Rankia España Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder

José María Ruiz-Mateos y Jiménez de Tejada ¿industrial, financiero o las dos cosas? 4ª parte *204*

 

Indicaba en el post 201, que junto al 202 y 204 es continuación:

Se crearon varias sociedades instrumentales, sociedades anónimas, que a diferencia de ahora, se podían crear con capitales muy bajos, entonces se emitía una letra de cambio que giraba una de estas sociedades contra otra del mismo tipo, tales empresas no tenían ningún tipo de actividad, no compraban ni vendían nada, solo se giraban letras unas a otras, por tanto entiendo que sería una simple cuestión de compensación, si la empresa A había girado x millones a la empresa B, habría que generar otras letras de cambio al revés, que B girase a A, de forma que el dinero quedara siempre compensado entre dichas empresas.

La pregunta es por tanto ¿cuál es la diferencia con la emisión de los pagarés de Nueva Rumasa? Yo creo que solo una, porque el sistema era el mismo, un pagador insolvente o no lo suficiente, como demostraré a lo largo de esta cuarta parte, cuando no una sociedad instrumental sin actividad alguna, y en consecuencia con pocas a nulas posibilidades de devolución, y que la garantía de pago solo descansara en un aval de tercero, obviamente vinculando, si bien en la primera Rumasa, tal garante era un banco, que solvente o no, contaba con una garantía adicional, el Fondo de Garantía de Depósitos, cosa que en esta ocasión no era banco, con lo cual la única posibilidad de pago iba a ser el avalista, pero se ha demostrado que éste tampoco era solvente. 

Aquí además, y probablemente al igual que hace 30 años, hay algo que no responde a una ortodoxia empresarial, y no se trata solo de "números", vamos a ver, si yo necesito financiación deberé cuadrar no solo los importes, sino los plazos, me explico: Si tengo que financiar circulante, mis stocks, las facturas de proveedores a pagar, etc., lo podré hacer en operaciones a corto plazo (hasta un año) porque si las cosas funcionan como deben, en tal período habré realizado los saldos de mis clientes, habré vendido, etc., por tanto las financiaciones estárizadas para este menester, se suelen formalizar mediante pólizas de crédito a 1 año, descuento comercial o anticipos a 60, 90 ó 120 días.

Ahora bien, si lo que preciso es financiación para una inversión, va a ser muy complicado o muy poco habitual, que lo financie a corto plazo, sencillamente porque tal inversión no dará frutos tan rápidamente, por tanto mi deuda deberá formalizarse a largo plazo, 4, 5, 6, 10 años, dependiendo de la inversión, y cuanto más me acerque a cuadrar el plazo de devolución del préstamo con la previsión de amortización de los bienes financiados, me va a suponer pocas o ninguna tensión tesorera en dicho sentido. 

Pues resulta que según la publicidad, Nueva Rumasa captaría dinero mediante las emisiones de pagarés, para crecer, adquirir nuevas sociedades, nuevas industrias, en definitiva, lo que ellos denominaban "oportunidades de negocio". Si tales "oportunidades" tenían que inciarse con un reflotamiento o potenciación de sus actividades, sería muy excepcional que se consiguiera en 24 meses, plazo máximo al que se ofrecieron los pagarés, y en algunas emisiones se ofertó vencimiento 12 meses, en consecuencia a dicho vencimiento, tedrían que renovarse por otro período o, que el pago lo realizare la avalista. Esto ya nació cojo de base !!!!!!! y lo más relevante, en Nueva Rumasa lo sabían, cualquier contable y ya no digo un director financiero lo sabe, es su ABC. 

El tiempo parece haber demostrado que no le dieron ninguna relevancia, se trató únicamente de obtener liquidez de cualquier modo, sin importar las formas, la ortodoxia .... 

Todo lo que no sea financiar inversiones, con operaciones a largo plazo, va a suponer problemas mas pronto que tarde. 

Curiosidades 1:

 

De toda esta historia con los pagarés, hay una emisión que causó una sorpresa especial, pensé: esto no hay por dónde agarrarlo, pero como casi todo, es una opinión, en este caso "mi opinión". Hablemos de octubre de 2009 de la social Maspalomas Hoteles, S.A., como en todos los casos, el importe de la emisión no se concreta, parece dejarse al libre albedrio de los administradores de la sociedad.

El importe máximo a emitir de Pagarés estará determinado por el volumen de las nuevas adquisiciones.

