Hay que tener cuidado con eso pues en el contrato de apertura de cuenta corriente online, que es el que tenemos todos, viene esta clausula que es la que pueden hacer valer:
8. Modificación e incorporación de condiciones. La modificación de estas condiciones y la incorporación
de otras nuevas que promueva Unicaja Banco, siempre que no se trate de condiciones afectadas por lo
previsto en la normativa reguladora de los servicios de pago, cuya modificación o incorporación se regirá por
lo previsto en las “Condiciones generales relativas a la prestación de servicios de pago”, serán comunicadas
al CLIENTE mediante comunicación individual antes de su aplicación, con una antelación mínima de un mes
a su efectiva aplicación. Este plazo de comunicación previa para la aplicación de las futuras modificaciones
que Unicaja Banco promueva sobre las condiciones del contrato será de quince (15) días en la medida en
que el titular del contrato no tenga la condición de consumidor ni de microempresa a los efectos previstos en
el Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia
financiera.
Durante dicho plazo, el CLIENTE disconforme con la modificación o incorporación de nuevas condiciones
promovida por Unicaja Banco podrá resolver el contrato sin perjuicio de las obligaciones asumidas hasta la
fecha. El transcurso de dicho plazo sin que el CLIENTE haya manifestado su oposición implicará la
plena aceptación de las nuevas condiciones. En caso de oposición, Unicaja Banco quedará facultada
para proceder a la liquidación y cancelación de la cuenta.
No obstante, se podrán aplicar de manera inmediata las modificaciones sobre comisiones, gastos
repercutibles o tipos de interés o de cambio que se encuentren ya previstas en el contrato, que se aplicarán
según tales previsiones contractuales, y las que resulten inequívocamente más favorables para el CLIENTE.
Yo no las tengo todas conmigo. Ya iremos viendo