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ITP en Andalucía 2026: cuánto se paga, tipos reducidos y cómo liquidarlo

ITP en Andalucía 2026: cuánto se paga, tipos reducidos y cómo liquidarlo

El ITP en Andalucía es del 7% para la compra de viviendas de segunda mano. Sin embargo, el tipo puede reducirse hasta el 3,5% en casos específicos para jóvenes, familias numerosas, personas con discapacidad y otros. Te explicamos todos los tipos reducidos en detalle
El ITP en Andalucía es del 7% para la compra de viviendas de segunda mano. El tipo puede reducirse al 6% cuando el inmueble se destina a vivienda habitual y no supera los 150.000 euros, o al 3,5% para jóvenes, familias numerosas, personas con discapacidad y otros compradores que cumplen los requisitos. 

Una de las principales particularidades del impuesto de transmisiones en Andalucía es que aplica un porcentaje general único, sin los tramos progresivos que existen en otras comunidades. Sin embargo, los límites de valor de los tipos reducidos deben revisarse con cuidado: superar los 150.000 o 250.000 euros puede hacer que la compra tribute íntegramente al 7%. Te lo explicamos en detalle.

 Lo que debes saber:
  •  El tipo general del ITP en Andalucía es del 7%
  •  La compra de una vivienda habitual de hasta 150.000 euros puede tributar al 6%
  •  Los menores de 35 años pueden aplicar un tipo del 3,5% si la vivienda habitual no supera los 150.000 euros. 
  •  Las familias numerosas y determinados hogares con una persona con discapacidad pueden pagar un 3,5% hasta un valor de 250.000 euros. 
  •  El límite se calcula sobre el valor fiscal del 100 % de la vivienda, aunque solo se compre una parte. 
  •  El comprador dispone de dos meses para presentar y pagar el modelo 600. 

¿Cuánto se paga de ITP en Andalucía en 2026?

El ITP general en Andalucía es del 7% y se aplica sobre la base imponible de la vivienda de segunda mano. Existen tipos reducidos del 6% y del 3,5% cuando el inmueble va a ser la vivienda habitual, no supera los límites establecidos y el comprador cumple los requisitos personales correspondientes. 
 
Situación del comprador o de la vivienda
Valor máximo de la vivienda
Tipo de ITP
Compra general de un inmueble
Sin límite
7 %
Vivienda habitual del comprador
Hasta 150.000 €
6 %
Comprador menor de 35 años
Hasta 150.000 €
3,5 %
Persona con discapacidad en el núcleo familiar
Hasta 250.000 €
3,5 %
Miembro de familia numerosa
Hasta 250.000 €
3,5 %
Víctima de violencia doméstica
Hasta 150.000 €
3,5 %
Víctima del terrorismo o persona afectada
Hasta 150.000 €
3,5 %
Vivienda situada en un municipio con problemas de despoblación
Hasta 150.000 €
3,5 %
Compra para reventa por determinados profesionales inmobiliarios
Hasta 500.000 €
2 %
Los tipos reducidos no se aplican de forma progresiva, como por ejemplo, sí pasa con el ITP en Valencia. Si el valor fiscal supera el límite correspondiente, aunque sea por una cantidad pequeña, la operación deja de cumplir ese requisito y normalmente tributará al tipo general del 7%. 

¿Qué es el impuesto de transmisiones patrimoniales en Andalucía?

El impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas grava las adquisiciones de bienes y derechos realizadas a cambio de un precio cuando la operación no está sujeta al IVA. En el ámbito inmobiliario, el ITP se paga principalmente al comprar: 
  •  Una vivienda de segunda mano a un particular. 
  •  Un local, una oficina o una nave usada. 
  •  Una plaza de garaje o un trastero
  •  Un terreno urbano o rústico
  •  Una participación indivisa de un inmueble. 
  •  El usufructo, la nuda propiedad u otros derechos reales. 
La persona obligada a presentar y pagar el impuesto en Andalucía es el comprador. Que una gestoría, una notaría o el banco prepare la autoliquidación no modifica la responsabilidad tributaria del adquirente. 

¿Sobre qué valor se calcula el ITP en Andalucía?

La base imponible no siempre coincide con el precio entregado al vendedor. Cuando el inmueble tiene asignado un valor de referencia del Catastro, debe compararse con el precio de compraventa y con el valor declarado. Se utilizará el mayor de estos importes: 
  •  El valor de referencia del Catastro vigente en la fecha de la compra. 
  •  El precio o contraprestación pactada. 
  •  El valor declarado por los compradores. 
Cuando no existe valor de referencia o este no puede certificarse, se toma la mayor cantidad entre el valor declarado, el precio pactado y el valor de mercado.

¿Qué pasa con un valor de referencia superior?

