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Fiscalidad de los CFDs

Dado que cada día son más los inversores que utilizan CFDs a la hora de invertir en ciertos valores, índices o materias primas, vamos a ver de qué forma estos "contratos por diferencias" tributan en la Declaración de la Renta.
 
Estos productos financieros tienen una fiscalidad que, a veces, genera dudas en el inversor por ser derivados que carecen de regulación en el ordenamiento jurídico español, y que presentan un contenido complejo de derechos y obligaciones para las partes intervinientes.
 
Lo más importante a tener en cuenta al hacer la Declaración de la Renta es que los CFDs tienen una fiscalidad similar a las acciones; con la diferencia que en los CFDs se liquida por diferencias tasadas en función del subyacente, cuya adquisición, a diferencia de opciones y futuros, está totalmente descartada en este contrato atípico. Las plusvalías diarias obtenidas de la operativa con CFDs se consideran variaciones patrimoniales.
 

Fiscalidad de los CFDs en la Declaración de la Renta de 2021:

Todas las plusvalías - minusvalías generadas en operaciones con CFDs tributarán en la base imponible del ahorro del IRPF ya que se consideran ganancias o pérdidas patrimoniales:
 

Tipo de gravamen en la Base del Ahorro
 

Ganancias

Tipos 2022

Desde 0 hasta 6.000€

19,00%

Desde 6.000€ hasta 60.000€

21,00%

De 60.000€ hasta 60.000€

23,00%

Más de 200.000€

26,00%

 
A partir del apartado F, de la página 14 de Renta Web deben figurar estas ganancias o pérdidas patrimoniales.Si el resultado es ganancia patrimonial con CFDs, se indicará el resultado en valor de transmisión y nada en valor de adquisición; y si es pérdida patrimonial con CFDs se indicará el resultado en valor de adquisición y nada en valor de transmisión.

Características fiscales de los CFDs

  • Los resultados obtenidos por las liquidaciones diarias derivadas de las variaciones en el precio ha de calificarse, a efectos fiscales, como ganancias o pérdidas patrimoniales ya que se entienden procedentes de transmisión.
  •  Cada liquidación diaria constituye una alteración patrimonial. Por tanto, debe imputarse a cada período impositivo las ganancias y pérdida generada por el contrato, con independencia de que a la finalización del mismo, la posición contractual se hubiese cerrado o permanezca abierta.
  • La alteración patrimonial tributará por el importe liquidado como consecuencia de la diferencia existente entre el precio del subyacente en el momento de la apertura del contrato y el precio al cierre del mercado de dicho día.
  • Los gastos pueden ser imputables a la ganancia o pérdida patrimonial:
  • Corretaje y comisión: son gastos computables para determinar la ganancia o pérdida patrimonial.
  • Margen financiero: si es abonado por el comprador (posición larga), los intereses pagados serán un gasto de financiación no computable para determinar la ganancia o pérdida patrimonial; si es percibido por el vendedor (posición corta) será un componente más a tener en cuenta en el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial originada ya que se considera que los intereses cobrados aumentan la plusvalía. 

Por lo que en este aspecto la Dirección General de Tributos (DGT) adopta una posición favorable a elevar las bases de tributación: en las posiciones compradoras eliminando una partida, y en las vendedoras sumándola.

Anualmente los brokers envían a sus clientes un extracto con la totalidad de las operaciones realizadas y el correspondiente desglose de las ganancias y las pérdidas obtenidas. Este documento os servirá para realizar la declaración de la renta.

Consultas vinculantes a la AEAT sobre CFD´s y Forex

  • V2444-13
  • V0917-14
  • V1854-15
  • V0813-17
  • V2076-07

¿Y que sucede con la Tasa Tobin?

Una consulta que hemos recibido y que es muy interesante tiene que ver con la famosa Tasa Tobin. ¿Los CFDs están alcanzados por esta tasa extraordinaria? Antes de responder, les contaremos un poco acerca de la Tasa Tobin
 

¿Qué es la tasa Tobin?

La tasa Tobin es un nuevo impuesto que ha entrado en vigor en España el 16 de enero de 2021, y que grava aquellas operaciones de adquisición de acciones cuya capitalización bursátil supera los mil millones de euros independientemente del país de residencia.
 

¿Los CFDs están gravados con la Tasa Tobin?

Ahora bien. La pregunta viene correlacionada con el tratamiento de este impuesto con respecto a los CFDs de Acciones. La respuesta es No, ya que esta tasa solo grava la compra de acciones. Si estás operando con CFDs o con cualquier otro derivado financiero, este impuesto no te afectará.

De hecho, la implementación de la Tasa Tobin en algunos países ha producido una baja en el volumen de acciones alcanzadas dentro de ese mercado, observándose un aumento del uso de derivados financieros como los CFDs, warrants, futuros y opciones, que son todos instrumentos que están exentos del pago de este gravamen.
 

