Buenas! grandioso estudio! buen trabajo... obviamente la supresión no puede jurídicamente ser revocada por terceros sin autorización ( a excepción de una entidad judicial o Hacienda, previa justificación y limitación de captación de los datos mínimamente necesarios) pero si por el solicitante de esa supresión fehaciéntemente identificado (solicitud en PDF con DNI y firmado electrónicamente).
De ahí viene justamente el problema con esta entidad Unikk ya que no se pillan los dedos con nada, de tal forma que el bloqueo de datos no permite un alta nuevo hasta ser revocado... ya ves simplemente como una solicitud o reclamación al servicio de atención al cliente por nimia que sea ha de ir con una parafernalia e identificación como si de un recurso a un juzgado se dirigiese! lo cuál no quiere decir que también usen picarescas alegales o truquitos a su beneficio ( ahí no podemos decir mucho como rankianos amigos de las brechas bancarias y natillas al vino y derivados jeje)
Por esta parte Unikk tiene un equipo jurídico de la leche y unos protocolos inmensos... evitan multas en lo posible! no es así con otras entidades que se la juegan, mismamente con el tema de enviar DNI por un simple email, vagas identificaciones del titular telefónicamente o via email etc
Así que mi experiencia ha sido esta, hecha la revocación, hecha el alta... antes de eso era imposible... para quien quiera tramitarla no va a encontrar un pdf estandarizado como si se encuentra en la web la solicitud de supresión, pero escribiendo los datos en google la IA te puede redactar un texto muy técnico que de solidez a la demanda y acompañándolo como digo del DNI y firma con certificado electrónico en 10 dias está tramitado. Un Saludo 🔥🍷😎