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Y ahora, ¿se puede reclamar al banco prestamista que reembolse la cuota del impuesto AJD?

El pasado mes de octubre, tras la publicación de la sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo que anuló el precepto del Reglamento del impuesto sobre los actos jurídicos documentados que atribuía al prestatario la condición de sujeto pasivo respecto a las escrituras de préstamo hipotecario, me pronuncié favorablemente sobre la posibilidad de que se pudiera reclamarse al prestamista el reembolso de la cantidad pagada por la cuota de tal impuesto. Desde entonces se han producido importantes novedades:

1.- El Presidente de la misma Sala Tercera convocó un Pleno del tribunal para decidir si ratificaba la nueva doctrina o volvía a la doctrina tradicional que consideraba que el sujeto pasivo era el prestatario. Tras una larga deliberación, se decidió volver a la doctrina tradicional: se interpretaba que según la Ley del impuesto, el sujeto pasivo es el prestatario. La deliberación fue controvertida: según la información que ha transcendido, parece ser que la cuestión se decidió por un solo voto de diferencia; voto que además podría haberse manifestado en sentido contrario ya que según esa información el Presidente de la Sala habría defendido durante la deliberación la posición de que el sujeto pasivo era el prestamista, pero luego votó lo contrario para evitar el empate. La sentencia no se ha publicado cuando escribo este comentario, por lo que no se conocen los argumentos completos en un sentido y otro; con seguridad la sentencia tendrá votos particulares que expresen los argumentos contrarios a los que obtuvieron la mayoría. El estrecho margen por el que se decidió el sentido de la sentencia y sus antecedentes evidencian la falta de claridad de la Ley y las dificultades para su interpretación, con opiniones diferentes sobre argumentos consistentes en un sentido y el contrario; y muestran también la falta de seguridad jurídica sobre quién debía soportar el impuesto, que dio lugar a una litigiosidad considerable.

2.- Nada más conocerse el resultado de la reunión del Pleno que acabo de indicar, el Gobierno aprobó un R. Decreto-ley que reformó el art. 29 de la Ley del impuesto. Se trata del R. Decreto-ley 17/2018, de noviembre, que luego fue aprobado por el Congreso, que ha decidido además tramitarlo como Proyecto de Ley para introducir algunas mejoras, por unanimidad, salvo en cuanto a la abstención del Partido Nacionalista Vasco. El preámbulo del R. Decreto-ley se hace eco de esa situación de incertidumbre y falta de seguridad jurídica, que trata de solucionar de forma definitiva y por vía de urgencia, de modo que no quede duda de que el sujeto pasivo es el prestamista.

3.- Tras la publicación de esta norma, se han dictado al menos dos sentencias que estiman la reclamación de reembolso de la cuota del impuesto porque quien debió pagarla fue el banco prestamista. Se trata de las sentencias de 12 de noviembre de 2018 del Juzgado de 1ª Instancia nº 18 bis de Málaga y de 21 de noviembre de 2018 del Juzgado de 1ª Instancia nº 25 bis de Valencia.

 

Mi opinión es que los fundamentos de estas sentencias son sólidos, correctos, son la solución apropiada a la cuestión jurídica tal como se encuentra en la actualidad. Lo que ha hecho el legislador es aclarar la oscuridad que afectaba a la determinación del sujeto pasivo en la redacción original de la Ley, una vez que -¡por fin, ya le costó!- se dio por enterado de que existía ese problema. Si el legislador ha querido dejar claro quién es el sujeto pasivo del impuesto, una vez que ha tomado conciencia de la incertidumbre existente al respecto en el mundo juridico, ha de concluirse que el sujeto pasivo siempre debió ser el prestamista. La configuración del impuesto y muy en especial la determinación de quién es el sujeto pasivo no es una cuestión que pueda determinarse de forma arbitraria, sino que debe hacerse conforme a los principios constitucionales que rigen el sistema tributario, en particular el de capacidad económica y el de distribución equitativa de la carga tributaria; quiere esto decir que el sujeto pasivo del impuesto ha de ser siempre quien obtenga el beneficio, ventaja, renta... objeto de gravamen, sin que éste se pueda transferir a la otra parte cuando la operación gravada se deriva de una relación contractual. De este modo, si la Sala Primera del Tribunal Supremo ha entendido que quien resulta interesado en la constitución de la hipoteca es el prestamista (como indiqué en mi anterior comentario sobre esta cuestión), es lógico que el impuesto sobre la escritura que constituye esa hipoteca grave precisamente al prestamista, como ha finalmente ha aclarado el legislador. Muestra adicional de que siempre debió ser así es que la base imponible no es el capital del préstamo -la cantidad que recibe el prestatario-, sino la responsabilidad hipotecaria, que incluye además del capital los intereses de demora y otros conceptos como las costas de una eventual ejecución hipotecaria, lo que evidencia que el impuesto recae sobre el interés del prestamista, que es quien recibiría esos intereses de demora y se beneficia de la ejecución.

