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Aquí no se equivoca nadie, se rectifica si cabe, pero reconocimientos de errores, ninguno.*269*

Resultado de imagen de pasar por el aroAl más puro estilo de los políticos, que en el mejor de los casos, (*)  pueden llegar a declarar que “tal vez no se han hecho las cosas de la mejor manera” o “es posible que pudiera haberse cometido algún error”, ni una sola mediana o gran empresa está reconociendo ningún error, incluso devolviendo dinero, no van a reconocer que son responsables de nada.

(*) Salvo si la declaración la realiza un político que se ha ido o “le han echado” de la formación.

¿Tan grave es reconocer que nos hemos equivocado?

¿Es imposible que ello ocurra?

¿Se teme a la posibilidad de inicio de reclamación judicial?

Me da la impresión que los estudios de posgrado combinado con técnicas de marketing y teorías de imagen de marca, recomiendan que bajo ningún concepto debe reconocerse error alguno, insisto, es mi impresión personal.

A la primera pregunta la respuesta que no entiendo las razones para no aceptarlo, hay que recordar una máxima “¿Sabéis quien no se equivoca nunca? Quien no trabaja o no hace nada”.

A la segunda, pues no, más bien al contrario.

Y a la tercera, pues depende, si uno erró y rectifica, en términos civiles, poca cosa o nada se le podrá exigir, salvo que se hubiera ocasionado algún  perjuicio y éste no se hubiera también rectificado.  

Estas deducciones no corresponden únicamente a reclamaciones realizadas a entidades financieras, sino en tema de seguros y alguno de consumo, que en todos los casos, en lo primero párrafos de la respuesta, la empresa alega a legalidad, a normativa interna, catálogo de precios o de servicios,  etc., considerando al final que atenderá a la reclamación, en algún caso indican que lo harán sin más, en otros que por política comercial, e incluso en unos pocos es una consideración de excepcionalidad.

Luego para ilustrar un poco lo tediosa que puede ser una reclamación, y entiendo que ello puede desanimar a algunos a realizarlas, he tomado dos ejemplos, ambos que afectaron a mi persona en la economía familiar y otro que es indirecto, por corresponde a una empresa en la que tengo intereses.

Luego para ilustrar un poco lo tediosa que puede ser una reclamación, y entiendo que ello puede desanimar a algunos a realizarlas, he tomado dos ejemplos, uno detallado y el otro genérico.

Una compra de un producto de alimentación se realizó en la primera semana de diciembre de 2017, y los artículos llegaron en la segunda. El operador de ventas ofreció que si se adquiría un volumen mayor de dicho producto se entregaba un vale de descuento de 15 € para el próximo pedido, como sea que consumo tal producto de manera habitual y un pedido habitual me supone el consumo de unos 60-90 días, y su fecha de consumo preferente es bastante larga, no me importó adquirir mercancía par unos 4 – 5 meses. Pues bien, cuando llega el pedido, el “vale” caduca el 31/12/2017 !!!!!, lo cual parece sorprendente. Cuando consulto el porqué, se me indica que “los vales” caducan todos a 31 de diciembre, da lo mismo si se entregan el uno de enero que el 26 de diciembre, caducaran igualmente el 31/12.

Tal característica no se indicó en la conversación telefónica del pedido, con lo cual inicié la reclamación por vía telefónica y la respuesta fue negativa, se indicó que eran sus normas.

En base a ello, presenté una reclamación ante la oficina de consumo, con idénticos argumentos, sometiéndome de entrada (si se consideraba oportuno) incluso a un arbitraje, que como es sabido es un sistema que obliga a aceptar el veredicto cuando uno acepta voluntariamente su sometimiento antes de su inicio. No hubo “arbitro”, curiosamente el bono fue prorrogado.

¿Costes de ello? Pues una mañana de sábado redactando, y todos tenemos mejores cosas que hacer un sábado por la mañana, incluso “gandulear” por casa lo es, hacer fotocopias, pagar un ticket de aparcamiento para presentarlo en la oficina municipal, y ¿todo por solo 15 euros? Pues no, sinceramente me dan lo mismo los 15 €, lo que si me satisface, es que no hay que pasar por el aro, por su aro.

En muchos casos no se trata de importes, sino de la satisfacción de uno de manera conceptual.

Los lectores de este blog, habréis visto en diversos post’s mi convencimiento de:

Mientras el tratamiento de las reclamaciones sea más barato que cambiar los sistemas, éstos no cambiarán. Será cuando su tratamiento sea más caro, cuando se plantearía tal cambio.

Con lo cual, aportemos nuestro grano de arena para que tal premisa se cumpla en el futuro.

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  1. en respuesta a W. Petersen
    -
    #3
    08/06/19 14:35

    Esa ha sido siempre mi idea, que incluso aunque la relación costo en tiempo personal frente a beneficio personal sea negativa, el beneficio para el colectivo de consumidores pesa mucho más.

  2. en respuesta a Enrique Roca
    -
    Top 10
    #2
    05/06/19 10:11

    Pues necesidad recaudatoria, este parece ser el criterio, es decir, no es tanto si la vivienda ha aumentado o no, se trata de obtener recursos. Porqué además incluso en las tablas recomendadas para valoración, que sem utiliza para verificar los precios de venta, y ello va afectar al ITP, ja sabes aquello del valor catastral multiplicado por 2, 2,5.... si bien como media se acerca bastante a la realidad, a la que bajas a zonas ya no es un dato válido, a pesar de ello se toma casi como dogma.

  3. Enrique Roca
    #1
    05/06/19 09:12

    ¿Y que me dices del Impuesto de Plusvalia que siguen girando los ayuntamientos de todos los signos , a pesar de que tienen datos y son conscientes de que muchas compraventas generan pérdidas?