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#66

Otra mentira de ecobosques

En su pagina institucional Ecobosques dice que se adhirio el CEFORAR,http://www.ecobosques.com/cartacertificado.html sistema forestal argentino,en este mismo foro informe que habian perdido la certificacion FSC por co cumplir con los standares,ahora nos dice que tiene enta nueva certificacion,otro timo,entren a la pagina y veran que la empresa Ecobsoques no figura,http://www.certfor.org/noticias_certfor/?category_name=empresas-certificadas esa es la politica de esta empresa TIMAR,vender espejitos de colores.

#67

Otra mentira de ecobosques en Costa Rica

hablan de la certificacion del INTECO de Costa Rica,entre a su pagina y verifique las empresas certificadas,Ecobosques brilla por su ausencia,a si que los certificados de Argetina y Costa Rica,ambos TIMOS. http://www.inteco.or.cr:8080/Inteco/inteco/showCertifiedCompany.do

#68

Principio de veracidad, que exige el cumplimiento de la verdad en los contenidos publicitarios.

La publicidad en la ley española
ECOBOSQUES incumple el principio de veracidad
Desde hace varias décadas muchos países han aprobado disposiciones jurídicas de distinto tipo, tanto de carácter genérico como específico, que regulan el hecho, el proceso y las consecuencias de la publicidad. Con estas normas se responde legalmente a la necesidad de defender derechos e intereses de los diferentes sujetos publicitarios

Ecobosques incumple la verdad en un contenido publicitario.En los años sesenta España toma la iniciativa de crear una norma general que regulara la actividad publicitaria. Le da el rango de Ley y un contenido que responde a la concepción entonces moderna, dentro del sistema jurídico existente. Es la Ley 61 de 11 de junio de 1964, conocida como Estatuto de la Publicidad. Esta norma introduce los principios básicos a los que debe atenerse la publicidad:
Principio de legalidad, que obliga a cumplir lo establecido por la ley, los usos y las buenas costumbres.
Principio de veracidad, que exige el cumplimiento de la verdad en los contenidos publicitarios.
Principio de autenticidad, referido a la necesidad de que el público pueda reconocer claramente que un mensaje es publicitario.
Principio de libre competencia, que impone determinada consideración de los competidores al ejercer la práctica publicitaria.
Más de dos décadas después se aprueba la Ley general de publicidad (Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad), que respeta los principios del Estatuto pero actualiza sus disposiciones y subsana los importantes problemas derivados del cambio de contexto de nuestro país. De esta Ley señalamos lo establecido sobre publicidad ilícita, puesto que suele ser este apartado el que más interés despierta. De todos modos hemos incluido en los materiales el texto íntegro de esta Ley para que puedas conocerla de primera mano.

La publicidad ilícita está regulada por el derecho publicitario y, desde 1996, por el Código Penal, que permite dar el paso de poder considerar uno de sus supuestos, el de publicidad engañosa, no sólo un ilícito civil, sino penal. La definición de publicidad ilícita está establecida en el Título II, artículos 3 a 8, como aquella que “atenta contra la dignidad de la persona o vulnera los derechos reconocidos en la Constitución, especialmente en lo que se refiere a la infancia, la juventud y la mujer”. También es ilícita “la publicidad engañosa, desleal, subliminal y la que infrinja lo dispuesto en la normativa que regula la publicidad de determinados productos, bienes y actividades o servicios”. Quizá quieras saber más exactamente en qué consisten algunas de estas figuras:
Publicidad engañosa: la que “induce o puede inducir a error a sus destinatarios pudiendo afectar su comportamiento económico, o perjudicar o ser capaz de perjudicar a un competidor”. También lo es en caso de silenciar “datos fundamentales de los bienes, actividades o servicios cuando dicha omisión induzca a error de los destinatarios”.
Publicidad desleal: la que “provoca descrédito, denigración o menosprecio directo o indirecto de una persona, empresa o de sus productos, servicios o actividades”; “la que induce a confusión con las empresas, actividades, productos, nombres, marcas u otros signos distintivos de los competidores, así como la que haga uso injustificado de estos elementos pertenecientes a otras organizaciones, y, en general, la que sea contraria a las normas de corrección y buenos usos mercantiles”; la publicidad comparativa, cuando “se apoye en características esenciales, afines y objetivamente demostrables de los productos o servicios, o cuando se contrapongan éstos con otros no similares, desconocidos o de limitada participación en el mercado”.
Publicidad subliminal: la que “mediante técnicas de producción de estímulos de intensidades fronterizas con los umbrales de los sentidos o análogas, pueda actuar sobre el público destinatario sin ser conscientemente percibida”

