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57
  1. en respuesta a Elisabet
    -
    Top 10
    #20
    08/05/12 15:06

    Para la justificación fiscal lo ideal es tener una cuenta bancaria separada de “los asuntos particulares”, se trata de poder justificar todo, te diré más, yo personalmente (bueno con mi señora, pero para el caso es lo mismo) cuando tenemos que comprar alguna bombilla, un bote de pintura para repasar algo por cambio de inquilinos, etc., etc. vamos a la tienda de bricolaje, nos pedimos que nos hagan el ticket, y en unos pocos días vamos al banco de la cuenta de “alquileres” y nos cobramos este gasto, igual que si lo hubiéramos pagado con un cheque, que obviamente no es plan para gastos de pocos euros, sin embargo la idea es que todo lo que registremos como ingresos y gastos en nuestras declaraciones de impuestos, tenga además un reflejo en una cuenta bancaria, de forma que la verificación en caso de inspección queda perfecta y se le puede seguir el rastro, ello os va a dar un excelente apoyo en caso de inspección.

    Entonces, yo llevo las cuentas a través de un programa de contabilidad, pero a esto no estás obligada, para mi es más cómodo, pero conozco a mucha gente que lo lleva en un Excel, e incluso si no te desenvuelves bien con dicha hoja de cálculo se puede hacer con unos simples folios debidamente columnados ……………. , así te lo voy a explicar porque “mecanizar” en un Excel los folios si sabes cómo va, es muy simple ….. vamos a ello …..

    Folios del tipo 1 (ingresos o rentas)

    Varias columnas
    - Fecha
    - Detalle o concepto
    - Importe facturado
    - Fecha de cobro
    Al final del año una suma, punto final.

    Folios del tipo 2 (gastos)

    Varias columnas
    - Fecha
    - Detalle o concepto
    - Importe del gasto (tipo A)
    - Importe del gasto (tipo B)
    - Fecha de pago
    A final de año una suma, punto final.

    Esta contabilidad la cuadras con los cobros y pagos de la cuenta del banco.

    Vamos a ver ….. en la declaración de renta se nos pide que separemos dos tipos de gastos:

    Llamemos tipo A, a los gastos que la normativa nos hace poner en la casilla 71 de la declaración y son los correspondientes a INTERESES Y GASTOS DE CONSERVACION Y REPARACIÓN. Observa “intereses”, solo estos, la amortización de capital no es deducible, porque se supone (y así es) la devolución de un dinero que no tenias, y te prestaron.

    El resto de gastos nos lo hacen poner en la casilla 74 de “otros gastos fiscalmente deducibles” e irán todo el resto, pongamos que los llamamos tipo "B", por ejemplo, el seguro, los gastos de comunidad (a no ser que los pague el inquilino) las comisiones de la cuenta del banco que se abre para los alquileres, vamos todos …. Y uno más que no se paga a nadie, pero es gasto fiscalmente deducible, te lo comento luego aparte.
    ¿Y si tengo una cuenta separada, no voy a tener el dinero ahí “muerto”, como lo saco? Pues de entrada la hipoteca hay que pagarla de ahí, por tanto esto ya se te llevará un buen mordisco, y aunque solo desgraven los intereses, el capital hay que pagarlo.

    ¿Y si tengo la hipoteca en un banco distinto y no me va bien tener esta cuenta ahí? Pues como antes, “cobras” la hipoteca de la cuenta y la ingresas en el otro banco.

    ¿Y si todavía sobra dinero? Pues se pueden hacer dos cosas, una es “retirar beneficios” de vez en cuando, o aprovechar para ir amortizando anticipadamente la hipoteca.

    ¿Te conviene cancelar esta hipoteca porque el suelo de interés es tal? A esto no te puedo responder, cada persona es un mundo, algunos en estos momentos preferimos tener liquidez, las cosas están jodidas, y no nos interesa desprendernos de liquido, pero ya cada cual …. Y por cierto recuerda que los intereses que pagas son gastos deducibles, se restan de lo que percibe tu marido del alquiler, por tanto la cosa cambia un poco por el tema fiscal, rentable nunca es, normalmente no tener deudas es mejor, pero hay que considerar los aspectos de “tranquilidad” de uno al tener un dinero disponible y no haberlo consumido para amortizar una hipoteca antes.

