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Tratando de aclarar la obligación de informar sobre las cuentas en el extranjero

He leído en varios sitios la preocupación de la gente debida a la obligación de declarar las cuentas de los brokers situados en el extranjero.

Esta obligación ha sido publicada en el BOE de 30 de octubre.


Copio en otro color los párrafos que indican dicha obligación y las sanciones correspondientes.


«Disposición adicional decimoctava. Obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

1. Los obligados tributarios deberán suministrar a la Administración tributaria, conforme a lo dispuesto en los artículos 29 y 93 de esta Ley y en los términos que reglamentariamente se establezcan, la siguiente información:

a) Información sobre las cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio de las que sean titulares o beneficiarios o en las que figuren como autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición.

b) Información de cualesquiera títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades, o de la cesión a terceros de capitales propios, de los que sean titulares y que se encuentren depositados o situados en el extranjero, así como de los seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y de las rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, contratados con entidades establecidas en el extranjero.

c) Información sobre los bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero.
Las obligaciones previstas en los tres párrafos anteriores se extenderán a quienes tengan la consideración de titulares reales de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

 

 


2. Régimen de infracciones y sanciones.

Constituyen infracciones tributarias no presentar en plazo y presentar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos las declaraciones informativas a que se refiere esta disposición adicional.

También constituirá infracción tributaria la presentación de las mismas por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos en aquellos supuestos en que hubiera obligación de hacerlo por dichos medios.

Las anteriores infracciones serán muy graves y se sancionarán conforme a las siguientes reglas:

a) En el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre cuentas en entidades de crédito situadas en el extranjero, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.

La sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta, con un mínimo de 1.500 euros, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria. Del mismo modo se sancionará la presentación de la declaración por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios.

b) En el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre títulos, activos, valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada elemento patrimonial individualmente considerado según su clase, que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.

La sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada elemento patrimonial individualmente considerado según su clase, con un mínimo de 1.500 euros, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria. Del mismo modo se sancionará la presentación de la declaración por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios.

c) En el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a un mismo bien inmueble o a un mismo derecho sobre un bien inmueble que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.

La sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a un mismo bien inmueble o a un mismo derecho sobre un bien inmueble, con un mínimo de 1.500 euros, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria. Del mismo modo se sancionará la presentación de la declaración por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios.

Las infracciones y sanciones reguladas en esta disposición adicional serán incompatibles con las establecidas en los artículos 198 y 199 de esta Ley.

3. Las Leyes reguladoras de cada tributo podrán establecer consecuencias específicas para el caso de incumplimiento de la obligación de información establecida en esta disposición adicional.»



En este BOE no especifica cantidades mínimas para estar sujeto a la obligación de declarar ni los conductos y plazos para hacerlo. Por ello, entiendo que no se han modificado las condiciones del BOE anterior en el que sí se indicaba desde cuánto, dónde, cuándo y cómo había que declarar.


Copio el BOE que lo explica.


I. DISPOSICIONES GENERALES

BANCO DE ESPAÑA

Circular 4/2012, de 25 de abril, del Banco de España, sobre normas para la comunicación por los residentes en España de las transacciones económicas y los saldos de activos y pasivos financieros con el exterior.

El Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre (parcialmente modificado por el Real Decreto 1360/2011, de 7 de octubre), y la Orden de 27 de diciembre de 1991, de desarrollo del Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre (modificada, a su vez, por la Orden EHA/2670/2011, de 7 de octubre), establecen un nuevo sistema de declaración de las operaciones de cobros y pagos exteriores al Banco de España por los proveedores de servicios de pago (entidades registradas). La nueva redacción del artículo 5 de la Orden de 27 de diciembre de 1991 suprime la obligación de que los residentes que efectúen cobros y pagos, cuyo importe supere los 50.000 euros, a través de los proveedores de servicios de pago residentes declaren el concepto de las operaciones, así como la obligación por parte de estas entidades de recabar de sus clientes dicha información y comunicarla junto con el resto de datos de la operación. De acuerdo con dicho artículo, a partir del 1 de enero de 2014 los proveedores de servicios de pago solo proporcionarán los datos de los cobros y pagos en que intervengan cuando su recopilación no incida en el tratamiento automatizado de los pagos y pueda realizarse de manera totalmente automática.

