Dices bien: La Sentencia sólo ha sido recurrida en casación por Afinsa. En cuanto a los afectados, habría que preguntar a Gil Robles y otras plataformas de afectados, la razón por la que no han recurrido la Sentencia de la A. P. de Madrid pues seguro que al menos habrá entre sus defendidos alguno que tenga créditos contra Afinsa superiores a los 600.000 euros (seiscientos mil euros) que exije la leglidad para poder recurrir ante el Supremo.
Respecto al 99,99% de afectados cuyo crédito contra Afinsa no llega ni de muy lejos a esa abultada cantidad, es evidente que legalmente no les ha sido posible recurrir la Sentencia por razón de la cuantía, y a un acreedor con un crédito de cuantía sensiblemente inferior a la expuesta, se explica fácilmente que no se haya atrevido nadie a recurrir la Sentencia por razón de la materia, por varios motivos: PRIMERO: qUE PARA RECURRIR TENDRÍA QUE AFRONTAR A SU EXCLUSIVA COSTA LOS HONORARIOS DE SU aBOGADO Y SU PROCURADOR, PAGAR LA TASA JUDICIAL "LA GALLARDONA" Y DEMÁS GASTOS inherentes a un recurso de casación; SEGUNDO: eS MÁS QUE SEGURO QUE EL tRIBUNAL sUPREMO NO HABRÍA ADMITIDO A TRÁMITE EL RECURSO POR RAZÓN DE LA MATERIOA INTERPUESTO POR UN SSIMPLE ACREEDOR DE A PIE, y además, se le impondrían las costas procesales ocasionadas a las partes personadas como recurridos en el Tribunal Supremo.
Ese no es el problema de Afinsa porque, en primer lugar, sus altos dirigentes tienen fondos abundantes para pleitear y recurrir todo lo que se mueva y mucho que ganar a efectos económicos y penales en caso de que su recurso se admite a trámite y la Sentencia final del Supremo (Civil) fuera favorable a sus pretensiones. Hasta que no dicte Resolución´la Sala Civil del Supremo - me informan -, ya sea no admitiendo a trámite el recurso de Afinsa o , si lo admite, hasta que no se dicte Sentencia final de ese Tribunal, no habrá Sentencia Civil firme.
Respecto a lo que dices de que los >>Tribunales procurarán que no haya Sentencias contradictorias, te diré que andas equivocado: En las Sentencias Contenciosas se dice bien claro que esa jurisdicción calificó los contratos desde la óptica de las normas administrativas (D. A. 4ª., básicamente), pero dejando la cuestión IMPREJUZGADA PARA QUE SEA LA JURISDICCIÓN CIVIL la que , en base a lo pactado en el conjunto de cláusulas de los contratos en su conjunto, la legislación civil y la jurispudencia civil del TS, efectúe la interpretación y calificación EXACTA de dichos contratos (CIT, MIP, PIC).
Pero aún hay más: la jurisdicción civil, sea cual sea su Sentencia firme, ni vincula ni va a marcar la agenda ni predeterminar el fallo firme de la jurisdicción penal, y ello porque ambas jurisdicciones van a valorar los contratos y la actuación de los dirigentes y los afectados, desde sus respectivas ópticas civil y penal y porque a la JURISDICCION PENAL NO LA VINCULA NINGUNA OTRA. Y PORQUE DICHAS JURISDICCIONES VAN A DICTAR SUS sENTENCIAS FIRMES EN BASE A distintas pruebas y hechos probados.
Con esto te digo que es perfectamente posible que existan distintos y contradictorios pronunciamientos entre jurisdicciones cuando son distintas las pruebas valoradas, los hechos declarados probados y la finalidad de cada uno de los procesos contencioso, civil (concursal) y penal de la actuación de los imputados y procesados.
Hasta ahora el Estado nos ha metido 3 goles (cada uno de los cuales nos a cerrado la posibilidad de recuperar nuestro dinero con daños morales e intereses:
PRIMER GOL: lA aDMINISTRACIÓN DESESTIMÓ TODAS LAS RECLAMACIONES EN BASE A LA da 4 QUE FUÉ "UNA CARTA MARCADA" QUE SE SACÓ EL gOBIERNO DEL pp DE LA MANGA CUANDO VIÓ LA QUE SE LE VENÍA ENCIMA CON LAS EMPRESAS DE BIENES TANGIBLES QUE DESDE ENERO DE 2003 ESTABAN SIENDO INVESTIGADAS POR LA iNSPECCIÓN tRIBUTARIA. (Un claro ejemplo de presunta prevaricación administrativa dolosa).
SEGUNDO GOL: eL QUE NOS METIERON LOS cONTENCIO aDMINISTRATIVOS AGARRÁNDOSE A ESA "CARTA MARCADA" DEL pp, luego derogada por la Ley 43/2007 del PSOE y que es la misma "CARTA MARCADA>". lOS pOLÍTICOS se pusieron la venda antes de la herida.
Es como si el Estado hubiera sabido antes del accidente del AVE que en la curva de Santiago algún día ocurriría un siniestro grave, y anticipándose al evento, hubieran utilizado el BOE para insertar un Real Decreto diciendo "La Administración de Renfe y subsidiaria del Estado no existirá en los accidentes que ocurran en tal curva de tal punto kilométrico ". ALGO INAUDITO, AUNQUE EXPLICABLE EN ESTE DESPOJO DE PAÍS.
tercer gol: EL JUEZ PEDRAZ Y LOS FISCALES DECIDEN NO IMPUTAR A NINGUN FUNCIONARIO NI AUTORIDAD DE LA ADMINISTRACION, CERRÁNDONOS VERGONZÓSAMENTE LA PUERTA DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL ESTADO.
aÚN HAY UN cuarto gol en marcha: LA Sentencia de la AP de Madrid que, sin estudiar las pruebas y hechos probados en el concurso de Afinsa, ni analizar a fondo las incongruencias, lagunas y dudas que se desprenden del texto de los contratos, dicta la Sentencia que interesa al Estado, único punto en el que se estimó la apelación de Afinsa pues todo el resto del concurso sigue su marcha, demostrándose que los políticos del PPSOE ya han decidido hace años que las empresas (ya extinguidas y disueltas) se liquiden y se condene penalmente a sus dirigentes que van a ser el "escudo humano o cabeza de turco" para salvar sus verguenzas los políticos. Y que decir de los Jueces y Tribunales. Pues que están haciendo el papel de meros acólitos y colaboradores necesarios en esta gran farsa de la que se han enriquecido muchos hi.. de pu..
Ante tales villanías y latrocinios, hay dos posibles posturas: Rendirse como han hecho los Abogados del 98% de los afectados, y esperar las migajas que caigan de las mesas de la liquidación concursal y la vía penal; o luchar hasta el final y con todas las armas que nos da el Derecho y la RAZON MATERIAL Y MORAL. eSTO ES LO QUE Hay, y los afectados tienen todo el derecho a preguntar a sus Abogados sobre su plan de actuación y cómo van a defender sus intereses desde ahora hasta el final., y OBRAR EN CONSECUENCIA..