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El argumento usado para no tocar los intereses de demora está en que suponen un coste coercitivo o un incentivo al cumplimiento de los contratos bancarios. Es decir, se justifica la existencia de estos tipos bajo la premisa de que de esta forma es mucho más sencillo que se cumplan los contratos por los usuarios.

Lo primero que debemos entender es que la parte débil de cualquier contrato tiene normalmente suficientes “incentivos” para el cumplimiento de los contratos, máxime si tenemos en cuenta la existencia de una normativa que es manifiestamente favorable a los intereses de los acreedores. En particular, en el mercado hipotecario, es cuando menos dudoso la necesidad de contar con incentivos para el cumplimiento del contrato por parte de los clientes de las entidades financieras, en una situación en la que responden con todo su patrimonio de las deudas.

Pero lo más importante es el concepto en sí mismo.  Es decir, existe una penalización de carácter punitivo por el incumplimiento del cliente que se defiende en todos lados; esto significa que la entidad financiera no tiene porque demostrar la existencia de un perjuicio derivado del incumplimiento del contrato, sino que percibe por el mero incumplimiento una cantidad que cubre todos los gastos que pudiera tener, (abogados, costas…), sin ningún control de que efectivamente los tenga, y además obtiene un beneficio derivado de la existencia de pagos que no provienen de un coste asumido. Es decir, no hay relación alguna entre los perjuicios y la reparación de estos.

Esta situación es manifiestamente contraria a la situación que se da cuando los actores invierten sus papeles, o directamente cuando la polémica se traslada entre otros agentes. En este caso, las indemnizaciones punitivas están expresamente prohibidas, y tan sólo la administración pública puede percibir los resultados de sanciones de actividades prohibidas. Es decir, si una determinada empresa o persona no cumple una determinada normativa o incluso un determinado contrato, la otra parte no podría jamás reclamar una indemnización que le produzca ningún tipo de beneficio. Tan sólo podrá reclamar los gastos que pueda acreditar, aún teniendo en cuenta que en la inmensa mayoría de los casos estos sean difícil o muy difícilmente cuantificables.

En este sentido es muy difícilmente entendible que una persona tenga que pagar unas cantidades astronómicas si se retrasa en el pago de un recibo del préstamo, (o si deja de pagar la hipoteca), pero a su vez si una persona logra ganar un juicio contra una entidad financiera, no podrá exigir exactamente lo mismo. ¿Imaginamos que una persona gana un juicio por unas preferentes y le den el 20% de intereses de demora por el tiempo que no ha podido disponer de este dinero?.

Si es posible que existan sanciones para incentivar cumplimientos de leyes, pero siempre lo cobraría el estado, demostrando la existencia de una infracción y sujeto a límites muy estrictos (tanto en el importe como en la casuística) para evitar ¿posibles abusos del estado?.  Es decir, el estado puede imponer sanciones a las empresas pero ha de tener en cuenta los ingresos de estas empresas, los perjuicios causados a la sociedad y toda una serie de argumentos, bajo el argumento de que en caso contrario daría lugar a situaciones arbitrarías y abusivas.

Evidentemente la gran diferencia está en que los tipos de interés de demora están en un contrato, mientras que los incumplimientos de las entidades financieras u otras empresas no lo están. Siendo puristas, nos encontraríamos que estoy comparando cosas distintas y que un contrato con una entidad financiera en la que esta se obligase a pagar un porcentaje determinado por posibles incumplimientos sería perfectamente legal. Por supuesto tal aspecto es impensable por la estructura de poder; ¿se imagina alguien pidiendo al banco que ponga en cualquier contrato que ante cualquier discrepancia pague el 20% de algo?.

En todo caso, al final la legislación será correcta si responde a una lógica económica, y en este caso es más que evidente la existencia del doble rasero de siempre. La lógica económica desde todos los puntos de vista nos llevaría a que los incumplimientos de la entidad fuerte supongan unos costes mayores, bien desde un punto de vista de izquierdas, (por razones obvias), bien desde un punto de vista liberal, (ya que se supone que el “incentivo” para evitar el incumplimiento tendrá que ser mayor en la parte fuerte), o bien incluso desde la más pura interpretación de las normas jurídicas, (con la constitución y las leyes de consumidores a la cabeza), que establecen la defensa de los consumidores como principio rector de la política económica. 

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  1. en respuesta a temperatione
    -
    #6
    06/02/13 10:31

    HOLA temperatione
    Yo tengo un mano a mano con la entidad que tiene mi hipoteca la cual me cobra unos comisiones por MANTENIMIENTO DE CUENTA ,reclamacion de la susodicha MAS INTERESESE DE DEMORA
    Dicha entidad NO TIENE DERECHO aello DADO de qeu la cuenta es EXCLUSIVAMENTE PARA EL PAGO DE HIPOTECA..y asi llevamos 3 años :(
    "que alegar contra comision mantenimiento cuenta EXCLUSIVA para pago de hipoteca
    http://www.bde.es/webbde/es/secciones/servicio/reclama/criterios/dep_com.html

    Comisiones de mantenimiento en cuentas vinculadas a otra operación de activo o pasivo.

    El Servicio considera que cuando las cuentas se mantienen por imposición de la entidad, o cuando son utilizadas exclusivamente para abonar los íntegros de un depósito, o para dar servicio a un préstamo hipotecario, no corresponde a los clientes soportar ninguna comisión por mantenimiento y/o administración.

