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Hablando de documentos

66 respuestas
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#9

Re: Hablando de documentos

En absoluto Corsario, no dudo de los fiscales ni sobre todo del juez, faltaría más. Yo me creo todo lo que lea, como Santo Tomás, y de éstos documentos "confidenciales" sólo he leído frases entrecomilladas, no se si sacadas de contexto o no, en un auto del Juez en el que se limita a copiar y pegar la ampliación de la fiscalía de la querella contra Afinsa y a citar como imputados a 10 personas a las que no puede citar como testigos en cumplimiento de la Ley y del derecho constitucional a una defensa justa. Algunos en ese auto han visto ya una sentencia del Juez que culpabiliza a 10 personas más y nada más lejos de la realidad.

La duda debe de existir siempre aunque siempre en menor grado que la presunción de inocencia. Más aún cuando en el documento de la Agencia Tributaria que si he leído y que adjuntaba en este mensaje dice textualmente en su página 12-13 (que el documento nombra como 102-103)

"...Sin embargo, aunque la sensación de riesgo es elevada, resulta igualmente tipificar los hechos descritos como delito de estafa. Para justificar ésta afirmación debe admitirse que los hecho sólo serían constitutivos de un delito de estafa en grado de tentativa (no hay consumación), entendiéndo que se produce engaño bastante que induce a error sobre el riesgo de la operación y que lleva a efectuar la inversión o disposición patrimonial (compra de sellos) que no se hubiera efectuado de conocer su verdadero valor. Pero el artículo 16.1 del Código Penal dispone que "hay tentativa cuando el sujeto da principio a la ejecución del delito, directamente por hecho exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado y sin embargo éste no se produce por causas independientes de la voluntad del autor". En el caso examinado sería el propio autor del supuesto delito el que hasta la fecha ha reintegrado las inversiones a sus clientes o ha encontrado nuevo comprador, por lo que difícilmente puede considerarse que estemos ante un delito de estafa en grado de tentativa.

Se pone así de manifiesto la dificultad de tipificar conductas como las expuestas que quizá se aparten de los principios de prudente administración, evidenciando un riesgo, pero que no se materializan o personifican en un concreto perjudicado. Y este razonamiento es aplicable tanto a la estafa como a otras figuras en las que éstas conductas, una vez que se produce la consumación, pero sólo entonces, acaban por encajar, ya se trate de insolvencia punible (art. 257 del Código Penal) o administración desleal (art. 259 del Código Penal)..."

¿No te parecen demoledoras estas afirmaciones de la Agencia Tributaria (no mías)?

Pues gracias a éstas afirmaciones yo tengo mis dudas en éste caso. No defiendo a nadie, pese a que jamás me creerás, sólo defiendo la justicia y los derechos constitucionales que tenemos todos, como el derecho a la presunción de inocencia o el de una defensa justa. Sólo digo que no entiendo porqué lo que se dijo entonces ahora no sirve. Pasa lo mismo con el delito de falsedad documental, que fué desestimado en 2003 por la Audiencia Nacional.

Saludos.

#10

Re: Hablando de documentos

En el documento copiado literalmente, palabra a palabra porque no he sabido hacer un copia y pega del texto en el archivo pdf, hay una errata que considero importante rectificar. Es en la primera frase del texto donde falta la palabra difícil que yo resalto en mayúsculas ahora para notar la errata.

"Sin embargo, aunque la sensación de riesgo es elevada, resulta igualmente DIFICIL tipificar los hechos descritos como delito de estafa."

Siento el error

#11

Re: Hablando de documentos

Y ahora añado, Corsario.

Yu no crees que sea cierto lo de éste documento?
Tu no te lo crees
Quieres decir que la Agencia Tributaria o Hacienda mienten?
Que ponen cosas en un informe que no "han visto"?

Lo dicho, saludos.

#12

Re: Hablando de documentos

Tampoco sé de dónde ha salido ese texto, pero yo te remito a que leas en el informe presnetado recientemente por el Minsitarioe Fiscal porqué considera que hay delito consumado de estafa, a pesar incluso de que no haya estafados que se hayan quejado.

Un saludo.

Txipiron.

#13

Re: Hablando de documentos

Pues te lo llevo explicando desde hace meses...tienes mala memoria...

Un saludo

#14

Re: Hablando de documentos

Ellos extraen la cita del documento y luego la interpretan...o por lo menos lo intentan...

Vuelvo a decir que al no encontrar la madre del cordero han de conformarse con los corderitos...es decir, aquellos documentos no reflejan la situación en la que se encontraba la compañía antes del 9 de Mayo de 2006 y ya he explicado en mensajes anteriores el porqué...