    Tienes que llevar una contabilidad para cada finca individualmente, pero como solo tienes un piso la cosa es simple, una contabilidad de “todo el negocio” ………….. luego voy con lo del parquing que la cosa se complica un poco por el tema del IVA.

    ¿Y el otro gasto que me indicas y no se paga a nadie? Lo tienes detallado en el este enlace https://www.rankia.com/blog/economia-domestica/1082856-inmuebles-alquiler-iii concretamente en la parte del subtitulo
    “Apuntes y consideraciones fiscales”

    busca más o menos por la mitad.

    Luego te cuento lo del parquing

  2. en respuesta a W. Petersen
    -
    #19
    08/05/12 14:39

    a ver, todo es de mi marido.
    1 contrato de un piso a un inquilino
    1 contrato de un parking a una señora, que no tiene nada que ver con el otro.

    Los dos pagan religiosamente (esperemos que lo sigan haciendo) pero no hay facturas. Del parking son 75€ mensuales.

    Además, me interesa saber qué es mejor, liquidar la hipoteca o poner el dinero en un depósito teniendo en cuenta que nosotros no somos mucho de estar pendientes. Yo liquidaria hipoteca.

  3. en respuesta a Elisabet
    -
    Top 10
    #18
    08/05/12 14:21

    Si lo entiendo bien el contrato de la plaza de parquing no es al mismo inquilino (sigo en castellano porque esto es público, y no es cuestión de que los demás no se enteren de nada, normalmente los ejemplos sirven a varios foreros), digo que es importante, y yo tengo un caso similar, si el alquiler de un parquing (un máximo de dos) va conjunto con el piso, repito hasta dos plazas por piso no está sujeto a IVA, siempre y cuando sea un contrato solo (un contrato, dos fincas).

    Por el contrario si el parquing es a favor de un inquilino y no va "lligat al pis", tendrás que darte de alta de IVA a través del modelo 036 ó 037 (uno de los dos, no recuerdo cual) y cada tres meses ingresar el IVA, y a final de año el resumen anual modelo 390 .....

    Me respondes y luego seguimos, pero de verdad es bastante simple, te preparo un resumen de lo yo hago en un caso similar al tuyo, pero entenderás que si lo hago con la mayor información, te lo puedo dar clavado a la primera.

    Otra cuestión que te afectaría en caso de tener que liquidar el IVA ¿el parquing y el piso son solo de tu esposo o a medias con familiares o contigo? porque si tenemos que entrar en asuntos de IVA es relevante.

  4. en respuesta a W. Petersen
    -
    #17
    08/05/12 14:13

    Moltes gràcies per contestar!!!

    Aclaro: 1 contrato por un piso y que tiene la hipoteca. Hay además otro contrato por una plaza de parking ya pagada.

    De la cuota de la hipoteca, los intereses son unos 50€ mensuales.

    IBI: lo paga mi marido. El resto, agua, electricidad... el inquilino.

    Muchas muchas gracias de nuevo.

  5. en respuesta a Elisabet
    -
    Top 10
    #16
    08/05/12 13:28

    Ho tens molt fàcil, a veure:

    Preguntas: ¿2 contratos si es un piso con plaza de parquing, es que no me cuadra, no serán dos pisos?
    Si me respondes a esto seguimos, pero de verdad es simple, y la hipoteca (los intereses) son deducibles, bueno .... si me respondes a lo de antes seguimos con ello y te lo dejo muy clarito e incluso, si quieres te pongo la forma de llevar un buen control, para ti y para la hacienda pública.

    Otra pregunta: Los consumos de luz, agua, gas, comunidad ¿quién los paga? Tú marido y los repercute al inquilino que ingresa, lo paga él directamente, o depende de cada cosa. Este matiz es importante.... al final todo esto es solo “sistemática”, si tienes claros los conceptos una vez organizado, es la mar de simple, a mi no me lleva más de una tarde al mes, y eso que tengo un piso de estudiantes que en algún año me he encontrado con 4 chavales, y dos con padres separados, o sea que para un solo piso recibía 6 ingresos separados, con lo que a efectos de control era igual que tener 6 inquilinos, aún cuando la realidad es que solo era un piso, pues nada una “sistemática” y asunto resuelto.

