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Aún cuando el blog tiene por título “economía doméstica y pequeñas empresas”, convendremos que hasta el pasado febrero con los post’s de préstamos rápidos y tarjetas revolving, de “empresa” mucho, pero de “doméstico”, mas bien poco (o nada), por tanto por medio de estos últimos 4 post’s de blog, pretendo ser consecuente con el título.

En relación a herencias, pretendo desarrollar una “cuestión de orden” y avanzo que el post no va de legalidad, reglamentos o normativas específicas de algunas comunidades autónomas, si bien algún apunte de carácter técnico se va a incluir.

Obviamente no se van verter opiniones o recomendaciones sobre quien deben ser nuestros herederos, lo primero porque no soy abogado, y lo segundo porque cada persona es él sus ideas y sus circunstancias en este sentido. Sin embargo sí que es bueno que nos preocupemos de conocer cuáles son las características de nuestra comunidad autónoma de residencia, como por ejemplo si estamos sujetos al régimen económico de gananciales o en el de separación de bienes, y de la parte que en nuestra CC.AA. está regulada como legitima.

En multitud de ocasiones aparte de los problemas que pueden generar estos asuntos entre los propios herederos, incluso algunas de mera percepción de desigualdad, creo que no es bueno añadir a una tensión entre ellos, si se da el caso, un trabajo de “localización”, porque lo único que provocará será empeorar las cosas. 

Se trata de tener un cierto orden en nuestros asuntos relevantes y que pueden afectar a nuestros herederos. 

Creo que es una buena recomendación, la creación de una “carpeta de bienes, derechos y obligaciones”, bien organizada y detallada. 

La información que debería tener afectaría a todo lo que son bienes patrimoniales, derechos y obligaciones. Asimismo recomendaría temas digamos de “sistemática”. 

Bienes patrimoniales: 

 

  • Escrituras de propiedad 
  • Contratos de alquiler de fincas (en calidad de “caseros”) 
  • Contratos de cuentas corrientes, de ahorro, a plazo, fondos de inversión, valores, acciones, etc.
  • Escrituras de sociedades no cotizadas en las que participemos …

Hay que decir que en el presente apartado y concretamente las fincas, nuestros herederos las podrán localizar a a través de los registros de la propiedad y si no conociéramos donde, también, al existir un sistema administrado por los propios registradores de la propiedad de localización de fincas de un titular determinado, si bien no garantizan que sea “perfecto” pueden existir fincas antiguas y no informatizadas todavía, con lo cual un pequeño riesgo de no localización puede existir. 

En cuanto a temas bancarios, ya no tengo tan claro que sea tan fácil de localizar, porque lo habitual es tener cuentas en la ciudad donde vive uno, o en la población mas cercana, sin embargo hoy existen las cuentas on – line, e incluso algunos tendrán cuentas en el extranjero, o al menos en rankia se vierten de vez en cuando consultas sobre ello, por tanto no es malo tener en “la carpeta” las oportunas menciones sobre ello, en forma de copias de los contratos de cuenta. 

Derechos a nuestro favor: 

 

  • Seguros de vida 
  • Seguros de accidentes 
  • Seguros de protección de pagos 
  • Seguro de vehículos (*)
  • Seguro de vida o accidentes vinculado a percepción de nómina en banco o caja de ahorros
  • Seguro de convenio laboral (+) 

Recordemos que las tarjetas de crédito o de débito suelen contar con seguros, cuyas coberturas en algunos casos son bastante exiguas, no obstante  ahí están, si no contamos con el contrato de seguro que nos habrán remitido en su apertura, como idea poner una fotocopia de la tarjeta, y no está demás pedir copia del contrato de seguro colectivo (por carta) a la entidad emisora de la tarjeta, y mientras no lo recibimos, poner la copia del escrito junto a dicha fotocopia de la tarjeta .