Y el punto 4 del folleto de emisión (parco folleto) dice:

ASPECTOS RELEVANTES A TENER EN CUENTA: Los pagarés objeto de este Programa gozarán de la garantía Patrimonial de la Compañía, y de garantía real mediante prenda sin desplazamiento de brandies de la compañía Bodegas Valdivia de Cádiz, S.L., perteneciente al Grupo Garvey, según Escritura Pública autorizada el día 15/10/09 ante el Notario de Madrid D. Jaime Recarte Casanova.

Analicemos esto de “la prenda”

Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre Hipoteca Mobiliaria y prenda sin desplazamiento de la posesión.

TÍTULO III - De la prenda sin desplazamiento

Artículo 52: Podrán constituir prenda sin desplazamiento los titulares legítimos de explotaciones agrícolas, forestales y pecuarias sobre los siguientes bienes:

1.º Los frutos pendientes y las cosechas esperadas dentro del año agrícola en que se celebre el contrato.

2.º Los frutos separados o productos de dichas explotaciones. Si no estuvieren almacenados, se determinará el lugar en que hubieren de depositarse.

3.º Los animales, así como sus crías y productos.

4.º Las máquinas y aperos de las referidas explotaciones.

Artículo 53: También podrá constituirse prenda sin desplazamiento sobre los bienes que a continuación se expresan, aunque no formen parte de las explotaciones a que se refiere el artículo anterior:

1.º Las máquinas y demás bienes muebles identificables por características propias, como marca y número de fabricación, modelo y otras análogas, que no reúnan los requisitos exigidos en el artículo 42.

2.º Las mercaderías y materias primas almacenadas.

Parece que esta frase “prenda sin desplazamiento” significa que se garantiza con algo que la posesión, el uso, seguirá siendo del garante, bien … es como una hipoteca de una finca, el banco tiene un derecho sobre la vivienda, pero la posesión (el uso y disfrute) sigue siendo del hipotecado.  Y al mismo tiempo observamos la legalidad de dar como prenda (como garantía) las existencias de una empresa. 

Hasta ahí todo correcto, en cuanto a la garantía, ahora bien recordemos “cosillas”:

http://www.finanzas.com/noticias/empresas/2009-10-19/209088_experto-iese-dice-valoracion-brandy-nueva-rumasa.html

Al parecer el insigne profesor del IESE, contratado para hacer una valoración de los brandys, la efectuó tomando como premisa.

esos 1.217 millones es el valor actual neto del margen que producirían los inventarios de los brandys Espléndido, Gran Garvey y conde de Garvey, según las previsiones (ventas de botellas, precio de venta, coste de las botellas...) de los propietarios y directivos actuales para los próximos años.

Vamos, de alguna forma esto es que pueden llegar a valer su maduran los años precisos, si el estado de almacenamiento permite el adecuado envejecimiento, y si las formas de comercialización son las habituales, y al ritmo que este tipo de productos precisan.

Pues nada, va Nueva Rumasa y considera que esto es lo valen hoy, lo cual era y es absolutamente incierto, de ahí que el profesor Pablo Fernández se “desmarcase” de esto, en varios artículos en la prensa del momento.

Aún así, Nueva Rumasa, siguió por el camino del medio ….. 

El otro problema es ¿dónde se registra una hipoteca mobiliaria (una prenda) de este tipo, para que surta efectos frente a terceros? Sencillamente no lo sé, uno puede registrar una reserva de dominio de un vehículo en el Registro Mercantil, y si se pretende comprar, el nuevo adquiriente conocerá que sobre el mismo pesa una deuda, y de igual modo se actúa con las hipotecas mobiliarias de buques y aeronaves, sin embargo ¿existe un registro de deuda que pesan sobre existencias, sobre inventarios de brandy añejo? No los sé …. Es más, mirad que se ha hablado de todo esto de los pagarés en multitud de artículos de prensa, detalles de los sumarios judiciales, etc. ¿algún dato sobre estas existencias, y la garantía supuesta a favor de los tenedores de alguna de las emisiones de pagarés? Yo, ninguna y estoy suscrito a través de google de todo lo que se publica sobre Rumasa, y desde el inicio de los pagarés, no recuerdo nada de todo esto, cero ….. ¿Dónde están tales existencias, que se ha hecho con ellas, estaban registradas y trabadas frente a terceros (*), se han entregado (o su valor) a los tenedores de los pagarés? Mucho me temo que nada de nada. Por tanto si estuvieran en poder de los antiguos administradores, los Ruiz-Mateos, se les podría imputar un delito de falsedad en documento público (notario), si bien, dudo que a estas alturas les venga de una más o una menos, y en el caso de que no se hubiera registrado en ningún registro público como el Mercantil, si los nuevos administradores no han considerado eso, va a ser muy complicado imputarles ya no delito, sino falta alguna, porque es un tercero que sin el registro en alguna parte, no tiene porque saber de la existencia  de tal garantía.