Por su parte, el artículo 8 de la Orden de 27 de diciembre de 1991, en su nueva redacción, establece que los residentes que lleven a cabo transacciones económicas con el exterior o mantengan activos o pasivos en el exterior estarán sometidos a la obligación de facilitar a los órganos competentes de la Administración del Estado y al Banco de España los datos que se les requieran, en la forma, periodicidad y por el importe que este determine, para los fines de seguimiento administrativo, fiscal y estadístico.

Estos cambios suponen que parte de la información sobre cobros y pagos exteriores, que con el procedimiento anterior de declaración se obtenía a través de los proveedores de servicios de pago (como el concepto de las transacciones y la información necesaria para calcular los saldos de activos y pasivos frente al exterior), deba obtenerse a través de su declaración directa por los residentes titulares de estas operaciones, para los fines estadísticos, fiscales y administrativos que establecen las normas mencionadas. Desde el punto de vista estadístico, esta información es imprescindible para poder seguir elaborando, con la calidad requerida por la normativa europea y los organismos internacionales, las estadísticas exteriores, así como los datos de la deuda de las Administraciones Públicas de acuerdo con el Protocolo de Déficit Excesivo (PDE).

Se precisa, pues, la promulgación de una nueva circular que establezca las normas para efectuar estas declaraciones. Al mismo tiempo, es necesario derogar íntegramente las circulares 6/2000, de 31 de octubre, sobre préstamos, créditos y compensaciones exteriores, y 3/2006, de 28 de julio, sobre residentes titulares de cuentas en el extranjero, así como parcialmente la Circular 2/2001, de 18 de julio, sobre declaración de operaciones y saldos de activos y pasivos exteriores en valores negociables, ya que establecían obligaciones de declaración directa por los residentes que realizaban estas transacciones y que ahora se engloban dentro de las nuevas declaraciones.

Por ello, en uso de las facultades que tiene concedidas, el Consejo de Gobierno del Banco de España, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, ha aprobado la presente Circular, que contiene las siguientes normas:


Norma primera. Obligación de informar.

Quedan sometidas a lo establecido en la presente Circular las personas físicas y las personas jurídicas (públicas o privadas) residentes en España, distintas de los proveedores de servicios de pago inscritos en los registros oficiales del Banco de España, que realicen transacciones con no residentes (actos, negocios y operaciones que supongan - o de cuyo cumplimiento puedan derivarse - cobros, pagos y/o transferencias exteriores, así como variaciones en cuentas o posiciones financieras deudoras o acreedoras) o mantengan activos o pasivos frente al exterior.

Norma segunda. Contenido de la información.

Los residentes mencionados en la norma anterior informarán al Banco de España, con la periodicidad y excepciones que se determinan en la norma siguiente, de las situaciones y movimientos que se enumeran a continuación:
1. Operaciones por cuenta propia con no residentes, sea cual sea su naturaleza e independientemente de cómo se liquiden, es decir, bien se liquiden mediante transferencias exteriores, a través de abonos o adeudos en cuentas bancarias o interempresa, por compensación o mediante entrega de efectivo.

2. Saldos y variaciones de activos o pasivos frente al exterior, cualquiera que sea la forma en la que se materialicen (cuentas en entidades bancarias o financieras, cuentas interempresas, depósitos de efectivo o de valores, participaciones en el capital, instrumentos representativos de deuda, instrumentos financieros derivados, inmuebles, etc.).

Norma tercera. Periodicidad y excepciones de la información.

1. Se establecen las siguientes periodicidades y plazos de envío de la información, en función del importe que alcancen las transacciones con no residentes y los saldos de activos y pasivos frente al exterior:

− Periodicidad mensual, y dentro de los 20 días siguientes al fin de cada mes natural, si los importes de las transacciones durante el año inmediatamente anterior, o los saldos de activos y pasivos el 31 de diciembre del año anterior, resultan iguales o superiores a 300 millones de euros.

