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El mediador de seguros y los avisadores

Mientras pensaba en el título de este post notaba que me evocaba vagamente a algo. Hasta que al final me dado cuenta de a que me recordaba. Y entre nosotros lo de vagamente se ha quedado corto, muy, muy corto. Y es que mi subconsciente ligaba la relación de los denominados avisadores, muy comunes por lo que se ve entre la gente que trabaja para los mediadores de seguros, y la famosa novela de Mario Vargas Llosa, Pantaleón y las visitadoras.

Soy lector habitual de ¿Seguro?, el blog de Ángel del Amo, mediador de seguros. ¿Qué me gusta de dicho blog? Frecuente actualización, temática amplia pero rigurosa, y que transpira una fuerte visión personal. ¿Qué no me gusta? No diría no gustar, diría que no comparto y que en ocasiones creo que le hace escaso favor, una cierta inquina hacia la Banca y las Compañías de Seguros que recurren por la comercialización directa, especialmente por la primera. Parece que es la culpable de todos los males. Y sin querer entrar en otros puntos aprovecha para criticar sus tácticas de comercialización (que si obligan a contratar seguros a cambio de los créditos, que si carecen de formación, etc).

El caso es que me ha llamado especialmente la atención uno de los últimos posts. Concretamente el titulado Ley de Mediación: más sobre auxiliares. En él se hace eco de como una conocida empresa franquiciadora del sector de refinanciación se ha sacado una nueva franquicia de la manga, destinada la comercialización de seguros. Se sorprende Ángel, y yo también que esto se venda tal que así. Yo dudo de su viabilidad futura (poco tiene que ver esto con la brillante gallina de los huevos de oro que fue la refinanciación). Acertadamente señala que en el fondo se trata de pagar 6000 euros por convertirse en auxiliar de la correduría que ha creado la franquiciadora, ni siquiera como agente o mediador. El auxiliar ni asesora, ni media, ni nada de nada. Digamos que es un avisador, un señalador de clientes, o como se suele llamar en otros negocios, por ejemplo el bancario, un prescriptor, que cobra una comisión y a correr.

Y aquí viene donde me quede un poco sorprendido, ya que, estando en todo plenamente de acuerdo me fijo que en el enlace que tiene sobre auxiliares externos hace la siguiente mención:

Queda meridianamente claro: los auxiliares ni son mediadores ni pueden hacer el trabajo. Sinceramente creo que el legislador pensó para definir la figura, en el "avisador" que colabora con la correduría, el típico municipal que en sus ratos libres da referencias al mediador. Pero los tiempos cambian a tal velocidad que este concepto ha cambiado, de tal manera, que ya no se cumple el objeto de la ley.

No comparto que se critique a la Banca ( o al que sea, pongamos una empresa de automoción) por vender un seguro junto con otro producto, fruto de una negociación comercial, y con un fuerte escenario competitivo, y sin embargo, contemplar como normal que un policía municipal (o de otro cuerpo) se saque unas pelillas (ya que entiendo que es remunerado) haciendo de avisador para un mediador, que por lo que entiendo es algo que se da habitualmente.

Es entonces cuando entiendo un par de sueños muy muy reales que tuve hace tiempo. Os los comento.

1. Estoy en la barra de un bar tomándome un café. El dueño charla con un municipal. Lo típico, que si fútbol, que si tías, que jajajaja que jijiji. De repente la conversación gira totalmente. El municipal se pone a hablar del seguro del coche del dueño del Bar. Si, ese que suele aparcar en doble fila delante del establecimiento. Le comenta que conoce a alguien que se lo puede dejar muy barato, tirado de precio, y que es amigo suyo. Como tu, añade mientras le guiña un ojo. Además seguro que te hace un precio especial por el multirriesgo de la casa y del local comercial (si, ese que acumula quejas de los vecinos). Venga animate. Dicho y hecho, veo como el dueño saca de una carpeta copia de las pólizas y se las pasa al municipal para que las estudie el amigo. Y este se va con un hasta mañana. Quedan en verse en el próximo rato libre que tenga el municipal, es decir, a la hora del café.

Ahí me desperté.


2. En el segundo sueño estoy hablando con un amigo que esta teniendo un éxito fulgurante en su recién iniciada carrera como corredor de seguros. Mientras comemos, se acerca su hermano a saludarle, del que no sabía nada hace tiempo. Resulta que ahora es Policía Autonómico, y esta en tráfico. Me comenta que si alguna vez necesito algo, para mi o para empresa de transporte que represento, que sin problemas, que la Administración esta para hacerle la vida más sencilla al ciudadano, y máxime cuando eres amigo de la familia. Por cierto a ver si te enrollas con mi hermano, que aunque el sea modesto y no lo diga, comercializa unos Fondos de Inversión de la hostia....


Que cosas más raras sueño....
PD: ¿Soy el único al que le parece que, como mínimo, no es ético usar este tipo de prescriptores?
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  1. #22
    12/04/09 22:13

    El seguro de caución es un instrumento equivalente a la fianza o al aval bancario. Todos ellos tienen plena validez ante un concurso público, por poner un ejemplo.
    Si una empresa dispone de líquidez excedente (!) y tiene claro que aportar una fianza es el camino más económico puede hacerlo aunque ese sistema es interesante cuando existe un enfoque claro en un cierto concurso y la fianza tiene un marcado carácter temporal.
    Si la garantía debe prestarse a largo plazo o existe una pluralidad de objetivos en ciernes que requieran aportar garantías, afianzar no es una buena idea.
    El aval bancario constituye una buena herramienta en dichas situaciones. A la clasificación previa sigue la concesión de líneas que suponen una limitación del crédito de la empresa, por lo que en escenarios como el actual puede limitar la capacidad de inversión de la empresa ante oportunidades de negocio.
    El seguro de caución consiste en un contrato de seguro en el que el asegurado es el tenedor de la caución, no el tomador quien presenta la garantía. En este tipo de seguros se parte de una clasificación previa y se emiten certificados de seguro o suplementos por cada línea de caución presentada. En términos generales se comportan exactamente igual que los avales, cobrándose el periodo dispuesto. La gran ventaja de este tipo de seguros está en que no suponen ninguna limitación al crédito de la empresa y, por tanto, esta puede destinar el 100% de su capacidad de crédito a generar riqueza.
    Desde este punto de vista, considero que el seguro de caución es un gran desconocido, simplemente porque a la banca siempre le ha interesado vender SU producto y el cliente no asocia mentalmente el seguro con la necesidad de aportar garantías.
    Si un empresario cata el seguro de caución no regresa a los avales. Que se lo digan, por ejemplo, a los agentes de viaje y otras actividades con cauciones permanentes.
    Este es un seguro que, obviamente, no se mueve en círculos bancarios y tampoco entre auxiliares externos. Solo para asesores especializados (algunos agentes profesionales y algunos corredores)
    Saludos,

  2. #21
    Anonimo
    27/02/09 17:37

    Que gracioso el puñetero Echevarri, jaja
    Tranquilo con los de los Centros Hipotecarios, en mi zona, salvo alguno que se haya escondido, ya no hay Centros Hipotecarios (solo hay uno y me da que lo están "reestructurando")