(*) Puede sorprender la inclusión de una copia de dicho seguro, no parece que tenga que ver con temas patrimoniales, pero debemos considerar que los seguros de vehículos cuentan con una cobertura de accidentes a favor del conductor y de los acompañantes, por tanto deberemos considerarlo como un derecho a nuestro favor, que se cobraría solo bajo determinadas condiciones. 

(+) En este caso careceremos de contrato alguno, porque dicha cobertura la contrata la empresa para sus trabajadores, en su defecto se trata de  poner una hoja redactada por nosotros advirtiendo de dicha circunstancia, y de su probable existencia. 

En los seguros, afortunadamente existe el Registro de Seguros de Vida  http://www.cincodias.com/articulo/empresas/registro-seguros-vida-atendera-500000-consultas-ano/20070619cdscdiemp_33/, no obstante no tengo muy claro si alcanza a los de accidentes, y en particular a los “colectivos” como serían los asociados de tarjetas de crédito, convenios laborales, etc. …. En teoría si, siempre y cuando la entidad que lo otorga haya comunicado con nombres, apellidos y CIF., de su existencia. 

Asimismo y según he podido obtener tras una consulta telefónica al Ministerio de Justicia http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/es/1200666550200/Tramite_C/1214483967574/Detalle.html#informacion  yhttp://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/es/1200666550200/Tramite_C/1214483967574/Detalle.html#como
uno puede solicitar sus datos en dicho registro, pero para ello hay que cumplir con ciertos requisitos en cuanto al envío de documentación compulsada, como el DNI del solicitante y algún que otro requisito, en la página enlazada hay unos teléfonos de contacto, donde podremos informarnos, y hacer el trámite si lo consideramos interesante, reconozco que no he procedido a ello, y dicha idea ha salido con la confección del presente post de blog  ¿Por qué es interesante conocer esta información y actualizarla cada cierto tiempo?  A mí se me ocurre que aparte de los errores que pudieran existir, básicamente en seguros formalizados antes de entrada en funcionamiento de dicho Registro de Seguros de Vida, y en pólizas de seguro colectivos se podría producir alguna deficiencia en la información ahí registrada, lo mas probable es que esté todo correcto, pero creo que no se pierde nada con asegurarse de ello, y si hubiera algún error, solicitar a la compañía de seguros que proceda a su subsanación. Se puede tramitar mediante certificado digital (El actual formato del DNI, por ejemplo), y al parecer en la web consta que hay que realizar un pago de unos 4,00 € por consulta, en concepto de tasa.

De dichos seguros  se puede obtener certificación son “los relativos a los seguros de vida con cobertura de fallecimiento y a los seguros de accidentes en los que se cubra la contingencia de la muerte del asegurado, ya se trate de pólizas individuales o colectivas.”

Obligaciones a nuestro cargo:

 

  • Escritura/s de hipoteca/s (*) 
  • Contratos de préstamo o crédito
  • Contratos de tarjeta de crédito
  • Otras deudas que podamos tener

(*) A menudo no contamos con ellas, debemos procurarnos una fotocopia de la misma a través del banco o caja o en su defecto podemos solicitar una copia simple al notario que otorgó en contrato.  

Otros documentos relevantes: 

 

Al margen de convertirse en “la carpeta patrimonial” es bueno, entiendo, que contenga otros documentos de especial relevancia, como por ejemplo:

  • Cédula/s de habitabilidad 
  • Certificados de instalaciones de gas, electricidad, gasoil …… 
  • Planos de nuestra/s vivienda/s
  • Todo tipo de contratos o legalizaciones que sean de orden mas o menos permanente o a largo plazo. 

Si tenemos hijos menores de edad:

 

Es bueno, entiendo, tener una especie de “subcarpeta” incluida dentro “de paquete”, con detalle de cuentas de ahorro, etc. ….

En este caso (hijos menores), y poniéndonos en lo peor, nunca está de más pensar en qué pasaría si los padres faltan, en cuyo supuesto la ley prevé la posibilidad, ya sea mediante testamento o escritura pública, de designar un tutor que vele por los intereses del menor. El tutor designado de esta manera prevalecerá sobre cualquier otra persona que pudiera ejercer el cargo.

