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Re: Deuda bancaria
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Re: Deuda bancaria
#4
Re: Deuda bancaria
#5
Re: Deuda bancaria
#6
Re: Deuda bancaria
#7
Re: Deuda bancaria
en la empresa en la que trabajo, que no es bancaria, hemos cursado monitorios (sistema de reclamación de deudas bastante sencillo) por importes incluso de 300 € .... de 10.000 ninguno, porque el tipo de comercio no es de este tipo de deudas, pero de 300, 500 o 700 €, no es cada semana, pero dos o tres veces al año, pues si ....
en cuanto a bancos, he visto de WiZink por ejemplo de 1.100 € o de BBVA de menos de 1.000 €
A ver, todo banco tiene su departamento jurídico .... lo precisa para temas contractuales, por tanto tienen a abogados en nómina ... y reclamar a través de monitorio es la mar de sencillo, laborioso, pero no es una "tesis doctoral" ..... cualquier abogando cuando sale de la universidad (y antes también) te monta esto en poco rato !!!!
Cosa distinta es preguntar si no tienen deudas mas gordas, par dedicarse a reclamar cantidades pequeñas, esto no lo sé, pero vamos no hace falta que encarguen esto a Uría & Menendez, Cuatrecases o Garrigues ... !!!!
en cuanto a bancos, he visto de WiZink por ejemplo de 1.100 € o de BBVA de menos de 1.000 €
A ver, todo banco tiene su departamento jurídico .... lo precisa para temas contractuales, por tanto tienen a abogados en nómina ... y reclamar a través de monitorio es la mar de sencillo, laborioso, pero no es una "tesis doctoral" ..... cualquier abogando cuando sale de la universidad (y antes también) te monta esto en poco rato !!!!
Cosa distinta es preguntar si no tienen deudas mas gordas, par dedicarse a reclamar cantidades pequeñas, esto no lo sé, pero vamos no hace falta que encarguen esto a Uría & Menendez, Cuatrecases o Garrigues ... !!!!
#8
Re: Deuda bancaria
Pues lo habitual en estos casos, es iniciar la demanda,. con la que es más que probable que obtengan sentencia favorable ... y como no tendrás trabajo, pues no cobran, de momento ..... ahora bien con la sentencia a su favor, pueden iniciar la ejecución (embargo), al mes siguiente, al cabo de 4 ños o a 7 años, da lo mismo, las circunstancias varían ... hoy puede que no sea posible cobrar, y dentro de 5 años, pues si.
#9
Re: Deuda bancaria
#10
Re: Deuda bancaria
#11
Re: Deuda bancaria
A ver, pueden ocurrir dos cosas:
Una que te inicien un proceso judicial, y eso depende de las cargas de trabajo que tengan, pueden iniciarlo mañana o durante los próximos 4 años el juzgado te lo comunicará y te dará la oportunidad de oponerte a la deuda, pero claro, esto de oponerte debe ser con argumentos o pruebas, por ejemplo que el importe sea incorrecto o el interés exagerado y susceptible de revisión dentro de las leyes. Es decir el "no puedo" no es motivo .... el proceso seguirá adelante y ya se verá de que manera puede cobrar el banco, o no puede.
Otra opción, es que el banco, meta esta deuda dentro de un paquete de deudas a las que no se mucha viabilidad de cobro en un plazo razonable (lo del razonable es absolutamente opinable) y venda este paquete a un fondo de inversión de estos que les llaman fondos buitre, aquí tienes dos artículos de mi blog
https://www.rankia.com/blog/economia-domestica/4349446-venta-paquetes-deuda-fondos-inversion-273
https://www.rankia.com/blog/economia-domestica/1666342-vendido-deuda-banco-fondo-inversion-096
Entonces quien te reclamará es una empresa de cobro de deudas morosas, y aquí ya depende de "las artes" de las mismas, algunas de estas empresas no se caracterizan por su amabilidad y buenas artes .... a veces pueden ser muy insistentes y sus sistemas en algunos casos, están sobre la línea de lo que es legal o si hacen un paso más, lo de tal legalidad ya .... No, no es como en las películas con "matones" para cobrar, pero se pueden poner muy pesados, molestar mucho ... y desde luego buscar lo que sea para cobrar !!!! es decir, no dejarte en paz. A la que detecten que trabajas, cursarán al juez una orden de embargo de nómina, etc.
Un particular con una deuda, si algún día tiene ingresos o patrimonio, pagará si o si .... si fuera una empresa, pues desaparece y ya está, salvo que sus socios hubieran avalado, que entonces están en el mismo problema que un particular.
Una que te inicien un proceso judicial, y eso depende de las cargas de trabajo que tengan, pueden iniciarlo mañana o durante los próximos 4 años el juzgado te lo comunicará y te dará la oportunidad de oponerte a la deuda, pero claro, esto de oponerte debe ser con argumentos o pruebas, por ejemplo que el importe sea incorrecto o el interés exagerado y susceptible de revisión dentro de las leyes. Es decir el "no puedo" no es motivo .... el proceso seguirá adelante y ya se verá de que manera puede cobrar el banco, o no puede.
