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Ignorantia juris non excusat (solo para la mayoría, para unos pocos privilegiados no es aplicable) *181*

Ignorantia juris non excusat o ignorantia legis neminem excusat (del latín, ‘la ignorancia no exime del cumplimiento de la ley’) es un principio de Derecho que indica que el desconocimiento o ignorancia de la ley no sirve de excusa, porque rige la necesaria presución legal de que, habiendo sido promulgada, han de saberla todos.

Normalmente uno ante un juzgado, no podrá alegar “no sabía, no conocía...”, de nada le servirá, y que no cuente para nada con el apoyo de la fiscalía ante una “excusa” de este tipo.

Esto que vale para todo hijo de vecino, parece que tiene sus excepciones, unas “distinguidas excepciones”, concretamente la de un caballero que responde al nombre de D. Rafael Spottorno, vamos a ver el currículo del sujeto:

Rafael Spottorno es licenciado en Derecho y ha sido cónsul en La Habana y Río de Janeiro, consejero cultural de España en Bruselas (1974-1977), director de Asuntos Políticos de Europa Oriental (1979), representante permanente de España en el Consejo de la OTAN (1982-1983) y representante en la ONU (1986). También fue jefe de gabinete del Ministerio de Exteriores de Francisco Fernández Ordóñez y Javier Solana.

El 30 de septiembre de 2011 fue designado como Jefe de la Casa del Rey en sustitución de Alberto Aza Arias; anteriormente, había desempeñado la función de Secretario General de la Casa del Rey desde 1993 hasta el 2002.

Ahora veámos esto:

Si, si, el fiscal, el que en teoría es la mano legal del pueblo .... con dos güebs !!!!!

El fiscal Alejandro Luzón considera que los directivos, a diferencia del resto de imputados, recibieron estas tarjetas como un complemento retributivo como refleja el hecho de que tuvieran otra tarjeta de empresa para gastos de representación que justificaban debidamente, según explicaron las mismas fuentes.

De este modo, la Fiscalía apoya la petición planteada por la defensa de Spottorno y utiliza el mismo argumento, que ya emitió al solicitar el sobreseimiento provisional de la causa seguida contra tres ex directivos de la confianza del expresidente de Caja Madrid, Miguel Blesa. En concreto, el exresponsable de créditos a empresas Carlos Vela (246.000 euros cargados a su visa 'black'), el exdirector de Operaciones y Sistemas Ricardo Morado (443.000) y el ex director de comunicación Juan Astorqui (287.000).

El Ministerio Público distingue su caso del de los miembros del Consejo de Administración, que pudieron incurrir en un delito de administración desleal, y el de los integrantes de la Comisión de Control, que pudieron cometer apropiación indebida. Además, añade que las limitaciones retributivas impuestas en la Ley de Cajas de Ahorro para los consejeros no pueden aplicarse a los directivos ya que no tendrían “ninguna responsabilidad, más allá de la fiscal”, por la percepción de esta remuneración.

Admitamos eso por un momento, que era un complemento a la remuneración, Ley, aquella a la que se supone estamos todos sujetos, y que como indico al principio “Ignorantia juris non excusat”, se supone aplicable a D. Rafael, aunque empiezo a tener mis dudas, habría que declarar esto en el IRPF como complemento a los rendimientos del trabajo, de haberlo hecho, la argumentación pretendida tendría su base y las posibilidades de que un Tribunal fallase a su favor, unas de muy elevadas.

Luego hay que considerar que el pago recibido (tal como asevera el Sr. Spottorno) son 223.900 €, en varios años, por tanto aunque su marginal fuera al 56%, nunca alcanzaría los 120.000 € de fraude por año.

Dicho ello, me parece razonable que los abogados de D. Rafael, su defensa, argumento esto, y todo lo que se ocurra en aras de una adecuada y eficiente defensa a favor de su cliente, así funciona el sistema y es el menos malo de los posibles, un estado de derecho, en el cual todos somos inocentes hasta que se demuestre lo contrario. No obstante lo que aquí sobra es la presunta alineación del fiscal, en una tesis de este tipo, y diré más, aunque por importes esto salga de lo penal, la pregunta es ¿en términos civiles, la Agencia Tributaria piensa hacer algo para cobrar lo que le pertenece, lo que nos pertenece a todos, o en sus normas, están establecidos los “regalos” a cierto tipo de ciudadanos?  

Seguiré en pocos días con otra duda que tengo, algo de una regularización fiscal de un señor que por los trabajos que ha desempeñado, no parece que pudiera cobrar nada en dinero B, otra cosas curiosa a comentar. 

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  1. en respuesta a Joaquim
    -
    Top 10
    #2
    16/04/15 14:21

    En este caso sería mas bien aplicable la tercera.

  2. Top 100
    #1
    15/04/15 23:57

    En ocasiones así se me ocurren variantes sobre las palabras del jerezano Pacheco (cachondeo, mamoneo, compradreo,...). Quiero pensar que no es la Justicia, sino algunos de quienes debieran servirla, quienes merecen esos epítetos.

    Salu2