Rankia España Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder
Prestación por maternidad: ¿Cómo reclamar el IRPF pagado?

Prestación por maternidad: ¿Cómo reclamar el IRPF pagado?

La prestación por maternidad se encuentra de ahora en adelante exenta de tributar en el IRPF. Además, ya se pueden reclamar las cantidades pagadas por este concepto, de manera que aquellos que fueron padres y madres antes del año 2014, pueden obtener la devolución de las cantidades que incluyeron como prestación por maternidad en sus declaraciones de la Renta de los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017. ¿Te encuentras en esta situación? A continuación, te mostramos en qué te afecta esta decisión del Tribunal Supremo, y cómo reclamar. 

prestación por maternidad reclamar

 

 

¿Cuál es el motivo de este cambio de criterio?  La decisión está fundamentada por el Tribunal en el hecho de que la prestación por maternidad puede enmarcarse en los supuestos establecidos en el artículo 7 h) de la LIRPF: 

(...) Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad.

También estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales.

De este modo, no solamente se entiende que las prestaciones por maternidad están exentas de tributar, sino que lo están tanto las que corren a cargo de la Seguridad Social como las que reconozcan las Comunidades Autónomas y entidades locales. Según estiman desde la OCU, las cantidades rondan entre los 1.000 y 2.600 euros por hijo. 

¿Quién puede reclamar la prestación por maternidad?

A continuación, te mostramos los distintos escenarios que se pueden dar a la hora de reclamar la devolución de la prestación por maternidad. 

Prestación por maternidad, pueden reclamarla madres y padres

La prestación por maternidad puede reclamarse por aquellos que hayan sido madre o padre desde el año 2014, y que incluyeron esta prestación en sus declaraciones de la Renta en los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017. Por tanto, aquellos padres que cobraron la prestación cedida por la madre también podrán reclamar.

¿Y si fui madre o padre antes del año 2014?

Es importante tener en cuenta que, según la ley, el derecho a reclamar prescribe a los 4 años; por lo que las personas que recibieron la prestación con anterioridad al año 2014 no podrán optar a esta devolución. No obstante, aquellas personas que estén en trámite judicial o de reclamación abierto para recuperar estas cantidades, aunque sean anteriores al año 2014, también podrán verse beneficiadas.

Por otra parte, las madres que en su momento no presentaron la declaración por no encontrarse obligadas a ello, ahora pueden hacerlo si les sale a devolver. No podrán solicitar la devolución aquellos contribuyentes que tengan liquidaciones firmes. 

 

  ANTES DEL AÑO 2014 ENTRE 2014-2017 DE 2018 EN ADELANTE
¿PUEDO RECLAMAR? No, a menos que te encuentres en trámite judicial abierto para reclamar. Sí, solicitando la rectificación de la autoliquidación Exenta de tributar

 

Formulario para la devolución de la prestación por maternidad

Hoy, día 3 de diciembre de 2018, se abre la posibilidad de pedir la devolución del IRPF pagado por aquellos que hayan sido padres entre los años 2014 y  2017. Ésta se realizará a través de un sencillo formulario, disponible en la web de la Agencia Tributaria. Se deberá introducir el año en que se percibió la prestación y el número de cuenta bancaria en donde se realizará la devolución

Es importante tener en cuenta que, según comunican desde Hacienda, las reclamaciones se realizarán en dos fases:

  • Aquellos que fueron padre o madre y se beneficiaron de estas ayudas en los años 2014 y 2015 deberán enviar dicho formulario durante este mes de diciembre,
  • Aquellos que lo fueron en los años 2016 y 2017 deberán esperar hasta el mes de enero. 

Además, tal y como ha informado el Gobierno, se realizará una modificación legal para que los funcionarios que estén adscritos a mutualidades como Muface también se beneficien de este cambio de criterio.

Por su parte, aquellos padres y madres cuyos hijos hayan nacido en el año 2018 y recibieran esta ayuda, deben saber que quedará exentas de tributar de manera automática en la próxima campaña de la renta, y las retenciones soportadas serán deducibles. 

La solicitud se podrá realizar bien de manera online, o bien presencialmente por escrito en las oficinas de la AEAT. Se estima un coste total de 1.200 millones de euros. Cada madre podrá reclamar alrededor de 1.600 euros, mientras que en el caso de los padres será de 383 euros. 

