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Que ha pasado con el Convenio de Acreedores

74 respuestas
Que ha pasado con el Convenio de Acreedores
Que ha pasado con el Convenio de Acreedores
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#1

Que ha pasado con el Convenio de Acreedores

Cano lo presentó a bombo y platillo, y luego ante las críticas se atrevió a decir que si hacia falta cambiar algo se cambia, pero ya no hemos vuelto a saber nada más.
Y Gil Robles también dijo que preparaba uno alternativo, y tampoco hemos vuelto a saber nada.

Será que a Cano lo único que le interesaba era librarse de los compromisos de recompra?, y al ver que la mayoría no estabamos dispuestos a dejarnos engañar otra vez, ya no le interesa otra cosa?.

#2

Re: Que ha pasado con el Convenio de Acreedores

Gracias a los presuntos negligentes de los Administradores Concursales, todavía no hemos llegado a la fase del convenio y como parece que están muy liados y que los plazos se alargan pese a que la Ley Concursal no lo contempla, ya nadie sabe cuándo llegará ese momento.

http://www.administracionconcursalafinsa.com/esquema.html

De todos modos, y permíteme el comentario, es muy complicado encontrar un sólo post tuyo en el que hables de forma positiva, de forma constructiva en todo caso. Sea el que sea, imagino que será mejor para los clientes que haya un convenio y un plan de viabilidad (sea el que sea) que ayude a que recuperemos más dinero que con una liquidación que, como bien sabes, acabaría poniendo en el mercado a precios de risa los activos por los que se podrían sacar más rendimientos con un plan serio.

Esto que te copio es parte de un artículo de Expansión en el que nuevamente se filtra información, en este caso del informe que todavía no han presentado los Concursales y que habla del convenio de acreedores.

"Las expectativas tampoco son buenas sobre el plan de viabilidad de los ex administradores. Dentro de unos días, los administradores concursales deberán emitir una opinión sobre este proyecto, que comprendía mantener el negocio de la filatélica a través de la venta ordenada de sellos, la intermediación inmobiliaria y el uso de la red comercial de Afinsa para la venta de oro y piedras preciosas.

“En una primera valoración, se observa que no es un plan realista, debido a la dificultad de ponerlo en práctica”, apuntan. La red comercial significaba para Afinsa el principal puntal de la operativa. “Sus agentes eran profesionales muy bien pagados, con comisiones de más de un 20% sobre los contratos que conseguían”, subrayan. La formación filatélica de los miembros de la red de la compañía era la que proporcionaba Afinsa o, como definen fuentes de la administración concursal, “se trataba de una formación dirigida por la propia empresa filatélica”.

Un saludo.

#4

Re: Que ha pasado con el Convenio de Acreedores

Muchas gracias por la información Fernando, aunque me deja un poco sorprendido eso que Gil Robles repite varias veces sobre la responsabilidad del Estado. Dice que si no hay estafa no se puede pedir responsabilidad al Estado, pero es que si no hay estafa y se ha destruído una empresa y los ahorros de tantos cientos de miles de personas... ¿entonces quien responde por eso? Igual es que no lo he entendido bien...

Txipirónnnnnnnn, anda, échanos una mano con éso y dinos tu opinión.

Saludos y gracias anticipadas.

#5

En principio no hay que preocuparse...

Pues eso, que lo que dice es que si no hay estafa en el PROCEDIMEINTO PENAL, en el cual también se han querellado contra funcionarios de la Administración, la Adminsitración no puede ser responsable subsidiaria respecto a esa acusación y procedimiento ( porque si alguien puede tener responsabilidad subisidiaria, para poder exigir que se responsabilice, debe declararse previamente que existe responsabilidad directa de la parte o persona que la tiene, en este caso, los funcionarios ). Eso según lo que se dice ahí.