En el caso de otorgar testamento, siempre recomendable, es importante tener en cuenta esta cuestión y consultar al notario.

Actualización:

 

Cada vez que adquiramos un nuevo bien, formalicemos un nuevo derecho, como por ejemplo los seguros, habrá que incluir una copia o el propio contrato en la reiterada carpeta, y al menos una vez al año, habría que actualizarla, recordemos que nuestro patrimonio no es una cosa estática, y en especial no lo es la liquidez, que la podemos estar “moviendo” en varias ocasiones durante un año, sea de tipo de depósitos o valores o, de entidades financieras, por tanto entiendo que una vez al año hay que actualizar, siendo un buen momento a partir de la recepción de los documentos fiscales bancarios para la confección de nuestro impuesto sobre la renta de la personas físicas,  habilitando a tal fin una especie de cuadro resumen “de posiciones”. 

Mejoras:

 

Aparte de los propios contratos, no está de más una especie de “etiqueta identificativa” de cada uno, digamos una “media cuartilla” de detalle, por ejemplo: 

Seguro de vida a favor de ………………. por un capital de ………………., doble capital en caso de accidente. - Mediador del seguro: D. Pepe ………………….. domicilio del despacho ………………. teléfono profesional …………………….. 

Participación del 22,50% en la sociedad  ……………..S.L. dedicada a ……………. Domiciliada en …………… teléfono ………………. administradores actuales Sres. ……………………………… 

Por ejemplo, en el caso de las fincas, no está de mas incluir en la documentación de la misma, una ficha (y sus justificantes) del valor de adquisición y de sus gastos de compra, ya que en caso de venta de la misma, la misma “carpeta patrimonial” nos servirá para temas fiscales. 

Al final también es bueno que dicha carpeta sirva para otros menesteres, además de facilitar los temas a nuestros herederos.

Funcionamiento de temas concretos:

 

  • Detalles y explicaciones nuestra forma de actuar (en sentido económico), por ejemplo si somos “caseros” detallar como gestionamos las/s finca/s, los cobros, etc., de manera que si fallecemos podamos garantizar una mínima continuidad. Si participamos en el capital de alguna sociedad, que cargo ostentamos, cuales son nuestras atribuciones, trabajos, etc., al margen de lo meramente laboral …..
  • Si henos otorgado algún aval a familiar o a terceros, al margen de que hay que incluir el contrato en la parte de “deudas”, que aun cuando hoy no lo es (deuda) se puede convertir en ella, y no sería mala idea, explicar el porque de tal garantía.
  • Si estamos inmersos en algún conflicto o juicio, detalle del mismo, motivos, jurista que nos lleva el asunto ….
  • Si tenemos hijos en edad universitaria, un detalle de la financiación, del cómo pagamos las facturas, contrato de alquiler de piso compartido, etc., etc. ….
  • Otros temas relevantes de nuestra vida económica.

Un inciso sobre poderes o autorizaciones (*):

 

Todos los poderes (notariales) o autorizaciones (por ejemplo en cuentas bancarias) se extinguen automáticamente a la muerte del poderdante o autorizante.

El uso de los mismos tras el fallecimiento del otorgante puede acarrear consecuencias legales (civiles y/o penales) para la persona que los utilice.

Tengamos en consideración que una autorización en una cuenta bancaria no es ni parecido a ser titular, solo significa que podemos disponer de la cuenta que es propiedad de otra persona.

(*) Una autorización de disposición en una cuenta bancaria equivale a un poder notarial, la diferencia es que su alcance es solo para dicha cuenta, por el contrario un poder notarial puede concretar o ampliarse mucho mas.

Presunción de titularidad de cuentas bancarias:

 

Una cuenta con dos o mas titulares indistintos (o solidarios)  tiene la finalidad de que cualquiera de los titulares pueda disponer de los fondos depositados,  independientemente  de quien sea el  propietario real de los mencionados fondos. La cotitularidad no prejuzga la propiedad de los fondos depositados, aunque en la práctica se considera que los titulares de la cuenta son propietarios, a su vez, de los fondos depositados a partes iguales.