  6. #15
    08/05/12 12:44

    Hola,

    he hecho una consulta en el foro de hipotecas y también he intentado leer tus aportaciones, que de paso te felicito. El caso es que no dispongo de tanto tiempo y mi consulta creo que puede ser fácil:

    Mi marido tiene un piso y una plaza de parking alquilada. La hipoteca pendiente ronda unos 18.000€ y los alquileres percibidos sobrepasan los 800€. Hay 2 contratos, uno para cada inquilino (piso y parking) y ambos pagan mediante transferencia o domiciliación, no lo se exactamente.

    El caso es que a mi Hacienda me da pavor ya que desconozco como funciona todo eso, pero me da la sensación de que hay algo que no se hace y tengo miedo a que un dia, por desconocimiento y por chuleria, nos den un palo. Yo soy de las que lo declaro todo e intento no pagar nada en negro.

    En definitiva, mi cuestión es: ¿qué obligaciones tiene frente a hacienda con este piso y la plaza de parking en alquiler? Y mi pregunta en el foro era si nos convenia zanjar la hipoteca, que está a un 3.50 de interés (suelo)

    He intentado buscarlo pero hay tanta información que me lio.

    Muchas gracias por adelantado.
    Saludos.

  7. en respuesta a Marilyn
    -
    Top 10
    #14
    27/04/12 10:59

    La verdad de testamentarias entiendo poco, mi post de blog, es digamos técnico y de sistemática para facilitar las cosas a nuestros herederos, pero si tengo que hablarte de legalidad en esto, no soy la persona adecuada, con lo cual tendrías que poner un post en el foro de seguros, ahí te responderán los especialistas en el tema de seguros, porque si te falta un documento no es tu problema, pero el no presentarlo puede provocar la caducidad de la reclamación, entonces es mas que probable que te indiquen que tienes que mandar un buro fax a la compañía, pide que te digan en que términos y bajo mas o menos que frases, de forma que quede constancia de que has reclamado (constancia escrita y fehaciente) para que se "corte" la prescripción de las acciones, y con calma puedas conseguir el documento, o buscar con tiempo la forma de conseguirlo sin que ello suponga perder tus derechos.

    Es posible que enlazar (o copia - pega) mi respuesta presente a la ponencia en el foro de seguros, los especialistas en el tema vean de que va el asunto con mas detalle, y te respondan teniendo mi idea en consideración, o simplemente te digan que no sirve, que lo que hay que hacer es otra cosa.

  8. #13
    27/04/12 05:32

    Buenos días, Petersen. Muy interesante todo el artículo. Precisamente hace poco más de un año, heredamos mis hermanos y yo unas tierras de mi padre, mi madre (casados en gananciales) se quedó con las 2 viviendas (lo más valioso), hasta ahí todo bien. Pero resulta, que teníamos un seguro de defunción con un pequeño seguro de vida, de unos 10.000 euros. Casualmente mi madre lo cambió un mes y medio antes del fallecimiento (para todos nosotros). La compañía se niega a darnos esa cantidad, y no es un suicidio (sé lo de que hay que esperar 1 año) pero nos falta un informe de la Guardia Civil, que nunca llega, qué podemos hacer? caducará esto?. Por otra parte, un hermano que vive en el País Vasco tuvo que pagar unos 500 euros por recibir la herencia, y mi otro hermano y yo nada (Com. valenciana), cómo puede ser?. Gracias por tu ayuda. Recibe un cordial saludo.

  9. en respuesta a W. Petersen
    -
    #12
    18/04/12 13:27

    hola tal y como nos indicaste hemos sopesado mucho tu idea y al final nos hemos decidido por ella, henos renunciado al cobro de la paga extra de navidad y con ese importe la empresa sale no de las perdidas pero por lo menos el patrimonio neto no es negativo ni esta por debajo de los 2/3 del capital social.
    Un saludo

