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Poner mi vivienda a nombre de mi pareja y yo: vender el 50%, donación y alternativas

Poner mi vivienda a nombre de mi pareja y yo: vender el 50%, donación y alternativas

Si te planteas cambiar la titularidad de la hipoteca con tu pareja, tienes cuatro vías: compraventa del 50%, donación del 50%, extinción de condominio (si ya sois copropietarios) y aportación a gananciales. Aquí te explico impuestos, pasos, costes y si puedes pedir hipoteca.
Muchas veces, cuando compramos una vivienda en pareja, esta va a nombre de uno de los dos por ser quien tiene un empleo estable. Más adelante, cuando nuestra pareja encuentra trabajo u otros ingresos, podemos pensar en vender el 50% de una vivienda a tu pareja o comprar la mitad de la casa, para cambiar la titularidad al 50% con tu pareja; aquí te explico las formas para hacerlo, impuestos, pasos, costes notariales/registrales y opciones de hipotecas para comprar media casa.
pareja que cambia titularidad de casa 50-50
Cómo poner mi vivienda a nombre de mi pareja y yo


Lo esencial para cambiar la titularidad de la vivienda al 50-50% en la pareja: 
  • Si hay precio, lo normal es compraventa del 50%: quien compra paga ITP (tipo autonómico) y quien vende puede afrontar plusvalía municipal.
  • Si no hay precio (es un regalo), es donación del 50%: tributa por ISD (con posibles bonificaciones según tu CCAA) y también puede haber plusvalía.
  • Financiación: puedes pedir hipoteca para comprar “media casa”. El banco puede optar por novación de la hipoteca existente o por un préstamo nuevo solo para ese 50%.
  • Régimen económico: no es lo mismo separación de bienes que gananciales; condiciona la vía, los pasos y el coste final.
  • Alternativas: además de compraventa y donación, existen extinción de condominio (si ya sois copropietarios) y aportación a gananciales (si cambiáis de régimen). 

En la práctica,  pasar de un 100% titularidad de una persona a un 50% + 50% en la pareja (o al porcentaje que acordéis) se puede hacer a través de varias vías legales; elegir la correcta depende de si hay precio, de vuestro régimen económico y de si se necesitará financiar la operación

Opciones para poner mi vivienda a nombre de mi pareja y yo

Entre las opciones más populares, podemos optar por donarle la mitad de la propiedad a nuestra pareja o vendérsela. Ambas opciones implican gastos y posibles implicaciones fiscales. Te las explicamos todas aquí.
 
Situación
Vía más habitual
Impuesto principal
Hay pago real por la mitad
Compraventa 50%
ITP (según CCAA)
No hay pago (es un regalo)
Donación 50%
ISD (según CCAA)
Ya sois copropietarios y queréis 50/50
Extinción de condominio
AJD / ITP (casuístico)
Queréis pasar a gananciales e integrar la vivienda
Aportación a gananciales
AJD

1) Compraventa: comprar el 50% de una vivienda a mi pareja

Se da cuando un miembro de la pareja le compra a otro el 50% de la vivienda.  Uno vende su mitad indivisa y el otro la compra por un precio pactado. Es la vía más clara frente a Hacienda y el banco. 

Qué implica exactamente

  • Contrato y escritura de compraventa de mitad indivisa (50%) ante notario.
  • Inscripción del cambio de titularidad en el Registro de la Propiedad.
  • Liquidación de impuestos por parte de comprador y vendedor (cada uno los suyos).

Impuestos y gastos (quién paga qué)

El comprador:
  • ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales): Este impuesto lo paga el comprador en transacciones de segunda mano y ronda el 10% dependiendo de la Comunidad Autónoma (suele moverse aprox. entre el 6% y el 10% sobre el valor del 50%).
  • Gastos de notaría y registro: proporcionales al precio y a la complejidad de la escritura.
  • Gestoría (opcional): para tramitar ITP y Registro.
  • Tasación si pide hipoteca para comprar media casa.
El vendedor:
  • IRPF (ganancia patrimonial): declara la ganancia por la parte vendida (diferencia entre valor de transmisión del 50% y su valor de adquisición proporcional + gastos).
Ojo: hay regímenes especiales y exenciones en IRPF (p. ej., mayores de 65 años por vivienda habitual, reinversión en vivienda habitual, etc.). Si encajas en alguno, consúltalo antes de firmar.
Cuándo conviene: cuando la pareja paga un precio (con ahorros o financiación) y queréis dejar todo claro como una compraventa normal.

