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Cambios en la declaración de la renta por el coronavirus

Dado que los plazos de muchos trámites administrativos y tributarios han sido aplazados como consecuencia de la crisis del coronavirus, han surgido algunas dudas respecto a la declaración de la renta de 2019.

Vamos a desarrollar las principales novedades de este impuesto.

 Cambios en la declaración de la renta

¿Cambia la fecha de la presentación?

Hacienda ha publicado que tanto los modelos de la declaración de IRPF  como el impuesto de patrimonio referentes a 2019, mantendrán las fechas para su presentación. Por lo tanto, el plazo de presentación se mantiene entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2020.

 

Cambios en la identificación del domicilio fiscal del contribuyente

En cuanto a las novedades del modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se ha simplificado la identificación del domicilio fiscal del contribuyente.

Hasta este momento, esta información se encontraba en la primera página del modelo y era mostrada al contribuyente en el momento de descarga de los datos fiscales. Este año, dicho apartado se ofrece de forma separada del resto de la declaración. De esta forma, el contribuyente, de una forma sencilla, puede ratificar su último domicilio fiscal o modificarlo si hubiera cambiado.

 

Novedades en los rendimientos de capital inmobiliario y actividades económicas

Otras de las novedades que presentará el borrador, es la simplificación a la hora de cumplimentar los rendimientos de capital inmobiliario y de actividades económicas de estimación directa.

En referencia a los primero, se ha consolidado en un único apartado, toda la información relacionada con los inmuebles de los que es titular el contribuyente.

En el caso de arrendamiento, se desglosan todos los conceptos necesarios para ayudar al contribuyente en el cálculo del gasto deducible, el rendimiento neto de capital o la amortización. Cumplimentando estas casillas, Renta Web calculará el importe de la amortización deducible y, en el próximo ejercicio, el contribuyente podrá obtener este importe directamente de Renta Web.

Respecto a los Rendimientos de actividades económicas en estimación directa, se modifica la relación de ingresos computables y gastos deducibles con el fin de que la relación de ingresos declarados sea más acorde a la naturaleza de los ingresos obtenidos. En el caso de los gastos deducibles, se efectúa un desglose más amplio para diferenciar los gastos.

 

Obtener el borrador a través de Renta Web

Los contribuyentes podrán acceder a su borrador y a sus datos fiscales, desde el primer día de la campaña de renta, a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración, utilizando alguno de los sistemas de identificación como el certificado electrónico reconocido, «Cl@ve PIN» o con el número de referencia, desde donde podrán confirmarlo y presentarlo o, en su caso, modificarlo, confirmarlo y presentar.

En caso de que el resultado de la declaración fuera a devolver, con el objetivo de agilizar la tramitación de las devoluciones a que puedan tener derecho los contribuyentes y reducir el número de requerimientos, se crea un nuevo anexo de cumplimentación voluntaria, en el que los contribuyentes podrán consignar el NIF de los proveedores de determinados gastos, así como su importe. De esta forma, los contribuyentes que lo deseen podrán, en el caso de determinados gastos, indicar el Número de Identificación Fiscal de quien les realizó la obra o les prestó el servicio, así como el importe de la factura o justificante que debe haber emitido quien realizó el gasto.

 

¿Cómo puedo presentar la declaración de la renta?

Además de por internet, las declaraciones también se podrán presentar por teléfono o presencialmente en las oficinas de la Agencia Tributaria.

 

Todas las modificaciones que se han introducido, pretenden reducir las cargas fiscales y facilitar la cumplimentación por parte del contribuyente.

Si tienes alguna duda puedes saber si estás obligado o no a realizar la declaración de la renta.

 

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