Intentaré ser breve y poco técnico.
Por Ley, en un plan de pensiones no tienes ninguna rentabilidad garantizada. Y en uno de renta fija también puedes perder dinero. Son algo muy parecido a los fondos de inversión, son un patrimonio independiente, sin personalidad jurídica, constituido con las aportaciones de sus partícipes. La evolución de los derechos consolidados irá de acuerdo con el dónde se invierta ese patrimonio y además hay que tener en cuenta que la gestora (alguien tiene que gestionar ese patrimonio) y la depositaria (alguien tiene que tener en algún sitio ese patrimonio) cobran por sus servicios.
Sabiendo que rentabilidades pasadas no garantizan rentabilidades futuras, en caso de continuar en un plan de pensiones, sí que parece oportuno hacerse una idea de quién ha obtenido buenas rentabilidades hasta el momento, que planes de pensiones tienen mayor número de partícipes y mayor volumen económico. Te pongo enlace a las estadísticas de enero de 2009 de Inverco (por decirlo de alguna manera, la "patronal" del sector):
http://www.inverco.es/eFpEspana.do?per=m&id=0901_Enero%202009
El PPA, como te decía es un contrato de seguro. Financieramente funciona exactamente igual que un seguro de ahorro o de inversión. Los puedes contratar en cualquier aseguradora, directamente, a través de un mediador de seguros o en una oficina bancaria. En la póliza te figurará un capital asegurado a vencimiento y, casi seguramente, tendrás una participación en beneficios. Conviene, en este tipo de productos, no dejarse deslumbrar por las rentabilidades garantizadas ofrecidas (no son elevadas, en estos momentos te hablarán entre un 4,5% y un 5%), esas rentabilidades son "brutas", de ahí descontarán gastos, lo que importa es fijarse en el capital garantizado a vencimiento y en la tabla de rescate anual.
Las garantías de los PPA son las de cualquier seguro de ahorro o inversión, por tanto, en mi opinión, bastante elevadas. Si no tienes preferencia por ninguno de los canales de distribución, personalmente para estos productos prefiero los mediadores de seguros. En cuanto a garantías de fallecimiento creo debe de contratarse la mínima indispensable, devolución de primas pagadas.
Saludos.