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#77
Re: Tengo a mi hermano como autorizado en mi cuenta, cuando puede sacar dinero?
#78
Re: Tengo a mi hermano como autorizado en mi cuenta, cuando puede sacar dinero?
#79
Re: Tengo a mi hermano como autorizado en mi cuenta, cuando puede sacar dinero?
leyendo el laudo arbitral pone que yo me comprometi con el distribuidor Zaitel S.L con la compra de un telefono y la permanencia de un año, ese telefono se dio de alta en la compañia Vodafone pero lo di de baja poco meses despues por lo que incumpli el contrato, lo que no recuerdo bien es la promocion que hicieron de ese telefono al parecer era a un precio especial y por eso piqué, yo creo que esto tendria que verlo un abogado y que me diga que hacer, si ha prescrito si no ha prescrito y si no ha prescrito que tengo que hacer para pagarla, no?
pd, no entiendo porque el telefono lo compre en Malaga, pero el distribuidor tiene sede en BIlbao,que raro, no?
pd, no entiendo porque el telefono lo compre en Malaga, pero el distribuidor tiene sede en BIlbao,que raro, no?
#80
Re: Tengo a mi hermano como autorizado en mi cuenta, cuando puede sacar dinero?
Con el juzgado no se negocia, se paga o no .....
Ahí no tienes ni la más mínima posibilidad de acordar una cantidad distinta a la deuda mas intereses y costas, el juzgado no puede decidir por la parte demandante. Quine puede acetar una quita es quien reclama no donde reclamaron.
Tienes que dirijirte a quien te hace la reclamación o llama a esta procuradora, seguro que sabe como contactar con quien le encargo la cuestión, a ella si le puedes ofrecer un trato, que lo acepte o no, depende, porque no va a decidir ella, se comunicará con su cliente y seran ellos los que decidan si o no. Llama por la tarde, por las mañanas suelen estar en los juzgados !!!!
En internet se suelen localizar a todos los procuradores, porque publicitan su contacto.
Ahí no tienes ni la más mínima posibilidad de acordar una cantidad distinta a la deuda mas intereses y costas, el juzgado no puede decidir por la parte demandante. Quine puede acetar una quita es quien reclama no donde reclamaron.
Tienes que dirijirte a quien te hace la reclamación o llama a esta procuradora, seguro que sabe como contactar con quien le encargo la cuestión, a ella si le puedes ofrecer un trato, que lo acepte o no, depende, porque no va a decidir ella, se comunicará con su cliente y seran ellos los que decidan si o no. Llama por la tarde, por las mañanas suelen estar en los juzgados !!!!
En internet se suelen localizar a todos los procuradores, porque publicitan su contacto.
#81
Re: Tengo a mi hermano como autorizado en mi cuenta, cuando puede sacar dinero?
Raro ¿porqué? es normal comprar algo en un lugar y que el distribuidor sea otro , y más en campañas que seguro eran para toda España.
#82
Re: Tengo a mi hermano como autorizado en mi cuenta, cuando puede sacar dinero?
No es que sean malos, es como todo, habrá de excelentes, de buenos, regulares y malos ............... porque además del turno de oficio hacen cosas como abogados de pago, el problema es que las horas que les tasa la administración para el turno de oficio y lo que les pagan por ellas, da para lo que da, no pueden dedicarse mucho a un tema.
#83
Re: Tengo a mi hermano como autorizado en mi cuenta, cuando puede sacar dinero?
#84
Re: Tengo a mi hermano como autorizado en mi cuenta, cuando puede sacar dinero?
#85
Re: Tengo a mi hermano como autorizado en mi cuenta, cuando puede sacar dinero?
#86
Re: Tengo a mi hermano como autorizado en mi cuenta, cuando puede sacar dinero?
Para que el juzgado archive el tema, tienes que pagar el total de la deuda, los intereses y los gastos, inisito, dicho juzgado no puede negociar nada, hay una sentencia no la cambiará poniendo que se debe menor cantidad.
¿porqué pagar el 100% de todos los conceptos si hay una posibilidad de salir con menos?
Si hablando con la procuradora (y ésta con la empresa que le encargó la gestión legal) puedes intentar rebajar el tema .... es que si no lo consigues, es decir que se enroquen en que es todo o nada y tras varias conversaciones no hay manera de "desenrocarles" en ello, la posibilidad de ir al juzgado para pagar, la tienes siempre, no cambiará mucho el asunto si pasan 2 o 3 meses, total la factura de intereses por 3 meses son unos 6 euros más, 21 € al año son 5,25 € al trimestre !!!!!
En un momento tendrás que apostar fuerte, no es ninguna garantía, pero yo me plantaria en los 730 € de capital y, es posible que el 50% de intereses y gastos, pero es posible que pases con menos ... con el capital y los gastos, en el peor de los casos, pero esta oferta a la primera (ni en la segunda) ni en broma !!!!! ya tendrás ocasión de que ellos te digan el que.
Deberías indicarles que tu situación te permite incluso justicia gratuita (de oficio) con lo cual difícil lo tienen en este momento de ir a por tus ingresos, ya que son inferiores o similares al salario mínimo, o eso me parece entender cuando dices que tienes detecho a justicia gratuita. Con lo cual sabrán que por embargos, lo tienen difícil y de esta forma, cuando heredes, y que sea lo más tarde posible, porque significa que tus familiares siguien con nosotros, tu no tendrás ningún problema.
¿porqué pagar el 100% de todos los conceptos si hay una posibilidad de salir con menos?
Si hablando con la procuradora (y ésta con la empresa que le encargó la gestión legal) puedes intentar rebajar el tema .... es que si no lo consigues, es decir que se enroquen en que es todo o nada y tras varias conversaciones no hay manera de "desenrocarles" en ello, la posibilidad de ir al juzgado para pagar, la tienes siempre, no cambiará mucho el asunto si pasan 2 o 3 meses, total la factura de intereses por 3 meses son unos 6 euros más, 21 € al año son 5,25 € al trimestre !!!!!
En un momento tendrás que apostar fuerte, no es ninguna garantía, pero yo me plantaria en los 730 € de capital y, es posible que el 50% de intereses y gastos, pero es posible que pases con menos ... con el capital y los gastos, en el peor de los casos, pero esta oferta a la primera (ni en la segunda) ni en broma !!!!! ya tendrás ocasión de que ellos te digan el que.
Deberías indicarles que tu situación te permite incluso justicia gratuita (de oficio) con lo cual difícil lo tienen en este momento de ir a por tus ingresos, ya que son inferiores o similares al salario mínimo, o eso me parece entender cuando dices que tienes detecho a justicia gratuita. Con lo cual sabrán que por embargos, lo tienen difícil y de esta forma, cuando heredes, y que sea lo más tarde posible, porque significa que tus familiares siguien con nosotros, tu no tendrás ningún problema.
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Re: Tengo a mi hermano como autorizado en mi cuenta, cuando puede sacar dinero?
Lo siento, pero desconozco que cosas puede hacer un abogado de oficio y cuales no, llama al Colegio de Abogados y te diran.
#88
Re: Tengo a mi hermano como autorizado en mi cuenta, cuando puede sacar dinero?
Si efectivamente no cobro el salario mínimo pero parecido, cobro la pensión mínima. Mañana hablaré con el abogado que te comenté y preguntaré cuanto me cobra por hacer esta gestión que creo rondará las 400€, y preguntaré en el colegio de abogados, lo de negociar yo directamente con la procuradora de momento no lo voy a hacer a ver q me dice el abogado y decido, gracias
#89
Re: Tengo a mi hermano como autorizado en mi cuenta, cuando puede sacar dinero?
#90