En caso de conflicto es necesario recurrir a los tribunales para acreditar la auténtica propiedad de dichos fondos.

Pongamos un ejemplo, que para estas cosas a menudo es la mejor forma de ilustrar la definición:

Tal como se indica con anterioridad  cuando una cuenta tiene dos titulares, se presume que la propiedad del saldo es al 50% (al 33,33% si son tres, o al 25% si son cuatro ….), pero ello siempre SALVO PRUEBA EN CONTRARIO. Supongamos que yo soy viudo (Dios no lo quiera) y tuviera una cuenta bancaria bajo titularidad mía y de un hijo ya independizado y con unidad familiar propia, con posibilidad de disposición indistinta (o sea que puedo disponer yo o él sin necesidad de dos firmas) en la misma se ingresa mi nómina, se pagan los recibos de mi casa (luz, teléfono, agua …) los cargos de mi tarjeta de crédito, y el recibo de una financiación de un vehículo, nada mas que temas relativos a mi economía, mi hijo no vive conmigo, como he indicado antes tiene su propia unidad familiar, la pregunta es ¿al margen de quien sean los titulares, de quien el realidad el saldo que pueda existir en dicha cuenta;? La respuesta es obvia, la cuenta es mía, digamos al menos en un plano verificable, por tanto entiendo, si ser jurista, que esto sería una clara prueba en contrario.

En caso de conflicto es necesario recurrir a los tribunales para acreditar la auténtica propiedad de dichos fondos.

Objetivos perseguidos: 

 

¿Qué vamos a conseguir con esto? La idea es FACILITAR LA EJECUCION DE LA HERENCIA A NUESTROS HEREDEROS, porque si ya hay ciertas posibilidades de “diferencias” entre los herederos, no añadamos además dificultades para localizar los bienes, derechos y obligaciones. 

Hay que decir que NO ES UN DOCUMENTO (CARPETA) DE FÁCIL ORGANIZACIÓN, ES UN TRABAJO LABORIOSO, pero una vez “montado” su mantenimiento y adaptación a nuevas circunstancias es mas bien sencillo. 

Asimismo yo informaría de su existencia a nuestros allegados, y ello no obliga, para quien lo desee, tener que indicar quien, o en que parte son herederos, porque “el conjunto de documentación” solo supone indicar lo que tenemos o debemos, no es necesario incluir dentro “del paquete” copia del testamento, al ser un documento que tiene establecido por ley la forma de obtenerlo tras nuestro fallecimiento. 

 

Agradecimientos a: Baldufa (por colaboración en la confección del presente post de blog)

 

Posdata: Si alguien tuviera interés en "la mecánica" de archivo, que tipo de carpetas, subcarpetas, numerarlo si hay mucha documentación, y confeccionar un listado de con detalle del contenido de carpetas, subcarpetas, y su redactado en las hojas, digamos de índice, que yo utilizo en esto, no tengo problema alguno en insertarlo en la respuesta. 

 

http://www.youtube.com/watch?v=QCQTr8ZYdhg

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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  1. en respuesta a Karlicones
    -
    Top 10
    #20
    28/04/12 00:05

    Lo siento Karli, no será posible, bueno la segunda parte si, pero que tenga un componente fiscal no, debo reconocer que no conozco el tema, bueno sé que se aplican, que en algunas comunidades se aplica un 99% de bonificación en el impuesto de sucesiones, no así en donaciones intervivos, pero no lo suficiente como para escribir sobre ello, y luego otro problema, lo reconozco, ganas de asesorarme y hablar de ello, pues tampoco es que tenga muchas, la fiscalidad no me divierte nada, y esto de blog es un hobby, conozco de fiscalidad empresarial porque no me queda mas remedio, y no es lo que mas reconforta de mi trabajo, me toca, lo hago, nada mas.

