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Fiscalidad de los fondos de inversión

Los fondos de inversión continúan siendo uno de los instrumentos más populares entre los inversores, a pesar del aumento de rentabilidad de otros productos de renta fija. Sin embargo, no todos los inversores saben cómo tributan o cómo se tienen que declarar en la renta.

A continuación, vamos a tratar de dar respuesta a todas estas cuestiones, y explicaremos la fiscalidad de los fondos de inversión en España, País Vasco y Navarra, además de cómo incluirlos en la declaración de IRPF

Fiscalidad de los fondos de inversión
Fiscalidad de los fondos de inversión

¿Qué es un fondo de inversión?


La CNMV define los Fondos de Inversión como instituciones de inversión colectiva. Consisten en un patrimonio formado por las aportaciones de un número variable de inversores, denominados partícipes. El fondo lo crea una entidad, la gestora, que es la que invierte de forma conjunta esas aportaciones en diferentes activos financieros (renta fija, renta variable, derivados o cualquier combinación de estos, etc) siguiendo unas pautas fijadas de antemano.
 
La evolución de dichos activos en los mercados de valores, determinará la obtención de unos resultados en el fondo de inversión, que se asignan a los partícipes según la proporción que represente su inversión sobre el total del patrimonio del fondo. Esto le permite al cliente acceder a una cartera en teoría bien diversificada de activos comprando un solo producto y así diversificar riesgos sin tener que realizar grandes inversiones. Es decir, sencillez y mayor seguridad vía diversificación. 
 
Para que lo entiendas mejor, el fondo invierte en una serie de activos cuyo valor evoluciona en el mercado de valores. El beneficio de los partícipes, que se mide por el valor liquidativo de cada participación, será mayor o menor según evolucionen esos activos. 

Además de ser una herramienta flexible y accesible, los fondos de inversión tienen una enorme ventaja fiscal de la que no disfrutan otros productos como las acciones o los ETFs. Ese beneficio fiscal de los fondos es el diferimiento fiscal de las ganancias patrimoniales, ya que la venta de las participaciones de un fondo no tributará cuando el importe obtenido de las mismas sea traspasado a otro fondo de inversión.

Es decir, se puede traspasar el capital de un fondo a otro cuantas veces se quiera sin tener que pagar impuestos por los beneficios acumulados. A efectos prácticos, esto supone dejar de pagar entre un 19% y un 28% del rendimiento, como veremos en las siguientes líneas. 
 


 Cómo tributan los fondos de inversión en la renta


 Los fondos de inversión tributan en el IRPF como parte de las ganancias y pérdidas patrimoniales. Lo primero que necesitas saber sobre la fiscalidad de las ganancias patrimoniales de un fondo de inversión es que el partícipe no tributa hasta que se produzca el reembolso de las participaciones, una vez reembolsado el fondo el contribuyente deberá tributar por las minusvalías o plusvalías patrimoniales obtenidas. 
 
Mientras el dinero se mantenga en el fondo o se traspase a otro fondo, no habrá que incluir ese capital en el IRPF. 

Por ejemplo, si compras un fondo A y lo traspaso al fondo B y años después al fondo C, no tendrás que pagar impuestos en la renta. Solo lo harás cuando finalmente reembolses es dinero. Así podrás aprovechar mejor el interés compuesto y realizar los ajustes que necesites en tu cartera de inversión sin tributar.

Esta es la gran ventaja de los fondos de inversión: el diferimiento fiscal con el que ahorrarás mucho dinero en impuestos. 

Con esto claro, lo segundo que deberías saber es que los fondos tributan en la renta por la diferencia entre el precio de compra y de venta. 
 

¿Cómo se calcula mis ganancias en fondos de inversión?


La cuantía de la plusvalía o minusvalía patrimonial se obtiene del siguiente modo: Valor de reembolso - Valor de suscripción. 

En otras palabras, el valor de venta menos el valor de compra. En este sentido, recuerda que si has traspasado el capital de un fondo a otro, el valor de compra será siempre el del primer fondo que suscribiste. 

