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¿Cómo declarar un inmueble en tu Declaración de la Renta?

¿Cómo declarar un inmueble en tu Declaración de la Renta?

Una duda muy común en la mayoría de contribuyentes al hacer la Declaración de la Renta es saber cómo declarar o tributar por un inmueble o por los rendimientos que genera un inmueble, qué deducciones aplicar y qué gastos se pueden deducir. 

Rendimientos que genera un inmuebles

Se consideran ingresos del capital inmobiliario aquellos rendimientos procedentes del alquiler o no (renta imputada) de segundas viviendas, trasteros, plazas de garaje…
declaracion de la renta inmuebles: vivienda habitual
Para tributar por estos rendimientos, deberás de saber cuál es la referencia catastral del inmueble (número que suele aparecer en el recibo del IBI), además del porcentaje de titularidad para poder rellenar el apartado “Bienes inmuebles no afectos a actividades económicas, excluida la vivienda habitual e inmuebles asimilados” del programa PADRE 2012.
 

Gastos deducibles por el alquiler de un inmueble:

Son gastos deducibles por alquiler del inmueble en la Declaración de la Renta aquellos gastos que sean necesarios para la obtención de los ingresos, los más destacados son:
  • Intereses y gastos de financiación de los préstamos destinados a la compra o reforma del inmueble.
  • Gastos de reparación y conservación.
  • Amortización del 3% del inmueble sobre el importe mayor de entre los siguientes: coste de adquisición (incluyendo los gastos y tributos de la compra y cantidades invertidas para la ampliación o mejora del inmueble y excluyendo el valor del suelo) o valor catastral excluyendo el valor del suelo. En caso de que la vivienda se alquiler con electrodomésticos, también se podrá aplicar el porcentaje de amortización del 10% por las instalaciones, mobiliario y enseres.
  • Tributos: IBI, tasas de basura…
  • Alquileres impagados que tengan más de 6 meses de antigüedad a 31 de diciembre.
  • Gastos de servicios personales: vigilantes, portería o administración.
También será posible aplicar la deducción por obras de mejora en la Declaración de la Renta, podremos deducir el 20% de lo pagador por ciertas obras de mejora realizadas en el inmueble, indicando el NIF de quién ha hecho la obra. En el caso que la obra de mejora se haya realizado a la comunidad de propietarios, se podrá deducir también por ella siempre que tengamos los recibos emitidos por la comunidad en los que se refleje el pago de las cantidades correspondientes, así como la parte que corresponde a cada vecino y la certificación correspondiente que acredite la obra realizada.
 

Deducción por alquiler de vivienda

Si eres propietario de un inmueble y lo tienes alquilado durante el ejercicio fiscal, debes saber que existe una reducción del rendimiento obtenido por el alquiler de la vivienda:
  • Reducción del 100%: si los arrendatarios tienen entre 18 y 30 años y sus rendimientos netos son mayores que el IPREM o en el caso que los arrendatarios tengan entre 18 y 35 años y sus rendimientos netos sean mayores que el IPREM y el contrato de alquiler sea anterior al 1 de enero de 2011.
  • Reducción del 60%: en el resto de los casos.
Si eres el inquilino, es decir, vives de alquiler en el inmueble podrás deducirte el 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de la vivienda habitual siempre que tu base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales.
  • Fiscalidad
  • Declaración de la Renta
  • Alquiler de vivienda
  1. #12
    24/05/22 03:31
    Hola, el 1 de noviembre de 2021alquile mi segunda vivienda a un matrimonio firmando contrato de 5 años. En la declaración de este año hay que poner el NiF de los dos, al figurar ambos en el contrato? Y otra cuestión: lo he declarado con la deducción del 60% porque durante 5 años será su vivienda habitual, pero cómo sabe hacienda en esta declaración que es así? Me refiero, viene fecha del contrato, pero no fin, y al declarar solo dos meses de 2021, temo que piensen que es un alquiler temporal y no tenga derecho a esa reducción del 60%.un saludo
  2. Nuevo
    #11
    22/04/15 21:19

    consulta...
    por razones personales compre una propiedad en chile el 2013 y para estos efectos hice una sociedad anonima con un socio quien me presto el dinero para comprar la propiedad.
    esta propiedad no se declaro en la renta que tampoco se hizo el 2014 correspondiente...
    la sociedad se declara sin movimiento solo fue para comprar el inmueble
    Cual seria la forma a seguir para declarar en la renta de este año 2015 , que impuestos y multas debere pagar por no hacer declaracion de renta en año pasado
    gracias de antemano

  3. en respuesta a jamepes
    -
    Top 100
    #10
    11/12/14 09:35

    Te recomiendo que lo consultes con un asesor fiscal, ya que en tu caso tu eres un particular que alquila un inmueble a una empresa. Quien tiene una actividad profesional y se puede descontar el IVA es tu inquilino. Saludos,

  4. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    Nuevo
    #9
    11/12/14 03:02

    Gracias por la respuesta.
    He leído que hay sentencias que te eximen de pagar ese IVA. O sea que de los gastos que yo tenga tales como comprar por ejemplo una TV para la vivienda tengo que trimestralmente descontar el iVA de esas compras al que he recibido de la empresa por el alquiler?y despues en mi declaración deducir el gasto total (IVA+PVP)de estos mismos?
    Estoy un poco perdido.gracias