Los tenedores de estos pagarés ¿han intentado cobrar de esta garantía? Tampoco lo sé. 

Consta en algún artículo de prensa o tal vez en las cartas de Ruiz-Mateos a Emilio Botín, que intento ofrecer esto al Banco Santander, que como   es obvio rechazó, no porque carezca de valor, sino porque no lo tiene para un banco ¿Qué haría con tales existencias en caso de recibirlas como adjudicación en contrapartida a la deuda? 

Curiosidades 2:

 

Un ejemplo de la “gran” solvencia de una de las emisoras de pagarés:

Mail de presentación de fecha 28/12/2009

Tenemos el placer de comunicarle la exclusiva emisión de pagarés cuyo destino es la adquisición de un porcentaje significativo en un importante grupo empresarial del sector de alimentación.

La misma consiste en pagarés emitidos por “José María Ruíz-Mateos, S.A.” por importe mínimo de cincuenta mil euros (50.000 €), con vencimiento a dos años y un 10% de interés anual. Los intereses se abonarán trimestralmente en la cuenta bancaria que Vd. nos indique.

Se emitirá un pagaré por el nominal y otros pagarés por los intereses, que serán abonados por la cantidad líquida resultante de deducir la Retención por Intereses de Renta del Capital vigente a su vencimiento. Asimismo, se emitirá un certificado acreditativo de dicha retención al vencimiento de los intereses.

Las garantías son de empresa, y estarán avalados por el Grupo Dhul y Clesa, de forma que los patrimonios de estas tres sociedades, el de la emisora de los pagarés y el de las otras dos sociedades, responderán de la devolución del principal e intereses.

Le acompañamos un ejemplo de los documentos que utilizaremos. 

Por si fuera de su interés, le informo de los datos necesarios para la emisión del citado pagaré:

  1. Nombre y dos apellidos. 
  2. D.N.I. 
  3. Domicilio completo y teléfono.
  4. Cuenta de abono (donde desee le sean transferidos, a su vencimiento, el capital e intereses)
  5. Importe del ingreso.

Por último y para materializar esta inversión, deberá seguir los siguientes pasos:

  1. transferencia: TITULAR CUENTA: JOSE MARÍA RUIZ-MATEOS, S.A. -_* Nº CUENTA XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Incluir en el apartado de "Observaciones" :Nombre Inversor + COMPRA DE PAGARE
  2. Seguidamente, puede pasar copia de la transferencia, por fax al nº  XXXXXXXXXXXXXX - a mi atención- o a mi correo:i [email protected]

A continuación, procederemos a la emisión de los pagarés. Una vez los tengamos debidamente cumplimentados, nos pondremos de nuevo en contacto con Vd., para definir el día de envío de los mismos, ya que se hace por mensajería, sin coste alguno para usted,  y debe recepcionar los documentos alguna persona.

Quedamos a su disposición para cualquier aclaración. Mi nombre es XXXXXXXXXXXXXXXXX y estaré encantado de solucionarle cuantas dudas tuviese.

Confiando en que le resulte de interés, un cordial saludo.

Nueva Rumasa, S.A. 

Resulta curioso observar el nombre de la emisora "José María Ruiz-Mateos, S.A.", como explicaré en las conclusiones finales, es una muy buena marca para vender algo, al menos lo era en 2009, obviamente no lo es hoy.... 

¿Qué vende esta sociedad, a qué se dedica? nunca lo supe, porque su balance tenía en  (último registrado en el Mercantil a la fecha de la emisión) las cifras siguientes:

Activos totales: 57.001,82 €, de los cuales Activo no corriente: 14.313,46 € y

Activo corriente: 42.668,36 €

Pasivo: solo una rúbrica, el patrimonio neto, un capital social de 60.200 € (el mínimo para poder crear una sociedad anónima) y pérdidas por tres mil y algo euros, entre 2008 y los años anteriores.

