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Declaración de la Renta: preguntas más frecuentes (II)

Declaración de la Renta: preguntas más frecuentes (II)

Continuamos en plena campaña de la Declaración de la Renta 2017, y sabemos que surgen dudas en relación con exenciones, deducciones, y aspectos de la declaración en general. Por eso, hemos creído conveniente realizar otra recopilación de las dudas más frecuentes a la hora de presentar la Declaración de la Renta.

 

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Preguntas más frecuentes al realizar la Declaración de la Renta

 

¿Cómo tributan los derechos de suscripción?

 

Se ha creado un nuevo subapartado en la declaración de la renta, llamado "Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de derechos de suscripción". En este apartado tenemos que declarar estas ganancias que derivan de transmisión de derechos, independientemente de que coticen y estén sometidas a retención o no. 

  • Hasta el 31/12/2016, en las acciones cotizadas el importe obtenido por las transmisiones de derechos de suscripción minoraba el valor de adquisición de los valores negociados, hasta que se superase dicho valor de adquisición en que empezaría a tributar como ganancia patrimonial. 

 

  • En la actualidad, distinguimos entre: 
    • Procedentes de acciones que sean titularidad del contribuyente, coticen o no coticen: la ganancia patrimonial es el total del valor de transmisión. Hay una obligación de retener y se informa en el modelo 187.
    • Procedentes de derechos de suscripción previamente adquiridos a terceros: la ganancia patrimonial es igual al valor de transmisión menos el valor de adquisición, no hay obligación de retener, y se informa en el modelo 198. 

 

¿Las becas de estudios están exentas en la Declaración de la Renta? 

 

Sí, las becas para cursar estudios reglados en España y en el extranjero, en todos niveles y grados del sistema educativo; tanto públicas como las concedidas por entidades sin fines lucrativos se encuentran exentas. 

 

¿Cuáles son las novedades de este año en Rentaweb?

 

Una de las novedades que presenta Rentaweb este año es que se admiten cambios en la forma de pago con la renta que ya se ha presentado. Algunos de estos cambios son:

  • Fraccionar 60-4o% con deuda ya domiciliada;
  • anular el fraccionamiento
  • domiciliar el segundo plazo del 40%, o anularlo. 

Además, en la presentación de las declaraciones conjuntas respecto a los rendimientos del trabajo, de capital mobiliario y algunas ganancias patrimoniales; éstos se distinguen según el contribuyente que las haya obtenido.

 

¿Cómo modifico mi domicilio fiscal?

 

Si has cambiado de domicilio fiscal, deberás comunicarlo a la Agencia Tributaria en el modelo 030. Además, en la relación de trámites del modelo 030 en la Sede Electrónica es posible tanto consultar el domicilio fiscal y de notificaciones como modificarlo. Ten en cuenta que el acceso a este trámite requiere certificado, DNI electrónico o Cl@vePIN.

 

cambio domicilio fiscal

 

Mínimo personal y familiar, ¿cambios para presentar los datos?

En cuanto a los mínimos personales y familiares,  es importante tener en cuenta estos aspectos:

  • Los hijos nacidos en el ejercicio 2017 se incorporarán en Renta Web desde datos del INE. En el IRPF de años anteriores se trasladaban los datos de la declaración anterior. 
  • En cuanto a la bajada de datos, para el tratamiento del grado de discapacidad se tomará el dato que aparezca en el modelo 990 12/2017, para el contribuyente, cónyuge, ascendientes y descendientes, y no la declarada el año anterior.

 

Como siempre, recuerda que puedes consultar tus dudas en en el foro de fiscalidad 

 

Foro de fiscalidad

 

 

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  • Declaración de la Renta
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