− Periodicidad trimestral, y dentro de los 20 días siguientes al fin de cada trimestre natural, si los importes de las transacciones durante el año inmediatamente anterior, o los saldos de activos y pasivos el 31 de diciembre del año anterior, resultan iguales o superiores a 100 millones e inferiores a 300 millones de euros.

− Periodicidad anual, y no más tarde del 20 de enero del año siguiente, si los importes de las transacciones durante el año inmediatamente anterior, o los saldos de activos y pasivos el 31 de diciembre del año anterior, resultan inferiores a 100 millones de euros.
No obstante, cuando el importe no supere el millón de euros la declaración sólo se enviará al Banco de España a requerimiento expreso de éste, en un plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de solicitud.

(He corregido dos faltas que había en el párrafo rojo en aras de que se entienda correctamente. Son los detrozos de la Logse que han llegado hasta el BOE. Hay más faltas, pero las he dejado para que los lectores puedan distraerse con el juego de las diferencias).

2. La declaración anual a que se refiere el apartado anterior podrá efectuarse de forma resumida, conteniendo exclusivamente los saldos inicial y final de activos y de pasivos exteriores, la suma total de las operaciones de cobro y la suma total de las operaciones de pago del período declarado, cuando ni el importe de los saldos ni el de las transacciones superen los 50 millones de euros.

3. El Banco de España podrá requerir a aquellos titulares cuyas declaraciones afecten de manera relevante a determinadas rúbricas de las estadísticas exteriores o del PDE para que las efectúen con una frecuencia mayor que la que les correspondería de acuerdo con lo establecido en el punto 1 anterior. Igualmente, podrá requerir que la declaración anual a la que se refiere el aparatado 2 anterior sea realizada sin resumir, detallando los conceptos de las operaciones y saldos correspondientes.


4. Aquellos residentes que, no habiendo alcanzado los límites de declaración establecidos en el apartado 1 de esta norma, los superaran a lo largo del año corriente quedarán obligados a presentar las declaraciones con la periodicidad que corresponda, a partir del momento en el que dichos límites se excedan.

5. A efectos del cálculo de los importes establecidos en esta norma, las transacciones denominadas en moneda diferente del euro se convertirán a euros al cambio diario de la fecha en la que estas se efectúen, y los saldos, a los cambios del último día hábil del período, aplicando los cambios oficiales en caso de que existan y el cambio medio de referencia en los demás casos.

Norma cuarta. Envío de la información.

La información deberá remitirse al Departamento de Estadística del Banco de España, por medios telemáticos, de conformidad con los formatos, condiciones y requisitos establecidos en las «aplicaciones técnicas» de esta Circular. Una versión actualizada de dichas especificaciones se mantendrá en el sitio web del Banco de España, de libre acceso en Internet.

DIsposición transitoria.

Aquellos residentes que estuviesen obligados a facilitar la información requerida de acuerdo con las circulares 6/2000, de 31 de octubre, 2/2001, de 18 de julio, y/o 3/2006, de 28 de julio, deberán seguir facilitándola y declarándola hasta la correspondiente al 31 de diciembre de 2013, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Circular.

Disposición final primera. Derogación de normas.

Quedarán derogadas, con fecha 1 de enero de 2014, las circulares 6/2000, de 31 de octubre, y 3/2006, de 28 de julio, así como el apartado 4 de la norma primera, el apartado 2 de la norma segunda, el apartado 2 de la norma tercera y los cuadros 2 A y 2 B del anejo de la Circular 2/2001, de 18 de julio.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Circular entrará en vigor el 1 de enero de 2013.

Madrid, 25 de abril de 2012.–El Gobernador del Banco de España, Miguel Ángel Fernández Ordóñez.



Como se puede leer en el párrafo resaltado en rojo, casi ninguno de los lectores de Rankia preocupados por la norma tiene la obligación de declarar.