  5. en respuesta a jamepes
    -
    Top 100
    #8
    10/12/14 09:18

    Bienvenido a Rankia

    Si que tendrás que presentar la Declaración trimestral del IVA. Además, al realizar la Declaración de la Renta, tienes que incluir el ingreso anual por el alquiler de este inmueble, deduciendo los gastos que en el artículo se comentan. Saludos,

  6. Nuevo
    #7
    10/12/14 05:48

    Me gustaría saber si yo,que he alquilado mi vivienda habitual a una empresa, tengo que abonar el IVA trimestralmente, y si me puedo reducir los gastos de la vivienda en mi declaración de la renta.gracias

  7. en respuesta a Richard lukonde
    -
    Top 100
    #6
    10/06/14 13:32

    Hola Richard, Haces referencia a

    En caso de que la vivienda se alquiler con electrodomésticos, también se podrá aplicar el porcentaje de amortización del 10% por las instalaciones, mobiliario y enseres.
    Esta deducción la puedes aplicar el año en que hayas alquilado la vivienda y tributes por el rendimiento que has obtenido que alquilarla. Por tanto, en el año 2013 lo podrás aplicar, ya que la tenías alquilada. Y en próximos años, si la tienes alquilada también. Si en años anteriores no incluiste esta deducción, la pierdes. A no ser que hagas declaraciones complenetarias de los ejercicios anteriores. PD: No creo que esta cantidad varíe mucho el resultado final de tu declaración de la Renta. Compruébalo antes con tu asesor fiscal. Saludos,
  8. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #5
    10/06/14 04:22

    amparo,

    aunque el post es del año pasado, el tema es actual: respecto al 10% de amortización de enseres.

    si los enseres se compraron en el año 2010, pero la vivienda no se alquiló hasta el 2013.

    ¿Fiscalmente cuál es el periodo que se puede aplicar esa amortización: del 2010 al 2020?, en cuyo caso sólo podría aplicarse durante 8 años.

    ¿o desde el inicio del alquiler 2013 y como máximo hasta el 2023?, y se podría aplicar durante 10 años.

    Otra duda me surge con el mismo tema y me autoedito: qué sucede tambikén en el caso de, como es mi caso, me entero de que existe esta deducción ahora, y ya tengo el piso alquilado hace tres, si lo empiezo a meter ahora, podría deducir 10 años? o los dos que ya no lo metí los "pierdo"?

    saludos y gracias

    Richard

  9. #4
    27/09/13 10:26

    Hola, a ver si me orientais.

    Aunque esta pasada la campaña de declaracion de la Renta de 2012, a fin de hacerme una idea de lo que tengo que ir prepararndo para el 2013 de documentacion y demas, quisiera plantearos una consulta.

    Tiene que ver con varias transacciones inmobiliarias , como se reflejan en Renta y que puedo hacer para minimizar la correspondiente Tributacion.

    Somos tres hermanos que teniamos en proindiviso una vivienda, fruto de una herencia. en Marzo de 2013 dos de los hermanos hemos comprado, a partes iguales, la parte del otro hermano, siendo asi que a partir de ese momento tenemos la propiedad solo dos. El precio de compra de la parte de mi hermano furon 80.000 euros, es decir que hemos valorado la casa en 240.000.
    En Junio de ese mismo año, 2013 mi hermana y yo vendemos el total de la casa a un tercero, por 300.000 euros.
    En Agosto de ese año, con mis 150.000 euros compro yo una casa por 200.000 euros.

    Podeis indicarme como se reflejara esto en mi declaracion de renta de 2013? Que documentacion debo de conservar a efectos de renta, como puedo minimizar cualquier impacto fiscal?
    Un saludo

  10. #3
    21/06/13 12:19

    Gracias y felicidades Amparo por toda esta información tan amplia y muy bien detallada.

    Cordialmente.

  11. en respuesta a Justo Pavón Menéndez
    -
    Top 100
    #2
    06/06/13 10:38

    Buenos días Justo,

    Tienes razón que podía crear confusión al leer el artículo, y concretamente este gasto deducible. Creo que ahora está más claro, si se alquila la vivienda amueblada con electrodoméstico, para el mobiliario, instalaciones y enseres alquilados conjuntamente con el inmueble, podemos deducir un 10% del coste de adquisición cada año. Por poner un ejemplo, si los muebles de la cocina te costaron 2.000€, podrás deducir el 10%, es decir, 200€ cada año.

    Un saludo.

  12. #1
    05/06/13 20:56

    En el epígrafe 1º, punto tres, de esta información, que se refiere a la amortización, pone "El porcentaje de amortización se podrá aumentar al 10% en el caso en que la vivienda se alquile con electrodomésticos". Entendemos que esto es confuso y/o inexacto, pues debe entenderse, que si la casa se alquila amueblada(no sólo electrodomésticos)la amortización es del 10%, pero del valor de los muebles, y no del total, como parece deducirse del artículo, en el que dice que la amortización total pasa del 3 al 10% en el supuesto al que se refiere, dando a entender que el 10% se aplica al conjunto de inmueble más muebles.
    Ruego que si no fuera así se aclarase la cuestión, en uno u otro sentido. Gracias.