Teniendo en cuenta que existe esta querella contra los funcionarios de la Adminsitración y, por tanto, se reclama, responsbalidad subsidiaria de la Administración, se puede entender que el 9 de Mayo de 2007 no prescribe el paloz para poder reclamar la responsabilidad patrimonial de la Administración, debido a que existe un procedimiento judicial que interrumpe la prscripcíón de dicho plazo de 1 año y puede considerarse como un procedimiento correcto y adecuado.

aún así, esto es una interpretación, porque para reclamar la responsabilidad de la Adminsitración está la Jurisdicción Contenciosa Adminsitrativa; por la vía penal es difícil y ha habido casos que habiendo interpuesto procedimiento civiles y penales previos a interponer reclamación administrativa previa ( requisito indispensable dentro de la vía administrativa que debe ser previo a poder acudir a al vía contenciosa administrativa - la vía judicial - ), se ha considerado que el haber acudido a las jurisdicciones diferentes a la contenciosa adminsitrativa no es correcto y necesario y se entiende que no se ha interrumpido el plazo de prescripción y, por tanto, al no haber interpuesto escrito de reclamación administrativa previa en el plazo de ese año ( que se entiende que no se ha interrumpido dentro de ese plazo de 1 año desde que ocurrieron los hechos por los que se considera que existe responsabilidad de la Adminsitración, ya no se puede reclamar.

Recordar que la asociación Ausbanc sí ha presentado unos cuantos escritos de reclamación adminsitrativa previa ( al menos eso se dijo ). Pudiera ser interesante estudiar el razonamiento y criterio que tienen para haber procedido de esa forma ( por muchas críticas que se quieran o puedan a hacer según muchos de vosotros ).

Decir también que pudiera interpretarse que en la actualidad la Administración está realizando ( y seguirá haciéndolos ) actos ( tanto por acción como por omisión ) que constituyen un conjunto de actos por los en su globalidad cabría reclamar responsabilidad patrimonial de la Adminsitración y, que por tanto, aún no ha empezado a contabilizarse el plazo de prescripción de 1 año para reclamar.

Esto es como cuando se puede considerar que existen daños continuados y me explico brevemente: si yo tengo humedades porque una tubería de mi vecino tiene una fuga, mientras esa fuga no sea reparada ( que es la causa origen de mis daños ), el plazo de prescripción de 1 año por responsabilidad extracontractual no empieza a contar. A partir de que se repare, empieza a contar ese año en el que le deberé reclamr por vía judicial, extrajudicial o que el asuma y acepte su responsabilidad.

aún así, como se puede comprobar, todo esto no es nada sencillo. Yo creo que hay que mirarlo muy mucho estas cuestiones de la responsabilidad patrimonial y los abogados correspondientes deberán tomar las decisiones que crean oportunas ( que seguro que saben mucho más que yo y para hacerlo bien les pagan ).

Espero haberme explicado adecuadamente.

UN saludo.

Txipiron.

#6

Re: En principio no hay que preocuparse...

Pues para serte sincero Txipirón... sigo sin entender el tema de la estafa como paso previo a reconocer la responsabilidad del Estado. Por lo que yo he entendido de Gil Robles, en el caso de que en la vía penal finalmente les absuelvan del delito de estafa (creo que en este caso caerían las demás imputaciones por su propio peso) no cabría pedir responsabilidad civil al Estado por las pérdidas que podamos sufrir del dinero que en su día invertimos en Afinsa. El repite varias veces que sólo en el caso de que realmente haya estafa es cuando podemos reclamar al Estado.

Pero si no hay estafa y nos pagan en la vía concursal un X% del dinero que teníamos invertido en Afinsa, ¿De quien es responsabilidad devolvernos el resto del dinero invertido?

Y otra cosa que no entiendo es cómo la misma cosa (la responsabilidad del Estado) puede presentarse por tres vías diferentes (penal, concursal y civíl). ¿Cual tiene prioridad? ¿Cabría la posibilidad de que por la vía penal, por ejemplo, se denegara esa Responsabilidad y por la vía civil se le hiciera responsable al Estado?

Disculpa si hay preguntas tontas, pero me pierdo entre tanto dato técnico.

Saludos.

#7

Re: Que ha pasado con el Convenio de Acreedores

Hola a todos:

Para empezar dejar claro que yo no soy un experto en temas de derecho.

Yo "creo" que puede referirse a que al no existir estafa los clientes no pueden reclamar responsabilidad al estado ya que sus derechos no se han visto vulnerados.

Pero la empresa, "supongo", si puede reclamar esa responsabilidad al estado por el grave quebranto patrimonial que supuso su intervención (caso Escala) o por la desconfianza generada en el sector.

Es sólo una opinión.

Un saludo.

#8

Párrafo interesante...