Por ejemplo, si una vivienda se compra por 145.000 euros, pero su valor de referencia es de 158.000 euros, la base imponible será de 158.000 euros. Al superar el límite de 150.000 euros, el comprador no podría aplicar el tipo reducido general del 6% ni el tipo del 3,5% para menores de 35 años.
El cálculo sería: 158.000 € × 7 % = 11.060 € de ITP

Este punto es especialmente importante en operaciones próximas a los límites de 150.000 y 250.000 euros. 

ITP reducido del 6% por comprar una vivienda habitual en Andalucía

Las personas que adquieran una vivienda habitual cuyo valor no supere los 150.000 euros pueden aplicar un tipo reducido del 6%. No es necesario ser joven, pertenecer a una familia numerosa ni tener reconocida una discapacidad. Los requisitos principales son: 

  •  Que el inmueble se destine a vivienda habitual del comprador. 
  •  Que el valor fiscal de la vivienda no supere los 150.000 euros. 
  •  Que se cumplan las condiciones temporales del concepto de vivienda habitual. 
Es importante señalar que la normativa andaluza no establece un límite de ingresos para aplicar este tipo reducido. El beneficio depende del destino del inmueble y de su valor. 

¿Cuándo se considera vivienda habitual?

Con carácter general, el comprador debe ocupar la vivienda de forma efectiva y permanente dentro de los 12 meses siguientes a su adquisición y mantenerla como residencia durante, al menos, tres años. No se pierde necesariamente la condición de vivienda habitual cuando se produce una circunstancia justificada que obliga al cambio de domicilio, como un traslado laboral, una separación, el matrimonio o el fallecimiento del contribuyente. 
Ejemplo del ITP al 6%
Una persona compra una vivienda habitual con un valor fiscal de 140.000 euros: 140.000 € × 6 % = 8.400 € Con el tipo general del 7 %, habría pagado 9.800 euros. El ahorro fiscal asciende a 1.400 euros. 

ITP reducido para jóvenes menores de 35 años en Andalucía

Los compradores menores de 35 años pueden aplicar un tipo reducido del 3,5% cuando el inmueble vaya a constituir su vivienda habitual y su valor no supere los 150.000 euros. La norma habla expresamente de menores de 35 años.

Por tanto, se interpreta que el comprador que ya haya cumplido 35 años en la fecha de la adquisición no cumple el requisito de edad. No se exige que sea la primera vivienda adquirida ni se establece un límite de renta. Lo que sí debe pasar es convertirse en la vivienda habitual del comprador y respetarse el valor máximo de 150.000 euros. 
Ejemplo para un comprador joven
Una persona de 30 años compra por 140.000 euros una vivienda que utilizará como residencia habitual: 140.000 € × 3,5 % = 4.900 € Con el tipo general del 7 %, la cuota habría sido de 9.800 euros. El tipo joven permite ahorrar 4.900 euros. 

ITP del 3,5% para personas con discapacidad

El tipo reducido del 3,5% puede aplicarse cuando el comprador o alguna otra persona integrante de su núcleo familiar tenga la consideración legal de persona con discapacidad.

Deben cumplirse estas condiciones: 
  •  El inmueble debe destinarse a vivienda habitual del comprador y, cuando corresponda, de la persona con discapacidad. 
  •  El valor de la vivienda no puede superar los 250.000 euros. 
  •  Debe acreditarse un grado de discapacidad igual o superior al 33 % o alguna de las situaciones equivalentes reconocidas por la normativa. 
⚠️ Desde el 1 de enero de 2026, la redacción vigente permite aplicar el beneficio no solo cuando la discapacidad corresponde al comprador, sino también cuando afecta a otra persona de su núcleo familiar. Este núcleo incluye al adquirente, su cónyuge o pareja de hecho registrada y las personas que den derecho al mínimo por ascendientes o descendientes en el IRPF.
Ejemplo del ITP por discapacidad
Una familia compra su vivienda habitual por un valor fiscal de 230.000 euros y uno de sus miembros cumple el requisito de discapacidad: 230.000 € × 3,5 % = 8.050 € Con el tipo general del 7 %, habría pagado 16.100 euros. El ahorro sería de 8.050 euros. 

ITP para familias numerosas en Andalucía

Los miembros de una familia numerosa también pueden acogerse a un tipo reducido y  tributar al 3,5% cuando compran una vivienda habitual para la familia y el valor del inmueble no supera los 250.000 euros. Pero la condición de familia numerosa debe existir en la fecha de la adquisición y acreditarse mediante el título correspondiente.