Paso a paso para vender el 50% de una vivienda a mi pareja

  1. Valora el inmueble (tasación o comparables) para justificar el precio del 50%.
  2. Si necesitas financiación, pide al banco por escrito: 
    Entrar en la hipoteca existente (subrogación + novación), o
    Hipoteca nueva sólo para el 50%.
  3. Firma la escritura de compraventa del 50% en notaría.
  4. Liquida el ITP (comprador) dentro del plazo autonómico y, si corresponde, la plusvalía (vendedor).
  5. Inscribe la operación en el Registro.

Cuándo no suele ser la mejor idea esta compraventa

  • Si no hay pago (es un regalo): fiscalmente es donación, no compraventa.
  • Si vuestra CCAA bonifica mucho la donación entre cónyuges o pareja de hecho y no va a haber financiación, quizá salga más barata la donación del 50%.
  • Si ya sois copropietarios y sólo queréis reajustar porcentajes hasta el 50/50, valorad extinción de condominio.
No cometas el error de fijar un precio “de favor” sin soportarlo con tasación o comparables → riesgo de comprobación de valor.

2) Donación del 50% de la vivienda a la pareja 

Si de verdad no hay pago y quieres poner la vivienda a nombre de ambos en la pareja,  regalando media casa, la vía es el cambio de titularidad por donación del 50%. Jurídicamente, es una transmisión gratuita: uno dona la mitad indivisa y el otro la acepta en escritura pública.

Impuestos y gastos 

Rol
Qué paga normalmente
Detalles clave
Donatario (quien recibe el 50%)
ISD (Impuesto de Sucesiones y Donaciones) + plusvalía municipal (si hay incremento) + parte de notaría/registro
El ISD depende de la CCAA y del vínculo (cónyuge/pareja de hecho).
En donación, la plusvalía municipal la paga el adquirente. 
Los gastos de notaría/registro son pactables, pero lo habitual es que los asuma quien recibe.
Donante (quien regala el 50%)
IRPF por ganancia patrimonial, si la hay
En IRPF se calcula la diferencia entre el valor de mercado del 50% donado y su valor de adquisición (proporcional), ajustado por gastos.
Ojo: la exención por reinversión no aplica en donaciones y las exenciones de mayores de 65 años suelen referirse a ventas (transmisiones onerosas), no a donaciones.
Importante: las bonificaciones en ISD para cónyuges/parejas de hecho cambian mucho por CCAA. En algunas, la donación entre pareja está muy bonificada; en otras, no compensa frente a una compraventa.

Pasos para donar el 50% de la vivienda a tu pareja

  1. Comprobar bonificaciones y requisitos en tu CCAA (p. ej., acreditación de pareja de hecho).
  2. Pedir valoración razonable (como una tasación) para fijar el valor de la parte donada.
  3. Preparar y firmar escritura de donación del 50% ante notario.
  4. Liquidar ISD en plazo y presentar, si procede, la plusvalía municipal.
  5. Inscribir en el Registro de la Propiedad.

Cuándo conviene: Si regalas la mitad, no hay pago y si vuestra comunidad bonifica la donación entre parejas o cónyuges.

No es buena idea si: 
  • En tu CCAA el ISD es caro o la plusvalía dispara el coste total.
  • Vais a necesitar hipoteca: los bancos suelen trabajar mejor con compraventa 
Evita el error común de olvidar el IRPF del donante: puede impactar más que el ISD bonificado.

3) Extinción de condominio o Reequilibrio de cuotas 

Es útil cuando sois copropietarios y ya tenéis porcentajes en la titularidad (p. ej., 80/20) y queréis reajustar al 50/50. La fiscalidad es casuística ((puede tributar por AJD y, en ciertos escenarios, ITP); así que te conviene asesoramiento y presupuesto previo en notaría. 