  2. en respuesta a W. Petersen
    -
    Top 10
    #19
    27/04/12 23:39

    A ver si en la segunda parte en una de las aportaciones te comenta algun vasco lo que ocurre por mi tierra con este tema y si se prevee que vayan a continuar las ventajas fiscales respecto al mismo o por el contrario se tiende a la unificación fiscal en todo el Estado. Si varía por provincias, etc.

    ¡Felicidades por el post! -huelga decirlo porque ya sabes por el m.p. lo que pienso tanto de tí como del blog sobre el testamento, ;-)

    Un saludo cordial

  3. en respuesta a El sujeto pasivo
    -
    Top 10
    #18
    27/04/12 20:15

    Yo le veo poco sentido al tema de las contraseñas de consulta o disposición, si se lo veo a lo de las web's, realmente es personal e intransferible y creo que sería ilegal que alguien que no es su titular las utilizara para disponer de fondos, porque no pude (legalmente) hasta la ejecución de la herencia, y no me parece adecuado tenerlas en un lugar de fácil acceso.

    Ideas ..... pues solo se me ocurre entregar un sobre lacrado, sellado, cerrado ... a un familiar o amigo muy cercano con instrucciones de entrega a ......... en caso de fallecimiento, tiene que ser una persona a la que no tuviéramos problema alguno en otorgarle poderes notariales, porque con ellos podría disponer de nuestros bienes, con lo cual darle el sobre es incluso menor autorización.

  4. #17
    El sujeto pasivo
    27/04/12 19:57

    Muy bueno el chiste.

    El resto también. Viniendo de quien viene no sorprende.

    Si me llama la atención por novedoso o ya no tanto, el asunto de las contraseñas del PC, correo electrónico y demás sitios de internet. No las de los bancos porque las considero personales y no comunicables ni a los más allegados por motivos de seguridad propia, de ellos mismos y frente al propio banco.

    Como cada uno tendrá más o menos relaciones afectivas, creo que también tiene derecho a una parcela de intimidad no compartida. Por ello no le veo sentido alguno a compartir esas contraseñas en vida. Pero una vez fiambre alguna de esas contraseñas puede que si deban ser comunicadas y otras serán llevadas a la tumba.

    Me pregunto por la fórmula para que tales contraseñas puedan ser depositadas en algún lugar y que sólo se puedan desvelar ante determinadas circunstancias. ¿Alguna idea?

  5. #16
    27/04/12 13:50
    Sin embargo sí que es bueno que nos preocupemos de conocer cuáles son las características de nuestra comunidad autónoma de residencia, como por ejemplo si estamos sujetos al régimen económico de gananciales o en el de separación de bienes, y de la parte que en nuestra CC.AA. está regulada como legitima.
    A través de unos amigos supe que, tras residir 10 años en Aragón, he adquirido la vecindad civil aragonesa y estoy sujeto a su Derecho civil foral. Para todos aquellos que quieran saber algo más, el Gobierno de Aragón ha publicado una guía que, de forma amena y sencilla, pretende explicar las peculiaridades que tiene el Derecho Foral Aragonés. Guía didáctica Derecho civil foral aragonés Estupendo y necesario post. Un saludo.
  6. #15
    27/04/12 13:06

    Excelente post. Tema muy interesante para facilitar las gestiones de los herederos, y nos servirá para revisar mejor nuestra situación. Me uno a la aportación de Pipo sobre las claves y contraseñas, aunque yo últimamente me he planteado entregarlas en vida, separando dominio/usuario/contraseña en tres partes, una a una familia, otra a otra y la última parte en la carpeta con todo lo demás. Hay que prevenir ante un posible robo en el domicilio.
    Saludos

  7. en respuesta a Au24k
    -
    Top 10
    #14
    27/04/12 10:42

    Definitivamente, ya no solo me lo planteo, creo que será interesante hacer una segunda parte con todas vuestras aportaciones, y asimismo aprovecharé para indicar un ejemplo del "tema mecánico", una idea de como estructurar las carpetas, es probable que a alguien le sirva de idea, obviamente con las variaciones que cada uno estime en función de su forma de entender las cosas.

