Re: Hablando de documentos
En absoluto Corsario, no dudo de los fiscales ni sobre todo del juez, faltaría más. Yo me creo todo lo que lea, como Santo Tomás, y de éstos documentos "confidenciales" sólo he leído frases entrecomilladas, no se si sacadas de contexto o no, en un auto del Juez en el que se limita a copiar y pegar la ampliación de la fiscalía de la querella contra Afinsa y a citar como imputados a 10 personas a las que no puede citar como testigos en cumplimiento de la Ley y del derecho constitucional a una defensa justa. Algunos en ese auto han visto ya una sentencia del Juez que culpabiliza a 10 personas más y nada más lejos de la realidad.
La duda debe de existir siempre aunque siempre en menor grado que la presunción de inocencia. Más aún cuando en el documento de la Agencia Tributaria que si he leído y que adjuntaba en este mensaje dice textualmente en su página 12-13 (que el documento nombra como 102-103)
"...Sin embargo, aunque la sensación de riesgo es elevada, resulta igualmente tipificar los hechos descritos como delito de estafa. Para justificar ésta afirmación debe admitirse que los hecho sólo serían constitutivos de un delito de estafa en grado de tentativa (no hay consumación), entendiéndo que se produce engaño bastante que induce a error sobre el riesgo de la operación y que lleva a efectuar la inversión o disposición patrimonial (compra de sellos) que no se hubiera efectuado de conocer su verdadero valor. Pero el artículo 16.1 del Código Penal dispone que "hay tentativa cuando el sujeto da principio a la ejecución del delito, directamente por hecho exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado y sin embargo éste no se produce por causas independientes de la voluntad del autor". En el caso examinado sería el propio autor del supuesto delito el que hasta la fecha ha reintegrado las inversiones a sus clientes o ha encontrado nuevo comprador, por lo que difícilmente puede considerarse que estemos ante un delito de estafa en grado de tentativa.
Se pone así de manifiesto la dificultad de tipificar conductas como las expuestas que quizá se aparten de los principios de prudente administración, evidenciando un riesgo, pero que no se materializan o personifican en un concreto perjudicado. Y este razonamiento es aplicable tanto a la estafa como a otras figuras en las que éstas conductas, una vez que se produce la consumación, pero sólo entonces, acaban por encajar, ya se trate de insolvencia punible (art. 257 del Código Penal) o administración desleal (art. 259 del Código Penal)..."
¿No te parecen demoledoras estas afirmaciones de la Agencia Tributaria (no mías)?
Pues gracias a éstas afirmaciones yo tengo mis dudas en éste caso. No defiendo a nadie, pese a que jamás me creerás, sólo defiendo la justicia y los derechos constitucionales que tenemos todos, como el derecho a la presunción de inocencia o el de una defensa justa. Sólo digo que no entiendo porqué lo que se dijo entonces ahora no sirve. Pasa lo mismo con el delito de falsedad documental, que fué desestimado en 2003 por la Audiencia Nacional.
Saludos.