  10. en respuesta a naharros
    -
    Top 10
    #12
    22/03/12 12:13

    A ver, los asesores fiscales, no todos, pero si una buena parte de ellos, tienen el norte en la fiscalidad, lo cual es comprensible, de hecho sobre el particular efectué una reflexión en el post https://www.rankia.com/blog/economia-domestica/909160-subcontratacion-contabilidad-empresa-gestorias-asesorias-fiscales y en este caso les a proponer algo absurdo en términos fiscales, y una opción mas que interesante en términos contables, financieros y de consecución de la necesaria financiación de la empresa en entidades financieras. ¿Por qué es absurdo fiscalmente? Pues de unos salarios sujetos a impuestos, cotizaciones a la seguridad social, o sea con “todos los requisitos” vas tú, y los “regalas” a empresa, a la cual se supone un beneficio, por el que pagarás impuestos (otra vez, pues menudo plan) y si no los pagas porque lo único que haces es compensar pérdidas, pues cero, en el futuro cuando tengas beneficios, no podrás deducirte estas bases imponibles negativas, restándolas a los beneficios que tengas a futuro, o sea un plan desastroso fiscalmente, vale, de acuerdo ………… pero hay un problema, y es que si no presentas unos números correctos, y que respondan a realidades, repito esto no es ingeniería contable, ni “creatividad” si lo “regalas” pues es un ingreso, como el grifo del crédito se te corta, los proveedores que aseguran sus cobros en empresas como Cesce, Credito y Caución, Mapfre Caución, etc. Les van a cortar el seguro de tu negocio, lo que puede ocurrir es que nunca tengas beneficios futuros con que compensar, porque si el negocio se va al cuerno por falta de financiación, no hay beneficios futuros, es imposible……….. entonces y aún siendo una “medio animalada fiscal” uno tiene que priorizar, para mí las preguntas son:

    ¿Qué es primero la continuidad del negocio o la optimización fiscal?
    ¿Me puedo permitir no deducir algo en la empresa a cambio de una posibilidad de mejora de datos que suponen menores problemas de liquidez?

  11. en respuesta a W. Petersen
    -
    #11
    22/03/12 09:48

    Muchas gracias por tu tiempo y por tus ideas creo que vamos a profundizar en la idea de condonacion de parte de los salarios. Las demas, que son muy interesantes y nuestro gestor no nos las ha comentado no tenemos opciones pues nuestra empresa como patrimonio tiene ordenadores unicamente. Ya te comentare que decision hemos tomado. Muchas gracias.
    Un saludo

  12. en respuesta a naharros
    -
    Top 10
    #10
    21/03/12 23:12

    No, por lo que parece no es la fórmula adecuada, se dice en Rankia que esto va por "consultas al autor del blog", pero sinceramente a mi me da lo mismo por donde "mandes la llamada", y si puedo ayudar, ahí va .......... no sé si te servirá.........

    Doy por sentado de que no tenéis capacidad para ampliar el capital social, porque como bien sabes es la solución mas simple. Cuando una empresa consume por las pérdidas mas del 50% de capital social, entra en disolución, si bien hubo una disposición legal transitoria creo que para 2009 y 2010, no sé si se ha prorrogado para 2011 por la cual esta obligación quedaba en suspenso. Bien ………… contablemente una empresa con patrimonio neto negativo, está en quiebra técnica, porque el valor contable de los bienes y derechos es menor que el de las deudas y obligaciones, sin embargo los datos contables no siempre coinciden con los reales, y no me refiero a dinero “B”, hablo de plus valías latentes que puedan existir y de realizarse cambiarían el signo de los fondos propios o patrimonio neto ……

    Una empresa con pérdidas empieza a tener problemas serios con el “grifo del crédito” y no solo de la financiación pura y dura, también con el descuento comercial …… , y ni te digo con patrimonio neto negativo, cosa que dejas muy claro que te preocupa.

    ¿Ideas? Pues aparte de la ampliación de capital pocas, pero no nulas ….. a ver ¿la empresa tiene deudas con los socios? Sean salariales, o deudas por alquileres, si las instalaciones son de vuestra propiedad y están alquiladas a la empresa ¿????? Porque si fuera así habría una solución para “dar la vuelta” a los resultados, se trataría de “condonar” estos importes o parte de ellos, renunciando a su cobro, repito “renunciando” que no es diferir el pago ….. ello iba a suponer que la empresa tendría unos ingresos extraordinarios en balance, y la pega es que dichos salarios o rendimientos de capital inmobiliario seguirían formando parte de la base imponible del / de los particulares, es un ingreso para la receptora, pero no es deducible para el “donante”

    Hay otra pega, que en una empresa pequeña entiendo que tiene poca relevancia y es que el pueda analizar vuestro balance, observaría que el rendimiento de la empresa no se consigue por .. digamos … “medios regulares” sino por extraordinarios, y este concepto supone que la empresa “andará” mientras tenga “atípicos” que aflorar, pero que lo dejará de hacer cuando ya no existan, sin embargo esto afecta mas a compañías con un volumen algo mas relevante, en empresas pequeñas se suele considerar mas “el todo” los socios, su implicación, y como no sus resultados.