Otra opción, es que el banco, meta esta deuda dentro de un paquete de deudas a las que no se mucha viabilidad de cobro en un plazo razonable (lo del razonable es absolutamente opinable) y venda este paquete a un fondo de inversión de estos que les llaman fondos buitre, aquí tienes dos artículos de mi blog
https://www.rankia.com/blog/economia-domestica/4349446-venta-paquetes-deuda-fondos-inversion-273
https://www.rankia.com/blog/economia-domestica/1666342-vendido-deuda-banco-fondo-inversion-096
Entonces quien te reclamará es una empresa de cobro de deudas morosas, y aquí ya depende de "las artes" de las mismas, algunas de estas empresas no se caracterizan por su amabilidad y buenas artes .... a veces pueden ser muy insistentes y sus sistemas en algunos casos, están sobre la línea de lo que es legal o si hacen un paso más, lo de tal legalidad ya .... No, no es como en las películas con "matones" para cobrar, pero se pueden poner muy pesados, molestar mucho ... y desde luego buscar lo que sea para cobrar !!!! es decir, no dejarte en paz. A la que detecten que trabajas, cursarán al juez una orden de embargo de nómina, etc.
Un particular con una deuda, si algún día tiene ingresos o patrimonio, pagará si o si .... si fuera una empresa, pues desaparece y ya está, salvo que sus socios hubieran avalado, que entonces están en el mismo problema que un particular.
#12
Re: Deuda bancaria
#13
Re: Deuda bancaria
Un acreedor no se queda con coches.. los embarga e intenta ponerlos en subasta ... y sería otro quien se quedase con el coche ...el banco el dinero de la subasta .....
Pero con poner solo el embargo, te quita la posibilidad de venta o de darlo de baja. Muchas veces la idea es provocar molestias a ver si así ..
Un coche de 6 años se puede, tiene salida ..... uno de 10 no.....
Pero con poner solo el embargo, te quita la posibilidad de venta o de darlo de baja. Muchas veces la idea es provocar molestias a ver si así ..
Un coche de 6 años se puede, tiene salida ..... uno de 10 no.....
#14
Re: Deuda bancaria
#15
Re: Deuda bancaria
Ostras ni idea ... en teoría se puede embargar todo ... excepto el salario mínimo .. hoy en 900 euros y parece que van a ser 950 en poco .... y de los bienes y enseres ... pero buscando ahora el la red, veo esto:
En cuanto a los bienes inembargales, están considerados como tales los bienes siguientes: * El mobiliario y el menaje de la casa y las ropas del ejecutado y de su familia, que no tenga consideración de superflua. Aquellos bienes como alimentos, combustible y otros que, a juicio del tribunal, resulten imprescindible para que el ejecutado y las personas dependientes de él puedan atender con razonable dignidad a su subsistencia. * Los libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que se dedique el ejecutado, cuando su valor no guarde proporción con la cuantía de la deuda reclamada. * Los bienes sacros y dedicados al culto de las religiones legalmente registradas.
Pero te insisto "ni idea" ... ahora bien sin ser abogado (no lo soy) al embargo de tipo de cosas, le veo una pega ... y gorda ... y es que no se puede ir a un tribunal y pedir "señoria embargue todos vehículos de este tipo" .. hay que poner que vehículo, que matricula, y se tendrá que aportar un informe de tráfico que acredite que figura a nombre del deudor, en caso contrario el juez no lo autorizará.
Bajo tal perspectiva, albergo muchas dudas que se pueda pedir "embarguen muebles, electrodomésticos, la tele y el portátil... " habrá que identificar tales bienes, y no parece fácil que el acreedor pueda obtener una lista de tales bienes. Pero además hay otro problema: imagina que si se pueda y se ponga a subasta, quien se lo.adjudicase en tal subasta ¿que hace? ¿venderlos por Wallapop? Y además mientras no lo vendiera, tendrá que guardarlo en algún lugar .. y eso no es gratis.
En cuanto a los bienes inembargales, están considerados como tales los bienes siguientes: * El mobiliario y el menaje de la casa y las ropas del ejecutado y de su familia, que no tenga consideración de superflua. Aquellos bienes como alimentos, combustible y otros que, a juicio del tribunal, resulten imprescindible para que el ejecutado y las personas dependientes de él puedan atender con razonable dignidad a su subsistencia. * Los libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que se dedique el ejecutado, cuando su valor no guarde proporción con la cuantía de la deuda reclamada. * Los bienes sacros y dedicados al culto de las religiones legalmente registradas.
Pero te insisto "ni idea" ... ahora bien sin ser abogado (no lo soy) al embargo de tipo de cosas, le veo una pega ... y gorda ... y es que no se puede ir a un tribunal y pedir "señoria embargue todos vehículos de este tipo" .. hay que poner que vehículo, que matricula, y se tendrá que aportar un informe de tráfico que acredite que figura a nombre del deudor, en caso contrario el juez no lo autorizará.
Bajo tal perspectiva, albergo muchas dudas que se pueda pedir "embarguen muebles, electrodomésticos, la tele y el portátil... " habrá que identificar tales bienes, y no parece fácil que el acreedor pueda obtener una lista de tales bienes. Pero además hay otro problema: imagina que si se pueda y se ponga a subasta, quien se lo.adjudicase en tal subasta ¿que hace? ¿venderlos por Wallapop? Y además mientras no lo vendiera, tendrá que guardarlo en algún lugar .. y eso no es gratis.