    Ciertamente, tales situaciones conducen al absurdo de que el cliente pague por cumplir una obligación -apertura de cuenta para facilitar la gestión de la entidad- que ésta le impuso en interés propio, siendo claramente contrario al principio de reciprocidad y a las buenas prácticas y usos bancarios."

    si no te entiendo mal TENGO DERECHO A QUE ME DEN LOS INTERESES ¿NO?
    "AÑO INTERÉS LEGAL DEL DINERO TEXTO LEGAL
    2013 4,00% Ley 17/2012, de 27/12/2012.
    calculo intereses, capital x rédito x tiempo. Donde el rédito será el interés legal del dinero, 4%. "

    mas en
    https://www.rankia.com/foros/bancos-cajas/temas/1183110-recopilatorio-reclamaciones-sus-soluciones
    s2

  2. en respuesta a temperatione
    -
    Top 100
    #5
    17/12/12 21:10

    respecto a los perjuicios... ¿sabes lo que tenemos que hacer nosotros cuando tenemos un perjuicio del banco?. Demostrar tanto el incumplimiento como el impacto que nos ha ocasionado. Esto es decir, la gente también tiene problemas cuando el banco no cumple... Pero sin embargo ni de coñas aceptaría nadie un 20% a mano alzado.

    Y por cierto, también estoy hablando de incumplimientos. y existen muchos casos en los que nos guste o no el el banco tiene un dinero que no le corresponde y que a veces la gente lo usa para .... Por supuesto la NO EXISTENCIA de estas penalizaciones es lo que ha llevado a las entidades a hacer lo que les da la gana.

    Si se defiende que las personas paguen un 20% por el dinero que deben, (aún asumiendo que el total del dinero no lo iba a tener si es el caso de una hipoteca por ejemplo... , es decir... concedes una hipoteca al 2%... no se pagan 3 cuotas y se generan intereses de demora por el total y no por lo no pagado..., cuando el total no lo iba a tener en la vida). Lo normal será defender que cuando una entidad financiera resulta condenada, (mucho más dificil por cierta asimetría en poder y contratos), se supone que debería pagar ¿cuanto?... ¿restarle los intereses efectivamente percibidos como se está haciendo con las preferentes?.

    Es decir, veras normal que si una entidad resulta condenada por unas preferentes, (lo cual no es que sea un incumplimiento de contrato sino que este tenía tal vicio que es nulo, lo cual entiendo peor), resulta que las entidades devuelven, (lejos de tu razonamiento), el nominal MENOS los intereses, sin tener en cuenta nada más. Lo verás normal, pero vamos....

    Y por cierto... en el código de buenas prácticas iba algo relativo a los intereses de demora. Ninguna entidad aceptó quitarlos ¡ninguna!, con acuerdo o sin él.

  3. #4
    17/12/12 20:32

    Es lógico que se cobren intereses de demora por incumplimiento de contrato, es decir, por atraso en el pago de las cuotas de cualquier tipo de financiación.

    El cliente que debe dinero, nos guste o no tiene un dinero que no le corresponde, que el banco a su vez ese dinero podría disponerlo para prestarselo a otro cliente y a su vez sacarle un rendimiento. Tambien la panalización por mora tiene como objetivo que el cliente no coja el "gusto" a eso de pagar tarde, evidentemente hay casos.

    Dicho esto y como empleado de financiera, diré que los gastos de demora son negociable y que normalmente llegando a un acuerdo son anulables.

  4. en respuesta a Cambioyev
    -
    #3
    17/12/12 15:55

    Realmente un avalista decide voluntariamente serlo (en general), y sí obtiene beneficios indirectos, una hipoteca a un hijo, crédito a su empresa, etc..., el problema es que la banca sea un oligopolio y esté en posición de imponer esas condiciones.

    Del mismo modo, los ciudadanos avalamos voluntariamente a los bancos, a través de nuestros representantes. Es decir, como si fuéramos nosotros mismos. Si, no es así, es que no nos creemos la democracia, yo NO me la creo.

    Siempre se diría que se pueden votar a otros, los que proponen más gasto...

    Saludos

  5. #2
    17/12/12 02:27

    La misma ley del embudo ocurre con los avales.

    El avalista de un préstamo hipotecario, por ejemplo, responde solidariamente con su garantía personal ante el banco por el impago de la deuda, con todos sus bienes presentes y futuros... porque así lo decide el banco, lo tomas o lo dejas. Avalando un préstamo se adquieren las mismas obligaciones que el solicitante, pero sin adquirir ningún derecho ni beneficio por ello.

    Sin embargo, los ciudadanos avalamos las emisiones de bonos y cédulas hipotecarias de los bancos vía avales del Estado, sin recibir nada a cambio y asumiendo aún un mayor coste de intereses por la colocación de deuda pública en los mercados financieros... porque así lo deciden banca y gobierno.

    Y ante este tremendo desequilibrio de la balanza entre banca y ciudadanos... los jueces en vez de impartir justicia, se limitan a dictar sentencias apoyadas en leyes manifiestamente injustas.

    Ante la palpable aprobación de leyes que atentan contra el sentido común y el equilibrio entre las partes... quizás sea hora de que se extienda entre los jueces la idea de dictar sentencias moralmente justas ateniéndose a los principios fundamentales reflejados en la Constitución.

  6. #1
    17/12/12 00:30

    En el pecado, va la penitencia.Practicamos la ley del mas fuerte, cuando compromete al fuerte se cambia..banca usurera....habra que volver al trueque.


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