Por lo que respecta a la cuenta de resultados de 2008: Cifra de ventas cero, gastos por 44,67 € y pérdidas por dicho importe.

Resumiendo, una sociedad creada que carece de actividad alguna, solo está ahí.  

Y esto “tenía que aguantar” varios millones en pagarés, que no sé en que forma los iba a pagar a su vencimiento, pero si, se contaba con el aval solidario de Dhul y Clesa. 

Un detalle en relación a la imagen anterior: El Marquesado de Olivara,  es un título nobiliario creado 26 de julio de 1976 por la Serenísima República de San Marino a favor de José María Ruiz-Mateos y Jiménez de Tejada,  divisero del Ilustre Señorío del Solar de Tejada, corporación nobiliaria más antigua del Reino de España. El uso del título fue autorizado en España por Orden del Ministerio de Justicia, publicada en BOE el 24 de agosto de 1982

 

Curiosidades 3:

¿Queremos más? Pues sí, hay más, y no se trata de que como dice uno de mi pueblo “las vacas son toros cuando les ves el culo, no antes”

A ver, sería muy pedante además de una falacia, afirmar que esto ya veía a venir en 200, ahora bien, que las posibilidades de que acabase mal, eran algunas más que lo contrario, sí que es cierto, por un simple tema del riesgo que iban asumir los inversores, ante unos pagadores, cuya solvencia en el momento de la inversión era insuficiente.

Un jubilado de banca, con los que he entrevisté para esta serie de publicaciones, que llevo preparando desde hace meses, me indicaba que en sus tiempos laborales, se decía, que “un riesgo nunca es malo cuando se concede, se convierte en malo luego”, pues bien …. En mi opinión, el presente ya tenía cierta pinta de malo en el momento de la inversión.

Reproduzcamos el folleto de emisión de “Maspalomas”:

Programa pagarés Maspalomas Hoteles S.A. 2.009

DOCUMENTO INFORMATIVO DE EMISION DE PAGARÉS POR MASPALOMAS HOTELES, S.A. Octubre 2.009 Programa pagarés Maspalomas Hoteles S.A. 2.009

ÍNDICE

1. INTRODUCCION

2. PERSONAS RESPONSABLES

2.1. Personas responsables

2.2. Declaración de las personas responsables

3. CARACTERISTICAS DE LA EMISION

4. ASPECTOS RELEVANTES A TENER EN CUENTA

1.- INTRODUCCION Se describen a continuación las principales circunstancias, que entre otras, deben tenerse en cuenta para una adecuada comprensión del presente Documento. No obstante se hace constar: (i) Toda decisión de invertir en los valores debe estar basada en la consideración por parte del inversor del Documento en su conjunto. (ii) No se exige responsabilidad civil a ninguna persona exclusivamente en base al presente Documento, incluida cualquier traducción del mismo, a no ser que dicho Documento sea engañoso o inexacto.

2.- PERSONAS RESPONSABLES

2.1.- D. Pablo Ruiz-Mateos Rivero, mayor de edad, casado, de nacionalidad española, con domicilio profesional en Avenida de Pablo Iglesias, número 39-41, Madrid, con D.N.I. número 52.369.407-V, en nombre y representación de Maspalomas Hoteles, S.A., en su calidad de apoderado general, asume la responsabilidad de la información contenida en el presente Documento Base de Pagarés.

2.2.- Declaración de las personas responsables. D. Pablo Ruiz-Mateos Rivero, en nombre y representación de la sociedad, declara que, tras comportarse con una diligencia razonable de que así es, la información contenida en este Documento de Emisión de Pagarés es, según su conocimiento, conforme a los hechos y no incurre en ninguna omisión que pudiera afectar a su contenido.

CARACTERÍSTICAS DE LA EMISIÓN VALORES OFERTADOS Los valores ofrecidos son Pagarés de Empresa, no a la orden.

DENOMINACIÓN DE LA EMISIÓN La emisión se denomina “Pagarés de Empresa 2009” EMISOR Maspalomas Hoteles, S.A. con CIF A-07020795 Domicilio Social: Calle Isaac Albéniz, nº 3 Hotel Beverly Playa, Calvia, Palma de Mallorca.