Al menos para mí estos documentos no soportan la intervención de una compañía, únicamente los directivos realizaban una reacción ante el mercado y su clientela:

CATALOGOS (BROOKMAN Y DOMFIL): ¿Ahora no cuestionamos el catálogo de Portugal editado por Afinsa (el más especializado) y utilizado mayoritariamente por los comerciantes de aquel país?...créeme que de ese catálogo no he oído una sola crítica. Entiendo que en el momento de su salida al mercado no fuera apreciado, cosa que no sé, pero un catálogo sólo se aprecia con el paso de los años y de sus reacciones ante los movimientos del mercado filatélico real. En el caso del Domfil es un catálogo internacionalmente conocido y Brookman lleva editándose 71 años...

CUATRECASAS: La reacción ante la clientela debe ser dinámica y transparente, por ello se elaboran consultas que permitan discernir si las maneras de expresar los contratos son las adecuadas, en el contrato CIT reza la siguiente claúsula (textualmente): "...En el caso de que el contrato de compraventa al que se refiere este mandato, llegara a perfeccionarse, se RETROTRAERAN los efectos de aquél a la fecha del MANDATO..."

KMPG: Esta disertación se alargaría demasiado, por lo que sólo diré que han confundido la velocidad con el tocino...no obstante sin entrar en detalles su informe reza:

"...Pese a la importancia de las contravenciones detectadas, KPMG añade sin recato que “su situación de incumplimiento no puede considerarse grave enla medida que:

• Los incumplimientos detectados no constituyen deficiencias de difícil subsanación...

•A falta de desarrollo reglamentario y en especial de impulso por parte de las administraciones públicas para la total virtualidad de la DA 4ª LIIC, la probabilidad deinspecciones de oficio en materia de protección al consumidor y, por ende, de incoación de expedientes sancionadores contra las entidades sometidas a esta disposición, en la actualidad puede calificarse como remota...."

ANALISIS DE POSICIONAMIENTO: “Creación de un pseudo marco regulatorio (por imagen)”, con un “Objetivo: Fondo de Garantía similar a 1 mes vencimientos CIT. Importe: 40 millones €”...¿se llegó a realizar?...ya te contesto yo que no...es decir los fiscales se siguen posicionando en lo que podía haber sido y no fue...eso no sé si llega a ser o no...(juegos de palabras para que lo entiendas...)

VALOR DE LOS SELLOS: En un momento del tiempo puedes tener un problema de logística que haga que se acumulen los sellos, pero esto no demuestra que en Afinsa los sellos fueran lo menos importante, muy al contrario y por fuentes cercanas a la empresa se realizaba un correcto almacenaje y verificación filatélica.

Es curioso que los fiscales sin ver los sellos en aquella época se atrevan a afirmar: "...justo antes de la adjudicación a los clientes, en un estado bien distinto, que podríamos calificar de lamentable, lo que abona la idea de que los sellos sólo se convierten en “valiosos” tras pagar el inversor por ellos..:"...esto si que es alucinante, sacar esa deducción de lo que no ha dicho el Sr. Peña...¿no crees?

AUDALIA CONSULTORES: Lógicamente se contratan a los consultores para detectar carencias por muy graves que sean...aquí en el párrafo que se cita no dan a entender que haya defectos en la calidad, sino en el control...:

"...Creemos que se está corriendo un riesgo de descontrol de la filatelia almacenada, que se podría ver agravado si se produjera un crecimiento de la actividad...”

MERCANCIA ADQUIRIDA: léetelo otra vez por favor..."En concreto, Afinsa, durante los ejercicios 1998 a 2002, compró a GUIJARRO LÁZARO s

#15

Re: Hablando de documentos

Nada de lo que dices...la reformulación de cuentas afecta a 73MM de USD de los 417MM facturados en el período en cuestión...

Un saludo

http://uk.biz.yahoo.com/19122006/240/escala-to-restate-financial-statements-discloses-results-of-internal-investigation.html

"...The Company is considering the precise extent of the restatement, but expects that the restatement will relate primarily to the reporting of certain of the transactions between the Company and Afinsa, the totality of which had been reported in its financial statements as "related-party sales" and which are now part of the Company's discontinued operations, as described below. Specifically, certain archival sales for which the cash consideration received from Afinsa was recognized entirely as revenue from a related party should have been recorded as a combination of revenue from a related party and additional paid-in capital. Archival sales refer to cash sales to Afinsa of large and unique collections of archival material for which, in most cases, there was no substantial sales history. These sales represented a significant portion of the Company's previously reported revenues for the years ended June 30, 2006, 2005 and 2004. The Company currently estimates that such archival sales comprised approximately $73 million of the $417 million in total sales to Afinsa over the time period in question, but such sales accounted for a larger percentage contribution to the gross profits recorded during the period..."

#16

Re: Hablando de documentos

Cabrea2 no te molestes en rectificar...no se lo va a leer, ya se lo puse hace meses aquí mismo y a no le interesó pese a estar firmado por el DIRECTOR DE LOS SERVICIOS JURIDICOS DE LA AGENCIA TRIBUTARIA...que por cierto es ABOGADO DEL ESTADO...

Un saludo

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