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Modelo 720: qué es y cómo rellenarlo

Modelo 720: qué es y cómo rellenarlo

Si tienes acciones, valores, cuentas o inmuebles, es decir, bienes o derechos en el extranjero, debes presentar cada año el modelo 720. En este artículo te contamos qué es el modelo 720, cuándo y cómo presentarlo paso a paso y las diferencias con respecto al modelo D6.

El modelo 720, se aprobó para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude por lo que es el adecuado para informar si eres titular de algún bien en el extranjero. Vamos a resolver algunas dudas sobre este tipo de modelo.

Puntos clave
El Modelo de Información Fiscal 720 es una herramienta útil para los contribuyentes españoles que necesitan informar a la Administración de sus bienes y derechos en el extranjero.
Los residentes en territorio español con bienes en el extranjero están obligados a declarar si éstos superan un determinado nivel.
Cuando el valor de alguno de los bloques supere los 50.000 euros o aumente en más de 20.000 euros de un año a otro, deberá presentar este modelo
La declaración de la renta se presenta por Internet a través de la página web de la Agencia Tributaria.

 

¿Qué es el modelo 720?

El modelo 720 es una declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero y tiene como objetivos:

  • Informar sobre las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
  • Informar sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.
  • Informar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

La Ley divide los bienes a informar en tres grupos distintos y para cada grupo establece exenciones en la obligación de informar sobre estos bienes.

Última hora del modelo 720. Actualización del modelo en Febrero de 2022

  • Tras la decisión del Tribunal Superior de Justicia de la UE, el Congreso aprobó el 24 de febrero el nuevo marco sancionador del modelo 720.
  • La nueva normativa suprime la imprescriptibilidad de las multas por no presentar el modelo 720 y rebaja las sanciones, que hasta ahora estaban incluidas en el régimen más amplio de la legislación fiscal.
  • La obligación de revelar los activos e ingresos en el extranjero sigue vigente.

¿Quién está obligado a presentar el modelo 720?

Están obligados a presentar el modelo 720 aquellas personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003.

El titular, representante, autorizado, beneficiario, persona o entidad con poderes de disposición o titular real, tendrá la obligación de informar acerca de las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero, valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero y bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

No existirá obligación de informar ningún bien de aquellos grupos en los que la suma de los bienes que lo integran no supere los 50.000 euros. En los grupos en los que la suma supere este importe existe la obligación de informar todos los bienes que lo integran. En lo relativo al grupo de cuentas en entidades financieras bastará con que lo sobrepase o la suma de los saldos a 31 de diciembre del ejercicio correspondiente o la de los saldos medios.

Es decir, los tres grupos descritos anteriormente funcionan de forma segregada. Es posible que tengamos que presentar la declaración para uno, dos, los tres o ninguno de ellos. Pero todo en el mismo formulario. Un solo modelo para tres obligaciones de información diferentes.

Si presentas en 2021 el modelo 720 por primera vez, debes saber que en años siguientes solo tendrás que presentar el modelo 720 para informar sobre los grupos en los que haya existido un incremento superior a 20.000 euros respecto a la última declaración presentada.

¿Cuándo presentar el modelo 720?

La declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero se presentará entre el 1 de enero y el 31 de marzo del ejercicio siguiente a aquel que se refiera la información del modelo 720.

Aquellos que por razones de carácter técnico no puedan presentar el modelo 720 por Internet en el plazo establecido, podrán efectuar la presentación durante los tres días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo.

Claves del modelo 720  
Qué es el modelo 720 Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero
Quién debe presentar el modelo 720 Persona, titular o entidad con bienes en el extranjero por un valor superior a 50.000€
Cuándo presentar el modelo Del 1 de enero al 31 de marzo

¿Cómo rellenar el modelo 720?

El modelo 720 deberá realizarse obligatoriamente por vía telemática a través de Internet. No obstante, existe a disposición de todas aquellas personas o entidades que deban presentar el modelo 720, un programa de ayuda con el objeto de facilitar tanto la obtención de los ficheros como su adecuada transmisión y que, al mismo tiempo, facilita su correcta cumplimentación.

