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Mercados de Instrumentos Financieros (MIFID): II parte

¿Que es el MIFID?



El MIFID va a introducir un único mercado y régimen regulatorio para los servicios de inversión en toda la Unión Europea.

La regulación se realiza desde una óptica liberalizadora, favoreciendo la competencia lo que debería permitir alcanzar un mayor grado de eficiencia en el conjunto de contratación de valores. Se trata de una Directiva de máximos, y este es uno de los inconvenientes que pueden impedir que funcione correctamente. Supone que los Estados miembros podrán mantener reglas de protección de los inversores adicionales a las establecidas en la directiva, impone la elaboración de una nueva ley del mercado de valores. Puede convertirse en un gran inconveniente puesto que la nueva norma no define una única estructura idónea de aplicación universal, sino que cada entidad debe evaluar sus riesgos en función de su tipo de negocio y tamaño. Esto puede provocar que exista una gran diferencia entre las grandes entidades y las pequeñas, provocando que en lugar de aumentar la competencia, las grandes se coman a las pequeñas.

Este motivo puede llevar a que ya no solo las entidades tengan una cierta holgura para tomar sus decisiones competitivas, sino además también los Estados, provocando que algunos resulten mucho más atractivos que otros, y se coman gran parte de las transacciones totales.

Así pues, bajo mi punto de vista, esta manga ancha que concede la Comisión Europea puede provocar el efecto contrario y que la competencia cada vez sea menor. Claro ejemplo lo tenemos en la compra de entidades financieras como la de ABN Amro, puede llevar a que muchas entidades sean adquiridas por otras y haya pocas y grandes y no muchas y pequeñas que es lo que en definitiva desea esta Directiva.

¿Cuales son los principales puntos de esta Directiva y porque la hace tan revolucionaria?



Realmente la Directiva es toda una revolución, y va a cambiar por completo el concepto que teníamos sobre los mercados financieros europeos. Es un paso más hacia la integración de nuestras economías creando, como expuse, un gran mercado capaz de competir con Nueva York o Tokio, uniendo la fuerza de todas las Bolsas europeas. Particularmente, es algo que creo necesario para consolidar la integración económica de la UE. Entiendo, aunque ya explique el gran punto débil de la norma, que crear este mercado puede llevar a rebajar las comisiones y sobre todo el esfuerzo que se ha dedicado para que seamos los pequeños inversores, los que siempre hemos sufrido los arrebatos del mercado, los que conseguimos más derechos. Aunque eso si, siempre hecha la ley, echa la trampa. No es que no crea en esta norma, simplemente la observo tan ambiciosa, que uno no puede calcular el verdadero alcance que tendrá, puesto que siempre los grandes núcleos de inversores, los poderosos, son los que ganan, por mucha transparencia que exista en el mercado. El objetivo, por tanto, es incuestionable, pero el método a mi parecer, necesita más implicación de los gobiernos tanto de los Estados miembros como de la Comisión Europea.

Dicho lo cual, enumerar los grandes puntos de esta norma con el fin de hacer entender que nos jugamos todos con este paso, es mi principal objetivo. Quiero dejar claro que el inconveniente que expuse anteriormente resulta de las lecturas y razonamientos que uno mismo se hace en base a lo que es la directiva. Así mismo, quiere dejar constancia de que solo voy a exponer los hechos con el fin de que podamos compartir puntos de vista, y por tanto poder penetrar en la letra pequeña de esta ley.

1.Segmentación de clientes.



A partir del 1 de noviembre la relación entre las empresas financieras y sus clientes va a cambiar de forma radical, que supondrá un importante esfuerzo de conocimiento de sus clientes, con una segmentación de los mismos en función de su perfil de riesgo, y una formación intensa de la red comercial para adecuar los productos y servicios ofrecidos a las características particulares de los clientes.

Se establecen diferentes niveles de protección en función de la categoría de los clientes, con el fin de graduar la exigencia de ciertos requisitos en la prestación de servicios de inversión.

Como se clasificarán los clientes: en función de su experiencia, conocimientos, capacidad financiera, y su estatus como entidad regulada.

  • Clientes profesionales: Aquellos a los que, atendiendo a sus conocimientos, se les presupone mayor capacidad de negociación de condiciones, comprensión de los riesgos y de asesoramiento y búsqueda de protección específica.

  • Contrapartes eligibles: subconjunto dentro de los clientes profesionales formado por aquellos profesionales con el máximo conocimiento, experiencia y capacidad financiera en los mercados de valores.

  • Clientes particulares: se entiende por ellos todos los demás, inversores con nula capacidad de negociación y conocimientos y experiencia limitada.

Con todo ello con esta distinción en función de su experiencia inversora, conocimientos y capacidad se distinguen estos tres grupos, quienes los clientes particulares tienen una máxima protección, los profesionales una protección limitada y las contrapartes elegibles protección nula.

