Re: En principio no hay que preocuparse...
Ya me imaginaba que quizá no se iba a entender del todo....
te pongo un ejemplo:
tú eres propietario de un vehículo. ese vehículo se lo dejas a un amigo y tiene un accidente. él ha sido el responsable del accidente. la víctima he sido yo, que he sufrido daños en mi vehículo y lesiones.
yo puedo DENUNCIAR ( vía penal ) o DEMANDAR ( vía civil ) ( incluso habría una tercera opción pero por conceptos diferentes )
+ si denuncio: tengo que presentar la denuncia contra tu amigo, que sería el responsable penal ( el único que cabe para esa responsabilidad ) a fin de que se le condene por un delito o falta y se le imponga un pena, y además reclamaría los daños y lesiones ocasionadas; esta reclamación de daño y lesiones ocasinadas es la responsabilidad civil;
¿en la responsabilidad civil quién puede ser responsable y qué tipo de responsabilidad tiene?
1 - el condenado: responsabilidad civil directa, como consecuencia de la condena.
2 - el seguro del vehículo: responsable civil directo, como consecuencia de la condena por el uso de ese vehículo y ser esa entidad quien pueda cubrir los daños ocasionados a terceros por alguien que conduzca ese vehículo. ( depende del caso, el seguro, posteriormenete, pudiera reclamar o repetir contra el responsable penal y civil directo por ejemplo en casos de haber ocasionado daños habiendo dado positivo por conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas o si ha coemtido los daños dolosamente o volunatriamente; ello, sin perjuicio, que respecto de mí, que soy un tercero perjudicado, el seguro deba responder ).
3 - el propietario del vehículo: esta persona también se le puede considerar como responsbale civil, pero es subsidiaria; ¿por qué? porque no ha intervenido directamente en los hecho, pero tiene esa resposnabilidad por ser el propietario de ese vehículo. Deberá responder en caso de que los responsables civiles directos no puedan responder ( porque no tienen bienes suficientes... ).
+ si demando: puede demandar a los 3 que he dicho y funcionaría como lo he explicado ( salvo lo de la responsabilidad penal ).
+ como tercera vía, incluso, cabria la responsabilidad patrimonial de la Administración porque yo o tú o los 2 consideramos que si se ha producido esos hechos es como consecuencia del funcionamiento de un servicio público...... ( por ejemplo, que estaba en mal estado la carretera, que los semáforos no funcinaban bien... ).
Con este ejemplo, posiblemente se entienda mejor:
- en l procedimiento penal se pide rsponsabilidad de ciertos funcionarios ( entre otras personas ) que, en su caso, serían responsables penales por sus actos; al ser responsables penales, tendrían una responsabilidad civil directa por los daños cometidos.
Y la Administración tendría responsabilidad civil subsidiaria como consecuencia de los actos de sus empleados ( los funcionarios ); porque la Administración respond respecto a los terceros ( los inversores, Afinsa...... ) de los daños ocasionados por sus funcionarios, sin perjuicio que después sancione y/o reclame a éstos por sus actos.
Como es responsabilidad subsidiaria, se le podría reclamar en caso de que los funcioanrios no puedan hacer frente al pago de todos los daños.
Si los funcionarios quedan absueltos de la responsabilidad penal, no cabe ni la responsabilidad civil directa de los funcionarios ni la responabilidad civil subsidiaria de la Administración.
Contra la Administración, actualmente, los casos en los que se le puede reclamar por la vía civil son muy concretos, por lo tanto, si se hace y es incorrecto, se utilzia una vía incorrecta y en la sentencia te dirán: "usted, en su caso, debe reclamar por la vía contencioso administrativa ".
En la vía penal, sólo cabe su responsabilidad civil subsidiaria, como consecuencia de la responsabilidad penal de empleados suyos.
Y en la vía contenciosa administrativa, cabe su responsabilidad patrimonial ( civil directa ) y respondería por los actos que haya podido hacer la Ad