tendrá la consideración de "pensión", la domiciliación del ingreso de cantidades que se perciban con regularidad periódica por sus beneficiarios, bien en concepto de prestaciones previstas en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social pública, BIEN EN CONCEPTO DE PRESTACIONES MEDIANTE LAS QUE SE MATERIALICE LA EJECUCIÓN DE CONTRATOS DE NATURALEZA PRIVADA, y que sean de importe mensual igual o superior a la cantidad especificada en las condiciones particulares.
En todo caso, deberá tratarse de una nueva alta de domiciliación de nómina o pensión, quedando por tanto excluidas de la presente campaña las que ya estuviesen domiciliadas en la ENTIDAD con anterioridad a la firma del presente COMPROMISO.
No tendrán la consideración de nómina o pensión las transferencias realizadas por el propio CLIENTE o los ingresos en efectivo o en cheques.
El CLIENTE comunica en este acto a la ENTIDAD las características y particularidades de los ingresos que va a percibir en concepto de nómina o pensión, a fin de que éstos puedan ser identificados correctamente por la aplicación informática. El CLIENTE se compromete a que el importe de la nómina o pensión domiciliado, se mantenga durante el plazo especificado en las condiciones particulares.