    Otra idea que se puede desarrollar es revisar las amortizaciones, normalmente si es un gestor administrativo o un asesor fiscal el que os lleva las cuentas y aplica las amortizaciones, tiende a deducir por las tablas fiscales establecidas por la AEAT, pero estas son máximas, no hay problema por actuar por otras tablas con menores porcentuales, sin embargo mal plan es si te recomiendo esto, bajar "por deporte" los porcentuales de amortización, ello no debería ser con el objeto de mejorar la imagen de la empresa, esto debe venir como un añadido importante, pero eso, un añadido, se trata de un ejercicio de analizar cada caso, y analizar la vida útil prevista de cada elemento del inmovilizado y ajustar su porcentaje de amortización a ello, ya que si por ejemplo un vehículo se pueda amortizar al 15% anual (es un ejemplo no tengo la tabla en la cabeza) supone una vida útil de 6 años y 8 meses (creo) y resulta que el kilometraje de vuestro negocio es bajo, y sabéis que salvo fuerza mayor, este vehículo durará unos 8 años, con lo cual la amortización correcta sería del 12,5%.Peeeeeero esto no se puede cambiar cuando a uno le dé la gana, si lo cambias en 2011 es para mantenerlo, de hecho si una empresa auditada lo cambia, debe justificar el porqué actuará con un nuevo criterio, vale, vale … tu no auditas, no tienes esta obligación formal, pero la norma contable es la que es, y el que no venga nadie a controlar tus sistemas no significa que puedas hacer cualquier cosa. ¿Y a hacienda? A estos les da lo mismo, mientras no te pases ni un 0,01% de las tablas máximas, por debajo de ellas, ningún problema porque les beneficia en términos de impuestos.

    Se me ocurre una última idea, pero casi que no debería ponerla, porque es una opción que si has hechos “los trabajos contables” correctamente no deberías tener, pero las cosas son como son , por tanto ahí la suelto ….. avanzo no será “contabilidad creativa” o mejor dicho “inventos del TBO”, estos mas pronto que tarde explotan en los morros de uno ….. Mira es habitual, y no debería ser, que en empresas pequeñas y con socios que comparten un componente laboral además del capital, caso de socios únicos, o el marido, la esposa y el hijo, que para el caso es como “socio único” en términos reales (que no legales) que algunos gastos que se imputan a la empresa tengan … digamos …. Un carácter “de generosidad”, por ejemplo aplicar los gastos de telefonía móvil, cuando es un hecho que los tres móviles, solo un es realmente de uso empresarial, los demás o una buena parte pues … eso “opinable”, o el consumo de carburante, en ocasiones he visto el coche “metido ahí” y como mucho se puede considerar de uso compartido, con lo que el 50% del gasto debe correr a cargo del socio, ….. etc. Etc., entonces se trataría de aplicar dicho gasto que no es de la empresa, a una cuenta corriente de socios y administradores, que es donde debe ir, es una deuda del socio a reembolsar, y como debería estar contabilizada en las contabilidad de la empresa, pero está, en el ínterin se registra en esta rúbrica del balance y habrá que liquidarla …… ¿es que vale, pues puede ser así, pero por ejemplo lo del móvil, o la furgoneta como mucho un 50%, como lo hago? Pues muy simple, hay que “facturar” estos importes al socio, que supondrían un ingreso para la empresa y una pérdida menor ……………Pues mira que bien, el IVA se presentó el 30 de enero, y ya no podemos …………… vale, vale, el IVA ¿Qué problema hay en presentar una declaración complementaria del la liquidación del cuarto trimestre y el resumen anual? Yo creo que ninguno, el recargo son 4 perras, porque se hace voluntariamente …… ¿es que el gestor dice que mejor no “marear los impuestos” porque es peligroso? En mi opinión “bobadas”, claro que es mejor las cosas una vez y bien a la primera, pero presentar una complementaria no supone que tengas mas riesgo de inspección, ni nada por el estilo …… lo que sí es un riesgo, y el recargo ya considerable, es que a una empresa le toque la inspección y observen estas “generosidades”, luego sí que “Houston tenemos un problema” …..