IMPORTE NOMINAL El importe máximo a emitir de Pagarés estará determinado por el volumen de las nuevas adquisiciones.

NOMINAL DEL VALOR Los pagarés tienen un valor nominal unitario mínimo de 50.000 euros por inversor.

PRECIO DE LA EMISIÓN Los Pagarés se emitirán por el valor nominal ingresado por el inversor en una cuenta corriente que la sociedad tiene aperturada en una Entidad de Crédito española de primer orden.

PRECIO Y FECHA DE AMORTIZACIÓN El reembolso de los pagarés se realizará por el valor nominal en la fecha de vencimiento, no originando gastos para el tenedor. Los Pagarés se emitirán a un plazo de vencimiento de un año desde su emisión.

OPCIÓN DE AMORTIZACIÓN ANTICIPADA No está prevista la posibilidad de amortización anticipada de los pagarés. Programa pagarés Maspalomas Hoteles S.A. 2.009

TIPO DE INTERÉS El tipo de interés será del 8% anual.

PAGO DE INTERESES Se emitirán pagarés anuales por el importe total de los intereses devengados, deduciéndose al pagar, el importe correspondiente a la Retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o Impuesto sobre Sociedades en caso de personas jurídicas, al tipo que legalmente esté vigente al vencimiento del pagaré.

PERIODO DE SUSCRIPCION La presente emisión estará en vigor durante un año, contado desde el día 13 de octubre de 2.009.

PROCEDIMIENTO DE LA EMISIÓN Las emisiones de pagarés se realizarán una vez efectuados los ingresos por las personas interesadas en la suscripción de los mismos en la cuenta bancaria antes mencionada.

COTIZACIÓN Los pagarés emitidos al amparo del Programa no estarán admitidos a cotización en ningún mercado secundario.

RÉGIMEN FISCAL Los Pagarés se clasifican, a efectos fiscales, de conformidad con la legislación vigente como activos financieros con rendimiento explícitos. Para suscriptores residentes en España y a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre Sociedades, los intereses y rendimientos de naturaleza explícita tendrán la consideración de rendimientos del capital mobiliario, sujetos a retención a cuenta del impuesto, en el porcentaje vigente en cada momento.

4.- ASPECTOS RELEVANTES A TENER EN CUENTA Los pagarés objeto de este Programa gozarán de la garantía Patrimonial de la Compañía, y de garantía real mediante prenda sin desplazamiento de brandies de Programa pagarés Maspalomas Hoteles S.A. 2.009 de 8 la compañía Bodegas Valdivia de Cádiz, S.L., perteneciente al Grupo Garvey, según Escritura Pública autorizada el día 15/10/09 ante el Notario de Madrid D. Jaime Recarte Casanova.

DATOS DEL EMISOR

4.1.Descripción de la empresa

4.1.1 Actividad Maspalomas Hoteles, S.A. es la sociedad propietaria y explotadora del Hotel Beverly Park, situado en la Playa del Inglés, Gran Canaria. Este hotel, construido en 1970 y completamente renovado en el año 2002, tiene siete plantas y un total de 469 habitaciones. El edificio se encuentra a 300 metros de la playa, y dispone de un amplio hall de entrada con ascensor, cafetería y un área de recepción abierta las 24 horas del día que le ofrece servicio de caja fuerte. Dispone de Restaurante; Snack Bar Piscina; Bar Salón con Terraza; Pub; Salón Social y salón de juegos de mesa; Punto de Internet; Zona Wifi; Sala de TV. 3 piscinas para adultos (una de ellas climatizada en invierno) 2 piscinas infantiles; Parque Infantil y Mini Club; Sauna y Centro de Masajes; Solarium con 2 jacuzzi; Pista de Tenis; Mini Golf; Ping Pong; Sala de Juegos con máquinas electrónicas y Billares; Peluquería y Esteticista a cargo de personal especializado. Animación Diurna y Nocturna con shows propios y externos.

4.1.2. Mercado El Hotel Beverly Park está gestionado por la Cadena de Hoteles Hotasa desde enero de 2009 siendo ésta una de las cadenas hoteleras españolas líderes en el mercado, con 17 hoteles en propiedad en los principales destinos turísticos españoles. Hotasa posee principalmente hoteles de categoría media-superior, de 3 y 4 estrellas, estando perfectamente preparada para afrontar situaciones adversas para el sector, al ser destino del flujo los clientes habituales de 5 estrellas, por lo que auguramos que la evolución para los años 2009 y 2010 será muy positiva.

