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Fiscalidad de los fondos de inversión

Los fondos de inversión continúan siendo uno de los instrumentos más populares entre los inversores, a pesar del aumento de rentabilidad de otros productos de renta fija. Sin embargo, no todos los inversores saben cómo tributan o cómo se tienen que declarar en la renta.

A continuación, vamos a tratar de dar respuesta a todas estas cuestiones, y explicaremos la fiscalidad de los fondos de inversión en España, País Vasco y Navarra.

Fiscalidad de los Fondos de Inversión

¿Qué es un fondo de inversión?

La CNMV define los Fondos de Inversión como instituciones de inversión colectiva. Consisten en un patrimonio formado por las aportaciones de un número variable de inversores, denominados partícipes. El fondo lo crea una entidad, la gestora, que es la que invierte de forma conjunta esas aportaciones en diferentes activos financieros (renta fija, renta variable, derivados o cualquier combinación de estos, etc) siguiendo unas pautas fijadas de antemano.
 
La evolución de dichos activos en los mercados de valores, determinará la obtención de unos resultados en el fondo de inversión, que se asignan a los partícipes según la proporción que represente su inversión sobre el total del patrimonio del fondo. Esto le permite al cliente acceder a una cartera en teoría bien diversificada de activos comprando un solo producto y así diversificar riesgos sin tener que realizar grandes inversiones.
 
Los fondos de inversión ofrecen muchas ventajas fiscales a los contribuyentes, principalmente por el diferimiento fiscal de las ganancias patrimoniales ya que la venta de las participaciones de un fondo no tributará cuando el importe obtenido de las mismas sea traspasado a otro fondo de inversión.
 
 
 

Fiscalidad de las ganancias patrimoniales de un fondo de inversión

En primer lugar, es importante saber que el partícipe de un fondo de inversión no tributa hasta que se produzca el reembolso de las participaciones, una vez reembolsado el fondo el contribuyente deberá tributar por las minusvalías o plusvalías patrimoniales obtenidas. 

Por ejemplo si compro un fondo A y lo voy traspasando todos los años a otros fondos B, C no tendré que tributar en la declaración de la renta hasta el año siguiente que lleve el dinero invertido en el fondo A a mi cartera. 

Esta es la gran ventaja de los fondos de inversión. 

 

¿Cómo se calcula mis ganancias en fondos de inversión?

La cuantía de la plusvalía o minusvalía patrimonial se obtiene del siguiente modo: Valor de reembolso - Valor de suscripción. Si se han suscrito participaciones de un mismo fondo en momentos diferentes, se consideran como primeras participaciones vendidas las adquiridas en primer lugar, aplicando el criterio FIFO. Si hemos pagado comisión de suscripción, reembolso, gestión o custodia, estas se podrán deducir del valor de suscripción ya que los gastos son deducibles.

Por tanto, en la Declaración de la Renta de 2022, las ganancias o pérdidas patrimoniales generadas en fondos de inversión, tributarán en la base imponible del ahorro a los siguientes tipos de gravamen: 

 

Tipo de gravamen IRPF 2023

Entre 0 y 6.000 euros 19%
Entre 6.000,01 y 50.000 euros 21%
Entre de 50.000,01 euros y 200.000€ 23%
Más de 200.000,01€ 26%

 

Fiscalidad de los Fondos de Inversión en Navarra

Base Liquidable del Ahorro Tipo Aplicable
Entre 0 y 6.000 20%
Entre 6.000,01 y 10.000 22%
Entre 10.000,01 y 15.000 24%
Más de 15.000,01 26%

 

Fiscalidad de los Fondos de Inversión en el País Vasco

Base Liquidable del Ahorro Tipo Aplicable
Entre 0 y 2.500 20%
Entre 2.500,01 y 10.000 21%
Entre 10.000,01 y 15.000,01 22%
Entre 15.000,01 y 30.000 23%
Más de 30.000,01 25%


 

La principal ventaja fiscal que nos ofrecen los fondos de inversión es que el traspaso entre fondos está exento de tributar y no pagamos impuestos a Hacienda hasta que no se haga efectiva la ganancia patrimonial. Por tanto si decidimos hacer un traspaso de fondos (independientemente de la gestora, comercializadora, tipos de activos o zonas geográficas) no tributaremos fiscalmente hasta el momento de hacer líquida la inversión: aplazamos el pago de impuestos indefinidamente y podemos obtener más rendimientos por esos impuestos que no estamos pagando ya que permiten aprovechar al máximo el poder del interés compuesto y maximizar las ganancias que se van obteniendo.

 

Con la reforma fiscal, se eliminaron los Coeficientes de Abatimiento en el caso de ventas de activos comprados antes del año 1994. Los Coeficientes de abatimiento permitían aplicar una reducción a las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas adquiridos con anterioridad al 31 de diciembre de 1994. Esta reducción aplica a la ganancia obtenida hasta el 20 de enero del 2006. Al suprimir los coeficientes de abatimiento, el importe sobre el que se tributará será superior. Hasta ahora, la aplicación de los coeficientes de Abatimiento tenía este efecto en el Impuesto sobre el Patrimonio:

 
  • Precio de venta es superior al valor del bien en el Impuesto sobre el Patrimonio de 2005 o valor liquidativo a esa fecha: se calcula la ganancia generada entre la compra y el 31/12/2005 y se aplica un coeficiente reductor del 14,28% por cada año de compra anterior a 1994 (redondeado por exceso), obteniendo así la ganancia exenta. Se tributa por la diferencia entre el total y la exenta.
  • Precio de venta es inferior al valor del bien en el Impuesto sobre el Patrimonio de 2005: se calcula la ganancia generada entre la compra y la venta y se le aplica un coeficiente reductor del 14,28% por cada año de compra anterior a 1994 (redondeado por exceso), obteniendo así la ganancia exenta. Se tributa por la diferencia entre la ganancia total y la exenta.
 