Con esto se persigue proteger a los pequeños inversores para lo cual las entidades deben tomar en consideración sus conocimientos y experiencia para tomar sus propias decisiones de inversión y para valorar correctamente los riesgos inherentes a dichas decisiones. Muchos de los que habitualmente operáis en bolsa, ya os habrán pasado, sino no tardaran mucho en pasaros una encuesta donde se valorará vuestro perfil de riesgo. Esta segmentación está planteada para que si un inversor se siente engañado pueda denunciar ante los tribunales a su entidad financiera. Que ocurre, que al realizar esta encuesta, que te obligan a firmar, te evalúan y entonces cuando asumes un riesgo mayor al que estipuló la encuesta es bajo tu responsabilidad, por consiguiente la entidad se lava las manos, y no la puedes denunciar. Como dije hecha la ley, hecha la trampa.

2. Pasaporte único.



Según la directiva, las empresas de inversión podrán ofrecer sus servicios en todo el territorio de la UE. ¿Qué entendemos por empresas de inversión? Sociedades de valores, bancos e incluso bolsas. Vaya, ¿a que nos va a conducir esto? A algo muy simple, acabar con el monopolio de Iberclear. Significa que si cualquier bolsa puede establecerse en cualquier estado miembro de la unión, sus sistema de liquidación y compensación también. Por tanto, Iberclear que había sido el dominante y el que imponía sus condiciones (comisiones) se va a ver privado de esta libertad, y va a competir de igual a igual con cualquiera de las demás bolsas europeas.

A efectos prácticos, implica que cualquiera de nosotros cuando realice la compra o venta de acciones va a poder liquidar su operación en cualquiera de las bolsas que estén integradas en su territorio, pudiendo escoger la que ofrezca las comisiones más bajas. Aunque la directiva más allá, y establece que las mismas entidades financieras podrán ofrecer su propio sistema de liquidación y compensación. Esto es que BBVA o BSCH, por poner dos ejemplos, pueden crear su propio sistema de liquidación y compensación de órdenes, creando así un gran mercado, que llevará, en definitiva, a una rebaja considerable de las comisiones. Al menos es lo que pretende esta nueva Ley.

3. Asesoramiento a inversores.



Unido al hecho de la segmentación de clientes, la Directiva reúne otro importante elemento a subrayar. Muchos son los ejemplos diarios de empresas especializadas que valoran una empresa x, y marcan un precio objetivo. Ejemplos tenemos varios, yo os dejo este: BBVA también calienta a Repsol: sube su recomendación a sobreponderar y su objetivo a 30 euros. Muchos hemos sido los qué hemos “picado”, ante estos análisis y estas recomendaciones. Luego hemos visto que las expectativas no se cumplían y nos quedábamos fuera del mercado. ¿Cuál era el verdadero propósito de estos mensajes? Evidentemente, la tal sociedad tenía un fondo que no le funcionaba bien, y debía vender. Manera fácil y “engañosa” de realizar esto, sobrecalentar el valor, darle mucha más mecha de la que tenía para hacerlo subir y así ellos salir del mercado, quedándose con nuestro dinero, obteniendo ellos unas grandes plusvalías.

Pues bien, la Directiva “intenta” acabar con esto, digo intenta puesto que en la segmentación ya hemos visto cual es el “truquito”. Así pues, nosotros como inversores si alguna de estas grandes consultoras realiza un análisis e impone un precio objetivo para tal y cual acción, tendremos el derecho de poder denunciar a esta entidad porque sus expectativas no se hayan cumplido. Entiendo, que esto es muy relativo, y entiendo que coño alguno se podrá equivocar y no por ello lo echaremos a los leones…Pero no se si algunos recordareis el caso de Terra, que estando a 150 €, año 2000, alguno vaticinaban que su precio objetivo era de 180. ¿Quien cayó en esta pequeña “trampa”? Lo que se intenta evitar son estas barbaridades, y que se de una información lo más veraz posible al mercado, y sobre todo acabar con el afán de muchos de sobrecalentar algunos valores concretos.

En definitiva, creo que la idea no es mala, pero cuesta creer que realmente vaya a revolucionar el mercado bursátil europeo. Yo soy de los que piensa que la libre competencia de bolsas y el libre establecimiento pueden ayudar a que a largo plazo se creen grandes Holdings de bolsas que puedan mover tanto capital como la de Nueva York. Realmente creo que el fin último es este. Pero, como comenté al principio del post, es una Ley que nace con mal pie y sin mucha ambición en cuanto a su implantación seria. Así que yo, al menos soy escéptico. Espero que me equivoque y resulte ser un gran salto cualitativo para el mercado.

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