Consultas vinculantes a la AEAT sobre CFD´s y Forex

  • V2444-13
  • V0917-14
  • V1854-15
  • V0813-17
  • V2076-07
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  1. en respuesta a Novatoalcuadrado
    -
    Top 100
    #40
    30/05/13 10:50

    Así es, el forero Empty respondió a esta duda: ¿Cómo declaro en el IRPF dividendos que he pagado por estar corto en CFDs de un valor? en el foro de fiscalidad.

    Un saludo.

  2. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #39
    29/05/13 18:32

    Si pero es que yo iba corto con lo cual me quitaron el valor del dividendo, ¿ supongo se contarán por lo que dices como pérdidas ? gracias un saludo

  3. en respuesta a Novatoalcuadrado
    -
    Top 100
    #38
    29/05/13 13:45

    Buenos días,

    Te comento, cuando percibes dividendos de una operación con CFDs debes de tener en cuenta que estos se consideran una plusvalía, no un dividendo. Por tanto debes de tributar por el dividendo en la Declaración de la Renta aumentando la plusvalía de la operación con CFDs.
    Al estar largo te ingresan el dividendo neto.

    Un saludo.

  4. en respuesta a alfgom
    -
    Top 100
    #37
    29/05/13 13:15

    Bienvenido a Rankia,

    Con CFDs tienes liquidaciones diarias, que suponen una ganancia o una pérdida patrimonial a integrar en la base del ahorro. En tu caso, saca la diferencia entre el precio de apertura y el de cierre, y tributa por la ganancia, o bien por la pérdida patrimonial.

    Un saludo,

  5. #36
    29/05/13 10:59

    Hola buenas, sigo teniendo una duda, este año aparte de los gastos de compra-venta y financiación de CFDS, cuando me he puesto corto dos veces he tenido que pagar dividendos. Mi pregunta es: éstos dividendos entran tambien como gastos compra venta-financiación,...etc o como tengo plusvalías de dividendos de acciones las resto con éstas últimas, graaacias. Felicidades por tu hilo, la verdad es que nos sacais de bastantes apuros.

  6. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #35
    28/05/13 23:07

    Hola!

    Mi broker hace algo similar. ¿En este caso entonces se tributa únicamente al cierre de la posición?
    Porque de otra forma no tengo justificante de los movimientos, únicamente me detallan la apertura y el cierre del CFD.

    Muchas gracias por la ayuda.

  7. en respuesta a tiroliro
    -
    Top 100
    #34
    22/04/13 09:31

    Bienvenido a Rankia, Nunca había escuchado esta forma de tributar por los rendimientos de los CFDs. Si no tengo mal entendido, los CFDs tienen una fiscalidad similar a las acciones; los CFDs se liquidan por diferencias tasadas en función del subyacente. Y como digo en el artículo,

    Las plusvalías diarias obtenidas de la operativa con CFDs se consideran variaciones patrimoniales y tributan en la base imponible del ahorro, con independencia de su periodo de generación.
    Un saludo.
  8. Nuevo
    #33
    19/04/13 17:05

    Tenía entendido que los beneficios de CFDs largos y cortos tributan de forma diferente. Los primeros como plusvaluas (igual que acciones), y los cortos como si fuesen intereses. Es así?

    Gracias y un saludo

  9. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #32
    17/04/13 12:25

    Gracias por su respuesta, Amparo.
    Así lo haré y le haré llegar igualmente mis averiguaciones al respecto, para que igualmente le sirva para complementar su información sobre el asunto.

    ¡Salud!

  10. en respuesta a Chur_churchie
    -
    Top 100
    #31
    16/04/13 14:17

    Bienvenido a Rankia,

    Si no tributaste por las pérdidas con CFDs de 2009, no las podrás compensar con las plusvalías obtenidas en 2013. Como todavía tienes más de un año, hasta realizar la Declaración de la Renta de 2013 te recomiendo que acudas a la oficina de la Agencia Tributaria más cercana y comentales que por desconocimiento no tributaste por las pérdidas y que quieres hacer una Declaración Complementaria. Entiendo que si que será posible ya que todavía no han pasado los 4 años desde la Declaración del 2012.

    Un saludo.

  11. #30
    16/04/13 12:30

    ¡Buen día!

    Quiero primeramente FELICITARTE por tu página y especialmente por tus atentas e inmediatas respuestas, que ensalza a tu página como eficaz y comprometida.