Bueno, primero Cabrea2, no sé si has leído todo el acta, porque se explicaba en varios puntos lo de la responsabilidad subsidiaria y directa de la Adminsitración.

y además, quería resaltar unos párrafos ( además de poner el texto que parece en ese acta, lo cual está en letra minúscula, pongo comentarios en letra mayúscula ) - esto que digo sólo con el prier párrafo- con los demás está puesto el texto el acta y después comentarios:

"" El concurso lo podían haber parado los administradores ( DE AFINSA ) en el plazo correspondiente desde que se inició ( MEJOR DICHO, DESDE QUE SE SOLICITÓ ), pero no hicieron absolutamente nada para impedirlo ( TENÍAN QUE HABER HECHO ALGO PARA INTENTAR ACREDITAR QUE LA EMPRESA ES VIABLE Y QUE NO DEBÍA DECRETARSE EL CONSURSO, EL CUAL SE CONSIDERA CONCURSO NECESARIO PORQUE ALGUIEN LO PIDE; LO ÚNICO QUE HIZO FUE IMPUGNAR LA LEGITIMACIÓN ACTIVA DE AUSBANC, SIENDO DESESTIMADA LA IMPUGANCIÓN - ACLARAR QUE ADEMÁS DE ACREDITAR QUE LA EMPRESA ES VIABLE Y QUE NO DEBE DECRETARSE EL CONCURSO, LA OTRA POSIBILIDAD QUE TIENE EL QUE VA A SER CONCURSADO ES IMPUGNAR LA LEGITIMACIÓN ACTIVA DE LOS QUE SOLICITAN EL CONCURSO, PROBANDO QUE NO ESTÁN LEGITIMADOS PORQUE NO EXISTE CRÉDITO A SU FAVOR, ETC.... )- . El primer requisito es presentar la contabilidad (ADEMÁS DE PODER TOMAR OTRAS MEDIDAS, COMO HABER PRESENTADO UN PLAN DE VIABILIDAD... ) , y esto lo sabe hasta un estudiante de derecho. Y si el administrador penal se hubiera opuesto a que cogieran la contabilidad hubieran hecho un escrito al juez que hubiera obligado a que le dejaran coger la contabilidad y nadie presentó ningún escrito en ningún sentido ( EVIDENTEMENTE, ESO DE LA INTERVENCIÓN DEL PROCEDIMEINTO PENAL NO ES UNA EXCUSA VÁLIDA, AUQNUE SE HA UTILIZADO Y CREO QUE TAMBIÉN EN ESTE FORO; ).

Esto que dice Gil Robles lo he planteado en este foro 5 ó 6 veces y alguna vez alguien ( Empleado Afinsa, creo ) ha respondido algo; no recuerdo muy bien loq ue me dijo ( ago así como que las cuentas estaban presentadas.... ), pero desde leugo no creo que se haya respondido adecuadamente.

Esto mismo que dice Gil Robles y dije yo, lo dice el propio juez en el auto por el que se decreta el concruso necesrio de Afinsa, en el cual se habla de todo y se justifica el porqué se decreta el concurso.

Afinsa no hizo nada, salvo hablar fuera del procedimiento de muchas cosas, para intentar que no se decretase el tan terrible concurso.

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En otro punto de ese acta se recoge lo siguiente:

""" ¿Se puede pedir responsabilidad al bufete de Cuatre Casas?

Primero se tiene que ver si tiene responsabilidad penal y luego si ha actuado como persona física o en representación del despacho. Pero en este momento no se puede determinar.

De la denuncia del2003 en juzgado nº 3, el fiscal debería (si lo entendiera oportuno) que se reabran las diligencias nuevamente. También el querellante original, pero si no lo ha hecho ya probablemente no lo haga """.

¿ sabéis de qué se tarta? ¿lo de esa denuncia que se archivó? ¿ por qué responsabilidad a Cuatre Casas ???

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Otro párrafo es : """ En Forum por ejemplo compraban a 6 vendían a 100 y ponían una recompra a 110. Lo difícil es encontrar a alguien que los quiera recomprar a 110, ya que ellos los compraron a 6, a gente externa, por eso de adjudicaban de unos clientes a otros """.

Una interpretación que cabe sobre ello es que a esos precios de venta era imposible vender a nadie externo ( comprador externo a la empresa), lo que hacían eran vender los sellos de cliente a cliente y así se aseguraban cumplir con los compromisos, se seguían dando las "revalorizaciones" y evidentemente, siempre era necesario que hubeira nuevo cleintes que compraran a ese precio superior.