Acceder

Duda respecto 2ª titular

20 respuestas
Duda respecto 2ª titular
Duda respecto 2ª titular
Página
2 / 3
#10

Re: Duda respecto 2ª titular

Para liquidar la testamentaría hay que aportar certificados de saldo a fecha de fallecimiento; estos certificados los extiende el banco previa presentación del certificado de defunción -como mínimo- y como sólo hay seis meses para liquidar el impuesto de sucesiones y donaciones.... no queda mucho margen de tiempo para que el autorizado "vaya tirando".

#11

Re: Duda respecto 2ª titular

Caso verídico:
titular que cobra una pensión y que vive en una masía en el Maestrazgo profundo (y cuando digo profundo, es profundo de cojones, no me refiero a Valderrobres, Beceite o pueblos turísticos por el estilo).
Este señor no sabía firmar y los autorizados en cuenta, cuando ya no podía bajar a cobrar la pensión por la edad, pidieron reintegros que el señor (como siempre) firmaba impregnando el pulgar en tinta.

¿Pues sabes que estuvieron cobrando la pensión durante años tras su fallecimiento...YA QUE LE CORTARON EL PULGAR Y LO METIERON EN UN FRASCO CON ALCOHOL????

Traduzco el anecdotario: al fallecer el titular, las autorizaciones quedan automaticamente revocadas y la responsabilidad del mal uso o malversación del los fondos existentes es de los autorizados, que no tienen por que ser los herederos.

Saludos

#12

Re: Duda respecto 2ª titular

Pues yo sé de una familia, y lo sé porque alguien se fue de la lengua, mi pueblo de nacimiento somos 4 gatos ... y algunos ya no vivimos ahí, o sea ahora tres gatos ...... que de una conocida familia, que a la vez es del dominio público que los hermanos no se tragan entre ellos, que antes del sepelio estaban todos con las/los respectivas/os esposas/esposos, en la caja de ahorros montando el "pollo" ... si antes de la misa y del depósito del cadaver en el cementerio.

#13

Re: Duda respecto 2ª titular

Hola gracias a todos por vuestras opiniones, por lo que veo lo más recomendable es añadir a un 2º titular o a una persona autorizada para poder en caso de fallecimiento u otros menesteres en los que desgraciadamente por el titular de la cuenta no pueda hacerse cargo se permita a herederos o al 2ª titular poder operar con la cuenta bancaria.

Podemos entenderlo así ¿verdad compañeros?

Gracias a todos y un saludo.

#14

Re: Duda respecto 2ª titular

Buff

¿Y las firmas de hipotecas con liquidaciones de herencia justo antes? Las pelis de miedo de Freddy Kruegger no son "ná" al lado de semejantes experiencias.

Por no decir, de los que comentan al pedir una hipoteca: "bueno,cuando se mueran mis padres, como heredaré, ya amortizaremos" (sic)

Saludos

#15

Re: Duda respecto 2ª titular

No ..... si es por comodidad y mejor disposición si, pero para utilizar el poder o autorización ante un fallecimiento es simplemente ilegal ...... si hablamos se segundo titular, siginifica titular igual que el primero, el orden no es relevante, y supone, salvo prueba en contrario que dicho dinero es propiedad al 50% de los dos titulares, pero si la idea es hacer esto con el dinero de los padres de uno, es otra ilegalidad, la inclusión de mas titulares en sus cuentas, es donación parcial, y es un acto sujeto a impuestos al ser mas o menos una herencia en vida.

#16

Re: Duda respecto 2ª titular

Pués nada, si pones otro titular, significa que si tienes 1000€, 500 son tuyos y 500 del 2ª titular. Los dos podeis disponer. Cuando palmes, en realidad tus herederos, heredaran el 50% del saldo total de esa cta.

Si pones un autorizado, tu eres el "amo" de esos 1000€, aunque el autorizado puede disponer. Cuando palmes, legalmente esa cta queda bloqueada hasta la declaracion de herederos.

Otra cosa es saltarse la ley a la torera, y meter la mano...