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Quién paga la cancelación registral de las hipotecas

Quién paga la cancelación registral de las hipotecas

Si estás pensando en cancelar tu hipoteca para dejar tu vivienda libre de cargas porque has cancelado tu hipoteca o tienes intención de vender tu casa será necesario que hagas una serie de trámites para que la hipoteca que grava tu vivienda quede cancelada en el Registro de la Propiedad.

En este artículo, explicaremos más en detalle esta cuestión. 

 

Gastos cancelación de hipoteca: ¿Quién los paga?

La cancelación de una hipoteca conlleva una serie de gastos asociados que es importante tener en cuenta. Pero, ¿Quién asume la responsabilidad de estos gastos?¿Qué roles tienen el banco, el propietario y el notario en este proceso?

En este proceso hay que tener en cuenta algunos aspectos clave a considerar durante la negociación y el tiempo estimado para conseguir la cancelación de la hipoteca.

Responsabilidad del banco

Si hemos decidido amortizar nuestra hipoteca antes de tiempo para ahorrarnos el pago de intereses o bien vamos a vender la vivienda y necesitamos cancelarla debemos saber los gastos que asumimos con el banco:

  • Comisión de cancelación: El banco puede cobrar una comisión por cancelar la hipoteca anticipadamente, la cual suele ser un porcentaje del capital pendiente o un importe fijo establecido en el contrato hipotecario.

Obligación del propietario

Cuando se trata de los gastos de cancelación de hipoteca, es común que el propietario sea el responsable de ciertos costes. Este coste puede ascender a los 1.000 euros. Estos pueden incluir:

El propietario también tiene ciertas obligaciones financieras al cancelar una hipoteca:

  • Gastos de Registro: Para cancelar la hipoteca en el registro de la propiedad, se deben pagar las correspondientes honorarios. Estos varían según la comunidad autónoma y el importe de la hipoteca cancelada pero el precio medio suele ser 250€.

  • Gastos notariales: El propietario deberá hacer frente a los gatos del notario por la formalización de la escritura de cancelación de la hipoteca, sus honorarios se calculan aplicando un porcentaje sobre el importe inicial de la hipoteca y suele estar en 450€.

  • Gastos de gestoría: El banco puede requerir el uso de una gestoría para realizar los trámites de cancelación registral o también puedes gestionarlo por tu cuenta, y estos costes suelen ser de 300€.

Roles del notario

El notario desempeña un papel fundamental en el proceso de cancelación de la hipoteca:

  • Redacción de la escritura: El notario redactará la escritura de cancelación de hipoteca, en la cual se detallarán las condiciones y los términos de la cancelación.

  • Verificación de documentos: El notario verificará la documentación necesaria, como el certificado de deuda cero y otros requisitos legales.

Aspectos a considerar en la negociación

Al momento de negociar la cancelación de una hipoteca, es importante tener en cuenta los siguientes aspectos:

  • Cláusulas contractuales: Revisar detenidamente el contrato hipotecario para determinar si existen cláusulas específicas que establezcan quién asume los gastos de cancelación, es posible que en nuestra hipoteca no tengamos comisión por cancelación o la tengamos durante un plazo que ya ha terminado.

  • Negociación con el banco: Si estamos pensando en cambiar de banco nuestra hipoteca para mejorar sus condiciones, es posible negociar con el banco para que asuma algunos de los gastos de cancelación.

Cuánto se tarda en conseguir la cancelación registral de la hipoteca

El tiempo necesario para conseguir la cancelación de una hipoteca puede variar según diversos factores:

  • Trámites administrativos: Los trámites en el registro de la propiedad suelen tardar unos 15 días, dependiendo de la carga de trabajo y la eficiencia de la oficina registral.

  • Procesamiento bancario: El banco también debe realizar los procedimientos internos para formalizar la cancelación de la hipoteca y emitir el certificado de deuda cero, lo cual puede llevar algunas semanas adicionales.

Es importante tener en cuenta que estos plazos son estimaciones generales y pueden variar en función de la situación específica y los requisitos de cada caso.

 

En resumen, los gastos de cancelación de hipoteca implican una distribución de responsabilidades entre el banco y el propietario. El banco suele cobrar una comisión de cancelación, mientras que el propietario asume los gastos de gestoría, tasas registrales y honorarios notariales.

