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Modelo 111: Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF

¿Qué es el modelo 111?

El modelo 111 es de aplicación para realizar la autoliquidación de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta.

¿Quién está obligado a presentar el modelo 111?

Están obligados a presentar el modelo 111 las personas y entidades que, estando obligadas a retener o ingresar a cuenta conforme a lo establecido en el artículo 71 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas hayan satisfecho durante el mes natural objeto de declaración rentas, dinerarias o en especie, sujetas a retención o a ingreso a cuenta correspondientes a alguna de las siguientes clases:

  • Rendimientos del trabajo.
  • Rendimientos que sean contraprestación de las siguientes actividades económicas:

                           - Actividades profesionales.

                           - Actividades agrícolas y ganaderas.

                           - Actividades forestales.

                           - Rendimientos procedentes de la propiedad intelectual e industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, del subarrendamiento sobre los bienes anteriores y los procedentes de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen cuando deriven de una actividad económica desarrollada por su perceptor.

  • Premios por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias.
  • Contraprestaciones a que se refiere el apartado 9 del artículo 76 de la Ley del Impuesto que sean consecuencia de cesiones de derechos de imagen a las que resulte de aplicación el régimen especial de imputación de rentas establecido en el citado artículo.

¿Cuándo presentar el modelo 111?

Existendo dos plazos de presentación diferentes del modelo 111, en función del tipo de empresa:

  • Autoliquidación trimestral: la presentación del modelo 111 se realizará por regla general durante los 20 primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, por las retenciones e ingresos a cuenta que correspondan al trimestre natural inmediato anterior. Es decir:
  • Autoliquidación mensual: la presentación mensual del modelo 111 sólo corresponde a las denominadas como "Grandes empresas" y a las Administraciones Públicas. La presentación de la autoliquidación mensual deberá realizarse durante los 20 primeros días naturales del mes siguiente al periodo de autoliquidación mensual que corresponda, excepto la autoliquidación del periodo del mes de julio, que se presentará durante el mes de agosto y los 20 primero días naturales del mes de septiembre.

¿Cómo presentar el modelo 111?

El modelo 111 puede presentarse a la Agencia Tributaria de dos formas distintas: realizando la presentación en papel o por vía telemática. Los obligados tributarios pueden elegir la modalidad de presentación que prefieran. No obstante, existen una serie de usuarios que obligatoriamente deberán realizar la presentación del modelo 111 a través de internet. Los usuarios obligados a realizar la presentación por vía telemática son los siguientes:

  • Las grandes empresas.
  • Las Administraciones Públicas.
  • Las entidades que tengan forma jurídica de Sociedad Anónima o de Sociedad de Responsabilidad Limitada.

El aspecto del modelo 111 es el siguiente:

El modelo 111 no tiene un grado de dificultad elevado a la hora de cumplimentarlo. Cada obligado tributario, básicamente, ha de tener claras las cantidades que ha satisfecho por cada uno de los conceptos que se recogen en el modelo, el número de perceptores a los que van destinadas las contraprestaciones satisfechas y el importe total de retenciones e ingresos a cuenta que correspondan efectuar.

  • Fiscalidad
  • Agencia Tributaria
  • IRPF
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