    La verdad no esperaba tanta aceptación, porque como dice el comentario posterior (13 Carlosr) las cosas cotidianas son las que dejamos de lado.

  8. #13
    27/04/12 10:01

    Excelente post. La verdad que a veces estas cosas cotidianas son las que más dejamos de lado.

    Sólo añadiría un detallito en la recopilación: un testamento vital con el deseo acerca de la donación de órganos. Es cierto que luego prevalece el criterio de la familia, pero normalmente ayuda bastante ya que la gente suele respetar las últimas voluntades.

  9. #12
    27/04/12 09:53

    Estupendo el post, felicidades.
    Como creo que el objetivo del Post es facilitar el trabajo a nuestros herederos el día que les toque, te propongo tres añadidos, basados en mi experiencia personal.
    1- Incluir en la carpeta un documento fundamental. El testamento, facilita mucho el tenerlo y ahorra tiempo. Así como fotocopia del DNI.
    2- El tema de las acciones, creo que es muy común en nuestro país comprar acciones ya no a largo plazo sino vitalicias, la idea de ir cobrando dividendos y nunca venderlas, esto no plantea ningún problema en una familia "normal" y con ello quiero decir con buena relación con los herederos y entre ellos mismos, pero actualmente cada vez es mas frecuente lo contrario. En esos casos me consta que las entidades bancarias y/o los abogados que lleven la herencia antes de hacer el reparto venden las acciones con lo que se reparte el efectivo, no los títulos. depende del momento en que se vendan puede ser una muy mala inversión. Solo poneros en el caso de tener un paquete importante de acciones comprados hace 8- 10 años y venderlas ahora obligatoriamente, la minusvalía es de escándalo.
    Tengo claro que si llego a los 65 uno de mis entretenimientos de jubilado será el seguimiento de la bolsa para vender todo cuando se pueda a buen precio y hacer cash todo lo posible.
    3- La mejor información que se puede dar de lo que hay o deja de haber es la que se da en vivo. quiero decir que si hay buena relación con los herederos, se supone que los hijos, y confianza, lo mejor es que cuando tengan capacidad para entenderlo, hablarles sin tapujos de lo que hay, que sepan las cuentas, las viviendas seguros etc e incluso si los hubiera, los púfos.
    Por ultimo confirmar que en caso de fallecimiento, los recibos se siguen cobrando de la cuenta original, así como de esa cuenta se puede correr con todos los gastos relacionados con el fallecimiento. En el momento que se presente al banco la aceptación de la herencia, ya se puede disponer del resto y modificar las domiciliaciones.
    Cuando fallece un ser querido, tienes que hacer muchas gestiones que en esos momentos son bastante desagradables y dolorosas, por lo que el objetivo es no solo dejar a tus hijos el mayor capital posible sino dejárselo fácil.
    Un saludo y felicidades otra vez por el post

  10. Top 100
    #11
    27/04/12 00:52

    Nada que añadir.

    Tener todas estas cosas en orden es fundamental, y al empezar a leer el tema reconozco que me ha hecho cierta ilusión ya que yo, en cierta forma, lo tengo hecho así. Fundamentalmente lo importante (tema bancarios) ya que mi mujer, que yo la quiero mucho, pero la puñetera le importa tres pepinos estas cosas hasta el punto de cabrearme de vez en cuando por este asunto. He optado por, al menos, tener un documento escrito diciendo dónde está cada cosa, los contratos y los saldos (que incluso suelo actualizar y imprimir, rompiendo la última versión siempre que se queda obsoleta).

    Interesante punto de vista de compañero Pipo, ritos funerarios, religiosos, y ese tipo de aspectos es importante saberlo.

    Salu2.

  11. en respuesta a Pipo Arnau
    -
    #10
    desvelada
    27/04/12 00:04

    Yo añadiría el documento de voluntades anticipadas (testamento vital) del que también deberían tener conocimiento nuestros familiares y es un trámite sencillo que sólo requiere la firma de tres testigos e incluso no es obligatorio registrar. Nunca se sabe.