Pasos para rellenar el modelo 720

Los pasos para rellenar el modelo 720 son los siguientes:

  1. El declarante entrará en la web de la Agencia Tributaria seleccionará el modelo a presentar, "Modelo 720 Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero". A continuación, procederá a transmitir la correspondiente declaración con la firma electrónica generada al seleccionar el certificado previamente instalado en el navegador a tal efecto.
  2. Puede "Continuar" para cumplimentar manualmente el formulario o "Importar" para escoger un fichero creado con el mismo formulario o con un programa ajeno a la AEAT y que siga el diseño de registro del modelo 720.
  3. Tras continuar accederá la ventana del declarante. En este apartado cumplimente las casillas marcadas con asterisco ya que son obligatorias. Las casillas de los campos "Resumen de los datos incluidos en la declaración" se autocumplimentan con los datos incluidos en el resto de la declaración.
  4. Pulse "Validar" para comprobar si existen errores. Si existen, aparecerá la descripción del error o el aviso y el botón "Ir al Error" o "Ir al Aviso", que le dirigirán al campo correspondiente.
  5. El resultado de una presentación correcta será una página de respuesta con un PDF incrustado que contiene una primera hoja con la información de la presentación (número de entrada de registro, Código Seguro de Verificación, número de justificante, día y hora de presentación y datos del presentador) y, en las páginas posteriores, la copia completa de la declaración.

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Soy cliente de DEGIRO o Interactive Brokers, ¿cómo puedo presentar el Modelo 720?

En el mundo inversor, el modelo 720 es clave para los clientes de DEGIRO y de Interactive Brokers. Ambos son brókers sin sede en España, por lo que hay que informar a Hacienda de las acciones que tienes en el extranjero. Al término del año fiscal, recibirás un informe anual con la actividad de tu cuenta. Aunque este informe no es vinculante, puede ser un documento muy útil para completar la declaración de la renta. El informe puede ser encontrado en la pestaña Informes en tu cuenta dentro de la plataforma web.

En el caso de DEGIRO nos informa en su página web de lo siguiente:

Los códigos ISIN para los activos se pueden obtener directamente a través del WebTrader o a través de otras fuentes.

Debes de tener en cuenta que ni DeGiro ni Interactive Brokers proporcionan ninguna información a las Autoridades Fiscales españolas en relación al Modelo 720. Por lo que los clientes son responsables de proporcionar toda la información relevante. Si tienes dudas sobre si estás obligado u obligada a presentar el modelo 720 con tu bróker, en este foro puedes consultar los brókers con los que tienes que presentar el Modelo 720.

¿Cuál es la sanción si no presento el modelo?

La no presentación del modelo 720 puede incurrir en infracción tributaria, así como la presentación de forma incompleta, inexacta o con datos falsos. Esto conllevará una multa dineraria del siguiente importe:

  • En el supuesto de que no se presente declaración informativa existiendo obligación de presentarla: la sanción mínima por la falta de presentación del Modelo 720 donde se incumplen las tres obligaciones de información, sería de 30.000 euros. En el caso en el que se incumple una sola obligación de información, la sanción mínima de 10.000 euros.
  • Incumplimiento del plazo o medio de presentación del modelo 720: sanción con una multa monetaria de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada uno de los bienes o derechos, con un mínimo de 1.500 euros cuando la declaración se haya presentado fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria.

Diferencias entre el modelo d6 y el modelo 720

El modelo d6 y el modelo 720 son dos declaraciones de bienes y/o valores en el extranjero que deben presentar los inversores a principios de año, pero entre ellas existen algunas diferencias:

  • El modelo 720 es una declaración sobre bienes y derechos en el extranjero. El modelo d6, por su parte, es una declaración de inversiones en el exterior. Esto significa que en el primero (modelo 720) debes indicar tanto cuentas y depósitos, como acciones, seguros, productos financieros y rentas en el extranjero, además de bienes inmuebles.
  • El modelo 720 solamente debe presentarse si el valor total de las inversiones en el extranjero supera los 50.000€ (o ha tenido un incremento superior a los 20.000€ con respecto a la anterior declaración del modelo 720). El modelo D6 hay que presentarlo obligatoriamente todo inversor que tenga valores u opere con un bróker con sede en el extranjero
  • El modelo d6 se presenta durante el mes de enero de cada año, mientras que el modelo 720 puedes presentarlo hasta el 31 de marzo.

Si tienes más dudas puedes dejarlas escritas al final de este artículo, ¡te ayudamos!

  1. #80
    01/04/13 13:23

    muy buenas Amparo y a todos los del foro,
    te envié, hace uno días, un mail privado felicitandote por tu trabajo. Espero lo hayas recibido.
    Aquí te expongo mi caso, esperando escribir de forma comprensible y de poder optener tu ayuda.
    Soy suiso, empadronado/residente en españa desde 7 años.
    Soy beneficiario de una pensión de incapacidad permanente que percibo en Suisa. En España, no tengo entradas ya que no trabajo ni tengo inmuebles por alquilar.
    En el blog me parece haber comprendido que uno de los requisitos por tener que presentar el modelo 720, es el obligo de presentar rentas. no teniendo entradas ni por trabajo ni por alquilar pisos, la gestoría, hace siete años, me explicó que no tengo que presentar ningún tipo de declaración.
    Ahora te pregunto: tengo que presentar el modelo 720 por tener en Suisa una cuenta con más de 50000€?
    De antemano te agradezco tu ayuda y repito mis felicitaciones por tu paciencia y competencia.
    Bless

  2. Nuevo
    #79
    29/03/13 12:08

    Hola,

    Tengo una serie de dudas respecto a cómo rellenar el formulario:

    - En mi caso poseo dos cuentas en noruega, una corriente y una de ahorro. La primera no supera los 50 000 euros, la segunda sí. Tengo la obligación de declarar ambas? o sólo la de ahorro?