    No se me ocurre nada mas, lo siento, porque de inventos o contabilidad creativa, si que algo creo saber, pero esto es una bomba de relojería.

  13. en respuesta a Fran_2k
    -
    #9
    21/03/12 14:49

    gracias,
    un saludo

  14. en respuesta a naharros
    -
    #8
    21/03/12 13:46

    Hola naharros, supongo que lo que quieres es formular tu consulta directamente a W. Petersen y lo que has hecho al utilizar la opción "contestar" es enviármela a mí.

    Debes hacerlo utilizando la opción "nuevo comentario" de la parte superior del blog o haciendo clic en "envía consulta" que te aparece también en la parte superior pero a la derecha, justamente debajo del avatar de W. Petersen.

    Saludos.

  15. en respuesta a Fran_2k
    -
    #7
    21/03/12 11:14

    HOLA, no se si esta es la formula adecuada para presentar una consulta, no obstante la expongo.
    somos una pequeña empresa 4 trabajadores que este año hemos tenido un fuerte caida en la ventas a clientes y tenemos un patrimonio neto negativo de alrededor de 3000 € el año anterior que fue el de inicio tuvimos beneficios pero que con las perdidas de este año, no compensan las perdidas y tenemos ese patrimonio neto negativo. que podemos hacer aumentar capital o hay otras opciones.
    gracias

  16. en respuesta a W. Petersen
    -
    #6
    29/12/11 19:35

    OK, així ho faré i torno a repetir.

    Moltes gracies.

  17. en respuesta a Fran_2k
    -
    Top 10
    #5
    29/12/11 19:22

    Pásate por el foro y muy especialmente en los debates de la última semana, yo diría que desde el 22 ó 23, porque hay aportaciones muy interesantes para cualquier afectado.

    Asimismo, no se has leído el comentario / respuesta número 1.000 (si, mil justa) dónde indiqué la "situación actual" de estos híbridos financieros.

    Be, la veritat és que seguretat, ningú en pot donar, cada cas és un mon, un ha d'actuar amb la màxima informació,com fas tu, i si pots no et recolzis només en el "foro", intenta buscar mes per contrastar, però veritats absolutes o previsions del que pasarà, ho sento, al meys jo, no te'n puc donar.

    Ni la pròpia Caixa, poden saber que pasará al juliol, quan molta gent posi a la venda les accions que hauràn rebut, caurà la cotizació? es mantindrà? en fi .... ves a saber d'aquí al juliol.

  18. en respuesta a W. Petersen
    -
    #4
    29/12/11 19:16

    Muchísimas gracias por responder tan pronto Petersen. Me has aclarado un par de conceptos que me serán de gran ayuda.

    Gracias y Saludos.

  19. en respuesta a Fran_2k
    -
    Top 10
    #3
    29/12/11 18:53

    Bueno, mi blog no va de eso, no obstante, sí, he colaborado y ofrecido respuestas en los hilos de preferentes.

    No soy abogado, con lo cual lo mío serán meras opiniones, y sobre todo de tipo técnico, que es de lo que más o menos tengo idea, es mi trabajo:

    Primero: Supongo que la orden seria por debajo del 100% (al 98 ó al 99%), porque si fue al 100% digamos “Houston, tenemos un problema”, pero por lo que dices me parece que lo efectuaste a menor precio, y tienes la suerte (otros no pueden decir lo mismo) de que puedes demostrar que se incumplió el artículo 37 de la normativa AIAF ……….. ahora tienes efectuada la queja al SAC que no acepta y lo traspasa al Defensor del Cliente, por lo tanto estás en el “primer paso” y a la espera, el problema que crees tener, yo creo que no tienes ninguno, es que la espera del Defensor, sumado a que la entidad financiera demorará todo lo que pueda y mas sus alegaciones, se te va a “solapar” con el canje y te ves desprotegido, porque aunque acudas a la CNMV, ésta no va a responder antes de la finalización del período de canje.

    Vamos a ver, tu reclamación se refiere a hechos acontecidos incluso antes de la oferta de canje, con lo cual tus decisiones posteriores no afectan para nada a los hechos reclamados, que tu aceptes en canje (nota 1).

