Ante las dudas que me surgieron en cuanto al paraguas del Fondo de Garantías de Depósitos para el dinero depositado en Trade Republic en su famosa cuenta que al final tiene subcustodios en unas cuentas ómnibus, realicé una consulta al Banco de España , el 20 de mayo.
Hoy me ha contestado lo siguiente con una rapidez que me ha sorprendido:
Hoy me ha contestado lo siguiente con una rapidez que me ha sorprendido:
"En contestación a su consulta del día 20 de mayo de 2026, le informamos de que la
finalidad de este canal es atender dudas y consultas relativas a cuestiones de interés
general sobre los derechos de los usuarios de servicios financieros en materia de
transparencia y buenas prácticas bancarias.
Dicho esto, TRADE REPUBLIC BANK GMBH SUCURSAL EN ESPAÑA es una sucursal de
una entidad de crédito alemana, que consta inscrita como tal, desde el 28 de febrero de
2025, en el Registro oficial de entidades del Banco de España, con el código de entidad
1586. Hasta esa fecha venía operando en régimen de libre prestación de servicios.
La inscripción en dicho registro acredita que la entidad cuenta con autorización para
operar y que debe cumplir con la normativa vigente sobre solvencia de entidades de
crédito. Su supervisión corresponde a la Autoridad Federal de Supervisión Financiera o
Bundesanstalt für Finanzdienstleistungsaufsicht (BaFin). Le proporcionamos un enlace a
dicho organismo:
https://www.bafin.de/EN/Homepage/homepage_node.html
Puede consultar las entidades autorizadas para operar en España en el siguiente enlace:
Registros de entidades
Por otra parte, por si fuera de su interés, le adjuntamos un enlace a la página web del
Banco Central Europeo donde puede localizar un listado de todas las entidades de crédito
supervisadas directamente por este organismo o por la autoridad competente del país
donde radica su domicilio social, en función de cada caso:
BCE- Supervisión bancaria- Lista de entidades supervisadas
Sentado lo anterior, deberá tener en cuenta las condiciones contractuales suscritas con
la entidad. En particular, en lo referente a los depósitos, si estos fueran mantenidos en
terceras entidades, su garantía correspondería al Fondo de Garantía de Depósitos al que
estuvieran adheridas tales entidades, pudiendo obtener más información en el sitio web
del fondo de garantía correspondiente.
En cualquier caso, debemos señalar que todas las entidades de crédito de Estados
miembros de la Unión Europea están obligadas a pertenecer a un Sistema de Garantía deDepósitos –SGD– establecido en su país de origen, en virtud de lo dispuesto en la
Directiva 2014/49/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014,
relativa a los sistemas de garantía de depósitos, la cual dispone que:
“Artículo 4:
1. Cada Estado miembro velará por la implantación y el reconocimiento oficial en
su territorio de uno o más SGD.
…
Artículo 6:
1. Los Estados miembros garantizarán que el nivel de cobertura de los depósitos
agregados de cada depositante sea de 100.000 EUR para el caso de que los
depósitos no estén disponibles”.
Sin perjuicio de lo anterior, las entidades de crédito deberán facilitar a todo cliente
explicaciones adecuadas y suficientes para comprender los términos esenciales de todo
servicio bancario ofertado y adoptar una decisión informada, teniendo en cuenta sus
necesidades y su situación financiera.
En el Portal del Cliente Bancario podrá encontrar información relacionada con su consulta:
Entidades extranjeras en España y la garantía de depósitos
En otro orden de cosas, es necesario señalar que, respecto de aquellas consultas o
reclamaciones relacionadas con productos de inversión como valores, fondos de
inversión, etc., deberá contactar con la Comisión Nacional del Mercado de Valores
utilizando los medios habilitados a tal fin. Para ello, podrá encontrar información en el
siguiente enlace:
https://www.cnmv.es/portal/Utilidades/Contacto.aspx
Gracias por utilizar nuestro servicio de consultas. Dirección General de Conducta Financiera y
Billetes
PD. La pregunta que queda por responder es ¿ quién es el depositante en las cuentas ómnibus?.
Como era de esperar el Banco de España no aclara nada, se limita a trasponer la legislación.
IBAN español y cuenta remunerada al 3% TAE
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💶Depósito mínimo10,00 €
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📝RegulaciónBAFIN
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⭐️Puntuación8.75/10