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Pleno dominio

El pleno dominio, también conocido como plena propiedad, es un derecho que posee una persona sobre un determinado bien mediante el cual, además de tener la propiedad de dicho bien, puede hacer un uso pleno de este.

El pleno dominio, conocido también como plena propiedad, es un término jurídico-económico que hace referencia a un derecho que posee una persona, empresa o colectivo sobre un determinado bien. Mediante el pleno dominio, la persona que posee el derecho cuenta con la propiedad de dicho bien, así como la capacidad de hacer un uso pleno de este.

Por tanto, cuando decimos que una persona cuenta con pleno dominio sobre un determinado bien, esta no solo es propietaria del bien en cuestión, sino que, además, también cuenta con la capacidad de hacer lo que quiera con el, así como de disfrutarlo todo lo que desee.

La persona que posee el pleno dominio es, a todos los efectos, el propietario y el usufructuario de dicho bien. Por tanto, posee la propiedad y el derecho a hacer uso y disfrutar del inmueble todo lo que desee.

El contexto más habitual en el que podemos encontrarnos con este concepto es en el sector inmobiliario. Cuando heredamos una casa, pero todavía vive un familiar en ella, podemos heredar la vivienda en nuda propiedad, con usufructuario; siendo este el derecho que nos convierte en propietarios del inmueble, pero sin la capacidad de hacer uso del mismo hasta que no cese el usufructo.

Sin embargo, cuando el titular del inmueble, es decir, el que posee la propiedad, es el mismo que el que posee el usufructo, decimos que esta persona cuenta con el pleno dominio o la plena propiedad. Pues cuenta con la propiedad del inmueble, así como con la capacidad de usarlo y disfrutar de él todo lo que desee.

Asimismo, hemos de señalar que, además de una vivienda, también podríamos heredar y poseer el pleno dominio de una cantidad determinada de dinero, acciones o participaciones de una sociedad, así como otros tipos de activos.

Diferencia entre pleno dominio, nuda propiedad y usufructo


Antes de seguir, es conveniente aclarar las diferencias existentes entre estos tres conceptos. Pues hemos de señalar que no es posible entender qué es el pleno dominio si, simultáneamente, no conocemos qué es la nuda propiedad y qué es el usufructo.

Dicho esto, la nuda propiedad es el derecho que otorga a una persona la propiedad sobre un determinado bien, pero del que no puede hacer uso, ni disfrutar de él, por haber cedido dicho derecho a una tercera persona. A esta persona se le conoce como nudo propietario.

El derecho que le permitiría a esta persona usar el bien y disfrutar de él es lo que conocemos como usufructo. La persona que posea este derecho, como decimos, puede disfrutar y hacer uso del bien hasta su fallecimiento, o hasta que pierda dicho derecho. A esta persona, es decir, a la persona que ostenta el usufructo se le conoce como usufructuario.

Por último, si la persona que posee el bien, también posee el derecho a hacer uso del mismo y a disfrutarlo, decimos que esta persona tiene pleno dominio sobre el bien. Esto, como su propio nombre indica, por el hecho de que cuenta con la propiedad del bien, así como con el usufructo, que es el derecho a usarlo y a disfrutar de él. En otras palabras, aquel que cuenta con plenas capacidades para hacer con el bien lo que le plazca.

Tratamiento fiscal del pleno dominio


Cuando poseemos la nuda propiedad de un bien, es decir, mientras exista un usufructuario, el nudo propietario no tiene la obligación de declarar nada relativo al bien en cuestión en la declaración de la renta, pues no es el titular del derecho real de dicho bien. Dado que el nudo propietario, pese a tener la propiedad del bien, no puede obtener ganancias, dividendos o rentas procedentes de dicho bien por el hecho de que no cuenta con el usufructo, este no cuenta con esta obligación.

En estos casos, la obligación fiscal, teniendo en cuenta lo anterior, recae sobre el usufructuario, es decir, sobre aquel que posee el usufructo, que sí está obligado a declarar dicho inmueble en su declaración de la renta, así como a informar del uso que hace del inmueble.

Sin embargo, cuando poseemos la propiedad del bien y, además, también poseemos el usufructo del mismo, es decir, contamos con el pleno dominio o la plena propiedad del bien en cuestión, al igual que ocurre cuando solo disponemos del usufructo, sí estamos obligados a incluir dicho bien en nuestra declaración de la renta.

Pues hemos de señalar que, además de ser propietarios, podemos usar y disfrutar del bien en cuestión, por lo que debemos, además de informar a la Administración como ocurre cuando poseemos la nuda propiedad, declarar el bien en nuestra declaración, pues también podemos hacer uso de él.

En resumen, el pleno dominio conlleva todas las obligaciones fiscales que tiene, por un lado, el propietario y, por otro lado, el usufructuario.

Ejemplo de pleno dominio


Como señalábamos anteriormente, y para terminar de entender bien este concepto, es preciso indicar algún ejemplo práctico de lo que sería el pleno dominio, así como el contexto en el que podemos encontrárnoslo.

En este sentido, el mejor ejemplo para entender este concepto es el del inmueble.

Cuando un propietario fallece y su pareja no, los herederos, por lo habitual, heredan el inmueble en nuda propiedad, en tanto en cuanto la pareja se queda con el usufructo. En este ejemplo, los nudos propietarios son los herederos, que cuentan con la propiedad del inmueble, mientras que la pareja sería la usufructuaria, al contar con el derecho a hacer uso y disfrutar del inmueble hasta que cese el derecho, o hasta que esta también fallezca.

Una vez cesa el usufructo, es decir, una vez ha fallecido la que posee el usufructo del inmueble, los nudos propietarios pasarían a poseer el pleno dominio del inmueble. En otras palabras, se convertirían en plenos propietarios del inmueble, pudiendo, además de ser propietarios, hacer uso del inmueble y disfrutar de él.
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Pleno dominio, Francisco Coll, 30 de noviembre del '22, Rankia.com
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