#69

Re: Ecobosques

ECOBOSQUES,PUBLICIDAD ENGANOSA,En su pagina institucional Ecobosques dice que se adhirio el CEFORAR,http://www.ecobosques.com/cartacertificado.html sistema forestal argentino,en este mismo foro informe que habian perdido la certificacion FSC por co cumplir con los standares,ahora nos dice que tiene enta nueva certificacion,otro timo,entren a la pagina y veran que la empresa Ecobsoques no figura,http://www.certfor.org/noticias_certfor/?category_name=empresas-certificadas esa es la politica de esta empresa TIMAR,vender espejitos de colores,hablan de la certificacion del INTECO de Costa Rica,entre a su pagina y verifique las empresas certificadas,Ecobosques brilla por su ausencia,a si que los certificados de Argetina y Costa Rica,ambos TIMOS. http://www.inteco.or.cr:8080/Inteco/inteco/showCertifiedCompany.do
Ecobosques incumple la verdad con este contenido publicitario

#70

Re: Ecobosques

ECOBOSQUES cualquier semenanza con la realidad ES PURA CASUALIDAD.

Procesados 14 directivos de Afinsa por idear un fraude “piramidal”
El auto les condena a devolver 1.928 millones que sustrajeron a casi 200.000 clientes
Demuestra que la actividad filatélica era solo una tapadera para el negocio financiero ilícito

El escándalo de Afinsa fue el antecedente de las preferentes. Aunque no sirvió de vacuna. Su negocio se basaba presuntamente en el valor de los sellos que los clientes adquirían cuando suscribían un contrato de inversión por el que recibían suculentos intereses, muy por encima del que ofrecían las entidades financieras. En realidad, se trataba de una estafa piramidal que utilizaba la filatelia como una mera tapadera y que consiguió embaucar a casi 200.000 clientes desde 1998 hasta que fue intervenida en 2006.

Así lo refleja el auto del juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz en el que procesa a los catorce máximos responsables de Afinsa por delitos de estafa cualificada, insolvencia punible, falseamiento de cuentas anuales, blanqueo de capitales y delitos contra la Hacienda Pública.

El auto cuantifica en 190.022 el número de clientes afectados por la estafa y condena a los procesados a responder por el perjuicio ocasionado que se cuantifica en 1.928 millones de euros, una vez valorados los activos de la sociedad, ya que los contratos de inversión cuando se intervino la sociedad el 9 de mayo de 2006 ascendían a 2.574 millones de euros.

El juez Pedraz se muestra especialmente duro a la hora de calificar la mecánica con la que operaba la alta dirección y el consejo de administración de Afinsa, conocedores de que “su negocio era ruinoso porque carecía de sentido económico y de apoyo legal”.

En este sentido, el magistrado demuestra que los procesados nunca tuvieron ninguna intención de montar un negocio basado en la compra y venta de sellos, sino en la de captar fondos mediante contratos de inversión con altos intereses (hasta el 9% anual) para cuyo pago estaban obligados bien a retenerlos e impedirles que se llevaran el capital, o bien a seducir a nuevos incautos con el fin de repagar a los antiguos clientes con los fondos que aportaban los nuevos. Es decir, un negocio piramidal puro y duro.

“Pese a estas pérdidas, Afinsa mantenía su actividad (reflejando beneficios en sus cuentas) gracias a incrementar de forma piramidal el capital invertido por los clientes y considerando que el capital nuevo que entraba cada año producía unos beneficios que realmente no se producían. A costa de un déficit patrimonial creciente, el crecimiento continuado de sus ventas entre 1998 y 2006 permitió mantener el negocio de Afinsa, consiguiendo la liquidez que necesitaba para atender sus compromisos. Para ello, también fue fundamental el esfuerzo de la compañía para contener la salida de clientes y de capital al vencimiento de los contratos”, dice el auto.