El notario desempeña un papel importante en la redacción y verificación de la escritura de cancelación. Durante la negociación, es posible discutir con el banco la distribución de los gastos.

En cuanto al tiempo, el proceso de cancelación puede llevar varias semanas o incluso meses, debido a los trámites administrativos y el procesamiento bancario. Recuerda que esta información es válida a partir de 2023 y busca proporcionar una guía precisa y actualizada sobre los gastos de cancelación de hipoteca.

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  • Cancelación de hipoteca
  • ley hipotecaria
  1. en respuesta a María Dol
    -
    #4
    22/09/22 18:58
    Buenas tardes:

    El precio de las consumiciones de una terraza se componen de un coste fijo más un coste variable. El coste variable es mayor, que si se consumen en la barra generalmente.

    Ese coste de la terraza lo paga el cliente, con mucho gusto.

    De ningún sitio se puede deducir, en mi comentario, que el empresario no cumpla con la legalidad.

    Lo más probable es que se encuentre con un banco, juez o notario que sea corrupto, ya que la mayor probabilidad está siempre del lado del desorden.

    Hasta el Tribunal Supremo fue corrupto en la sentencia de AJD, que tuvo que tirarla abajo  Díez-Picazo .

    https://www.infolibre.es/politica/supremo-pone-lado-banca-decide-sea-cliente-pague-impuesto-hipotecas_1_1164090.html

    Existía un auto del Tribunal Constitucional sobre este asunto que los Magistrados del Tribunal Constitucional no hicieron caso. 

    https://www.expansion.com/juridico/opinion/2018/12/05/5c08170e268e3e290a8b4594.html

    fue un caso claro, pues hasta las Directivas europeas admiten que sea el prestatario el que pague los gastos del Notario.

    En los préstamos con hipoteca, no existe AJD denominado 2, porque el préstamo ya paga ITP. A lo mejor, tiene que tener cuidado para que no le adicionen una tremenda entropía en ese caso.

    Saludos.
  2. en respuesta a Jesúsm1
    -
    Nuevo
    #3
    20/09/22 19:59
    "Los gastos de obtener unproducto o un servicio, siempre los paga el cliente"
    Cuando se sienta en una terraza y pide una consumición, la factura que le dan es por la consumición que toma, no especifica nada de la terraza.

    "El empresario está para ganar dinero"
    Pero dentro de un marco de legalidad, orden y justicia, como todos los demás.
    Imagine un empresario que le vende a otro empresario un producto y no cumple con la legalidad, el orden y la justicia.
    ¿El primer empresario está para ganar dinero y el segundo para perderlo?

    No me parece correcto el razonamiento que hace.

    Espero no encontrarme con ningún banco, juez, notario ni registrador que siga esa línea.
  3. Nuevo
    #2
    02/08/22 09:55
    Buenos días, referente a que los bancos pagan los gastos de la cancelación registral de hipotecas, no es del todo cierto. Existen entidades como la Caixa Bank que les dicen a sus clientes que este gasto lo asume el prestatario.
    Legalmente esto es así??
  4. #1
    25/11/18 12:43

    Buenos días:

    Seguirán asumiendo los gastos que conlleva las operaciones los prestatarios a través del interés del préstamo.

    Se respecta la sentencia del Tribunal Supremo.

    Pero tan racional es decir, que el que estaba obligado a pagar el AJD1 (timbres) y el ITP del préstamo, era el prestatario. El interés general no lo determina el TS sino el legislador, que había determinado, por interés general, que fuera el prestatario. Entre otras cosas para que se inscribiera el piso y no se lo vendieran otra vez.

    Los gastos de obtener un producto o un servicio, siempre los paga el cliente. El empresario está para ganar dinero.

    Propiedad transitiva, si lo pagas con el interés lo paga el prestatario.

    Eso ni va contra Directiva comunitaria ni va contra la razón. Otra cosa es decir, que pagar por un servicio, que el banco no ha puesto el precio, es abusivo, es demagogia por parte del Tribunal Supremo.

    Se admite que el seguro de incendio lo pague el prestatario, cuyo riesgo es mucho menor que te vendan el piso y te quedes sin él.

    Saludos.

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