    Si me acuerdo como ahora que tratáis el tema o porque sé de algún caso, me digo: un día de estos lo hago! Y a ver si es verdad....

    en Catalunya:

    http://xurl.es/gj2cp

  12. en respuesta a Alejperez
    -
    #9
    26/04/12 22:34

    También por experience te digo que los recibos se siguen cobrando. Otra cosa es que interese o no que se los sigan cobrando.

    En un caso de herencia abintestato, mientras se tramita el asunto en el juzgado, la entidad bancaria (que ha sido informada debidamente del fallecimiento del titular de la cuenta) sigue cobrando los recibos. Al no ser herederos legales de momento, no los podíamos cambiar ni re-domiciliar. Eso sí, de vez en cuando nos pasamos por el banco para confirmar que todavía hay saldo en la cartilla.

    Saludos!

    Edito: Añado que, a lo mejor/peor como en tantas cosas, todo depende más del banco que de la aplicación en sí de la normativa vigente. En nuestro caso se trata de la entidad con toque mediterráneo que se fusionó luego con la entidad del oso y el madroño y ahora es señalada por el FMI. ;-)

  13. en respuesta a Alejperez
    -
    Top 10
    #8
    26/04/12 22:19

    No te puedo decir si se dejan de pagar dichos recibos, al menos en el fallecimiento de mi padre, mi madre no tuvo problema alguno por esta parte, pero claro los asuntos los llevó un hermano mío que convivía entonces con ellos, los detalles no los conozco, pero no me consta problema alguno, es más creo que incluso la factura del sepelio el banco la atendió perfectamente, luego del resto si fue necesaria aceptación de herencia y la presentación de la liquidación de impuestos.

  14. #7
    26/04/12 22:14

    Una pequeña aportación, también por experiencia familiar.

    Mucho ojo a los recibos domiciliados en la cuenta en la que es titular una persona fallecida, si se deben seguir pagando hay que cambiarlos a otras cuentas. Estas cuentas quedan bloqueadas hasta el fin de los trámites y ¡esos recibos no se pagan!!! Lo cual puede suponer bastantes molestias en caso de electricidad, teléfono e incluso algún disgusto en caso de recibos hipotecarios o más graves.

    No sé si ése es el procedimiento normal y/o legal, pero lo he conocido de forma directa por parte de un familiar con cuenta en la CAM. Agradecería aclaración al respecto.

    Saludos

  15. en respuesta a Pipo Arnau
    -
    Top 10
    #6
    26/04/12 22:05

    La leche, ni se me había ocurrido, automáticamente me ha venido a la cabeza lo que ocurre en los pueblos, yo soy natural de uno de 1.300 almas, y estas cosas de los linderos pueden suponer un problema gordo ...... Excelente aportación amigo ..... esto es algo así como mi post, que en realidad no tiene nada de especial, ni aporta nada relevante que la mayoría no conozcamos, pero si que es un hecho que no pensamos en algunas cosas y que pueden ser extraordinariamente relevantes.

  16. #5
    26/04/12 21:59

    Aporto un granito de arena al post de cabecera de Petersen a través de las siguientes ideas.

    :: Aspectos religisos y otras costumbres. Siempre viene bien, para evitar peleas familiares entre conyuge viudo y suegros, dejar clara la última voluntad del finado respecto a los ritos funerarios. En los testamentos de hace 100 y 400 años, el testador indicaba en qué parroquia quería ser enterrado, vestido con determinado hábito, y dejaba cierta cantidad para misas y responsos. ¿Queremos ser enterrados o incinerados? ¿En cementerios católicos o civiles? Son muchos los que estamos casados y son nuestros padres quienes pagan los seguros de decesos. Dejar clara nuestra voluntad en este caso evita peleas con cuerpo presente incluido.

    :: Aspectos tecnológicos. ¿A cuántas cuentas de correo y servicios electrónicos en internet estamos suscritos? ¿Deberían conocer nuestros herederos las contraseñas en caso de nuestra inesperada marcha al más allá? ¿Es útil? Si nos paramos un rato, veremos la cantidad de páginas a las que estamos apuntados: Facebook, twiter, banca electrónica, correo, páginas web, discos duros virtuales....