De hecho, la actividad filatélica era residual. En un primer periodo, de 1998 a 2003, en el que la compra de filatelia radicó organizativamente en el grupo de negocio Filafinsa, el coste de la filatelia era un 8% del total, su revalorización en un 3,11 %, mientras que el interés garantizado era del 7%. Durante el segundo período, de mediados de 2003 a mayo de 2006, en el que la filatelia estaba en manos del grupo estadounidense Escala Group, los sellos suponían un 7,24% del coste total, se revalorizaron un 2,31 %, mientras que el interés garantizado era del 6%.

Con esa estructura y tan escasa rentabilidad del negocio filatélico, prácticamente todos los fondos captados se destinaban a atender el pago de los intereses y de los compromisos de recompra asumidos en los contratos a medida que vencían. Hasta que el negocio piramidal se derrumbó y no se pudieron atender los pagos

“El engaño a los clientes se basaba, por tanto, en la comercialización de unos sellos sin el valor que Afinsa les atribuía, en ocasiones sin valor alguno, en revalorizaciones inexistentes y en la ocultación del estado de insolvencia de la compañía”, indica el juez.

Se constata que los valores filatélicos que aparentemente respaldaban los contratos, “cuando existían —porque no siempre los había—”, no garantizaban ni de forma aproximada el capital que los clientes invertían en los mismos, ya que suponían incluso solo un 0,4% de la inversión. De esta forma, la rentabilidad estipulada desde su inicio en los contratos era independiente de la revalorización de los sellos y se fijaba en función de la duración del contrato, de la forma de cobro elegida y del capital invertido.

Pedraz impone fuertes fianzas a los administradores, consejeros y directivos, a los que acusa además de recibir pagos ocultos procedentes de las distintas sociedades, y adquirir distintos bienes y propiedades que ponían a nombre propio o de sus familiares.

En el auto se considera a Albertino de Figueiredo, presidente del Consejo de Administración desde el inicio y presidente no ejecutivo hasta junio de 2003, y a Juan Antonio Cano Cuevas, vicepresidente del Consejo y consejero delegado hasta junio de 2003 y desde julio de 2003 en adelante como presidente del Consejo, los principales ideadores de esta actividad, desvelada como un “ilícito negocio defraudatorio de carácter piramidal”.

Asimismo, considera responsables o colaboradores necesarios en el fraude a los miembros del Consejo de Administración y otros directivos del grupo societario como Vicente Martín (director general de Sistemas de Inversión), Carlos de Figueiredo (consejero), Emilio Ballester (consejero y director financiero de Afinsa), Joaquín José Abajo (secretario del Consejo y director general Corporativo), Esteban Pérez (consejero y presidente de Escala Group), Ramón Egurbide (jefe de operaciones en Europa de Escala Group), Francisco Guijarro (proveedor de filatelia a Afinsa), Francisco Blázquez (auditor de Afinsa), Gregory Manning (consejero de Escala Group) y Ramón Soler Antich (administrador de Filasyl, una de las empresas del grupo).
http://economia.elpais.com/economia/2013/07/17/actualidad/1374062289_872029.html

#71

Re: Ecobosques

ECOBOSQUES,contrato tipo que incumple la ley de bienes tangibles http://www.ecobosques.com/espanol/img_eco_web/contrato_ecobosques.pdf
analicelo,atencion inversores!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!

http://rdmf.files.wordpress.com/2007/12/ley-43-2007-proteccion-consumidores-contratacion-con-restitucion-precio.pdf
2. Los contratos se formalizarán en escritura pública,
la cual reflejará de forma clara y explícita, en un solo contrato que incluya todas las operaciones mercantiles:
a) Todos los compromisos adquiridos por las partes.
b) Los derechos y obligaciones de las partes en cada
operación, incluyendo todos los elementos necesarios
que determinen las condiciones del contrato.
c) Las causas de nulidad conforme al artículo 6 de
la Ley.
d) Indicación expresa de que los bienes a través de
los que se realice la actividad no tienen garantizado ningún valor de mercado