    - Dado que el saldo está en coronas noruegas, cómo lo computo? valor euro-corona a 31-12? y qué equivalencia utilizaría para calcular el saldo durante los ultimos 3 meses?

    - En el apartado sobre el declarante, se ha de escoger entre declaración complementaria o sustitutiva, y en ambos casos, indicar el número de declaración anterior. Yo regresé a España a finales de noviembre del 2012, no tengo que hacer declaración. Qué opción escogo? y qué hago ya que no poseo número de declaración anterior?

    - Para identificar cuentas en el extrangero se pide el código swift, y el número de cuenta. Este número de cuenta debe incluir el código IBAN (International Bank Account Number)o sólo el que viene en la cartilla/tarjeta del banco?

    - Los campos "fecha de incorporación" y "fecha de extinción" se refieren solo a bienes inmuebles? en el caso de no ser así, y por lo tanto ser aplicables a cuentas bancarias, qué significan?

    Gracias de antemano y un saludo

  3. en respuesta a Valentin
    -
    #77
    27/03/13 18:46

    Hola Valentín, los bienes inmuebles (o los derechos sobre ellos) se declaran por su valor de adquisición, en el caso de bienes inmuebles adquiridos por donación o mediante herencia este valor es el real de mercado en el momento de la adquisición.

    La respuesta de hacienda:

    Si una persona es titular de un inmueble que ha adquirido como consecuencia de una donación o de una herencia, ¿cuál es el valor de adquisición que debe tenerse en cuenta a efectos de determinar (y en su caso declarar) si tiene obligación de declarar?

    Saludos.

  4. en respuesta a Cirilo75
    -
    Top 100
    #76
    25/03/13 15:46

    Lo mejor será que llames a la Agencia Tributaria y se lo comentes porque no creo que el modelo 720 permita cumplimentarlo sin tener el NIF. Un saludo.

  5. en respuesta a jonay_1986
    -
    Top 100
    #75
    25/03/13 13:39

    Existe obligación de declarar con el modelo 720 cuando alguno de los 3 grupos supera el importe de los 50.000 €

    1. Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
    2. Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.
    3. Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

    En tu caso, hacemos referencia al segundo grupo, valores, derechos, seguros y rentas en el extranjero, por tanto, existirá obligación de presentar el modelo 720 cuando el conjunto de valores, derechos, seguros y rentas supere los 50.000€, y en tu caso son 65.000€, por tanto si que tienes que presentar el modelo 720.

    Un saludo.

  6. #74
    25/03/13 13:27

    Buenos días, mi pregunta es si la obligación de declarar los valores es por cada tipo de valor o es la suma de todos los valores. Es decir, tengo valores de una empresa alemana por valor de 40000 euros pero a la vez tengo otros por valor de 25000 euros. ¿Habría obligación de declarar? o por el contrario como cada valor es inferior a 50000 euros no se declara.

  7. Nuevo
    #73
    25/03/13 10:27

    Buenos días,

    Un pregunta al respecto del NIF que está pedido para las cuentas y también para los seguros. Que se hace si no se puede conseguir ?
    Tengo un seguro de vida en Francia. Allá, las compañías de seguros no están sujetadas a IVA, por lo cual, me han dicho que no tienen NIF (Identifiant CE TVA).
    Otro caso : tengo unos valores con Morgan Stanley en EEUU... y no hay manera de conseguir el NIF...

    Gracias por vuestros comentarios.
    Un saludo.

  8. en respuesta a Michelpc
    -
    Top 100
    #72
    22/03/13 12:05

    Bienvenido a Rankia,

    En primer lugar, siento no poder ayudarte con tu duda. Es un caso demasiado concreto y como le digo a Valentin es mejor que los consultes con un experto, tu asesor fiscal o la propia Agencia Tributaria. De todos modos, en la Orden HAP/72/2013, de 30 de enero (Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 720.) se especifican algunos de los casos en los que se está obligado a presentar el modelo 720.

    Un saludo.

  9. en respuesta a Valentin
    -
    Top 100
    #71
    22/03/13 11:41

    Buenos días Valentin,

    Se trata de un tema complicado y creo que deberías consultar a tu asesor fiscal o en la propia Agencia Tributaria. De todos modos, en este caso creo que si la vivienda está valorada por más de 50.000 € si que tendrá que presentar el modelo 720, indicando en titularidad que la hija tiene la nuda propiedad. Pero ya te digo, que este caso es concreto y lo mejor será que consultes a un experto.