 

 


 

  • Fiscalidad
  • Deducción por maternidad
  • Economía del hogar
  1. Nuevo
    #13
    08/03/19 09:01

    Yo cobre la prestación en 2015. Hice la solicitud en el plazo señalado y todavía esperando que me ingresen el dinero. Ya me enviaron la carta con la cantidad y todo. Cuanto suelen tardar? He intentado llamar a la agencia tributaria pero no me solucionan nada y me dicen nada. Gracias

  2. en respuesta a Marta Espinosa C
    -
    #12
    28/12/18 17:01

    Hola otra vez. Con las noticias que han aparecido hoy respecto a los funcionarios...(han adaptado la ley)... ¿los plazos son los mismos que para el resto? Lo digo porque el plazo para 2015 acababa el 31 de diciembre...

    ¡Gracias!

  3. Nuevo
    #11
    05/12/18 01:57

    Hola, tengo una duda, en el formulario hay una parte que pone interesado, imagino que ahí van mis datos, como la que lo solicita, pero nosé a quien tengo que poner en donde pone representante. Muchas gracias

  4. en respuesta a yoymispreguntas
    -
    #10
    04/12/18 11:14

    Hola yoymispreguntas!

    Por lo que sabemos hasta ahora, la sentencia no afecta directamente a los funcionarios, por lo que sí que será necesario un cambio legislativo para que este colectivo pueda beneficiarse también de la devolución, y que no se les retenga el IRPF, ya que de otro modo estarían en desventaja.

    Por el momento deberemos esperar noticias para saber más sobre dicha modificación legal y cuándo se realizará.

    Un saludo!

  5. #9
    04/12/18 10:47

    Hola. Entonces, en cuanto a los funcionarios...¿hay que presentarlo ya, o hay que esperar a que se hagan esos cambios legislativos? En Cinco Días pone algo así como "se habilitará un período de reclamación para los funcionarios cuando se hagan estos cambios legislativos"...pero en casi ningún otro periódico / web veo eso, simplemente ponen que "esta medida se hará extensiva a los funcionarios".

    Muchas gracias.

  6. Nuevo
    #8
    04/12/18 09:37

    Hola. Yo recibí la prestación en 2013 pero no se me practicó ninguna retención hasta la renta de 2014. ¿Puedo reclamar? gracias

  7. en respuesta a Thorn
    -
    #6
    03/12/18 21:46

    A partir de Enero estara disponible para estos dos ejercicios y tendrás que realizar dos solicitudes, una para cada año.

  8. #5
    03/12/18 19:27

    Y qué pasa con los que han tenido la presentación entre 2015 y 2016? Tienen que presentar dos solicitudes? En la web no se pueden marcar estos años.

  9. en respuesta a danielgr
    -
    #4
    06/11/18 14:10

    Hola, a 6 de noviembre sigue sin estar disponible ese formulario....

  10. #1
    17/10/18 23:32

    La administración creará un formulario que estará disponible durante esta semana y sólo habrá que indicar:

    Datos identificativos del contribuyente.
    Los años que se percibió la prestación de maternidad.
    Un número de cuenta bancaria donde se quiere que abone la devolución.
    La Agencia Tributaria hará todas las averiguaciones y verificaciones:

    Si realmente cobraste prestación esos años.
    Cuánta prestación cobraste.
    Cuánto dinero pagaste indebidamente y que ahora procederá a devolverte.
    Intereses de demora de todo ese dinero.
    Pero hay que tener en cuenta lo siguiente a la hora de rellenar el formulario:

    Los niños haya nacido en los meses de septiembre (segunda mitad), octubre, noviembre y diciembre, han cobrando la prestación en 2 años (hay que indicarlo en la solicitud).
    Los que hayan tenido un bebé después del día 11 de septiembre de 2013 tiene derecho a pedir devolución, pero sólo para los años 2014, 2015, 2016 y 2017. Lo que se haya pagado de impuesto del año 2013 ya no se puede reclamar salvo que hayas emprendido acciones antes de su prescripción.
    Los que está cobrando la prestación en 2018 y os ha retenido en el IRPF, no os preocupéis, cuando hagáis la declaración del 2018 (en 2019), tenéis que incluir dichas retenciones y os devolverá.
    Una vez verificado y considerada procedente, enviará una liquidación provisional que rectifica tu declaración presentada y en unos pocos meses, te devolverán tu dinero en tu cuenta bancaria.

Definiciones de interés