La regla FIFO para compras a lo largo del tiempo


Si se han suscrito participaciones de un mismo fondo en momentos diferentes, se consideran como primeras participaciones vendidas las adquiridas en primer lugar, aplicando el criterio FIFO

Según el criterio First In First Out, las primeras participaciones que se venderán serán siempre las primeras en adquirise.
 
Tipo de Gravamen IRPF 2024
%
Entre 0 € y 6.000 € 
19%
Entre 6.000, 01 € y 50.000€ 
21%
Entre de 50.000,01 € y 200.000 € 
23%
Entre 200.000,01 € y 300.000 € 
27%
Más de 300.000,01 € 
28%
 
Esta escala del ahorro es diferente en el País Vasco y Navarra, donde se aplican los siguientes tipos:

Fiscalidad de los Fondos de Inversión en Navarra


Base Liquidable del Ahorro
Tipo Aplicable
Entre 0 € y 6.000 €
20%
Entre 6.000, 01 € y 10.000 €
22%
Entre 10.000,01 € y 15.000 € 
24%
Más de 15.000,01 € 
26%
 

Fiscalidad de los Fondos de Inversión en el País Vasco

Base Liquidable del Ahorro
Tipo Aplicable 
Entre 0 € y 2.500€
20%
Entre 2.500,01 € y 10.000 €
21%
Entre 10.000,01 € y 15.000,01 € 
22%
Entre 15.000,01 € y 30.000 € 
23%
Más de 30.000,01 €
25%
  
La principal ventaja fiscal que ofrecen los fondos de inversión es que el traspaso entre fondos está exento de tributar y no se pagan impuestos a Hacienda hasta que no se haga efectiva la ganancia patrimonial. 

Por tanto, si decides hacer un traspaso de fondos (independientemente de la gestora, comercializadora, tipos de activos o zonas geográficas) no habrá que fiscalmente hasta el momento de hacer líquida la inversión: así se aplaza el pago de impuestos indefinidamente y es posible obtener más rendimientos por esos impuestos que se dejan de pagar. De esta forma se aprovecha al máximo el poder del interés compuesto y maximizar las ganancias que se van obteniendo.
 
Con la reforma fiscal, se eliminaron los Coeficientes de Abatimiento en el caso de ventas de activos comprados antes del año 1994. Los Coeficientes de abatimiento permitían aplicar una reducción a las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas adquiridos con anterioridad al 31 de diciembre de 1994. 
Esta reducción aplica a la ganancia obtenida hasta el 20 de enero del 2006. Al suprimir los coeficientes de abatimiento, el importe sobre el que se tributará será superior. 
 
Hasta ahora, la aplicación de los coeficientes de Abatimiento tenía este efecto en el Impuesto sobre el Patrimonio:
  • Precio de venta es superior al valor del bien en el Impuesto sobre el Patrimonio de 2005 o valor liquidativo a esa fecha: se calcula la ganancia generada entre la compra y el 31/12/2005 y se aplica un coeficiente reductor del 14,28% por cada año de compra anterior a 1994 (redondeado por exceso), obteniendo así la ganancia exenta. Se tributa por la diferencia entre el total y la exenta.

  • Precio de venta es inferior al valor del bien en el Impuesto sobre el Patrimonio de 2005: se calcula la ganancia generada entre la compra y la venta y se le aplica un coeficiente reductor del 14,28% por cada año de compra anterior a 1994 (redondeado por exceso), obteniendo así la ganancia exenta. Se tributa por la diferencia entre la ganancia total y la exenta.
 
Pero a partir de la reforma fiscal de 2015 se tributa por la ganancia total generada entre la compra y la venta, aunque la Agencia Tributaria fijó un límite de 400.000 euros que no se aplica individualmente por cada operación, sino que se tiene en cuenta la suma total de ganancias patrimoniales (acciones, fondos de inversión, venta de inmuebles), hasta que se agoten los 400.000 euros.
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Por tanto, si la ganancia patrimonial es inferior a 400.000€ y procede de un activo comprado antes del año 1994, en la Declaración de la Renta de 2022 podremos aplicar los coeficientes de abatimiento correspondientes.

¿Cómo aparece mis fondos de inversión en el borrador?