4.2. Cadena Hotasa

4.2.1. Información relativa a la cadena de Hoteles Programa pagarés Maspalomas Hoteles S.A.

La cadena Hotasa posee 17 hoteles en propiedad, en los principales destinos turísticos (Islas Canarias, Islas Baleares, Málaga y Costa de Huelva), contando con más de 4.100 habitaciones en total. Esto, junto con la amplia experiencia de sus directivos, hace que se optimicen las rentabilidades de los hoteles, mejorando de manera considerable todos los ratios económicos en los primeros años de gestión en la cadena. La valoración actualizada de los 17 hoteles de la cadena, según sociedades tasadores registrados asciende a 460 millones de euros. La cadena espera cerrar el ejercicio 2009 con unos ingresos de 90 millones de euros, obteniendo un EBITDA de más de 30 millones de euros.

La relación de hoteles que tiene la cadena Hotasa actualmente es la siguiente:

Tenerife Hotasa Puerto Resort Canarife Palace, Puerto de la Cruz 4*

Hotasa Puerto Resort Bonanza Palace, Puerto de la Cruz 4

* Situados en la zona residencial de La Paz en el Puerto de la Cruz, sus jardines subtropicales lo convierten en un paraíso de tranquilidad.

Hotasa Puerto Resort está compuesto por 2 edificios (Canarife y Bonanza), con unas magníficas instalaciones, y 390 habitaciones completamente equipadas.

Hotel Hotasa Interpalace, Puerto de la Cruz 4* Situado en la zona residencial de "La Paz", en Puerto de la Cruz, dispone de 225 habitaciones.

Hotel Hotasa Semiramis, Puerto de la Cruz 5* El Gran Hotel Semiramis es un confortable establecimiento de cinco estrellas situado en la tranquila zona residencial de la “La Paz, todas sus habitaciones cuentan con camas queen size, y todas las comodidades deseables en un hotel de 5 estrellas. Hotel Hotasa Lagos de Cesar, Puerto Santiago 4* Situado en el corazón de Puerto Santiago, a 400 metros de Playa la Arena, a escasos minutos del acantilado de Los Gigantes, cuenta con 113 habitaciones reformadas en el año 2007.

Gran Canaria

Hotel Hotasa Beverly Park, Playa del Inglés 3* Situado a 300 metros de la playa, y muy próximo a la Playa del Inglés, todas sus habitaciones se encuentran perfectamente acondicionadas.

La Palma Hotel Hotasa Taburiente Playa, Playa de los Cancajos 4* Hotel situado en primera línea de mar, a tan sólo 300 metros de la Playa de Los Cancajos, el Hotel dispone de 283 habitaciones y 9 Suites.

Aparthotel Hotasa Costa Salinas, Playa de los Cancajos 3 Ll El aparthotel dispone de 140 apartamentos perfectamente equipados, y está situado en primera línea de playa, a tan solo 300 metros del mar.

Costa del Sol Gran Hotel Cervantes, Torremolinos 4* Hotel totalmente reformado en 2008, es uno de los principales Hoteles de la turística Costa del Sol, con 398 habitaciones orientadas al mar.

Mallorca

Hotel Hotasa Eurocalas, Calas de Mallorca 3* Complejo de apartamentos con 275 estudios y 119 apartamentos situado en una de las mejores áreas turísticas de la Isla de Mallorca, actualizado recientemente.

Hotel Hotasa Samoa, Calas de Mallorca 3* Hotel con 331 habitaciones situado en una de las mejores áreas turísticas de la Isla de Mallorca, completamente reformado en 2001.

Hotel Hotasa Santa Fe, Can Picafort 3* El Hotel esta situado en primera línea de una magnífica playa en la tranquila zona de Can Picafort, sus 139 habitaciones disponen de todas las comodidades deseables. Hotel Hotasa Beverly Playa, Paguera 3*

Hotel con 469 habitaciones, se encuentra a 300 metros de la playa Hotel Hotasa Clumba Mar, Can Picafort 3* Situado en pleno centro de Ca´n Picafort, a tan solo 200 metros de la playa y junto a una de las principales zonas comerciales.

Hotel Hotasa Sarah, Can Picafort 3* Hotel con 113 habitaciones, está ubicado a 200 metros de la limpia playa de Son Bauló, de arena blanca y agua cristalina.