Como no soy experto fiscal, ni mi padre era mariscal, ruego a los expertos en la materia que me corrijan si he dicho alguna tonteria achacable a mi juventud, inexperiencia o, simplemente, a creer que las leyes que se publican se tienen que cumplir hasta que se cambien por otras peores para los súbditos.

Estoy seguro que tanto yo como los lectores agradeceremos cualquier corrección al post o alguna sugerencia.

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  1. #20
    08/11/12 18:26

    "No hay mejor mandao que el que se hace uno". Como hagas algunas de las estrategias que propone Llinares y las hagas en Interactive Brokers, difícilmente las podrás explicar tú. Desde luego un asesor o funcionario de Hacienda seguro que no. Las pérdidas o ganancias en divisas yo no he conseguido aún verlas en los informes.

  2. en respuesta a Alber_cl
    -
    #19
    08/11/12 17:23

    Es mejor pagar 50€ y que te la haga un profesional, además ten en cuenta que si el error lo comete el técnico de hacienda de la complementaria no te libras. Es mejor pagar un poco y tener un buen asesoramiento, otro tema es encontrar un buen asesor, es como los mecánicos cuando encuentras uno bueno no hay que perderlo.

  3. #18
    08/11/12 13:29

    Estamos viendo el comienzo de la carrera fiscal que se desarrollara en Europa y España especialmente .
    Una buena opción es irse a vivir parte del año a otra residencia donde los impuestos y la vida estén hoy por hoy mas relajados.
    La verdad es que no esta facil encontrar en un pais todos los requisitos que uno quiere ,pero algunos están bastante bien ,con el pero de la seguridad que no es excelente.
    Os animo a comentar al respecto.
    Un saludo

  4. #17
    08/11/12 12:51

    Voy a heredar por desgracia ya que mí padre ha muerto en BRASIL, de momento todo en abogados y me piden el 6% los abogados y el 4% hacienda de brasil, una vez sean mias la casa, el terreno, un barco y una cuenta con 120000 reales y ya tenga pagado abogado y hacienda entiendo tengo que con esa declaración de herederos ir a HAcienda no?
    Ruego me ayuden pues de momento solo se que además de la desgracia de perder a mí padre, del patrimonio un millon de reales de momento el abogado me ha pedido 15000 reales para tramites más el 6% es decir otros 60000 reales y Hacienda me pide otros 40000 reales y una vez llegue a España de ese patrimono que empezo en 1000000 y ahora despues de todo viajes 2 incluidos me quedarán unos 880.000 reales 330.000 Euritos y Hacienda de España tambien me quitará dinero? o solo lo tengo que declarar para que sepan que lo tengo. Mi idea es vender todo y traerme el dinero poco a poco a España donde vivo con mí familia. Gracias

  5. en respuesta a Alber_cl
    -
    #16
    08/11/12 12:38

    ok, es decir que no hay que preocuparse en exceso, unicamente declarar las plusvalias ó minusvalias, todo legal.

  6. en respuesta a Gerardin
    -
    #15
    08/11/12 12:32

    No tienes que hacer ninguna gestión especial Gerardín, si has tenido minusvalías consigue todos los papeles relativos a esa operación para informar a Hacienda, si lo que tienes son plusvalías hacienda debería conocerlas. Pide cita cuando tengas los papeles y sigue las instrucciones de mi anterior comentario.

    Espero que te ayude.

  7. #14
    08/11/12 12:20

    Os comento mi experiencia real con Hacienda durante los últimos años.

    Primero recopilo los papeles de los diferentes brokers y bancos, cuando tengo suficiente material llamo y pido cita, no os agobiéis buscando TODOS los papeles, se supone que ellos son hacienda y lo saben todo, nosotros vamos allí a que nos ayuden, los listos, se supone, son ellos.

    Prefiero presentarme con ropa vieja y sin afeitar, hay que evitar la prepotencia e ir de listo, lo ideal es dar pena al chaval o chavala que tienen allí currando unos meses. Es importante saber que el personal que te atiende no tiene grandes conocimientos, productos como acciones extranjeras les resultan arcanas e indescifrables, si se trata de operaciones sofisticadas como spreads no pueden ni imaginar que existan.

