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¿Generar minusvalías antes o después de 2015? Reforma fiscal

Con la nueva reforma fiscal, se elimina la diferenciación entre ganancias y pérdidas patrimoniales generadas a menos de un año o a más de un año, y nos surge la duda de si es más ventajaso fiscalmente generar minusvalías en 2014 o en 2015 a la hora de tributar en la Declaración de la Renta.

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Minusvalías y plusvalías en la Declaración de la Renta de 2014

En la Declaración de la Renta de 2014 se hace una distinción entre las pérdidas y ganancias generadas en menos de un año y las generadas en más de un año:

 

  • Pérdidas y ganancias generadas en menos de un año se integrarán en la base imponible general, tributando al tipo personal que va entre el 24% y el 42%. Las pérdidas generadas en menos de un año en 2014, se podrán compensar entre sí con ganancias generas en menos de un año en la base imponible general y cuando el saldo sea negativo, se podrán compensar con el 10% de las rentas generales.
  • Pérdidas y ganancias generadas en más de un año se integrarán en la base imponible del ahorro, tributando al tipo marginal entre el 21% y el 27%. Las pérdidas generadas a más de un año en 2014, sólo se podrán compensar con ganancias generadas a más de un año en 2014.

 

Las pérdidas que finalmente nos queden pendientes de compensar en 2014, se podrán compensar los próximos 4 años con las plusvalías patrimoniales generadas (independientemente que sean a menos de un año o a más de un año, porque con la reforma fiscal se elimina esta distinción).

 

 

Minusvalías y plusvalías en la Declaración de la Renta de 2015

En 2015 entrará en vigor la Reforma Fiscal y con ella, se elimina la distinción entre ganancias y pérdidas patrimoniales generadas a menos de un año o a más de un año.

En la Declaración de la Renta de 2015, las plusvalías y minusvalías se integrarán en la base imponible del ahorro, tributando al tipo marginal de entre el 20% y el 24%. Además, las pérdidas o minusvalías se podrán compensar con el total de plusvalías patrimoniales y la parte excedente, se podrán compensar con el 10% de los rendimientos de capital mobiliario (interes de cuentas bancarias, diviendos...).

 

¿Generar misnuvalías antes o después de 2015?

La respuesta es muy personal, en este aspecto el contribuyente tiene que hacer números y conocer bien los ingresos que tiene por parte de rendimientos generales en 2014 y los ingresos que tendrá por parte de plusvalías patrimoniales en 2015. De este modo podrá calcular si le conviene más generar minusvalías en 2014 o en 2015. 

Aquellos contribuyentes que hayan realizado inversiones a corto plazo y no tengan pérdidas para compensar, les conviene esperar al 1 de Enero de 2015 para hacer la venta, ya que en caso contrario tributarían por esta plusvalía patrimonial al 24% - 42% en la base general.

 

Novedades reforma fiscal

Otras de las novedades previstas en este aspecto en la Reforma fiscal son:

  • Eliminación exención 1.500 euros en dividendos.
  • Tributación de la venta de derechos de suscripción preferente como ganancia patrimonial (sometidos a retención -20% en 2015 y 19% en adelante-).
  • Límites de aportación a planes de pensiones: 8.000 euros con carácter general y 2.500 euros las aportaciones a favor del cónyuge
  • Posibilidad de anticipar derechos consolidados correspondientes a aportaciones con al menos 10 años de antigüedad.
  • Plan de Ahorro a Largo Plazo con un instrumento financiero pendiente de determinar.
  1. en respuesta a ustorrejo
    -
    Top 100
    #20
    24/11/14 10:11

    Buenos días,

    Si, en los próximos años 2015, 2016 y 2017 si que las podrás compensar, con cualquier ganancia patrimonial aunque desaparezca la distinción por periodo de generación. Además, en esta Declaración de la Renta de 2014, podrás compensar estas pérdidas con el 10% de las rentas generales.

    Un saludo,

  2. #19
    23/11/14 08:14

    Buenas,
    tengo fuertes minusvalias a menos de un año producidas en 2013.
    En teoria la puedo compensar en 2014 con plusvalias a menos de un año, 2015, 2016 y 2017.
    ¿Como podré compensar en 2015, 16 y 17 si desaparecen las minusvalias a menos de un año?
    ¿Podré compensarlas con plusvalías a más de un año durante esos ejercicios?