4) Aportación a la sociedad de gananciales

Si estáis en separación de bienes y queréis pasar a gananciales, uno puede aportar la vivienda al patrimonio común (suele tributar por AJD). Requiere capitulaciones matrimoniales y coordinación con Notaría. 

  • Fiscalidad: normalmente AJD; requiere capitulaciones matrimoniales.
  • Cuándo conviene: si queréis un régimen ganancial y ordenar todo el patrimonio, no sólo la vivienda.

Alternativas al cambio de titularidad de la vivienda

Tanto la donación como la compraventa entre pareja pueden ser costosas. A continuación os presentamos otras alternativas para cambiar porcentaje propiedad vivienda de la pareja
Pareja de hecho o matrimonio
Registrarse como pareja de hecho o casarse en régimen de gananciales otorga ciertos derechos sobre los bienes adquiridos durante la convivencia o matrimonio. En caso de fallecimiento, el cónyuge es uno de los herederos forzosos.
Usufructo
Otorgar el usufructo de la vivienda a la pareja permite que esta use y disfrute del bien sin ser propietario. Aunque tiene gastos, suele ser menos costoso que la donación o la compraventa.

¿Qué considerar antes de incluir a tu pareja en la escritura?

Incluir a tu pareja en la escritura de la vivienda es una decisión importante que debe ser considerada cuidadosamente. Debes pensar en:

  • Impacto financiero: Considera el impacto financiero de los impuestos y gastos asociados con la compraventa de vivienda o con la donación.
  • Relación de pareja: Evalúa la estabilidad de la relación y si este cambio es lo mejor para ambas partes a largo plazo.
  • Alternativas legales: Investiga otras opciones legales como el usufructo o un testamento para proteger a tu pareja sin necesidad de cambiar la titularidad de la propiedad.
Nacho García Pascual
Experto en Hipotecas, Vivienda y Mercado inmobiliario
si hay pago real, lo natural es compraventa; si no hay pago y tu CCAA bonifica, puede convenir donación; si ya sois copropietarios, mirad extinción; si queréis que todo sea común, pensad en capitulaciones + aportación.

Evita errores frecuentes

 
  1. Confundir donación con compraventa encubierta: si hay precio real, es compraventa.
  2. No justificar el valor declarado: mejor aportar tasación o comparables.
  3. Olvidar la plusvalía municipal: puede sorprender si hay incremento.
  4. Olvidar el IRPF del donante: puede impactar más que el ISD bonificado.
  5. Olvidar coordinar con el banco si hay hipoteca previa.
  6. No revisar el régimen correcto: afecta a la vía y a los efectos futuros (cambio de titularidad por divorcio, herencia).
  7. Ignorar plazos de liquidación de impuestos → recargos. 

Al tomar en cuenta todos estos factores, podrás tomar una decisión informada sobre la mejor forma de incluir a tu pareja en la escritura de tu casa y asegurar su protección futura.

¿Es posible pedir hipoteca para comprar media casa a tu pareja?

Sí, hay tres escenarios que suelo ver: entrar en la hipoteca existente (novación y subrogación), una hipoteca nueva solo para el 50%, u optar por un préstamo personal para importes pequeños

Entrar en la hipoteca existente (subrogación + novación)

Si la vivienda ya tiene hipoteca, puedes incorporarte como cotitular mediante una novación con subrogación. El banco revisa las condiciones, recalcula responsabilidades y os deja a ambos como deudores. Es el método más sencillo si la entidad aprueba tu perfil y la deuda pendiente es proporcional al valor actual del inmueble.

Préstamo hipotecario nuevo solo para el 50%

Otra opción es pedir una nueva hipoteca únicamente por el valor de la mitad de la casa que vas a comprar. El banco realizará una nueva tasación y te prestará la parte correspondiente, normalmente hasta el 80 % de ese importe. Es útil si prefieres mantener la hipoteca separada o si tu pareja no quiere modificar la actual.
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Optar por un préstamo personal para importes pequeños 

Si el importe que vas a pagar por el 50 % es reducido (por ejemplo, menos de 50.000 €), algunos optan por un préstamo personal. No requiere tasación ni cambios registrales, aunque los intereses son más altos. Conviene solo cuando la cantidad es pequeña y la operación puede cerrarse rápido sin gastos hipotecarios. 

