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Blog Fiscalidad Patrimonial
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Fiscalidad y finanzas personales.
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Tributación de local alquilado del causante desde que muere hasta que se acepta su herencia
Cuando quien fallece tenía un local alquilado, y sigue en alquiler tras su muerte; ¿Quién tiene que tributar por el arrendamiento desde entonces? ¿Qué pasa con el IVA? ¿Y si los herederos tardan un tiempo en aceptar la herencia? ¿Y si el local era ganancial?
Supuesto de hecho: Señor que tiene alquilado un local a otra persona (persona física, comunidad de bienes, sociedad mercantil, etc.) y que por considerar que cobra poca renta de alquiler, o porque le da la gana, pacta con el inquilino el cese del arrendamiento a cambio de una indemnización. Es decir, el arrendador pagará al arrendatario para que éste abandone el local. Además, puede ocurrir que
Supuesto de hecho: particular que alquila piso/chalet a empresa para que en ella resida un empleado de la misma. ¿Qué tratamiento de IVA e IRPF tiene? Es decir: ¿Debe repercutir IVA el arrendador a la sociedad arrendataria? ¿Tiene derecho el propietario a Reducción del 50% en el IRPF? La Dirección General de Tributos (DGT), en consulta vinculante V0274-08, de 8 de Febrero de 2008, dice: 1º Que "
La regla general –aunque puede no ser la más frecuente- es que los alquileres están sujetos y no exentos al IVA. Es decir, todo propietario (o usufructuario) que ponga un inmueble en alquiler en principio tiene una serie de obligaciones relacionadas con este impuesto: Alta censal como empresario Modelo 036, Epígrafe 861 (si alquila inmuebles urbanos). Emitir factura al inquilino repercutiéndole
Al propietario –persona física- de inmuebles en alquiler también le es posible declarar los rendimientos como de Actividades Económicas, es decir, que en lugar de declarar los alquileres como Rendimientos de Capital Inmobiliario lo hace como si fuese un empresario cuyo negocio es el de gestionar el alquiler de sus activos inmobiliarios. Para ello habrá que cumplir un par de requisitos: 1º Qu
Continuamos con el tema sobre tributación de los alquileres comenzado en el post anterior. El día pasado logramos determinar el Rendimiento Neto por diferencia entre los ingresos (rentas de los alquileres) y los gastos deducibles.
Con motivo del reciente anuncio por parte de la Ministra de Vivienda y del Presidente del Gobierno de nuevas de modificaciones legislativas en materia de arrendamiento de viviendas, todas ellas destinadas al inquilino, me he permitido acordarme de los propietarios –personas físicas- y ver qué tratamiento fiscal tiene y va a tener el alquiler de inmuebles para ellos. Para no atosigar con la
Rankiano desde hace alrededor de 17 años

Experto en fiscalidad patrimonial y derecho de sucesiones.

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