A partir de la reforma fiscal de 2015 se tributa por la ganancia total generada entre la compra y la venta, aunque la Agencia Tributaria fijó un límite de 400.000 euros que no se aplica individualmente por cada operación, sino que se tiene en cuenta la suma total de ganancias patrimoniales (acciones, fondos de inversión, venta de inmuebles), hasta que se agoten los 400.000 euros.
 
Por tanto, si nuestra ganancia patrimonial es inferior a 400.000€ y procede de un activo comprado antes del año 1994, en la Declaración de la Renta de 2022 podremos aplicar los coeficientes de abatimiento correspondientes.
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¿Cómo aparece mis fondos de inversión en el borrador?

Al operar con comercializadoras nacionales toda la información de los importes de compra y venta (valores liquidativos, orden de compra y venta) se añaden de forma automática al borrador. 

De todas formas es recomendable revisarlo antes por si hay algún error. 

Sobre las comisiones debes recordar que las únicas deducibles son las de custodia que cobran algunas entidades ya sea por tener clases limpias como EBN o como por operar en algunos fondos muy solicitados como Renta 4. 

Si estás interesado en aprender más sobre fondos te dejamos con un tutorial

 

 

Cualquier duda puedes dejar tu comentario en nuestro foro de fiscalidad

  1. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #93
    Ant2020
    10/06/23 17:42
    Cuándo compras y vendes fondos a través de bancos tipo MyInvestor, ¿ellos se encargan de indicarte la cantidad de pérdida o ganancia, o comunicar a Hacienda dicha cantidad evitándonos tener que calcularla a nosotros?
  2. #92
    Ant2020
    08/06/23 00:31
    Buen artículo y excelente video explicativo. Gracias.
  3. en respuesta a Deivid123
    -
    Top 100
    #91
    15/11/21 16:52
    Al tener unas plusvalías de 2500€ en fondos de inversion el banco te realiza una retención del 19% que son los 461€, al margen de que hayas tenido unas pérdidas en otros productos como las acciones o incluso de otros fondos, pero cuando realices la declaración de la renta habrá que realizar la compensación 
  4. en respuesta a javama5
    -
    Nuevo
    #90
    13/11/21 11:35
    Hola, obtuviste respuesta a tu consulta ? tengo tu misma duda. Muchas gracias.
  5. en respuesta a Ricardofs
    -
    Nuevo
    #89
    13/11/21 11:34
    Hola, obtuviste respuesta a tu pregunta ? tengo tu misma duda. Muchas gracias
  6. #88
    29/12/20 19:57
    Buenas tardes a ver si me pueden resolver la siguiente duda fiscal:
    este año tenia unas perdidas de unas acciones entorno a 2500€  asi que decidí venden un fondo con unas plusvalías de casi 2500€ con la idea de compensar. El caso es que al vender el fondo me retuvieron 461€.
    Mi duda está en si hacienda me devolverá el importe retenido en la declaracion? 
    Saludos y gracias 
  7. #87
    09/10/20 19:31
    Tengo una pregunta. 
    Si se realiza la venta de un fondo de inversión del cual supongamos que hemos obtenido unas plusvalías de 500€ y ya directamente el banco te retiene el 19%, es decir, 95€.
    Existe alguna exención de pagar por esas plusvalías hasta 1.500€ ? Me suena de algo. 
    De ser así que te lo devolverían en la declaración de la renta esos 95€?

    Muchas gracias 
  8. #86
    13/06/20 19:55
    Hola tengo intención de abrir fondos y etf fuera de España. Mi pregunta es si en el país de origen hacen retención. Gracias en el caso de que la hagan se puede recuperar en el IRPF?
  9. en respuesta a Rafamacias
    -
    #85
    28/05/20 20:06
    ¿algún "alma caritativa" que aporte luz?

    Un saludo
  10. en respuesta a fsoriano
    -
    #84
    06/05/20 19:58
    ¿Algún/a forera/o podría responder a  fsoriano ?

    De paso a mí, claro ;)))
  11. en respuesta a fsoriano
    -
    #83
    02/05/20 09:46
    Yo también estoy con esa duda.

    En Renta4 he visto que hay un informe correspondiente al ejercicio 2019 en el que aparecen costes directos (Comisiones propias del producto+Retrocesión) que suman un importe que no sé si debo, puedo y dónde ponerlo en la declaración de este año.

    Un saludo
  12. #82
    fsoriano
    14/04/19 09:03

    Buenos dias Amparo, hace unos meses abri una cuenta en EBN y he cambiado unos Fondos de Inversion tradicionales que tenia en otro banco a los nuevos CLASES LIMPIAS que comercializa este.
    El mejor rendimiento de los clases limpias es evidente. Pero ahora, al ponerme con la declaracion de Hacienda, me pregunto que hay que hacer con las comisiones que cobran los bancos por las clases limpias (en el caso de EBN, es el 0.3%). Si se ha vendido algun Fondo y se ha tenido beneficios no hay problema, pero y ¿si no se ha vendido o no se ha obtenido beneficios, que se hace con la comision pagada al banco?

  13. en respuesta a Daniel Pérez Alegre
    -
    #81
    26/11/18 09:45

    Muchas gracias por tu respuesta. saludos