Al operar con comercializadoras nacionales, toda la información de los importes de compra y venta (valores liquidativos, orden de compra y venta) se añaden de forma automática al borrador de la renta que presenta Renta Web.

De todas formas es recomendable revisarlo antes por si hay algún error o si has contratado fondos con comercializadoras extranjeras.

Sobre las comisiones debes recordar que las únicas deducibles son las de custodia que cobran algunas entidades, ya sea por tener clases limpias como EBN o como por operar en algunos fondos muy solicitados como Renta 4. 

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¿Dónde puedo aprender lo necesario para poder invertir en fondos de inversión? 


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  1. en respuesta a depotafa
    -
    #20
    Empty
    17/01/14 20:38

    Me parece correcto. Estaré al tanto por si posteas la explicación que te facilite tu asesor, o si alguien nos puede aclarar el tema. Gracias anticipadas.

    Saludos.

  2. en respuesta a Empty
    -
    #19
    17/01/14 20:29

    Mira, con la cuenta que me has hecho ahora entiendo la cuenta de Amparo, que será la misma pero hecha de otra manera. Sí, la cuenta es como dices, pero te ya te digo que según mi asesor de Caixabank, esos 157,79 estarían exentos de tributación por haber reembolsado menos de 3.000 euros del fondo en el año fiscal. No sé si esto estará regulado así. Si alguien me dice y me demuestra que no es así, el lunes me presento en la oficina de Caixabank para que me lo vuelvan a explicar, más que por que vaya a hacer esta operación (nunca se sabe, de entrada me parece interesante),para que vean que no nos tragamos ninguna trola o que se enteren. Gracias.

  3. en respuesta a depotafa
    -
    #18
    Empty
    17/01/14 20:10

    Con el ejemplo que has expuesto:

    -Compras 18 participaciones a 1.000 euros, total inversión 18.000.

    -Trascurre el tiempo y las participaciones valen el 31.12.XX 19.000 euros. Valor participación 1.055,56 euros.

    -Ese día, haces una venta de 2,84 participaciones a un precio de 1.055,56 euros, total 2.998 euros.

    -Para calcular la ganancia: (1.055,56 * 2,84) - (1.000 * 2,84) = 157,79 euros.

    Deberás de tributar por esa cantidad. No veo ni la exención ni la ventaja fiscal a la que te refieres y porqué tienen que ser hasta 3.000 euros.

    Y que no la vea, no significa que no exista. Puedo estar equivocado.

    Saludos.

  4. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #17
    17/01/14 19:45

    Perdona Amparo, ten paciencia con tus "alumnos", sobre todo con los mayoricos. No acabo de entender d tu explicación esta cuenta:

    Antes mi participación valía 100: 0,909 x 100 = 90
    Ahora mi participación vale 110: 0,909 x 110 = 99

    Gracias de antemano.

  5. en respuesta a damealfa
    -
    #16
    17/01/14 19:28

    Esto me lo ha explicado mi asesor de Caixabank. Lo voy a volver a comentar algo mejor (espero).

    Según me explicó, podría sacar hasta 3.000 euros del fondo (en realidad serían hasta 2.999 euros)en el año fiscal, antes del 31 de diciembre, quedando exenta la parte proporcional de los 1.000 euros de plusvalía (según el ejemplo que ponía en mi post, más arriba) que serían 200. Entonces el 1 de enero podría hacer dos cosas:

    A) Reembolsar el resto del fondo, osea 16.000 euros, tributando al 21 % el resto de plusvalía restante, que en el ejemplo que pongo son 800 euros.

    B) Volver a sacar otros 3.000 euros el 1 de enero (con lo que cubriría el cupo de reembolsos del año siguiente) para no volver a tributara la parte proporcional de plusvalía que va en esos 3.000 euros.

    Entiendo que esta maniobra sigue de alguna manera el planteamiento que expone Amparo, ya que al reembolsar se reembolsan participaciones, sin distinguir entre patrimonio y plusvalías ¿o no?

    Me recalcó que la legislación actual permite sacar hasta 3.000 euros al año sin tributar nada. Y que al ser dinero nuevo, con esos 3.000 euros podría volver a realizar suscripciones de, por ejemplo, otro fondo.