  3. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #18
    20/11/14 12:26

    gracias Amaparo

    me ha sido de ayuda

    saludos

  4. en respuesta a javiertza
    -
    Top 100
    #17
    20/11/14 09:09

    Bienvenido a Rankia,

    Así es, si lo vendes ahora en 2014, no podrás compensar estas pérdidas a más de un año con las ganancias a menos de un año. Por tanto, es mejor esperar a principios de año y compensarlas en la Declaración de la Renta de 2015.

    Un saludo,

  5. #16
    19/11/14 18:55

    Hola pido consejo

    Tengo acciones de con perdidas de 2500 Euros desde 2010
    Este año hace 1 mes he comprado acciones que me ha generado ganancias por 2500 Euros

    Quiero vender todo y compensar con hacienda para no pagar .

    Es mejor esperar a 2015 ya que las ganancias son a menos de un año?

    Gracias

  6. en respuesta a Idrojj1973
    -
    Top 25
    #15
    11/11/14 15:33

    Intento responderte:
    1 - NO, las ventas que realices en el 2015 y desde el 1 de enero siempre que se apruebe lo que está previsto, se computan todas por igual independientemente de la duración de las mismas, y por tanto si tienes una plusvalías en esa venta podrás compensarla con una minusvalías que arrastres desde el 2011
    2 - ya te he respondido antes. La fecha de venta es la clave, es la que marca cuando se genera la plusvalía o minusvalias

  7. en respuesta a erpgomez
    -
    Top 100
    #14
    21/10/14 14:07

    Bienvenido a Rankia,

    Las vendes en 2014 pero la operación te genera pérdidas patrimoniales de menos de un año por tanto, en la Declaración de la Renta de 2014, las tienes que integrar en la tase general. Las pérdidas las tienes que calcular en función al valor de adquisición de Octubre de 2013.

    Si tienes alguna duda, te recomiendo que acudas a un asesor fiscal y lo calculéis.
    Un saludo,

  8. en respuesta a ustorrejo
    -
    Top 100
    #13
    21/10/14 13:23

    Buenos días,

    Lo que te quede pendiente de compensar, lo podrás hacer hasta el año 2017, y cómo ya no habrá diferenciación entre a corto plazo y a largo plazo, lo podrás compensar con cualquier ganancia patrimonial. A partir de 2015, las pérdidas patrimoniales se podrán compensar con el 10% de los rendimiento de capital mobiliario (intereses, dividendos...) este porcentaje se incrementará en los próximos años hasta el 25% de los rendimientos del capital mobiliario.

    Lo último que comentas: "Hace un tiempo en este foro comentaron que las minusvalias de menos de 1 año no se juntaban y se compensarian con el 10, 15 y 20% de la base imponible durante los siguientes años tras la reforma." No conocía esto, así que no te puedo decir nada.

    Saludos,

  9. Nuevo
    #12
    21/10/14 13:05

    Buenos días, te agradecería que me aclarases mi situación:

    - En 2007 vendo acciones de ZZ con pérdidas que quedan sin imputar por recompra en el mes siguiente.
    - En octubre de 2013 las vendo otra vez con pérdidas sin imputar por recompra en noviembre.
    - En septiembre de 2014 las he vendido también con pérdidas.

    Pregunta: ¿al haber estado siempre recompradas tendré que declarar todas las pérdidas como de más de un año (en la base del ahorro), o las pérdidas de 2014 en la base general (por venderlas en 11 meses) y el resto de pérdidas en la base del ahorro (pág. 10 G4)?

    Muchas gracias. Un saludo.

  10. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #11
    21/10/14 11:19

    Buenas,

    en 2013 tuve unas pérdidas a menos de 1 año por la venta de las acciones de Bankia(venían de las preferentes) de unos 22.000.

    En 2014 año podré compensar algo con ganancia de acciones a menos de un año y el 10% de la base imponible general.

    ¿Podré compensar los años 2015,2016 y 2017? ¿o solo hasta 2016?

    Al desaparecer la diferencia entre minusvalis de menos de un año y de más de un año he visto que se juntan todas. Estas minusvalías ¿solo se pueden compensar con la venta de acciones y fondos o también con dividendos o intereses de depositos?

    Hace un tiempo en este foro comentaron que las minusvalias de menos de 1 año no se juntaban y se compensarian con el 10, 15 y 20% de la base imponible durante los siguientes años tras la reforma. ¿Eso ha cambiado al final?