    Y ahora mi pregunta, y es que… , tras estudiar gran parte de tus aportaciones, me veo finalmente obligado a escribirte pues... , (aparte de mi importante ignorancia sobre estos asuntos,) o bien no soy capaz de encontrar, o no deduzco respuesta clara de cara a la realidad que a continuación te expongo en las siguiente líneas:

    Operando con CFDs de Santander e Iberdrola en Mayo de 2009, cerré posiciones con minusvalías estimadas sobre los 30.000€, que NO DECLARÉ A HACIENDA por total y absoluta ignorancia al respecto.
    Paso todo este tiempo alejado de operativas hasta este año pasado 2012, donde opero de nuevo en Junio con CFDs de REPSOL e Iberdrola y cierro posiciones en Septiembre con plusvalías de unos 35.000€.

    Ahora es cuando viene mi evidente pregunta:
    En mi próxima declaración de este año 2013, ¿podré compensar las pasadas minusvalías NO DECLARADAS de 2009 con las plusvalías presentes de este curso, o tendré que pagar sólo por mis actuales plusvalías, (en los porcentajes que anteriormente has aportado,) sin poder compensar absolutamente nada de las pasadas y tan abultadas minusvalías?

    ¡Anticipadas GRACIAS de antemano por tu atención y respuesta!

  12. en respuesta a Necki
    -
    Top 100
    #29
    16/04/13 09:25

    Te remito a este hilo: Fiscalidad CFDs no residentes donde ya te he contestado la duda.

    Un saludo.

  13. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    Nuevo
    #28
    15/04/13 21:44

    Una pregunta que tengo a ver si me podéis ayudar. Yo he operado por internet estando residiendo en el extranjero, en Uk. Ahora tengo que hacer la declaración de no residentes en 2012 y tengo pérdidas anuales. Entiendo que las ganancias de operaciones en el año se pueden compensar con las pérdidas también para los no residentes, eso es así? Si es así no tendría que declarar nada, no? pues solo hay que declarar en caso de tener ganancias

    Muchas gracias

  14. en respuesta a Kkgssd Dsdsddads
    -
    Top 100
    #27
    02/04/13 12:06

    Bienvenido a Rankia,

    Al igual que con las acciones, los valores de compra / venta en CFDs son los valores netos, los realmente pagados (incluyendo comisiones y gastos), y los realmente cobrados (excluyendo comisiones y gastos).
    Por tanto, las comisiones de compra y venta, los gastos de financiación... son deducibles como gastos.

    Un saludo.

  15. Nuevo
    #26
    29/03/13 18:25

    Buenos días: Quería saber como se imputan, en el caso de los Cfds, las comisiones de compra/venta, los gastos de financiación, etc. Un saludo

  16. en respuesta a bichovis
    -
    Top 100
    #25
    25/03/13 15:52

    Bienvenido a Rankia,

    En el caso de los CFDs la norma antiaplicación de pérdidas no afecta; es decir, los CFDs no están sujetos a la norma antiaplicación, así que no tendríamos que marcar nada en la casilla "No imputación de pérdidas". Puedes consultarlo en este artículo: Compensación de pérdidas: Declaración de la renta.

    Un saludo.

  17. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    Nuevo
    #24
    25/03/13 13:34

    Buenos días,

    Tengo una duda que me está poniendo nervioso. Con acciones no se pueden compensar minusvalias con plusvalias si no dejas pasar 2 meses entre ellas. ¿Aplica esta norma para los CFDs este año?.

    Yo realizo diariamente movimientos de compra y venta de CFDs de un mismo valor buscando promediar a medida que varía la cotización. Si aplico la norma de los 2 meses puedo encontrarme a fin de año con mas minusvalias que plusvalias y no poder compensar nada en absoluto teniendo que pagar impuestos por todas las plusvalias. :S

    ¿Es correcta mi creencia de que con CFDs esa norma no aplica y siempre voy a poder compensar las minusvalias?

    Muchas gracias y un saludo.
    David.

  18. en respuesta a Novatoalcuadrado
    -
    Top 100
    #23
    22/03/13 09:13

    Buenos días,

    Así es, podrás compensar las minusvalías y las plusvalías y la diferencia tributará en la base imponible del ahorro. Un saludo.

  19. #22
    22/03/13 00:03

    Hola, si yo opero con CFDS y tengo solo dos operaciones en un año, una de ganacia de 3000 € y otra de pérdida de 2000 €. La pregunta es: la diferencia de 1000 € es la que habría que poner en ganancias patrimoniales? osea, las ganacias y las pérdidas se siguen compensando en el mismo año? Gracias y perdonad por mi ignorancia.

  20. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #21
    09/01/13 17:10

    Entonces, si lo he entendido bien, es lo que me temía, en mi caso minusvalías generadas en menos de 1 año y que quedarán pendientes de compensar (entre 2009 y 2012) ya solo se podrán compensar con plusvalías de más 1 año, pero como los cdfs son operaciones a corto, entonces ya no podré compensarlas y encima pagaré por todas las plusvalías. Sinceramente, no le veo el sentido que mismos periodos de generación ya no se puedan compensar.