    A ver si alguien nos aclara esto, porque no lo sabía y si es así es como para tenerlo en cuenta. Estoy empezando ahora con los fondos de inversión, ya veo que como muchos, y tengo intención de informarme pero que muy bien de todos los aspectos antes de invertir a ciegas. Y en Rankia tenemos una oportunidad de formación inigualable, donde expertos y novatos coincidimos y ¡GRATIS1

  6. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #15
    17/01/14 18:02

    Entonces Amparo, el truco que comenta el compañero depotafa no es tal, ¿verdad?

  7. en respuesta a depotafa
    -
    Top 100
    #14
    17/01/14 09:53

    Buenos días, No es que sean 3.000€ por norma los que puedes rescatar sin tributar. La cosa es que cuando reembolsas una parte del fondo de inversión, no solo reembolsas plusvalía o beneficio sino que también reembolsas capital, pero solo tributas por la plusvalía. Voy a poneros un ejemplo:

    Invierto 1.000€ en 10 participaciones de un fondo de inversión (por tanto, cada participación es de 100€). Al cabo de un año, las participaciones se han revalorizado un 10%; tendré 10 participaciones a 110€, por tanto un valor total de 1.100€. De ese importe quiero hacer un reembolso parcial de la ganancia, he ganado 100€ (1.100 - 1.000). 100€ (beneficio que he obtenido) / 110€ (que es lo que vale ahora una participación) = 0,909, vendo 0,909 participaciones. Antes mi participación valía 100: 0,909 x 100 = 90 Ahora mi participación vale 110: 0,909 x 110 = 99 Gano 9€ y aunque he sacado 100€ solo tributo por 9€
    Seguro que vuestro asesor fiscal os puede ayudar en este cálculo. Un saludo,
  8. en respuesta a depotafa
    -
    #13
    16/01/14 19:31

    Hola depotafa:

    ¿Dónde lo has visto?¿Es compatible con los dividendos? porque los 3000 € me suenan a eso.
    Gracias.

  9. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #12
    16/01/14 17:29

    Me acabo de enterar de un tema de fiscalidad y es que puedes sacar hasta 3.000 euros de un fondo sin tributar nada por las plusvalías. Por ejemplo, de un fondo de 18.000 euros obtengo en un año 1.000 euros de plusvalía, total 19.000 euros. Si saco antes del 31 de diciembre 3.000 euros, me quedarían 16.000, quedando exenta la parte proporcional de los 3.000 euros correspondientes a las plusvalías, por ejemplo 200 euros. Si reembolso los 16.000 euros restantes tributaria al 21% la parte de plusvalía restante, osea 800 euros. Podría volver a reinvertir otra vez los 3.000 euros al ser dinero nuevo. Incluso podría sacar 3.000 euros el 31 de diciembre y otros 3.000 euros el 1 de enero. ¿Esto es así? Me parece como una operación de ingeniería financiera.

  10. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #11
    14/01/14 12:00

    Gracias por tu respuesta.

  11. en respuesta a Wilgest
    -
    Top 100
    #10
    14/01/14 11:57

    Si, todo lo que genere un incremento de tu patrimonio (bien vía fondos de inversión, venta de acciones, o cualquier otro instrumento financiero) genera una pérdida o ganancia patrimonial a tributar por ella en la Declaración de la Renta. Con la particularidad de que este año, en la Declaración de la Renta de 2013 tendremos que diferenciar aquellas plusvalías o ganancias patrimoniales generadas en el corto plazo (menos de un año) del resto.

    Un saludo,

  12. #9
    14/01/14 10:54

    Gracias por este articulo pero yo hago otro tipo de inversión que no son fondos:

    Puedo considerar esto como Ganancias Patrimoniales también?
    Gracias espero sus respuestas.