    Un saludo.

  10. #70
    22/03/13 11:37

    Hola Amparo

    Mi situación es un poco especial. Soy residente en España pero tengo una sociedad limitada en UK, a través de la cual facturo a una consultora en UK también. Obviamente pago allí todos los impuestos, tanto el de sociedades como IRPF. En España no pago impuestos.
    Las acciones que poseo en la sociedad limitada suman más de 50.000 EUR. Mi pregunta es, tengo que declarar aquí? Y el Modelo 720 también?

    Gracias

  11. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    Top 100
    #69
    22/03/13 11:20

    Hola Amparo, una situación concreta y real:

    Vivienda en el extranjero, que registraron los padres a nombre de su hija residente en España, pero cuya disposición "usufructo" es de los padres.

    ¿Habría que declararla?, en tal caso y para ella, el valor de adquisición fue de 0 €, vamos un regalo,
    ¿en este caso que valor de adquisición habría que hacer constar?.

    A ver si puedes ayudarme. Gracias.

    Saludos,
    Valentin

  12. en respuesta a Diana Mcglone
    -
    Top 100
    #68
    21/03/13 16:25

    Bienvenido a Rankia,

    Siempre que la vivienda esté situado en el extranjero y tenga un valor de adquisición superior a 50.000 €, el contribuyente tendrá que informar por ella a la Agencia Tributaria mediante el modelo 720. Este no es tu caso, puesto que tu valor de adquisición de la vivienda fue de 18.000 euros, por tanto no tienes obligación de presentar el modelo 720.

    Un saludo.

  13. Nuevo
    #67
    21/03/13 15:39

    Hola, ¿hace falta declarar un inmueble situada en el extranjero si el valor de compra fue hace 20 años aproximadamente 18.000 euros, pero hoy en día, pues el 31/12/2012, esta valorado en 95.000 euros? Gracias

  14. en respuesta a Skaiser
    -
    Top 100
    #66
    20/03/13 09:18

    Bienvenida a Rankia,

    Como le comento a Homeland deberás mirar el saldo de la cuentas en la entidad financiera situada en el extranjero a fecha del 31 de Diciembre, y en el caso en que este sea superior al importe de 50.000 € deberás presentar el modelo 720, en caso contrario no.

    Un saludo.

  15. Nuevo
    #65
    18/03/13 18:49

    hola,
    tengo una pregunta similar a la de "homeland" y no creo que he visito una contestación. El valor medio del último trimestre de 2012, como se obtiene? Mi banco me ha dicho que estoy loca, que ellos esta información no la tienen. Lo único que yo me pueda inmaginar es ir día por día ver el saldo del día, sumarlo y al final dividirlo por los 92 día que tiene un trimestre. Es así?

    Gracias

  16. en respuesta a Homeland
    -
    Top 100
    #64
    12/03/13 18:28

    Bienvenido a Rankia,

    El saldo que deberás mirar es el del 31 de Diciembre, y que este sea inferior a 50.000€. En caso contrario, deberás cumplimentar el modelo 720 aplicando el tipo de cambio oficial que marca el Banco de España: Tipos de interés y tipos de cambio.

    Espero ayudarte, un saludo.

  17. #63
    12/03/13 13:01

    Hola, buenos días, me estreno en este foro, con las siguientes duda:

    Los bancos extranjero normalmente no dan el dato del saldo medio del último trimestre, tan sólo el que teníamos a 31 de Diciembre de 2012.

    Imaginaros por ejemplo, que a 1 de Octubre la cuenta tuviera un saldo de 50000 euros, y que a 8 de octubre te abonaron intereses por 100 Euros, y el 8 de nov otros 100 euros y así mismo el 8 de dic. Resultando por lo tanto un saldo final a 31 de Dic de 50300 Euros.

    ¿Cómo se calcula el saldo medio del último trimestre en este caso?

    Si la cuenta está en divisa extranjera diferente al euro, por ejemplo, dólares, si no me equivoco, hay que hacer la conversión a euros con el tipo de cambio que existía EUR/USD a 31 de diciembre. ¿Dónde se puede obtener ese dato del tipo de cambio oficial a esa fecha válido para el gobierno?

    Gracias.

  18. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #62
    12/03/13 11:05

    Muchas gracias.

  19. en respuesta a flankia
    -
    Top 100
    #61
    12/03/13 10:14

    Entiendo que no sería necesario cumplimentar el modelo 720 porque se trata de una entidad financiera situadas en España aunque su domicilio social esté en el extranjero. Un saludo.

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