    Muchas gracias

  11. en respuesta a Valentino
    -
    Top 100
    #10
    20/10/14 16:32

    En la declaración de la renta de 2015 podrás compensar: primero con el importe total de ganancias patrimoniales y el 10% de los rendimiento de capital mobiliario. Y si todavía te quedan pérdidas pendientes de compensar, en los siguientes años lo podrás hacer con el 100% de las ganancias patrimoniales, independientemente de su periodo de generación.

    Un saludo,

  12. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #9
    20/10/14 15:13

    Muchas gracias por tu respuesta Amparo,

    dices que la parte excedente la puedo compensar los siguientes 4 años: ¿pero al 100% con otras ganancias patrimoniales (igual que 2015) o solamente el 10% de los rendimientos de capital mobiliario?

    Un saludo

    Valentino

  13. en respuesta a Valentino
    -
    Top 100
    #8
    20/10/14 11:25

    Buenos días Valentino,

    Si vendes en el ejercicio 2015 y tienes pérdidas, podrás compensarlas al hacer la Declaración de la Renta con otras ganancias patrimoniales generadas en operaciones en el año 2015, si queda un parte excedente la podrás compensar con el 10% de los rendimientos de capital mobiliario (interes de cuentas bancarias, diviendos...); y la parte excedente, los siguiente 4 años.

    Creo que antes que consultar a la Agencia Tributaria, mejor hacerlo con un asesor fiscal ;) Seguro que tienen más información.
    Saludos,

  14. #7
    17/10/14 02:22

    Hola Amparo,

    si lo he entendido bien, yo vendo con perdidas en el 2014 unas acciones que compré hace más de un año y puedo compensar con ganancias de acciones de hace más de un año.

    La parte excedente las puedo compensar el los 4 años siguientes, sean cual sean las ganancias, porque desaparece la diferencia entre meno de un año y mas de un año.

    ¿Que pasa con la parte excedente si vendo en el 2015?
    ¿Podré seguir compensando en los 4 años siguientes?

    Un saludo y muchas gracias por el post: casualidad hace un par de días he llamado a Hacienda y me han dicho que todavía no se sabía nada.

  15. en respuesta a Molina7
    -
    Top 100
    #6
    16/10/14 13:49

    Así es, en 2015, da igual que sean operaciones generadas en menos de un año que todas las plusvalías y minusvalías patrimoniales irán a la base imponible del ahorro. Te dejo este artículo sobre Fiscalidad en Forex: cómo tributan las plusvalías en la declaración de la renta.

    Un saludo,

  16. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #5
    16/10/14 13:21

    Gracias por tu respuesta.

    Es decir si compro en octubre de 2014, tendré que esperar a vender en noviembre de 2015 para compensar la pérdida pendiente del fondo del 2011.

    En cambio si compro en febrero de 2015 no tendré que esperar, y podré vender al día siguiente o pasados 2 meses y compensar la minusvalúa que arrastro del 2011.

    Paradójico el sistema del tito Montoro!!!

  17. #4
    16/10/14 13:09

    Hola Amparo, tengo una duda referente a la declaración de las plusvalías y minusválidas. Entiendo que ejemplo: si tengo durante el año 2014 en operaciones forex ( 10 operaciones con ganancias de 3000 euros y 10 operaciones con perdidas de 2000 euros), tributaria por la diferencia de ambas es decir 1000 euros de plusvalías a declarar en la base imponible general.
    Y en el 2015 seria a declarar en la base imponible del ahorro.

    Gracias, un saludo.

  18. en respuesta a Idrojj1973
    -
    Top 100
    #3
    16/10/14 13:06

    Buenas tardes,

    Así es, en la Declaración de la Renta de 2015, podrás compensar estas pérdidas con cualquier ganancia patrimonial, independientemente de su periodo de generación. Con la reforma fiscal, se elimina la distinción de periodo de generación para las plusvalías y minuvalías.

    Saludos,

  19. #2
    16/10/14 12:52

    Tengo pérdidas pendientes de compensar del 2011 (era un fondo de inversión de 3 años de duración).

    Tengo tiempo de compensar hasta diciembre 2015.

    Comentas que “En 2015 entrará en vigor la Reforma Fiscal y con ella, se elimina la distinción entre ganancias y pérdidas patrimoniales generadas a menos de un año o a más de un año.”

    Quiere decir esto que si compro en p.ej: en febrero 2015 y vendo en agosto 2015 con ganancias de menos de un año.

    ¿Podré compensar esta plusvalúa de MENOS de UN AÑO con las pérdidas de fondo del 2011 que es de MÁS de un año?

    Gracias y saludos

  20. #1
    15/10/14 12:01

    Gran post Amparo!!! Muchas gracias!!