Por consiguiente, cuando una condición general del contrato impone que sea el prestatario quien pague la cuota del impuesto, está trasladando de forma abusiva al consumidor una carga tributaria que corresponde al prestamista.

No se trata, como afirman algunos autores, de que el prestatario haya pagado el impuesto porque creía que le correspondía hacerlo dada la redacción del Reglamento del Impuesto. Los prestatarios pagaban la cuota del impuesto porque había una cláusula en su contrato que les obligaba a pagar el impuesto y otros muchos gastos con independencia de quién fuese el obligado a soportarlos conforme a la legislación general. El prestatario no pagaba por cumplir con una norma legal, sino por obligación contractual. Una vez que esa obligación es nula, porque es abusivo que el empresario traslade a sus clientes consumidores el pago de la cuota de los impuestos de los que son sujetos pasivos (véase el caso de la cláusula por la que los promotores obligaban a los compradores a pagar la cuota del impuesto municipal sobre las plusvalías, que comenté aquí y aquí), el empresario deberá resarcir a sus clientes consumidores del gasto que indebidamente les trasladó.

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  1. en respuesta a Consumerista
    -
    #7
    29/11/18 16:31

    Leí la entrada y las sentencias están muy aireadas por la prensa...

    Evidentemente las https://es.wikipedia.org/wiki/Falacia lógicas pueden explicar cualquier cosa...
    hasta seria posible que el impuesto lo pagara el vendedor de la vivienda pues es el mas beneficiado con la venta... cualquier cosa es posible cuando de insensatez se trata... (incluso aunque estuviera bien regulado y claro para todos, COMO ESTABA) Como también está claro ahora después del cambio.

    Evidentemente si tiene efecto retroactivo sera la administración quien debe hacerse cargo.

    pd: si es que es un tema de sensatez, tampoco hay que darle muchas vueltas, y evidentemente nadie niega que se cambie, (como finalmente se ha hecho)

  2. en respuesta a Franck el Alegre
    -
    #6
    28/11/18 16:48

    Si hubiese leído mi entrada y las sentencias a las que se refieren lo entendería. Sigue Vd dando vueltas a cosas que ya están explicadas.

  3. en respuesta a Consumerista
    -
    #5
    28/11/18 15:45

    ¿y que ley dice que ese impuesto lo paga el prestamista?
    curioso que en 40 años nadie se diera cuenta, y mira que políticos, jueces y fiscales habrán contratado hipotecas y resuelto entuertos y no lo sabían... (debía estar escrito tan pequeño que nadie lo leyó hasta la llegada de 4 iluminatis)

    porque si no lo dice y al desarrollar el reglamento el legislador entiende que es el cliente quien debe pagarla. blanco y en botella.

    No solamente el art 68, todo el desarrollo del impuesto contempla que es el cliente quien lo paga. por ejemplo este impuesto solo se paga una vez (justo para que el cliente no lo pague varias veces), cuando si se hubiera entendido que lo paga el prestamista lo debería pagar cada vez que se subroga la hipoteca...

    y en todo caso, para el usuario es igual, (de ahí la tontada) que me digan que algo cuesta 10 + iva o 12 euros iva incluido... es cuestión de "matemáticas" simples.