En este caso, no se exige un límite de ingresos para aplicar este tipo. Sin embargo, deben cumplirse tanto el destino de vivienda habitual como el límite de valor. 
Ejemplo para una familia numerosa
Una familia numerosa compra su vivienda habitual por un valor fiscal de 240.000 euros: 240.000 € × 3,5 % = 8.400 € Con el tipo general, la cuota habría sido: 240.000 € × 7 % = 16.800 € El ahorro fiscal asciende a 8.400 euros. 

Tipos reducidos para víctimas de violencia doméstica o terrorismo

En Andalucía, también se aplica un tipo del 3,5% cuando el comprador tiene la consideración de: 
  •  Víctima de violencia doméstica. 
  •  Víctima del terrorismo
  •  Persona afectada por actos terroristas en los términos establecidos legalmente. 
En estos supuestos, el inmueble debe destinarse a vivienda habitual y su valor no puede superar los 150.000 euros. La situación personal que da derecho al beneficio debe acreditarse mediante la documentación correspondiente. 

ITP reducido en municipios con problemas de despoblación

La compra de una vivienda habitual situada en un municipio andaluz con problemas de despoblación puede tributar al 3,5%, siempre que el valor de la vivienda no supere los 150.000 euros.

Ten en cuenta que no basta con que el municipio tenga pocos habitantes. Debe aparecer en la resolución oficial publicada para el año en el que se realiza la compra. La Junta de Andalucía publica anualmente la relación de municipios que pueden aplicar este beneficio. 

¿Cómo afectan los garajes, trasteros y anejos al límite?

Para determinar si se cumplen los límites de 150.000 o 250.000 euros, no se tiene en cuenta únicamente la vivienda. Cuando se compran conjuntamente una o dos plazas de garaje u otros anejos, debe sumarse su valor al de la vivienda

El beneficio solo puede aplicarse si el valor total de todos los elementos adquiridos no supera el límite correspondiente. Por ejemplo: 
  •  Valor de la vivienda: 145.000 euros. 
  •  Valor de la plaza de garaje: 10.000 euros. 
  •  Valor total de la adquisición: 155.000 euros. 
Aunque la vivienda considerada de forma aislada no supere los 150.000 euros, el valor conjunto sí lo hace. Por tanto, no podría aplicarse el tipo del 6 % ni el tipo joven del 3,5%. 

¿Qué ocurre si solo se compra una parte de la vivienda?

El límite de valor se comprueba sobre el 100% del pleno dominio de la vivienda, no únicamente sobre el porcentaje adquirido. Por ejemplo, si una persona compra el 50% de una vivienda valorada fiscalmente en 200.000 euros, no puede considerar que su parte tiene un valor de 100.000 euros para aplicar el límite de 150.000 euros, ya que el valor total de la vivienda supera el máximo permitido.

Cuando varias personas compran conjuntamente, el tipo reducido se aplica normalmente a la parte correspondiente al adquirente que cumple los requisitos. Sin embargo, si quienes adquieren la vivienda habitual son un matrimonio o una pareja de hecho registrada, basta con que uno de sus miembros cumpla el requisito personal que da derecho al tipo reducido, como la edad o la discapacidad. 

¿Cómo se calcula el ITP en Andalucía?

El ITP en Andalucía se calcula aplicando el tipo correspondiente sobre la base imponible, que será normalmente el mayor importe entre el valor de referencia, el precio de compraventa y el valor declarado. Después debe comprobarse si la vivienda y el comprador cumplen los requisitos para aplicar un tipo reducido. 

Los siguientes ejemplos parten de que el importe indicado coincide con el valor fiscal o base imponible del impuesto y de que se cumplen todas las condiciones del tipo reducido correspondiente.
Ejemplo
Valor fiscal asumido
Tipo aplicable
Cálculo
ITP final
Ahorro frente al 7 %
Compra general de una vivienda usada
200.000 €
7 %
200.000 € × 7 %
14.000 €
0 €
Vivienda habitual
140.000 €
6 %
140.000 € × 6 %
8.400 €
1.400 €
Vivienda habitual de menor de 35 años
140.000 €
3,5 %
140.000 € × 3,5 %
4.900 €
4.900 €
Vivienda habitual de familia numerosa
240.000 €
3,5 %
240.000 € × 3,5 %
8.400 €
8.400 €
Vivienda para un núcleo familiar con discapacidad
230.000 €
3,5 %
230.000 € × 3,5 %
8.050 €
8.050 €
Vivienda habitual en municipio con despoblación
145.000 €
3,5 %
145.000 € × 3,5 %
5.075 €
5.075 €
Vivienda habitual que supera el límite general
151.000 €
7 %
151.000 € × 7 %
10.570 €
0 €
El último ejemplo muestra el efecto de superar el límite. El tipo del 6 % no se aplica sobre los primeros 150.000 euros y el 7 % sobre el exceso. Al rebasar el máximo, toda la base imponible tributa al tipo general. 