    Con todo, si miras los hilos en estas últimas dos semanas hay colgado un modelo de digamos “reserva de actuaciones” por el cual uno aun aceptando el canje, si es que este es tu deseo, se reserva los derechos de actuar en el futuro, y los que dimanen de las actuaciones iniciadas hasta la fecha y en curso, creo que lo publicó mancheguita, previa consulta a su abogada.

    De todas formas, al parecer la aceptación de la misma es objeto de debate también, porque alguna oficina le dicho al cliente que “nones” y en otra se lo han sellado al momento, luego se está debatiendo en estos momentos el porqué debe hacerse al mismo tiempo, y porque podría no ser válido si la “carta de reserva” se manda después, este tema se está debatiendo hoy mismo, y como ya sabes que hay al menos 4 hilos del tema, tendrás que leer todo lo que se está debatiendo en estos momentos, y la carta famosa “de reserva” se colgó en estos 4 ó 5 últimos días, si no la encuentras, manda un mensaje a mancheguita y seguramente ella te dirá.

    Nota 1: Hay un debate en los hilos de rankia sobre la conveniencia de aceptar o no, aquí no te puedo aconsejar, solo el tiempo dirá, porque seguro que quedarán algunas sin canjear, y es posible que en tres o cuatro años por el tema de las normas Basilea III las amorticen, yo no tengo yo tan claro es que ofrezcan el 100%, porque al margen del poco o mucho dinero que pueda ser, si lo hacen al 100%, no sé, pero yo en una situación así, ya estaría en la puerta del juzgado esperando a que abran para denunciar esta diferencia entre unos y otros., pero yo soy yo, no estoy en la mente ni de La Caixa, ni de los afectados (yo no tengo títulos de estos).

    Reedito: El modelo de carta esta colgado aquí https://www.rankia.com/foros/preferentes/temas/787425-guia-andar-por-casa-para-venta-participaciones-preferentes?page=150 (respuesta 1194) y mas adelante (respuestas posteriores) alguien consultó y le respondieron que hay que poner en "al amparo de la nota de valores publicada por la entidad financiera en la CNMV en fecha .............. y referencia ............... concretamente en la página .............. apartado ..................... . ", bueno, ya lo encontrarás.

    Además de todo, en los hilos hay quien opina que para presión, sería bueno esperar al último momento para firmar el canje, y ni me parece ni bien ni mal, solo que en respuestas a ello, he indicado que esto puede tener un cierto riesgo de quedarse fuera, obviamente para quien desee el canje.

  20. #2
    29/12/11 11:31

    Hola W. Petersen, he visitado muchas veces el foro de las preferentes de Rankia y me ha sido de gran utilidad. He observado que informáis muy bien a las personas y en este momento tengo una duda “existencial” y agradecería vuestro consejo.

    A finales del pasado mes de julio puse a la venta mis preferentes emisión 2 de la Caixa (Estrella de la Muerte) y pasados tres meses de la orden de venta realicé un escrito de reclamación al Servicio de Atención al Cliente (SAC) adjuntando la documentación pertinente, léase, fotocopia orden de venta y cotizaciones diarias extraídas del mercado de la AIAF de los tres meses desde su venta, todas superiores a 100, que era mi precio de venta.

    El pasado 11 de noviembre recibí un escrito del SAC en el que me explicaban que debido al importe de mi reclamación le pasaban toda la documentación al Defensor del Cliente (DC), así mismo, el DC me envío un escrito el 23 de noviembre comentándome que había recibido mi reclamación con toda la documentación y que enviaba una copia a la Caixa para que presentara alegaciones lo antes posible y de esta manera poder emitir un fallo para comunicármelo por escrito.

    Todos sabéis que las preferentes cambian de mercado y pasan al SEND el 1 de enero, por lo que su valor de venta estará muy por debajo de 100 (yo calculo que sobre 60).

    Y aquí viene mi duda.

    ¿Las sigo teniendo a la venta sin haber recibido todavía respuesta por parte del DC arriesgándome a perder parte del dinero si la reclamación es favorable a La Caixa, o por otro lado, cancelo la venta y hago el cambio a deuda subordinada (cosa que ya me han propuesto) arriesgándome a que la reclamación me sea favorable y luego pueda tener problemas para que me las vendan por haber tomado esta segunda decisión?

    Agradezco la ayuda de antemano y siento no haber podido resumir mejor mi problema.

    Saludos.