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Que ha pasado con el Convenio de Acreedores

74 respuestas
Que ha pasado con el Convenio de Acreedores
Que ha pasado con el Convenio de Acreedores
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#9

Re: En principio no hay que preocuparse...

Ya me imaginaba que quizá no se iba a entender del todo....

te pongo un ejemplo:

tú eres propietario de un vehículo. ese vehículo se lo dejas a un amigo y tiene un accidente. él ha sido el responsable del accidente. la víctima he sido yo, que he sufrido daños en mi vehículo y lesiones.

yo puedo DENUNCIAR ( vía penal ) o DEMANDAR ( vía civil ) ( incluso habría una tercera opción pero por conceptos diferentes )

+ si denuncio: tengo que presentar la denuncia contra tu amigo, que sería el responsable penal ( el único que cabe para esa responsabilidad ) a fin de que se le condene por un delito o falta y se le imponga un pena, y además reclamaría los daños y lesiones ocasionadas; esta reclamación de daño y lesiones ocasinadas es la responsabilidad civil;

¿en la responsabilidad civil quién puede ser responsable y qué tipo de responsabilidad tiene?

1 - el condenado: responsabilidad civil directa, como consecuencia de la condena.

2 - el seguro del vehículo: responsable civil directo, como consecuencia de la condena por el uso de ese vehículo y ser esa entidad quien pueda cubrir los daños ocasionados a terceros por alguien que conduzca ese vehículo. ( depende del caso, el seguro, posteriormenete, pudiera reclamar o repetir contra el responsable penal y civil directo por ejemplo en casos de haber ocasionado daños habiendo dado positivo por conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas o si ha coemtido los daños dolosamente o volunatriamente; ello, sin perjuicio, que respecto de mí, que soy un tercero perjudicado, el seguro deba responder ).

3 - el propietario del vehículo: esta persona también se le puede considerar como responsbale civil, pero es subsidiaria; ¿por qué? porque no ha intervenido directamente en los hecho, pero tiene esa resposnabilidad por ser el propietario de ese vehículo. Deberá responder en caso de que los responsables civiles directos no puedan responder ( porque no tienen bienes suficientes... ).

+ si demando: puede demandar a los 3 que he dicho y funcionaría como lo he explicado ( salvo lo de la responsabilidad penal ).

+ como tercera vía, incluso, cabria la responsabilidad patrimonial de la Administración porque yo o tú o los 2 consideramos que si se ha producido esos hechos es como consecuencia del funcionamiento de un servicio público...... ( por ejemplo, que estaba en mal estado la carretera, que los semáforos no funcinaban bien... ).

Con este ejemplo, posiblemente se entienda mejor:

- en l procedimiento penal se pide rsponsabilidad de ciertos funcionarios ( entre otras personas ) que, en su caso, serían responsables penales por sus actos; al ser responsables penales, tendrían una responsabilidad civil directa por los daños cometidos.

Y la Administración tendría responsabilidad civil subsidiaria como consecuencia de los actos de sus empleados ( los funcionarios ); porque la Administración respond respecto a los terceros ( los inversores, Afinsa...... ) de los daños ocasionados por sus funcionarios, sin perjuicio que después sancione y/o reclame a éstos por sus actos.

Como es responsabilidad subsidiaria, se le podría reclamar en caso de que los funcioanrios no puedan hacer frente al pago de todos los daños.

Si los funcionarios quedan absueltos de la responsabilidad penal, no cabe ni la responsabilidad civil directa de los funcionarios ni la responabilidad civil subsidiaria de la Administración.

Contra la Administración, actualmente, los casos en los que se le puede reclamar por la vía civil son muy concretos, por lo tanto, si se hace y es incorrecto, se utilzia una vía incorrecta y en la sentencia te dirán: "usted, en su caso, debe reclamar por la vía contencioso administrativa ".

En la vía penal, sólo cabe su responsabilidad civil subsidiaria, como consecuencia de la responsabilidad penal de empleados suyos.

Y en la vía contenciosa administrativa, cabe su responsabilidad patrimonial ( civil directa ) y respondería por los actos que haya podido hacer la Ad

#10

Re: Párrafo interesante...