    :: Aspectos genealógicos. Quizás merece la pena pillar un rato con nuestros ascendentes (padres, abuelos, tíos...) y trazar un árbol genealógico. Al menos de un par de generaciones hacia atrás en el tiempo, que incluya nuestros padres, abuelos, bisabuelos, hermanos, primos, primos segundos, tíos carnales.... Puede parecer una tontería, pero si alguno de nuestros herederos se tropieza con algunos nombres o apellidos desconocidos en escrituras de propiedad (por ser copropietarios o por los linderos del campo o la vivienda), el tener a mano ese árbol siempre le vendrá bien. Así, si heredamos un campo tal vez averigüemos enseguida leyendo la escritura de propiedad que los dueños de los campos colindantes son familiares nuestros. Lo cual viene bien saberlo para posibles compra/ventas o interminables disputas. Además, aunque es algo muy estadounidense, nunca viene mal saber de dónde venimos ya que no sabemos realmente dónde iremos a parar.

    Perdón por el tostón.

    Saludos!

  17. en respuesta a Pipo Arnau
    -
    Top 10
    #4
    26/04/12 21:44

    Pues es bastante normal que las tarjetas lleven asociado un seguro de accidentes, el problema es que sus coberturas son bastante exiguas, y normalmente solo "se activan" si por ejemplo el billete de avión se pago con tarjeta, vamos que el motivo del siniestro fuera pagado con cargo a la misma.

  18. en respuesta a W. Petersen
    -
    #3
    26/04/12 21:29

    Mmmmmm... Tengo una tarjeta de crédito BBVA y tendría que mirar las condiciones para ver si estoy amparado por algún tipo de seguro de accidente, pero en principio no sale nada. Sólo me salían los seguros del coche y 'el de los muertos'.

    Respecto a lo de las tasas, un matiz.

    Si pides el CERTIFICADO de seguros de un fallecido, te cobran una tasa.

    Si pides una NOTA INFORMATIVA de seguros de uno mismo, vivito y coleando, te cuesta 0 pesetas. (Cero euros al cambio). Vas con tu DNI, guardas turno, lo pides, te lo imprimen y pa casa.

    Creo recordar que no especifica las condiciones del seguro, simplemente si es de accidentes y la aseguradora en cuestión.

    Saludos!

    Saludos!

  19. en respuesta a Pipo Arnau
    -
    Top 10
    #2
    26/04/12 21:15

    Probablemente si se solicita con el certificado de últimas voluntades no hay tasa, ésta es cuando uno por control, curiosidad o mero control de lo que hay registrado, o sea "en vida" de la persona, entonces, o al menos esto me informaron en la llamada telefónica, si que hay que pagar la indicada tasa.

    Una cuestión, ¿salían los seguros colectivos de accidentes vinculados a las tarjetas de crédito o débito?

  20. #1
    26/04/12 21:08

    Enhorabuena por el post, Petersen. Hace ya casi un año que he pasado por un trance similar y este post me hubiera ido de perlas.

    Como curiosidad puedo apuntar que cuando pedí el certificado de últimas voluntades de mi familiar, aproveché para pedir en el mismo sitio -Gerencia Territorial del MInisterio de Justicia- los seguros que figuran a mi nombre en dicho registro de seguros de vida...

    No tengo nigún seguro de vida suscrito (en la época que compré mi actual vivienda todavía con hipoteca, no hizo falta aval ni suscribir un seguro de vida) y sí aparecen como seguros de accidentes los que tengo suscrito con mi aseguradora en los dos vehículos de mi propiedad y también como seguro de accidentes, el de decesos que paga mi madre por mí desde tiempo inmemorial.....

    Creo recordar que no hace falta pagar tasa alguna, al contrario que en el registro de últimas voluntades. Aún así miraré los papeles.

    Saludos!


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