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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Puede tambuén echar un vistazo a este hilo. Hay un compañero de foro, Tetra, que lleva compaginando subsidio de mayores y trabajo a tiempo parcial y plantea algunas dudas interesantes al respecto.Saludos cordiales.https://www.rankia.com/foros/subsidios-prestaciones/temas/6739049-subs-52-anos-dudas?page=1#respuesta_6950649
Wediehard22/10/25 15:19
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Todo depende de la fecha de concesión del subsidio. Si se lo reconocieron ANTES de primero de Noviembre de 2024, sólo será posible compatibilizar, si el sueldo bruto de ese laboro a jornada parcial NO supera los actuales 888 euros brutos mensuales (entendemos que no hay rentas mensuales a añadir). En cuanto a cotización, cobrará y cotizará en relación a su sueldo y se descontará, en función de las horas trabajadas, el importe y cotización del subsidio. Si está contratado a un cincuenta por ciento, cobrará un cincuenta por ciento del subsidio y SEPE le cotizará por un cincuenta por ciento del actual porcentaje de cotización (es decir, se suman ambas cotizaciones). Si no puede compatibilizar, deberá solicitar la suspensión del subsidio.En definitiva, lo que se le comentó hace unos días, teniendo en cuenta que su subsidio es anterior a 1 de Noviembre de 2024.Luego ya las consideraciones referidas a "Lo comento porque si no me cubren la cotización me quedaré muy por debajo y no me merecería el esfuerzo, por mucho que yo quiera trabajar." , dependen de cada interesado.
Wediehard22/10/25 07:40
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Sí. Si un mes se han producido rentas por diferentes conceptos han de sumarse y actuar en consecuencia.
Wediehard21/10/25 21:06
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Hola Gonzo. Ésto es lo de siempre. Incluso hay quien te dirá que el plazo es de 30 días. Para quedarte tranquilo, cuanto antes mejor, pero puedes hacerlo en tu DAR, como fecha límite. Ciao.
Wediehard21/10/25 20:11
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Cualquier hecho que suponga modificación de rentas que supongan superar su límite tiene de fecha límite hasta la siguiente DAR. Entiendo que es desde la fecha de aceptación de la herencia. Personalmente y tratándose de herencias, lo comunicaría siempre. Y tengamos en cuenta si el SUB es anterior o posterior a primero de Noviembre de 2024 en cuanto a su concesión: apunte importante de Frangjr en este punto https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/6740390-herencia-piso-subsidio-52?page=4#respuesta_7003522
Wediehard21/10/25 18:52
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Hola Mazinger. Yo no he hablado de DAR.. Cuando se produce una suspensión , efectivamente hay que recalcular el montante económico del interesado para ver si está en condiciones de volver a cumplir el requisito de carencia de rentas (vía rendimiento efectivo o presunto). Estamos de acuerdo: puedo comunicar una superación de rentas hasta la siguiente DAR (fecha límite). En el caso de un fondo de distribución o reparto, hay un rendimiento efectivo a dividir entre los meses correspondientes. "Da igual que sea un pago único o periódico que a cada mes, durante 12, le corresponderá imputarle lo que le devenguen los meses siguientes.":igual estoy equivocado pero, si me toca el Gordo de Navidad, tendré hasta la próxima DAR para comunicarlo. Lo comunico el mes del sorteo o cuando lo cobre y dado que es un pago único a dividir entre doce, si el resultado supera el límite de rentas mensuales, el mes de suspensión y cotización no me lo quita nadie. Y a partir del mes siguiente tendré que acreditar que vuelvo a cumplir el requisito de carencia de rentas, si con ese premio y aplicando un rendimiento efectivo del banco, o en su defecto, el presunto del mismo, no supero rentas mensuales. Pero creía que estábamos hablando de la consideración como rentas periódicas de pagos únicos prolongados en un año. Sin más.
Wediehard21/10/25 17:50
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Personalmente, no lo veo así: cuando recibes un pago único, el cociente de la división entre doce es el que se debe tener en cuenta (cómo bien has dicho). Si no supera el límite, seguimos con el subsidio, pero aplicaremos a partir del mes siguiente un rendimiento efectivo o presunto de dicho montante económico. El asunto es considerar rentas periódicas a los pagos únicos repetidos cada mes. En mi modesta opinión sí lo son, sin perjuicio del matiz dado por Frangjr relativo a un posible fraude de ley.
Wediehard21/10/25 15:48
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Por supuesto: en el caso de venta de acciones, una plusvalía que se abona un mes al año, se divide entre doce. Una plusvalía que se abona cada mes se imputa por su totalidad a ese mes. Rendimientos periódicos (operaciones mensuales de venta de acciones, imputaciones mensuales de las mismas). Con el planteamiento descrito por UD se están generando rentas que corresponden a cada mes.Puede verificarlo en Instrucción de rentas PDF de SEPE: Instrucción Quinta. Imputación temporal de las rentas.
Wediehard21/10/25 14:56
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Posiblemente sea yo quien no se ha explicado correctamente: cuando un ingreso es periódico, no cabe dividirlo entre 12, ya que no es un pago único fruto de una renta/rendimiento que no es periódica, sino que dicho resultado se imputa por el total a cada mes. Imaginemos un alquiler de una vivienda que se renta sólamente una mes al año (cantidad entre doce), frente a un alquiler con contrato anual (cada mes se imputa el total de la mensualidad).
Wediehard21/10/25 14:18
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UD lo ha dicho: " si un mes ...", pero si cada mes hace esa operación, a cada mes se le imputa el total de dicha plusvalía, ya que una operación anual, se está convirtiendo en mensual. O lo que es lo mismo, hablamos de rentas periódicas a lo largo de un año.