Me meto en un lio, pero trato de contarte lo que yo se.

1.- El concurso se decreta a petición de un despacho de abogados, en representación de tres menores, y en su momento el administrador judicial nombrado por la Audiencia Nacional (Javier Grávalos) no se opone. Entiendo que los ex-gestores de Afinsa finalmente no se opusieron al Concurso tal y como dices, aunque si dicen haber presentado el plan de viabilidad en el Juzgado de lo mercantil. El auto es muy complejo, aunque en él se cita muchas veces algo sobre un escrito de oposición de Afinsa. No se a qué se referirá.

http://cmisapp.zaragoza.es/cont/paginas/consumo/docs/auto_afinsa.pdf

2.- De la denuncia del 2003 que se archivó en el juzgado 3 de la Audiencia Nacional, se trata de una denuncia de un cliente de Burgos por falsedad en documento privado (imputación que ahora se repite y que entonces fué archivada).

http://www.eldigitalcastillalamancha.es/articulos.asp?idarticulo=10916

Y sobre lo de Cuatrecasas entiendo que lo dicen porque el tal Olalde, socio de cuatrecasas y consejero externo de Afinsa, se ocupaba de asesorar sobre contabilidad y sobre la redacción de los contratos, aunque ésto no puedo confirmarlo.

Un saludo, gracias por el esfuerzo que haces y disculpa la ignorancia, no me da más de si el cerebro. Tenía que haberle hecho caso a mi madre y haber hecho una carrera como mi hermano... ¡cuánta razón tenía!, jeje.

Saludos.

#11

Re: En principio no hay que preocuparse...

Esto me ha quedado más o menos claro.

Gracias de nuevo.

#12

¿¿¿ más o menos???

¿¿¿Qué no entiendes???

Un saludo.

Txipiron.

#13

Re: Párrafo interesante...

Afinsa no hizo nada para evitar que se decretara el concurso........... ni escrito de oposición, ni preseatción de contabilidad, ni plan de viabilidad ni nada.... Si alguien lo puede probar, pues encantado ( auqneu, lo lógico, es que si hubeiran hecho algo de eso, Afinsa hubiera recurrido el auto judicial y tampoco lo hizo ).

El auto judicial que lo decreta es muy claro.

Respecto a la denuncia de 2003, sin más.

Respecto al despcaho de abogados, pues que se estudie si se considera que existe responsabilidad.

Un saludo.

Txipiron.

#14

Re: ¿¿¿ más o menos???

No es que haya algo que no entienda, es que parece que los criterios de los jueces de cada vía (civil, penal y concursal) pudieran enfrentarse y entonces no entiendo cuál tendría la razón. Insisto en que igual pregunto tonterías, pero si por la vía penal el Juez Pedraz decide que no hay responsabilidad del Estado y por la vía civíl otro juez dice que si la hay... ¿qué pasa entonces? o ¿es imposible que por la vía civil un juez se pronuncie?

En serio Txipirón, no quiero hacerte perder el tiempo más de la cuenta, porque tampoco se trata de que me convierta en un experto en leyes y seguro que tampoco voy a entenderlo del todo por muy buena voluntad que le pongas.

Personalmente te agradezco el esfuerzo y aunque no me quede todo claro al 100%, seguro que gracias a tu ayuda algo más habré aprendido de todo ésto.

Saludos.

#15

Re: ¿¿¿ más o menos???

Aunque no haya responsabilidad penal, puede haber responsabilidad patrimonial ( por la vía contencioso administrativa ).

la responsabilidad penal corresponde a personas en concreto.

la responsabilidad civil corresponde a personas o empresas y la responabilidad patrimonial ( administrativa ) corresponde a al Adminsitarción.

si hay sentencia penal condenatoria, obliag a cualquier otra jurisdicción.

si la sentencia penal es absolutoria, otras jurisdicciones pueden resolver como quieran.

Un saludo.

Txipiron.

#16

Re: En principio no hay que preocuparse...

Je je te las ganado y bien ganada por tu informacion, tendremos que hacer una porra para pagartela entre todos, bueno todavia falta para navidad pero algo se hara un saludo.