Menorca

Aparthotel Hotasa Sea Club, Calan Forcat 4 Ll Sus 148 apartamentos son de habitación doble con terrazas y vista al mar, está situado en una de las zonas más bellas de la Isla de Menorca.

Huelva

Hotel Hotasa Lepemar Playa, La Antilla 2* En primera línea de playa, en la zona de La Antilla. Inmensas playas de fina arena, multitud de espacios naturales y lugares de interés histórico- cultural, tiene 72 habitaciones completamente equipadas Programa pagarés INFORMACIÓN FINANCIERA Se incluyen a continuación las cifras clave que resumen la situación financiera a 31 de diciembre de 2008 según las cuentas anuales auditadas de Maspalomas Hoteles, SA:

Fondos Propios 10,8 MM €

Fondo de maniobra 3,32 MM €

Ratio de liquidez 3.09 Ingresos de Explotación: 9,3 MM €

EBITDA 1,1 MM € Valor de tasación del Hotel y apartamentos (sin incluir mobiliario ni instalaciones) 33,4 MM €

DESTINO DE LA EMISIÓN Los fondos obtenidos por la emisión de pagarés se emplearán en la adquisición de sociedades y hoteles, teniendo en este momento en estudio la compra de varias sociedades que representan auténticas oportunidades de negocio. Dichas adquisiciones aportarán un mayor liderazgo y complemento de la División de Actividades Turísticas y del Grupo Nueva Rumasa, maximizando las sinergias del Grupo.

En Mallorca, Octubre 2009

 

Solo hay que observar un dato de todo este folleto ¿que quien estamos hablando, quien es la emisora? Maspalomas Hoteles, S.A. ¿Entonces que pintan datos del supuesto grupo de hoteles del grupo? para empezar esto no estaba juridicamente configurado como un grupo empresarial, ni consolidaban balances, 

De ser necesaria la aprobación del folleto por parte de la CNMV, cosa no preceptiva en aquellos momentos para inversiones de 50.000  €, luego se cambió la legislación, por cierto, tarde y mal, dudo que se hubiera autorizado un "panfleto" de este tipo, yo no me atrevo a llamarlo folleto de emisión, porque la confusión de datos se puede producir, no queda claro de que emisora estamos hablando, al mezclar cosas que nada tienen que ver con ella, a efectos de balance. Que por cierto "NR" utilizó a su favor las limitaciones en cuanto a aprobación de los folletos, simplemente se situó en los 50.000 €, porque en aquel entonces, a partir de ahí no era preceptiva la indicaba aprobación, que insisto, me parece un "ejemplar" de este calado, ni de coña ..... 

Seguirá en la parte quinta de esta serie ..... 

 

1
¿Te ha gustado mi artículo?
Si quieres saber más y estar al día de mis reflexiones, suscríbete a mi blog y sé el primero en recibir las nuevas publicaciones en tu correo electrónico
  • Empresas
  • Nueva Rumasa
  1. #1
    25/09/15 16:05

    Otra vez más, enhorabuena. Sí me gustaría hacer un humilde inciso, que es general y se aplica a resto de información escrita, oral, etcétera. Es frecuente hablar, leer y oír a las personas físicas los medios de comunicación como si las personas jurídicas u organizaciones administrativas de toda índole tuvieran vida propia. Y no es así. Es muy importante (en mi opinión mucho más de lo que parece) concretar que detrás de cualquier tipo de organización, me da igual la que sea, hay personas físicas, así qué la Comisión Europea, El Banco Santander, el Ayuntamiento de Madrid, el Gobierno de España... Siempre hay personas físicas detrás de las acciones de éstos. Hablar o escribir de acciones del Estado no tiene sentido, éste actúa puesto que el Presidente del Gobierno y el Consejo de Ministros deciden que así sea y ellos son responsables. Este artículo viene a colación para matizar expresiones como que la CNMV hace tal cosa y no es así; puesto que, quién hace o deja de hacer, son las personas que ocupan la dirección de la misma. Considero muy pertinente dicha apreciación, dado que de lo contrario sé da a entender a la mayoría de la gente que dichas actuaciones son así, por imperativo legal o por obligación, cuando en realidad son así por decisión de otras personas y obviamente las mismas tienen sus intereses. Como conclusión, es importante entender que uno no puede fiarse de los organismos como de las personas físicas.