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¿Qué es el modelo 390?

El modelo 390 es el modelo de Declaración-resumen anual del IVA aprobado por Real Decreto en noviembre del año 2009, tras la unificación en un único modelo de los modelos de declaración-resumen anual general y de Grandes Empresas. Es decir, en el modelo 390 se indican las operaciones realizadas a lo largo del año natural relativas a la liquidación del IVA. 

 

¿Quién debe presentar el modelo 390?

El modelo 390 será presentado por los sujetos pasivos del Impuesto obligados a la presentación de autoliquidaciones periódicas, tanto mensuales como trimestrales. 

 

¿Quién esta exonerado de la obligación de presentar el modelo 390?

No tienen que presentar este modelo 390 los sujetos pasivos que tienen la obligación de presentar autoliquidaciones no periódicas según lo dispuesto en el artículo 71.7 del Reglamento del IVA.

Para quedar exonerado es necesairo que se cumplimente la información adicional que se requiera en el modelo de autoliquidación del IVA (Modelo 303) para identificar las actividades y el volumen total de las operaciones realizadas en el ejercicio. 

La exoneración de presentar la Declaración-resumen anual del IVA no procederá en el caso de que no exista obligación de presentar laautoliquidación correspondiente al último periodo de liquidación del ejercicio por haber declarado la baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores antes del inicio del mismo. 

Para la declaración-resumen anual de 2014, se incluyó como novedad la exoneración de la obligación de presentar el modelo 390 a los sujetos pasivos del IVA obligados a la presentación de autoliquidaciones periódicas, con periodo de liquidación trimestral que tributando solo en el territorio común del Impuesto realicen exclusivamente las actividades siguientes:

  • Actividades que tributen en régimen simplificado del IVA, y/o
  • Actividad de arrendamiento de bienes inmuebles urbanos.

 

¿Cómo debe presentarse el modelo 390?

El modelo 390 ya no puede presentarse en papel, en sucursales bancarias no en oficinas de la Agencia tributaria. Su presentación debe hacerse de forma telemática o por SMS. 

  • Certificado electrónico: aunque todos los sujetos pasivos pueden usar este método de presentación, es obligatorio para aquellos inscritos en el Registro de devolución mensual, los que tengan la condición de gran empresa o estén adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, los que tributen en Régimen especial del grupo de entidades, las Administraciones Públicas, así como aquellos que tengan forma jurídica de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada.
  • Sistema Cl@ve PIN o sistema de firma con clave de acceso en un registro previopodrá ser utilizado este sistema por todas las personas físicas no obligadas a la utilización del certificado electrónico. En la página de la AEAT o a su Sede Electrónica, puedes solicitar un nuevo PIN y presentar el modelo 390. En caso de no estar dado de alta en el sistema, puedes solicitarlo en la página de la AEAT o en cualquier oficina de registro.
  • SMS (Predeclaración): los sujetos pasivos no obligados a la utilización de certificado electrónico, podrán a través del programa de ayuda, utilizar la opción de “predeclaración” (sin certificado), que le permitirá generar la declaración mediante el servicio de impresión, y una vez obtenido el número de identificación de la misma presentarla mediante el envío un SMS. En el siguiente vídeo podrás ver cómo presentar el modelo 390 por SMS. 

 

 

¿Cuándo debe presentarse el modelo 390?

La declaración-resumen anual del IVA, deberá presentarse en los treinta primeros días naturales del mes de enero siguiente al año al que se refiere la declaración, excepto en el supuesto de que por motivos técnicos no fuera posible efectuar la presentación a través de Internet en dicho plazo. En estos casos, la presentación podrá efectuarse durante los tres días siguientes al de la finalización del plazo. En el caso de que el vencimiento coincida con un día inhábil, se considera que finaliza el primer día hábil siguiente. 

En la página web de la Agencia Tributaria, podéis acceder a la descarga del programa para cumplimentar el modelo 390 para presentar la Declaración-resumen anual del IVA.

 

  • Fiscalidad
  • modelo 390
  • guia impuestos
  1. #5
    22/01/16 20:30

    Bueno en el caso de que el gestor o asesor tenga la firma de "colaborador" no haría falta la firma digital del contribuyente.

  2. en respuesta a Andreu Jordi
    -
    Top 100
    #4
    15/01/14 15:36

    El del contribuyente, que es quién tiene la obligación de presentar el modelo 390. Un saludo,

  3. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #3
    Andreu Jordi
    15/01/14 14:54

    del contribuyente o del gestor?

  4. en respuesta a Andreu Jordi
    -
    Top 100
    #2
    15/01/14 12:04

    Buenos días Andreu,

    Si, tu asesor fiscal podrá elaborar y presentar el modelo 390; pero necesitará el DNI electrónico o el certificado electrónico. Un saludo,

  5. #1
    Andreu Jordi
    15/01/14 09:33

    Este año el 390 se tiene que presentar telemáticamente ¿Puede presentarlo otra persona en lugar del suujeto pasivo en su nombre? (gestor, asesor...)

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