    Empieza entonces el recuento de las operaciones plusvalías y cupones con el técnico de Hacienda, los cupones como ya hemos pagado por ellos hay que sacarlos todos a relucir para que nos los devuelvan, lo mismo pasa con los rendimientos de depósitos, esta fase la alargaremos todo lo posible. Las plusvalías las tiene que sacar el técnico, nosotros ninguna, si se olvidan de alguna plusvalía nosotros ni mu, muditos. En esta fase solo hablamos si ellos exageran una plusvalía, me ha pasado una vez solamente, me planté, le dije que no era correcta su apreciación y discutí hasta que se me cobro lo correcto, era una plsvalia por la compra venta de un bono de Deutsche Bank. Nada de enfadarse, mantenemos la sonrisa hasta que hacen lo correcto, siempre queda la opción de irse sin firmar.

    En la tercera fase el técnico hace los números para ver si te sale a devolver o a pagar, si te dice que tienes que pagar tienes que sacar la carta de alguna minusvalía del año anterior o anteriores. Finalmente firmamos y volvemos a casita. Suelen pagar muy rápido, a los dos días.

    Resumen y observaciones:
    - No lo saben todo sobre nosotros, somos personas complicadas y somos muchos.
    - El nivel de conocimientos medio del personal es muy limitado, la logse está de nuestro lado.
    - La imagen es importante, una sonrisa, un pantalón vaquero roto ayudan.
    - Utiliza la información acumulada en sus ordenadores en tu favor, recuerdales aquellas minusvalías.
    - El técnico de Hacienda es tu amigo, ayudale a ayudarte, es su obligación.

  8. en respuesta a Migueln
    -
    #13
    08/11/12 12:00

    No mezcles churras con merinas

  9. #12
    08/11/12 10:42

    Hola, a ver si alguien me lo puede explicar sin tanto tecnicismo.
    Yo si abro una cuenta de cfd´s, con 2000€, en españa, pero el broker es inglés, como debería declararlo?, será que cuando haga la declaración, si he tenido plusvalias ó minusvalías, las tendré que declarar a hacienda cuandotoca en el mes de mayo ó junio, es así ó debo de hacer alguna otra gestión más?.
    Gracias y espero aclararme.

  10. en respuesta a Alejperez
    -
    #11
    08/11/12 10:41

    En realidad, la mayor parte de esta información ya la tienen. Según he oido el problema de la nueva normativa es que van a recibir la misma información de la que disponen, pero que no tienen tiempo para procesar. Y la información que les falta (cuentas en paraísos fiscales) seguirán sin tenerla.

  11. #10
    Migueln
    08/11/12 10:39

    Y luego se preguntan porque los catalanes o los vascos quieren la independencia.

    Pues es para no depender de una panda de tarados; lo que no sé es como todavía pueden sacar mas de un 5% de los votos.

    Entre esto y la prohibición de abrir/incrementar cortos, buena panda de inútiles que nos gobierna.

    Como lo hagan todo igual, y me temo que lo hacen, vamos al desastre. Y luego decía Rajoy aquello de "España no es Uganda"; es cierto pronto Uganda estará por delante.

  12. #9
    08/11/12 10:28

    Vaya.., pues a mí me toca declarar... por lo del límite de sólo 1 millón.. :)

    Bueno, una pregunta, ¿esta normativa se aplica a los residentes en España o también a los españoles residentes en el extranjero? Alguna idea? O, por ejemplo, todos los británicos, por ejemplo, que viven jubilados en España y que mantienen una cuenta en UK también tendrían que declararla (si no fuera válido lo del límite).

    Realmente me parece un disparate, una cosa es declarar rentas y demás, y otras estas tonterías. Con los sistemas informáticos, ¿por qué no ponen la obligación a los bancos en vez de a las personas? Total, ya les obligan a hacer de intermediarios de Hacienda para las retenciones...