  13. en respuesta a da555
    -
    Top 100
    #8
    27/12/13 10:10

    Buenos días da555,

    Como sabes, se puede ir traspasando tu dinero de un fondo de inversión a otro de forma ilimitada y no pagarás a Hacienda hasta la última venta del fondo de inversión. En este momento, se pagará por todas las plusvalías acumuladas en todos los fondos. Entiendo que la nueva regulación para los casos de plusvalías patrimoniales generadas en menos de un año se hará una distinción y en el ejemplo que nos pones, el 3% tributaría en la base general y el 20% como lo compraste en 201 y no tributas hasta 2013, sería a más de un año e iría a la del ahorro.

    Pero de verdad que me surge la misma duda que a ti, al ser una normativa tan nueva hay algunos vacíos que faltan por concretar. Un saludo,

  14. en respuesta a Fundamento
    -
    Top 100
    #7
    27/12/13 10:02

    Buenos días, antes que nada comentarte que al ser ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, si superan la cantidad de 1.600 euros anuales estás obligado a presentar la Declaración de la Renta ()Declaración de la renta e IRPF: ¿estoy obligado a declarar?. Si realmente no superan este importe, no debes de hacer la Declaración de la Renta y por tanto tampoco podrás compensar las pérdidas de ejercicios anteriores.

    En este caso, aunque no estés obligado a presentarla, puede que al realizarla te salga una cuota a devolver por lo que siempre está bien hacer la simulación con el programa PADRE para ver que resultado sale. Un saludo,

  15. en respuesta a Jjeessuuss
    -
    Top 100
    #6
    27/12/13 09:59

    Buenos días,

    En este caso nada, solo tienes que hacer la resta entre el Valor de reembolso y el Valor de suscripción (o de adquisición). Solo en el caso en que al precio de compra de las participaciones del fondo de inversión, se paguen gastos y comisiones de la operación debes de tener en cuenta que al precio de venta de las participaciones del fondo de inversión hay que restarle esos gastos y comisiones.

    Un saludo,

  16. #5
    25/12/13 23:52

    Buenos días,

    Gracias por tu artículo, muy instructivo.

    ¿Para plusvalías patrimoniales generadas en más de un año: como funciona si uno está exento de presentar declaración; el banco le retiene el impuesto de plusvalía patrimonial, hay que declarar, ó se pone en contacto con uno la agencia tributaria? ¿Y si uno está exento de declarar y tiene perdidas patrimoniales en los ejercicios anteriores con los que compensar?

    Gracias por tu ayuda.

  17. #4
    25/12/13 15:26

    Una cosa, Amparo, a ver si te he entendido,
    Dices que se pueden deducir gastos de custodia, gestión... del valor de adquisicion para calcular la plusvalía/minusvália correspondiente. Hasta ahora, a mi siempre me han cobrado dichos gastos incluidos en valor liquidativo, es decir, van implícitos con el mismo, lo calculan diariamente y no se puede separar. ¿Como se hace, pues?
    Gracias y saludos.

  18. #3
    25/12/13 12:03

    Excelente articulo Amparo.
    Una duda:
    ¿Si haces traspasos entre fondos?, desde que "punto" empieza a contar la plusvalia inferior a un año?
    Me explico (con un ejemplo).
    El 1 de Enero de 2010 suscribes un fondo X, lo tienes hasta el 1 de Junio de 2013, y te genera en total unas plusvalias del 20% en ese tiempo.
    El 1 de Junio de 2013 lo traspasas a otro fondo Y, y lo tienes hasta el 1 de diciembre de 2013, que lo haces liquido. En ese periodo el fondo te ha rentado un 3% adicional.
    ¿Como tributarian este 23% de rendimientos?
    Gracias por tu aclaración y... Feliz Navidad!

  19. Top 100
    #2
    24/12/13 21:54

    Fenómeno... Muchos usuarios lo van a tener bien claro al leer este artículo! Gracias y felices fiestas!

  20. #1
    24/12/13 20:55

    Buen artículo Amparo. Solo añadiría una cosita. En el caso de que queramos vender determinadas participaciones y que no sean las primeras que adquirimos, siempre se puede hacer un traspaso de esas primeras a otro fondo para posteriormente vender las que nosotros queríamos vender porque nos interesaba aflorar plusvalías o minusvalías. No es necesario vender siempre las primeras. Un saludo.