    Que este impuesto lo pague el usuario final directamente. o lo pague con subida de tipos o alguna comisión de apertura deja la situación en el mismo sitio. Lo que no puedes hacer es cambiar las normas al final del partido con efecto retroactivo... EVIDENTEMENTE SI SE CAMBIA Y LOS BANCOS DEBEN PAGARLA CON EFECTO RETROACTIVO ¿TAMBIÉN DEBERÍA EL BANCO PODER CAMBIAR EL CONTRATO CON EFECTO RETROACTIVO Y SUBIR LAS COMISIONES QUE HUBIERA COBRADO?

    Entiendo que tu defiendas a los consumidores (y lo respeto) pero claro tu no pretendes ser objetivo (no es su función llegar a la verdad). pero a otros si nos importa (INCLUSO AUNQUE NOS PERJUDIQUE)

  4. en respuesta a Franck el Alegre
    -
    #4
    28/11/18 14:04

    El art. 68 que mencionas es del Reglamento, no de la Ley, por lo que no viene del legislador sino del ejecutivo. La configuración de los impuestos está reservada a la ley, por lo que el reglamento no puede decir lo que la ley no dice, y por eso el Tribunal Supremo anuló ese artículo en octubre. A continuación voy a publicar otro comentario sobre las sentencias del Pleno que se publicaron ayer y que me llevan a ratificar mi criterio. Y la cuestión de la retroactividad también deriva de la simple aplicación de la ley.

  5. en respuesta a Consumerista
    -
    #3
    28/11/18 12:37

    Disculpa, Con podemismo no me refiero a que tu o los jueces seáis de podemos (dios nos libre). Sino a ese discurso populista sin fundamento en el que hay culpables e inocentes antes del juicio. El triunfo de la "sinrazon" y dar gusto a la "canalla"

    solo hay que leer el articulo 68 para despejar todas las dudas.
    "Cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía se considerará adquirente al prestatario."
    "Cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía se considerará adquirente al prestatario."
    http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rd828-1995.t4.html

    Fueron los legisladores quienes lo escribieron y el resto de actores estaban obligados a cumplir la ley. hasta que el legislador ahora cambio la ley.

    La retroactividad ya es tan descabellado que ni merece discutirse... (por mucho juez que diga lo contrario) algunos jueces me recuerdan a aquellos que decían que una mujer era culpable de que la violaran por llevar minifalda. TARAOS HAY EN TODAS PARTES.

    Este podemismo juridico crea mucha inseguridad y nos acerca mucho a países de otras latitudes (que gustan tanto a los pedomitas)

  6. en respuesta a Franck el Alegre
    -
    #2
    28/11/18 10:37

    No voy a perder un minuto en contestar exabruptos malintencionados. Pretender descalificar un análisis jurídico fundamentado en jurisprudencia consolidada y respaldado por las últimas sentencias dictadas por los jueces especializados calificándolo de "podemismo" muestra la falta de seriedad de la crítica, además del despiste o mala voluntad de quien aplica ese calificativo: si mira un poco alrededor, verá que soy militante de un partido que no es Podemos.

  7. #1
    27/11/18 21:41

    El podemismo hace estragos,
    ¿como no ve van a transferir los impuestos al usuario final? igual que si cocacola sube el precio y dice que es injusto que le traslade al usuario final. ¿Que memez es esa?. (y hay gente que lo dice tan tranquila) como si las empresas vivieran de otra cosa que de los ingresos del usuario. (por eso intuyo que estas cosas surgen de parásitos con mentalidad de funcionarios) Evidentemente se puede hacer de forma directa o indirecta.

    Igual que decir que una ley tiene efectos retroactivos... lo que nos faltaba...
    el gobierno no ha aclarado nada, EL GOBIERNO HA CORREGIDO LO QUE OTROS HABÍAN LEGISLADO, y que durante 40 años todos los legisladores, jueces, etc, estaban de acuerdo, (EXCEPTO 4 JUECES ILUMINADOS)

    Y ni defiendo a la banca ni tengo nada que ver (al contrario me beneficiaria la devolución del impuesto), PERO UN POCO DE LÓGICA Y PENSAMIENTO RACIONAL NO VIENE MAL