    Saludos

  13. #8
    08/11/12 10:15

    Creo que Fecoca y angelalcazar tienen razón. Por desgracia las dos normativas son de ámbitos diferentes y no se puede llegar a la conclusion de que el límite es un millón de euros. Sería como pensar que no tenemos que pagar el Impuesto de Circulación de un vehiculo durante los cuatro primeros años porque la normativa de la ITV no nos obliga hasta el cuarto año.

  14. #7
    08/11/12 09:57

    Si se tiene una cuenta a 0 en inglaterra. hay que declarar que tengo una cuenta allí? sino me sancionan con 10k euros? pero si no los tengo XD

  15. #6
    08/11/12 09:44

    Debe quedar claro que sólo se deben declarar las cuentas en el extranjero , lo cual deja exentas de declaración los cuentos.

    Por tanto está permitido cazar elefantes en el extranjero.(Botsuana)

    Tambien está permitido viajar hasta dos veces al extranjero en tiempo privado con recursos públicos y haciendo dejación de los deberes del cargo.(portugal)

    Tambien está permitido sacar , meter , guardar dinero en el extranjero a traves de sociedades instrumentales, siempre ayuda haber sido jugador profesional de talon.mano.

    Y últimamente está permitido perder ipad (30) por parte de sus Señorías en el Congreso de los Diputados.

    Y como siempre haga lo que buenamente pueda , le dejen o deba hacer.

    Mucha suerte.

  16. en respuesta a Fecoca
    -
    #5
    Migueln
    08/11/12 09:28

    Y si son siete cuentas de 18000 euros en vez de una de más de 20000 euros también hay que informar?

    Al final este gobierno liberal, es de lo más reacionario e inquisidor.

  17. Top 100
    #4
    08/11/12 02:12

    La tilde de "sólo", atribúyela a las normas ortográficas vigentes desde el año 2000. Creo que todos los reales académicos son pre-logse.
    La tilde de "éste", es acertada la corrección, aunque no hay error de interpretación posible. Así que la versión BOE es también ortográficamente correcta.

    Sobre el asunto fiscal, el reglamento dictará. Puede ser un volumen de datos brutal, así que los informáticos de la AEAT ya sugerirán el umbral.
    Ahora mismo, solo regiría lo del millón de € de la circular BdE.

  18. #3
    08/11/12 00:59

    Las normativas que exponen son de ámbitos y con intenciones diferentes.

    La del Banco de España es a efectos de control de operaciones y de estado de cuentas pero no tiene objetivo de vigilancia de índole fiscal.

    La actual, quiere meter sanciones a lo bestia. Se comenta que el límite pueda ser de 50.000 euros y que el reglamento se espera para el 1er trimestre del 2013.

    La sanción se considerará muy grave con multa del 150%

    Que no nos pase nada

  19. #2
    08/11/12 00:01

    Hola, como yo lo entiendo se trata de dos comunicaciones distintas.

    Una al Banco de España, circular 4/2012 que sustituirá a la actual en vigor 3/2006 que obliga a cumplimentar el modelo DD1 en aperturas de cuentas en el extranjero y modelo DD2 en transacciones a dichas cuentas. Een la actualidad dicha obligación no afecta a las cuentas ómnibus (casi todas las de los broker).

    Y otra a la Agencia Tributaria Ley 7/2012, que es la que puede generar muchos problemas y que tiene un régimen sancionador muy agresivo.

    En esta Ley 7/2012 en su Disposición adicional octava dice que la información se suministrara en los términos que reglamentariamente se establezca.
    Y el borrador de lo que están desarrollando habla (articulo 42 ter) de la obligación de informar las cuentas, incluidas las de valores, que sobrepasen los 20.000€, que esta información se realizara del 1 de enero al 31 de marzo de cada año y que se haga en el formulario que la AT establezca para ello.
    Aquí os dejo un resumen y al final el acceso completo al mismo.

    http://consejogestores.net/media/uploads/actualidad/noticias/16_Rd%20Asistencia%20Mutua.pdf

  20. #1
    El sujeto pasivo
    07/11/12 23:42

    Queda el terreno abonado para que sea obligatorio declarar la existencia de cuentas de valores en el extranjero, en la forma que se determine reglamentariamente.

    Apuesto que será antes de fin de año.