Preguntas frecuentes sobre como poner vivienda a nombre de la pareja


Sí. Firmáis compraventa de mitad indivisa con ITP para quien compra y posible plusvalía para quien vende. 

 


Sí, si el banco acepta: novación para entrar en la hipoteca existente o hipoteca nueva solo para ese 50%. Valora costes en ambos escenarios. 

 


Depende de la CCAA y de si hay precio. Si tu comunidad bonifica ISD y no hay pago, suele ser más barata la donación. Si hay pago real (ahorros/financiación), la compraventa es lo correcto. 

 


Si no hay precio, sería donación y tributa por ISD (con bonificaciones posibles). Aun así hay notaría/registro y posible plusvalía

 


No se puede forzar. Podéis explorar acuerdos (compraventa/donación), capitulaciones o, si hay conflicto, asesoramiento legal para proteger derechos (uso de vivienda, aportaciones, etc.). 

Cómo dejarlo bien atado y sin sorpresas

Evita sorpresas:
  1. Decide si habrá precio.
  2. Estima ITP vs ISD y plusvalía con datos de tu CCAA y ayuntamiento.
  3. Pide al banco opción de novación vs hipoteca nueva para el 50%.
  4. Solicita presupuesto notaría/registro y fija fecha.
  5. Firma la vía elegida (compraventa/donación) y presenta impuestos a tiempo. 

En definitiva, comprar o vender el 50 % de una vivienda entre pareja es totalmente viable, siempre que se planifique con rigor. Lo esencial es coordinar los aspectos fiscales, bancarios y notariales antes de firmar: justificar correctamente el valor de la operación, definir cómo se financiará la compra y establecer los plazos de liquidación.

Con una gestión ordenada y asesoramiento adecuado, compartir la titularidad de la casa puede hacerse de forma segura, transparente y sin imprevistos legales o financieros.
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  1. #8
    07/02/23 18:41
    Hola, necesito una respuesta, si puede ser.
    Se puede vender el 50% de un domicilio con el otro 50% viviendo en dicho domicilio?Según me han dicho, hay personas que les interesan comprar de esa manera. Eso es legal?qué tendría que hacer el 50%que vive en el domicilio para que no se produjese esa venta en el caso de que no sea legal. 
    Gracias. 
  2. Nuevo
    #7
    05/02/23 12:38
    Me llama la atención que no se mencione la extinción de condominio para propiedades al 50% que tributa mucho menos cuando uno de los miembros va terminar siendo único propietario.

  3. #6
    30/01/21 11:46
    hola,
    tengo un piso a mi nombre y quiero ponerlo al 50% a nombre de mi marido .
    tiene una hipoteca pendiente de 58.000€,la hipoteca inicial era de 120.000€.
    cómo puedo hacer?

  4. Nuevo
    #5
    09/04/19 11:42

    Hola me gustaría donar una casa que tengo en guadalajara es una parcela de 2500m y una casa vieja alguien me podía decir cuanto me costaría hacer esta gestión

  5. en respuesta a gbravo
    -
    Nuevo
    #4
    16/11/18 03:07

    Hago una consulta. Tengo una casa 50 50 con mi hermana. Quiero comprar la otra mitad y ponerla a nombre de mi pareja pero no lo quiero hacer por donacion. Puede mi hermana (que quiere hacerlo) vender solo el 50% y asi hacer solo la mitad de la escritura o tenemos que vender el 100% con mi hermana y ponerlo al 50 mio y 50 de mi pareja? No se como debo hacerlo. Agradezco la ayuda!

  6. en respuesta a Vigermo
    -
    #2
    14/03/17 10:38

    Eso eso. Si el inmueble tiene hipoteca y el que recibe la donación (donatario) asume la deuda, tributará también en el ITP.

  7. Nuevo
    #1
    10/03/17 20:42

    Hay un error en el artículo. En la donación de una vivienda, el donatario es el sujeto pasivo del ISD y el donante del IRPF (no al revés). Hay que tener en cuenta además que si el inmueble tiene una hipoteca y el donatario no asume la deuda, la operación tributará por el ISD, pero si el donatario sí asume la deuda, la transmisión tendrá la calificación jurídica de donación con causa onerosa y tributará parcialmente en el ISD y en el ITP.

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