Está claro que los intereses generados por depósitos o cuentas remuneradas en el extranjero debemos meterlos en la casilla 27 al hacer la declaración de la renta.
Además las Haciendas de los países de la UE comparten información, con retraso pero la comparten, por lo que si no se declara, antes de que pasen los 4 años de prescripción te pillan.
Pero los cashback seguramente nunca lo comuniquen a Hacienda. Por ejemplo, el cashback que se recibe en iGraal, que creo que viene de una cuenta francesa, la mayoría no lo declara y dudo mucho que esa información llegue a Hacienda, aunque es verdad que legalmente habría que declararlo.