¿Quién debe pagar el ITP en Andalucía?

El obligado al pago es el comprador del inmueble. Si existen varios adquirentes, cada uno debe declarar la participación que compra. Los tipos reducidos se analizan según las circunstancias de cada comprador, salvo las reglas especiales aplicables a matrimonios y parejas de hecho registradas. 

El impuesto se devenga normalmente en la fecha en la que se firma la escritura pública de compraventa. Si la operación se formaliza mediante un contrato privado, el devengo puede producirse en la fecha de dicho documento. 

¿Cómo se liquida el ITP en Andalucía con el modelo 600?

La compra de una vivienda de segunda mano se autoliquida mediante el modelo 600 de la Agencia Tributaria de Andalucía. El procedimiento general es el siguiente: 
  1.  Comprobar si la operación está sujeta a ITP o a IVA
  2.  Consultar el valor de referencia del inmueble. 
  3.  Determinar la base imponible correcta. 
  4.  Seleccionar el tipo general o reducido aplicable. 
  5.  Cumplimentar el modelo 600. 
  6.  Realizar el pago, salvo que se solicite un aplazamiento o fraccionamiento. 
  7.  Presentar la autoliquidación y la documentación correspondiente. 
  8.  Conservar el justificante para la inscripción en el Registro de la Propiedad. 
El modelo 600 es el utilizado con carácter general para las transmisiones patrimoniales onerosas de inmuebles en Andalucía.
La Agencia Tributaria de Andalucía permite confeccionar, pagar y presentar el modelo 600 por medios electrónicos. El pago puede realizarse mediante la Plataforma Telemática de Pago y Presentación y a través de las entidades colaboradoras. La presentación también puede completarse después de efectuar el ingreso y obtener el correspondiente NRC. 

¿Cuál es el plazo para presentar el modelo 600?

El plazo para presentar y pagar el ITP en Andalucía es de dos meses, contados desde el día siguiente a aquel en el que se produce el acto o contrato. En una compraventa formalizada ante notario, el plazo comienza normalmente el día siguiente a la firma de la escritura.

⚠️No debe confundirse con el plazo de 30 días hábiles que se aplicaba a operaciones anteriores a 2022 ni con el plazo de un mes vigente en otras comunidades autónomas como en el caso del ITP en Madrid

Documentación necesaria para presentar el ITP

La documentación concreta depende de la operación, pero normalmente será necesario disponer de: 
  •  El modelo 600 cumplimentado. 
  •  La escritura pública o el contrato privado de compraventa. 
  •  El DNI, NIE o NIF de los compradores. 
  •  El último recibo del IBI o el certificado catastral. 
  •  La referencia catastral y los datos del inmueble. 
  •  El justificante del pago. 
  •  La documentación que acredite el derecho al tipo reducido. 

Además, para aplicar beneficios fiscales pueden ser necesarios, según el caso: 
  •  El título de familia numerosa. 
  •  El certificado de discapacidad. 
  •  La acreditación de víctima de violencia doméstica o terrorismo. 
  •  La documentación relativa a la pareja de hecho. 
  •  La comprobación de que el municipio está incluido en la relación anual de zonas con problemas de despoblación. 
Cuando la operación consta en una escritura notarial remitida electrónicamente a la Administración, puede no ser necesario adjuntar de nuevo una copia durante la presentación. 

¿Se puede aplazar o fraccionar el ITP en Andalucía?

Es posible solicitar el aplazamiento o el fraccionamiento de la deuda tributaria, pero la concesión no es automática. En periodo voluntario, la solicitud debe realizarse dentro del plazo de dos meses. Una vez presentado el modelo correspondiente, se utiliza el modelo 270 para deudas superiores a 50.000 euros y el modelo 271 para cantidades inferiores.

Preguntas frecuentes sobre el ITP en Andalucía

 


El tipo general es del 7 % sobre la base imponible. Puede reducirse al 6 % para viviendas habituales de hasta 150.000 euros y al 3,5 % para determinados jóvenes, familias numerosas, personas con discapacidad y otros colectivos. 


 Un comprador menor de 35 años puede pagar un 3,5 % si destina el inmueble a vivienda habitual y su valor no supera los 150.000 euros. 

Calcula todos los gastos antes de comprar una vivienda en Andalucía

El ITP en Andalucía representa uno de los principales gastos iniciales de una vivienda de segunda mano. Aunque el tipo general del 7% es más sencillo que las escalas progresivas de otras comunidades, como el caso del ITP en Cataluña, los límites para aplicar los tipos del 6% y del 3,5% hacen imprescindible comprobar el valor de referencia antes de firmar. También te recomendamos comparar la fiscalidad autonómica si todavía no has decidido dónde comprar. 
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